El Censo
Expediente23831Vigente
Proyecto

El proyecto de Vara Blanca ya es la Ley 10575

La Ley 10575 corrige la medida del lote que Heredia donará a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para un salón comunal.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DEL 2018 ANTERIORMENTE REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 9569 DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DEL 9 DE MAYO DE 2018

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, cédula jurídica 3-002-117442

    La ley autoriza donar un lote de 736 m² a una asociación específica, no a cualquier grupo comunal.

    Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de San Rafael de Vara Blanca, distrito quinto de Heredia
  • Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, cédula jurídica 3-002-117442
  • Municipalidad de Heredia, dueña de la finca 4-200664-000
  • María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel Rodríguez Jiménez, colindantes

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca recibe un lote de 736 m² para un salón comunal
  • La comunidad de Vara Blanca recupera un espacio comunal perdido tras el Terremoto de Cinchona de 2009
  • La Municipalidad de Heredia corrige un error material que frenaba la donación desde 2019

Qué cambia

  • La Ley 9569 queda reformada en su artículo 1 por la Ley 10575
  • La ubicación correcta es distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero, Heredia
  • La Notaría del Estado puede inscribir la segregación y la donación sin pago de honorarios ni tributos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10575, publicada el 30 de octubre de 2024 1. Lo que propuso fue reformar el artículo 1 de la Ley 9569 del 9 de mayo de 2018 2.

La reforma autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica 3-014-042092, a segregar un lote de la finca 4-200664-000 (art. 1). Esa finca mide 4547,97 m² y está en el distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero, Heredia.

El lote a segregar mide 736 m² según el plano catastrado H-2311990-2021 (art. 1). La naturaleza del lote es área comunal. Los linderos son: norte con calle pública; sur y este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel, todos Rodríguez Jiménez; oeste con la Municipalidad de Heredia. El resto de la finca se reserva a la Municipalidad de Heredia.

La reforma corrige esos datos (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10575, que está vigente 1. El expediente 23831 se presentó el 5 de julio de 2023 y se publicó en La Gaceta el 1 de agosto de 2023 2.

La Comisión Especial de Heredia (Área II) recibió el proyecto el 14 de setiembre de 2023 y lo votó el 19 de agosto de 2024 2. Ese mismo día emitió dictamen y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 26 de agosto de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2027 2. Ya no aplica porque la ley se publicó el 30 de octubre de 2024 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #66 del 2 de octubre de 2023 habla de movilidad náutica, de un terreno para la clínica de Miramar y de la lista gris de la Unión Europea 00:48:11.

En esa misma sesión, la diputada Katia Rivera Soto pidió que el ministro de Seguridad hablara de la problemática de Heredia en la comisión especial 01:35:24. No mencionó el proyecto de Vara Blanca.

La sesión ordinaria #83 del 2 de noviembre de 2023 trata de la municipalidad de Puerto Jiménez y de cámaras de seguridad 00:35:41. La sesión extraordinaria #55 del 14 de setiembre de 2023 trata de una estación de bomberos en Mora 01:05:28.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma de la Ley 9569 calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no quita propiedad a un particular: autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar un lote propio a una asociación (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La autorización legislativa a la Municipalidad de Heredia respeta ese reparto de competencias (art. 1).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. La finca madre está destinada a campo deportivo y el lote será área comunal (art. 1). El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en Vara Blanca, puede pedir información a la Municipalidad de Heredia sobre el estado de la segregación y la donación. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Puede pedir un cabildo al Concejo Municipal para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes del cantón participan directamente.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no dice cuándo se construirá el salón comunal ni quién lo pagará.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10575, solo el artículo 1 reformado y el artículo 4 de la Ley 9569 1.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca aceptó la donación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma usa una atribución de la Asamblea y autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, sin privar a nadie de su propiedad.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 9569"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto reforma una ley existente.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La ley no expropia a un particular. Autoriza a la municipalidad a donar un lote que ya es suyo.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia"

    Sin choque aparente La Asamblea autoriza a la municipalidad, que es la que administra los intereses locales. No le quita esa competencia.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación"
    Esta ley, art. 1"naturaleza: terreno destinado a campo deportivo"

    Sin choque aparente La finca madre es campo deportivo y el lote será área comunal. La reforma no cambia ese uso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10575: Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  2. Expediente 23831: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DEL 2018 ANTERIORMENTE REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 9569 DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DEL 9 DE MAYO DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-01
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, lunes 02 octubre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-03
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #83, jueves 02 noviembre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-11-03
  5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #55, jueves 14setiembre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-14
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DEL 2018

HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.831

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DEL 2018

Expediente N.° 23.831

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con la motivación de los acuerdos municipales “SCM-1085-2022 de 20 de julio de 2022” y “SCM-803 -2023 de 16 de junio de 2023” de la Municipalidad de Heredia. Donde se establece que:

SCM-1085-2022 del 20 de julio de 2022:

En el año 2009 la comunidad de Vara Blanca de Heredia sufrió graves afectaciones de infraestructura debido al Terremoto de Cinchona con una magnitud 6.2 grados en la escala sismológica de Richter. Siendo declarada la zona en Estado de Emergencia bajo el Decreto Ejecutivo N.°34993-MP de fecha 12 de enero de 2009. De acuerdo con las valoraciones realizadas por el municipio, se contempló la afectación de la infraestructura del Salón Comunal de la localidad de San Rafael de Vara Blanca, el cual era utilizado regularmente por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, cédula jurídica 3-002-117442. En virtud de la situación acontecida, mediante la Ley N° 9569 DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA DE HEREDIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, se autorizó la segregación un área de 739, 32 m2 representada por el plano catastrado H-1593356- 2012 de la finca Folio Real 4-200664-000, plano catastrado H-917047-2004, con una medida de 4547.97 m2 y donarlo a la asociación indicada.

