Archivado el proyecto que ampliaba ayuda a personas vulnerables
El proyecto de ley que buscaba que el PANI y el IMAS atendieran a personas en condición vulnerable fue archivado y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL
A quién le toca
- Personas clasificadas como vulnerables por el Sinirube que no califican para Pronamype
- Personas en pobreza o pobreza extrema que ya reciben apoyo de Pronamype
- Personas que no tienen acceso al sistema bancario y buscan un microcrédito
A quién beneficia
- Las personas en condición vulnerable podrían haber accedido a microcréditos de Pronamype
- El programa podría haber ampliado su población meta por hasta cuatro ejercicios presupuestarios
Qué cambia
- El archivo del proyecto deja a las personas vulnerables sin acceso a los recursos del Fodesaf por medio de Pronamype
- El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2027, pero el archivo detuvo el trámite antes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 23.832 buscaba que el Estado pudiera atender a más personas con los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Hoy ese fondo solo puede usarse para personas en pobreza o pobreza extrema. La propuesta quería incluir también a las personas en condición de vulnerabilidad según el Sinirube, el sistema que clasifica a los beneficiarios del Estado (art. 1).
El texto agregaba un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662. Ese transitorio autorizaba de manera excepcional usar los recursos del Fodesaf destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) para beneficiar a personas en pobreza, pobreza extrema y también en estado socioeconómico de vulnerabilidad (art. 1).
La excepción aplicaría durante el ejercicio presupuestario vigente al momento de entrar en vigor la ley, y hasta cuatro ejercicios presupuestarios siguientes. Podía prorrogarse según criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 1).
El proyecto explicaba que Pronamype no puede atender a personas clasificadas como vulnerables por el Sinirube. Esas personas tampoco tienen acceso al sistema bancario. Quedan en un limbo: no califican para el programa y no pueden pedir crédito en un banco 1.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el último movimiento el 7 de abril de 2025, cuando la comisión de Asuntos Económicos lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
Antes de eso, la comisión de Asuntos Económicos lo dictaminó el 26 de marzo de 2025 1. El expediente no tiene comisión asignada, según una nota del texto principal.
El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2027 1. El proyecto no llegó al plenario para primer debate. Con el archivo, ya no puede convertirse en ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Vanesa Castro preguntó cómo se define el concepto de vulnerabilidad y cuál es la diferencia con las categorías del Sinirube 00:00:37.
La respuesta explicó que el Sinirube es el sistema que dice en cuál categoría está cada persona. "El mismo sistema usted le dice yo pongo el número de cédula y me dice la persona es eh está en pobreza básica está en pobreza extrema más vulnerable bueno pobre" 00:01:22.
El legislador Manuel Morales dijo que gran parte de la población vulnerable no tiene acceso a crédito. "Yo sí soy un gran crítico de la banca estatal del banco de Costa Rica del Banco Nacional" 00:01:49. Morales agregó que esas personas terminan en los préstamos gota a gota 00:02:37.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto reformaba una ley ordinaria para ampliar la cobertura de un programa social. Eso calza con el artículo 56, que ordena al Estado procurar que todos tengan ocupación honesta y útil Constitución, art. 56.
También calza con el artículo 50, que dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usaba esa vía. No se encontró una duda constitucional en el texto revisado.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado. Las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican aquí. Pero usted puede pedir información sobre el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
También puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto se archivó.
El dossier no incluye el dictamen de la comisión de Asuntos Económicos del 26 de marzo de 2025.
El dossier no permite saber si el proyecto llegó a votarse en el plenario.
El dossier no aclara el nombre completo del representante del Banco Popular que asistió a la audiencia.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto reformaba una ley ordinaria para ampliar la cobertura de un programa social. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"Se autoriza de manera excepcional para que los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan ser utilizados para beneficiar a personas tanto en condición de pobreza y pobreza extrema, como a personas en estado socioeconómico de vulnerabilidad según la clasificación del Sinirube"
Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado procurar trabajo para todos. El proyecto buscaba que más personas accedieran a microcréditos para emprender. Va en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"para brindar mayor cobertura y ejecución de los recursos destinados para promover la inserción laboral, por medio del desarrollo de competencias y capacidades en áreas de mayor demanda laboral"
Sin choque aparente El proyecto ampliaba la cobertura de un programa social. Eso calza con el mandato de procurar bienestar y mejor reparto de la riqueza.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Agréguese un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto usaba esa vía para modificar la Ley 5662.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:37
"cómo conciben ustedes el concepto de vulnerabilidad por cuál sería la diferencia sustancial que le ven de conformidad con con los calificativos de la la calificación de sinirube"
- 00:01:22
"el mismo sistema usted le dice yo pongo el número de cédula y me dice la persona es eh está en pobreza básica está en pobreza extrema más vulnerable bueno pobre"
- 00:01:49
"Yo sí soy un gran crítico de la banca estatal del banco de Costa Rica del Banco Nacional"
- 00:02:37
"ahí es donde también de rebote caen en los préstamos Gota a gota"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23832: LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL
- Proyecto pretende mayor inserción social para personas en condición vulnerable
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.832
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL
Expediente N.° 23.832
ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a su competencia en la generación de políticas de empleo, optó desde hace más de 20 años por atender a un sector excluido, las personas emprendedoras o empresarias informales en condición de pobreza y pobreza extrema del sector mipymes. Este Ministerio impulsó el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social (Pronamype), como una alternativa para la generación del autoempleo, cuya característica principal es ser un programa social generador de autoempleo y empleabilidad a través de una solución integral ejecutando componentes de microcréditos, capacitación y asistencia técnica, con el propósito de facilitar su movilidad social y mejorar la calidad de vida de las personas emprendedoras y la de sus familias.
