El Censo
Expediente23830Vigente
Proyecto

Archivado el plan para dar más crédito en colones a micro y pequeñas empresas

El expediente 23.830, que proponía cambiar el peaje bancario para que llegue en colones y abrir el crédito a emprendedores y microempresas, quedó archivado en setiembre de 2023.

Título oficial LEY DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Atención: El proyecto eliminaba el requisito de sucursales regionales para los bancos privados, un control que existe desde 1995 según la exposición de motivos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Bancos privados

    El proyecto quitaba la obligación de abrir sucursales fuera del Gran Área Metropolitana, requisito que existe desde la Ley 7558 de 1995.

    la iniciativa propone eliminar el requisito de establecer sucursales regionales a los bancos privados
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Micro y pequeñas empresas que buscan crédito en colones
  • Emprendedores que todavía no tienen una MIPYME formal
  • Bancos privados que captan cuentas corrientes y pagan el peaje bancario
  • Empresas que crecieron y dejaron de calificar como PYME

A quién beneficia

  • Los bancos privados habrían podido dejar de abrir sucursales regionales
  • Las empresas que crecieron habrían mantenido acceso al Fondo de Crédito para el Desarrollo por cinco años más
  • Los emprendedores y microempresas habrían entrado a la lista de beneficiarios del artículo 6 de la Ley 8634

Qué cambia

  • El peaje bancario habría llegado en colones y no en dólares
  • El Fondo de Crédito para el Desarrollo habría tenido más recursos en moneda nacional
  • El requisito de sucursales fuera del Gran Área Metropolitana habría desaparecido para los bancos privados

La explicación completa

Qué propone

El proyecto quedó archivado. Proponía reformar el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, para que los bancos privados trasladen el peaje bancario en moneda nacional (art. único). El peaje es el saldo de préstamos que un banco privado debe mantener en el Fondo de Crédito para el Desarrollo para poder captar cuentas corrientes.

Hoy la ley pide un 17% de las captaciones a 30 días o menos. Si los depósitos son en moneda nacional, el porcentaje baja al 15% 2. El proyecto fijaba un 10% cuando las captaciones en moneda extranjera se hagan en moneda nacional (art. único).

También proponía eliminar el requisito de sucursales regionales para los bancos privados (art. único). Y agregaba que el 11% de lo colocado se destine a emprendedores, microempresas y otros beneficiarios del artículo 6 de la Ley 8634. Ese saldo debía crecer 5% real anual hasta llegar al 25%.

Además, una empresa que deje de calificar como PYME por su crecimiento podría seguir usando los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo por cinco años más (art. único).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la Comisión de Económicos (Área V) el 19 de setiembre de 2023 y una votación con dictamen el 1 de octubre de 2024 1. No hay registro de que haya pasado al Plenario para primer debate.

El plazo de cuatro años vence el 5 de julio de 2027 1. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario, la votación en primer debate, la revisión de constitucionalidad y el segundo debate guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto se tramitó por la vía ordinaria, así que en ese punto no hay choque aparente.

El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar y estimule la producción y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La exposición de motivos del proyecto dice que busca apoyar a las micro y pequeñas empresas con crédito en colones (art. único). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de incidencia en comisión y en Plenario ya no aplican a este texto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién votó en contra en la Comisión de Económicos.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Económicos del 1 de octubre de 2024.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Refórmese el párrafo primero del inciso i), el párrafo primero del inciso ii), los párrafos antepenúltimo y penúltimo del Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas, Ley N.° 1644"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto siguió el trámite ordinario que la Constitución permite.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"esta iniciativa busca la promoción del crédito para las micro y pequeñas empresas"

    Sin choque aparente El proyecto decía buscar crédito más barato y en colones para micro y pequeñas empresas. Eso va en la misma dirección que el artículo 50, según la exposición de motivos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23830: LEY DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-09-19
  2. Ley 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1953
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTRO SEÑOR DIPUTADO Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.830

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Expediente N.° 23.830

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el periodo comprendido desde el Decreto Ley N.° 71 del 21 de junio de 1948, conocido como la Ley de Nacionalización Bancaria, hasta la reforma aprobada en 1995, únicamente las instituciones bancarias del Estado estaban facultadas para captar recursos del público en cuentas a la vista.

Con la promulgación de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se introducen varias reformas a la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Con la reforma al artículo 59 de dicho cuerpo normativo, se permite a los bancos privados administrar cuentas corrientes a cambio de mantener, permanentemente, un saldo de préstamos en un banco del Estado, tanto en moneda nacional como extranjera, recursos que se ha denominado “peaje bancario”.