No obstante, la citada Ley 9569 contenía un error material en cuanto a medidas y descripción del Cantón y Distrito, que fueron subsanados mediante la Sesión Ordinaria N.° DOSCIENTOS SETENTA – DOS MIL DIECINUEVE, celebrada por el Concejo Municipal el día 16 de setiembre del año 2019, en el artículo VI, transcrito mediante el oficio SCM-1729-2019 de fecha 19 de setiembre del año 2019, en la que se indica en el punto B. lo siguiente: B. SOLICITAR A LA NOTARÍA DEL ESTADO QUE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9569 EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN REALICE LA CORRECCIÓN DEL NÚMERO DE DISTRITO Y NÚMERO DE CANTÓN CONFORME CONSTA EN EL REGISTRO NACIONAL, INDICÁNDOSE QUE LA PROPIEDAD A SEGREGAR E INSCRIBIR A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VARA BLANCA SE ENCUENTRA UBICADA EN EL CANTÓN PRIMERO, DISTRITO QUINTO DE HEREDIA Y NO EN EL DISTRITO PRIMERO CANTÓN QUINTO, Y QUE A LA VEZ SE REALICE LA CORRECCIÓN MATERIAL DE LA MEDIDA CONSIGNADA PARA EL LOTE A DONAR, YA QUE EL PLANO CATASTRADO NO. 1593356-2012 HACE REFERENCIA A LA FINCA A SEGREGAR (NO A LA FINCA MADRE) Y LA FINCA A SEGREGAR TIENE UNA MEDIDA DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (739 M2) Y NO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS COMO POR ERROR MATERIAL SE CONSIGNÓ EN LA LEY 9569.

En atención de lo anterior, el proceso fue remitido a la Notaría del Estado por medio del oficio AMH1218-2019 de fecha 07 de octubre de 2019. Sin embargo, mediante el oficio NNE-611-2020 de fecha 04 de diciembre del año 2020, la gestión fue devuelta sin tramitar por la Licda. Irina Delgado Saborío, Notaria del Estado, solicitando un nuevo estudio catastral que debía elaborar la parte topográfica de este Gobierno Local. Estudio técnico que fue realizado por el Ing. Marco Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal, por medio del oficio DIP-DT-0012-2022, indicando que al determinarse que el plano catastrado H-1593356-2012, el cual define los 739 m2 tiene un acceso por “servidumbre de paso” (como se aprecia en la imagen siguiente), lo convertía en un impedimento para llevar a cabo la creación de esa finca para traspasarla a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, ya que, el paso por servidumbre solo puede ser para uso residencial, (Artículo 23 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones), tal y como lo expone el Ing. Chaves y se transcribe a continuación:

“el artículo 23 del referido reglamento establece lo siguiente “…se puede admitir la excepción del fraccionamiento de lotes mediante la apertura de un acceso excepcional (anteriormente llamada servidumbre de paso, antes de la modificación del reglamento) para uso residencial…”. Como se lee al final de ese extracto de la norma, el uso permitido para un lote o finca con acceso por una servidumbre de paso, ES SOLO PARA EL USO RESIDENCIAL, lo que desvirtúa de forma contundente con el objeto de la intencionalidad de traspasar dicho inmueble a la Asociación de Desarrollo, que es, que tuviera un uso comunal, para la construcción de un salón comunal.”

Para corregir la situación, el Ing. Chaves confeccionó el plano catastrado H 2311990-2021 con una medida de 739 m2 que contempla una ampliación de la vía, y de esa forma, la finca que se genere tenga acceso directo a la calle pública, como se observa en la siguiente imagen:

SCM-803 -2023 del 16 de junio del 2023 […] “Se logró denotar por esta Alcaldía Municipal, que la descripción de la medida del plano catastrado 4-2311990-2021 en el acuerdo de referencia (SCM-1085-2022 del 20 de julio de 2022): no es la correcta. Y al ser un trámite que conlleva la aprobación legislativa, es necesario que se realice un nuevo acuerdo en el cual se indique de forma cierta la medida del área del plano tal y como se muestra en el siguiente estudio registral”

“CUARTO: Se dispense del trámite de comisión y se toma acuerdo firme.

Así las cosas, se procede a solicitar la atención de la moción, en la brevedad de lo posible, dado que es necesario que el acuerdo sea remitido a la Asamblea Legislativa para que se conozca el proyecto de ley y surta los efectos necesarios para la donación. Para el respectivo análisis, se adjuntan los estudios registrales de la finca 4-200664-000 y el plano catastrado 4-2311990-2021 con medida de 736 m2. Según lo expuesto, se propone realizar una reforma al artículo 1 de la Ley N.° 9569, Desafectación y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la Construcción de un Salón Comunal, con el fin de subsanar los errores materiales presentes en esta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.° 4-200664-000), ubicada en el distrito: quinto – Vara Blanca, cantón: primero – Heredia, provincia: Heredia; finca que en su totalidad mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97m²), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete – dos mil cuatro (N.° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza: área comunal; situado en el distrito: quinto – Vara Blanca, cantón: primero – Heredia, provincia: Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m²) según el plano catastrado número H- dos tres uno uno nueve nueve cero – dos mil veintiunos (N.° H-2311990-2021). Linderos: norte: calle pública; sur: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; este: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; oeste: Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-07-2023).

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