Los fondos que le dan sostenibilidad a Pronamype provienen del Fondo de Desarrollo Social (Fodesaf), que, en el marco de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, en sus artículos 2 y 3 indica lo siguiente:
Artículo 2- Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad; quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos
Artículo 3- Con recursos del FODESAF se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
En la misma línea, el Decreto Ejecutivo N.°43189-MTSS, que es el Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en su artículo 5 sobre la definición de pobreza establece que:
Artículo 5- Definición de pobreza Se considera que una persona vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuando su ingreso familiar per cápita calculado por el SINIRUBE, según Ley No. 9137 "Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado" del 20 de abril del 2013 citada, se encuentre por debajo de las líneas de pobreza y pobreza extrema calculadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. No deben considerarse como parte de dicho ingreso familiar per cápita los ingresos familiares derivados de transferencias sociales. Los beneficiarios del FODESAF serán seleccionados de acuerdo con esta definición de pobreza, salvo cuando una ley específica autorice explícitamente la selección de beneficiarios con un criterio diferente.
Es decir, Pronamype está facultado para la atención de estas personas, siempre que los beneficiarios cumplan con la condición de estar bajo la línea de la pobreza, y esto genera una problemática pues crea una barrera de acceso a los servicios de Pronamype, la cual consiste en la “delimitación de la población objetivo”, la que está circunscrita a personas en condición de pobreza registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
Sobre este particular, es importante aclarar que no se considera que el Sinirube constituya una barrera de acceso, dado que este sistema lo que aporta en primera instancia, es la indicación de la condición socioeconómica que registra la persona en un momento dado según parámetros del sistema. Las categorías de registro del Sinirube que no puede atender Pronamype son: no pobres, vulnerables (entendidas como aquella persona que se encuentra entre el rango de pobreza básica y no pobre, que es susceptible a cambios del entorno, que hagan posible que su condición pase a ser de pobreza), por investigar, no registra y sin resultados.
Bajo estos parámetros, Pronamype no puede incluir dentro de su población objetivo, a personas clasificadas como VULNERABLES según Sinirube, cuya franja de población se conoce que experimenta condiciones de pobreza, aspecto que riñe con lo dispuesto en normativa propia del Programa, así establecido en el artículo 1 del Decreto Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa 'Pronamype', N.° 21455, de 15 de julio de 1992:
Artículo 1- Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social "PRONAMYPE", adscrito al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La finalidad de este programa será: impulsar procesos hacia la movilidad social que desarrollen capacidades empresariales en los sectores más vulnerables, en riesgo y excluidos de las oportunidades que gozan la sociedad costarricense y les permita mejorar su calidad de vida.
En ese sentido, se plantea la presente reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que permita que, con sus recursos, mediante este programa específico, se pueda atender a la población clasificada como VULNERABLE según el Sinirube, la cual tampoco tiene acceso al sistema bancario.
Actualmente, desde el Programa se dan casos en los cuales se brinda apoyo con microcréditos a personas en condición de pobreza, en los cuales efectivamente se evidencia la movilidad social, ya que solicitan la posibilidad de un refinanciamiento para hacer crecer el negocio o la idea productiva que se apoyó originalmente; sin embargo, producto del impacto del programa, se dan casos donde las personas al solicitar ese refinanciamiento ya no califican, porque en el Sinirube aparecen ahora como vulnerables, quedando en un limbo en el cual no son sujetos de apoyo por parte del programa por su condición vulnerable pero tampoco tienen acceso al sistema bancario.
Por lo tanto, esta reforma, le permitiría al Programa, por un periodo de tiempo específico, habilitar la posibilidad de otorgarle los beneficios a personas en condición de vulnerables, incrementando el mercado meta de este y permitiéndole tener impacto en la movilidad social de un número mayor de personas.
Considerando las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL
ARTÍCULO 1- Agréguese un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la siguiente manera:
TRANSITORIO XI- Se autoriza de manera excepcional para que los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan ser utilizados para beneficiar a personas tanto en condición de pobreza y pobreza extrema, como a personas en estado socioeconómico de vulnerabilidad según la clasificación del Sinirube, para brindar mayor cobertura y ejecución de los recursos destinados para promover la inserción laboral, por medio del desarrollo de competencias y capacidades en áreas de mayor demanda laboral. Esta excepción aplicará durante el ejercicio presupuestario vigente al momento de la entrada en vigor de esta ley, y hasta cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, prorrogables según criterio técnico que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-07-2023).