Esos recursos actualmente van al Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) del Sistema de Banca para el Desarrollo, creado mediante la Ley N.° 8634, el cual lo conforman un conjunto de entes de naturaleza financiera y no financiera, públicas y privadas, que financian e impulsan proyectos, que sean factibles desde la perspectiva técnica y económica. Este es un esquema que se ha convertido en un mecanismo para apoyar con financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El sector PYME es de crucial importancia para el crecimiento y desarrollo del país; según el Estado de Situación PYME en Costa Rica 2021, elaborado por el MEIC, para el 2015 - 2019, Costa Rica es un país con un parque empresarial mayoritariamente PYME, donde en promedio de los cinco años analizados, el 97.4% de las empresas son PYME, de estas el 80.8% son micro, el 12.5% pequeñas y 4.1% medianas.

Además, aportan al país el 34,1% del empleo privado formal, con una tasa de crecimiento en la generación de empleo del 5%. En promedio de los 5 años las microempresas aportaron un 10,3% del empleo formal, las pequeñas un 11,6% y las medianas un 12,1%. La contribución de las PYME al producto interno bruto (PIB) en promedio es de 37.7%, siendo la microempresa la que tiene una mayor participación con un 12.8%, seguido de la pequeña con un 12.5% y la mediana con un 12.4%.

La cantidad de empresas registradas en el MEIC, como PYME, ha incrementado considerablemente a lo largo de los años. En el año 2011 se registraban cerca de 800 empresas y para el mes de junio del año 2021 se registran más de 26.000 empresas, representando esto un crecimiento de más de 3.000%.

Por tanto, esta iniciativa busca la promoción del crédito para las micro y pequeñas empresas, realizando reformas puntuales en el artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas, promoviendo que se brinde una mayor cantidad de créditos en colones a las PYMES, quienes se beneficiaran al tener acceso a créditos en la moneda en la que ellos reciben sus ingresos.

Con esta finalidad, una de las reformas que se propone es que los recursos del peaje bancario que trasladan los bancos privados a los Bancos del Estado, según el inciso i) del artículo 59, se transfieran en moneda nacional.

Según los datos presentados en la web del Sistema Banca para el Desarrollo, sobre los fondos que conforman el Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD), es decir el dinero proveniente del “peaje bancario”, específicamente los provenientes del inciso i), los recursos son utilizados plenamente en colones. En moneda local, los recursos utilizados superan los recursos totales, mientras que, en dólares, se coloca apenas un 48% de los recursos disponibles. Lo anterior es evidencia clara de que el segmento al que se destinan estos recursos busca, prioritariamente, financiarse en colones, y no en dólares.

Cuadro N° 1

SISTEMA BANCA PARA EL DESARROLLO: FONDO FCD, CIFRAS A ABRIL 2023

Cifras en millones de colones

RECURSOS TOTALES RECURSOS UTILIZADOS CREDITO PASIVO COMPROMISOS DEVOLUCIONES REC_DISP P/ CREDITOS REC_DISP P/ AVALES

COLONES 64,017 101,590 54,684 3,281 27,322 16,303 -37,573 0

DÓLARES 201,995 96,056 39,093 16 2,623 54,324 105,940 0

Gráfico N° 1

La poca utilización de los fondos en dólares se debe a que los bancos del Estado, como administradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, deben devolver los recursos del peaje bancario, en la moneda en que los bancos privados los trasladaron, provocando que el SBD acumule recursos en dólares al no existir demanda en esta moneda, entre otros, por el riesgo cambiario en que pueden incurrir los solicitantes de financiamiento al no ser generadores de esta moneda.

Adicionalmente, la iniciativa propone eliminar el requisito de establecer sucursales regionales a los bancos privados; este requisito se introdujo con la aprobación de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en 1995, cuando se promovió el “peaje bancario”, la idea de este requisito era tener cobertura de sucursales bancarias en todo el territorio nacional, incluyendo zonas regionales y ampliar así los servicios financieros en las periferias. Sin embargo, en la actualidad, el Sistema Bancario Nacional tiene una amplia cobertura de sucursales en todo el país.

De hecho, según datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras el Sistema Bancario Nacional tiene más de 650 sucursales, agencias, cajas auxiliares y oficinas en el territorio nacional; de estas, 260 sucursales están en locaciones fuera del Gran Área Metropolitana, es decir un 40% se encuentra en zonas alejadas. Con base en estos datos, se puede asegurar que existe una buena cobertura de sucursales regionales en el Sector Bancario.

Además, el auge de la tecnología con las sucursales en línea y apps bancarias facilitan el acceso a los servicios financieros de las entidades y comunicación efectiva con sus clientes. Según datos del Banco Central de Costa Rica, la utilización de canales digitales para hacer transferencias, como SINPE MÓVIL, ha agilizado las transacciones y ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos 3 años, alcanzando para el 2023, 372 millones de transacciones por un monto total de 6.5 billones de colones; con un total de 3.3 millones de suscripciones activas al 2022.

Otra de las propuestas busca que los porcentajes exigidos en el artículo 6 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo puedan ser cubiertos con créditos destinados también a las microempresas para favorecer la colocación hacia esos sectores. Por ello, mediante la adición de los incisos a) y b) en los párrafos finales del numeral 59 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se pretende incluir dentro de los destinatarios que son tomados en cuenta como parte del monto total de recursos que se establece en los planes de colocación del Consejo Rector. En este sentido es importante indicar que dichos incisos contienen las siguientes definiciones: Emprendedores: persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME (inciso a) y Microempresas: unidades económicas que, mediante los parámetros de la Ley N.° 8262 y su reglamento (inciso b).

Al incorporar como beneficiarios a los emprendedores y microempresas, se busca crear un incentivo adicional para favorecer el crédito a este sector, y de esta forma, fomentar su desarrollo y crecimiento, ya que estos sectores constituyen la base de la creación empresarial en Costa Rica. De hecho, las microempresas representan más del 80% de las empresas PYME, aportan un 10% del empleo privado formal del país y del sector MIPYME la microempresa es la que tiene un mayor aporte al Producto Interno Bruto.

Finalmente, se adiciona un párrafo final al artículo 59, el cual busca que aquellas empresas que iniciaron como PYME y que lograron crecer, producto de su éxito empresarial y buena gestión, puedan extender el beneficio de acceso a los recursos del SBD por un plazo adicional de cinco años a partir de que se dé el hecho que lo hace perder su elegibilidad como beneficiario en virtud de su crecimiento económico. Esta propuesta es de vital importancia considerando que estudios señalan que casi un 80 % de los pequeños negocios desaparecen en menos de una década antes de poder consolidarse en el mercado (Pymes, El Financiero, 2015). Es por esto que el acompañamiento y financiamiento por parte de fondos como el SBD es fundamental para que las empresas jóvenes, que empiezan a crecer por encima de los parámetros PYME, aseguren su permanencia en el mercado, ya que su crecimiento hacia estructuras más grandes y complejas es un buen indicador de éxito de la misma.

Con base en todos los aspectos señalados, y con el convencimiento de que el sector MIPYME es crucial en el desarrollo y crecimiento del país y que necesita el apoyo financiero del Sistema de Banca para el Desarrollo para incentivar el crecimiento empresarial y asegurar su permanencia, es necesario que se mejore la asignación de créditos dirigidos al sector MIPYME y es por lo que se presenta a consideración de las Señoras y Señores Diputados el texto que a continuación se indica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo primero del inciso i), el párrafo primero del inciso ii), los párrafos antepenúltimo y penúltimo del Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas, Ley N.° 1644 y adiciónese un párrafo final al mismo Artículo 59 de la ley recién indicada, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 59- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

i) Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que los depósitos correspondientes a las captaciones en moneda extranjera se realicen en moneda nacional, el porcentaje sobre estas captaciones será de un diez por ciento (10%). Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.

[…]

ii) Alternativamente, mantener un saldo equivalente por lo menos de un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el Consejo Rector, con el fin de solicitar su revisión y aprobación.

[…]

Con respecto al inciso i), del monto total de crédito colocado a los sujetos beneficiarios, el once por ciento (11%) deberá ser destinado a los beneficiarios de los incisos a), b) y f) del artículo 6 de la Ley N.° 8634, y sus reformas. Dicho saldo deberá crecer al menos un cinco por ciento (5%) real anual hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) de lo colocado.

En el caso del inciso ii) del monto total de recursos que se establece en los planes de colocación el Consejo Rector aprueba, para alcanzar gradualmente el cumplimiento pleno del inciso ii), el once por ciento (11%) deberá ser destinado a los beneficiarios de los incisos a), b) y f) del artículo 6 de la Ley N.º 8634, y sus reformas. Dichos saldos de crédito deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real anual hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) del monto total del Fondo.

[…]

Los créditos otorgados al amparo de este artículo se continuarán computando para los efectos de los porcentajes de colocación establecidos aún y cuando el sujeto de crédito, producto de su crecimiento económico, deje de calificar dentro de las categorías que le otorgan la condición de beneficiario. Asimismo, los sujetos de crédito que mantenga operaciones vigentes podrán optar por nuevas facilidades crediticias, de conformidad con este artículo, durante el plazo de cinco años a partir de que se diera el hecho que lo hace perder la elegibilidad como beneficiario en virtud de su crecimiento económico.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal María Daniela Rojas Salas

Alejandro José Pacheco Castro Paulina María Ramírez Portuguez

Kattia Cambronero Aguiluz Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-09-2023).

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