# Expediente 23832: Archivado el proyecto que ampliaba ayuda a personas vulnerables

- Página: https://elcenso.com/leyes/23832
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL
- Publicada: 2023-07-28
- La Gaceta: 137
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto de ley que buscaba que el PANI y el IMAS atendieran a personas en condición vulnerable fue archivado y ya no puede convertirse en ley.

## A quién le toca

- Personas clasificadas como vulnerables por el Sinirube que no califican para Pronamype
- Personas en pobreza o pobreza extrema que ya reciben apoyo de Pronamype
- Personas que no tienen acceso al sistema bancario y buscan un microcrédito

## A quién beneficia

- Las personas en condición vulnerable podrían haber accedido a microcréditos de Pronamype
- El programa podría haber ampliado su población meta por hasta cuatro ejercicios presupuestarios

## Qué cambia

- El archivo del proyecto deja a las personas vulnerables sin acceso a los recursos del Fodesaf por medio de Pronamype
- El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2027, pero el archivo detuvo el trámite antes

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 23.832 buscaba que el Estado pudiera atender a más personas con los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Hoy ese fondo solo puede usarse para personas en pobreza o pobreza extrema. La propuesta quería incluir también a las personas en condición de vulnerabilidad según el Sinirube, el sistema que clasifica a los beneficiarios del Estado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto agregaba un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662. Ese transitorio autorizaba de manera excepcional usar los recursos del Fodesaf destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) para beneficiar a personas en pobreza, pobreza extrema y también en estado socioeconómico de vulnerabilidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La excepción aplicaría durante el ejercicio presupuestario vigente al momento de entrar en vigor la ley, y hasta cuatro ejercicios presupuestarios siguientes. Podía prorrogarse según criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto explicaba que Pronamype no puede atender a personas clasificadas como vulnerables por el Sinirube. Esas personas tampoco tienen acceso al sistema bancario. Quedan en un limbo: no califican para el programa y no pueden pedir crédito en un banco [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el último movimiento el 7 de abril de 2025, cuando la comisión de Asuntos Económicos lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes de eso, la comisión de Asuntos Económicos lo dictaminó el 26 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente no tiene comisión asignada, según una nota del texto principal.

El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto no llegó al plenario para primer debate. Con el archivo, ya no puede convertirse en ley.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Vanesa Castro preguntó cómo se define el concepto de vulnerabilidad y cuál es la diferencia con las categorías del Sinirube ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=3rK3sYQEeNI&t=37s)).

La respuesta explicó que el Sinirube es el sistema que dice en cuál categoría está cada persona. "El mismo sistema usted le dice yo pongo el número de cédula y me dice la persona es eh está en pobreza básica está en pobreza extrema más vulnerable bueno pobre" ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=3rK3sYQEeNI&t=82s)).

El legislador Manuel Morales dijo que gran parte de la población vulnerable no tiene acceso a crédito. "Yo sí soy un gran crítico de la banca estatal del banco de Costa Rica del Banco Nacional" ([video, 00:01:49](https://www.youtube.com/watch?v=3rK3sYQEeNI&t=109s)). Morales agregó que esas personas terminan en los préstamos gota a gota ([video, 00:02:37](https://www.youtube.com/watch?v=3rK3sYQEeNI&t=157s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto reformaba una ley ordinaria para ampliar la cobertura de un programa social. Eso calza con el artículo 56, que ordena al Estado procurar que todos tengan ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

También calza con el artículo 50, que dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usaba esa vía. No se encontró una duda constitucional en el texto revisado.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado. Las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican aquí. Pero usted puede pedir información sobre el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto se archivó.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión de Asuntos Económicos del 26 de marzo de 2025.

El dossier no permite saber si el proyecto llegó a votarse en el plenario.

El dossier no aclara el nombre completo del representante del Banco Popular que asistió a la audiencia.

## Frente a la Constitución

El proyecto reformaba una ley ordinaria para ampliar la cobertura de un programa social. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información en la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre el estado de tramitación del expediente 23.832 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley nueva: Llene el formulario web de la Asamblea Legislativa con su propuesta. No hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23832: LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Proyecto pretende mayor inserción social para personas en condición vulnerable. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-03-20. https://www.youtube.com/watch?v=3rK3sYQEeNI
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.832

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Expediente N.° 23.832

ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a su competencia en la generación de políticas de empleo, optó desde hace más de 20 años por atender a un sector excluido, las personas emprendedoras o empresarias informales en condición de pobreza y pobreza extrema del sector mipymes. Este Ministerio impulsó el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social (Pronamype), como una alternativa para la generación del autoempleo, cuya característica principal es ser un programa social generador de autoempleo y empleabilidad a través de una solución integral ejecutando componentes de microcréditos, capacitación y asistencia técnica, con el propósito de facilitar su movilidad social y mejorar la calidad de vida de las personas emprendedoras y la de sus familias.

Los fondos que le dan sostenibilidad a Pronamype provienen del Fondo de Desarrollo Social (Fodesaf), que, en el marco de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, en sus artículos 2 y 3 indica lo siguiente:

### Artículo 2- Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad; quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos

### Artículo 3- Con recursos del FODESAF se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

En la misma línea, el Decreto Ejecutivo N.°43189-MTSS, que es el Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en su artículo 5 sobre la definición de pobreza establece que:

### Artículo 5- Definición de pobreza Se considera que una persona vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuando su ingreso familiar per cápita calculado por el SINIRUBE, según Ley No. 9137 "Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado" del 20 de abril del 2013 citada, se encuentre por debajo de las líneas de pobreza y pobreza extrema calculadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. No deben considerarse como parte de dicho ingreso familiar per cápita los ingresos familiares derivados de transferencias sociales. Los beneficiarios del FODESAF serán seleccionados de acuerdo con esta definición de pobreza, salvo cuando una ley específica autorice explícitamente la selección de beneficiarios con un criterio diferente.

Es decir, Pronamype está facultado para la atención de estas personas, siempre que los beneficiarios cumplan con la condición de estar bajo la línea de la pobreza, y esto genera una problemática pues crea una barrera de acceso a los servicios de Pronamype, la cual consiste en la “delimitación de la población objetivo”, la que está circunscrita a personas en condición de pobreza registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

Sobre este particular, es importante aclarar que no se considera que el Sinirube constituya una barrera de acceso, dado que este sistema lo que aporta en primera instancia, es la indicación de la condición socioeconómica que registra la persona en un momento dado según parámetros del sistema. Las categorías de registro del Sinirube que no puede atender Pronamype son: no pobres, vulnerables (entendidas como aquella persona que se encuentra entre el rango de pobreza básica y no pobre, que es susceptible a cambios del entorno, que hagan posible que su condición pase a ser de pobreza), por investigar, no registra y sin resultados.

Bajo estos parámetros, Pronamype no puede incluir dentro de su población objetivo, a personas clasificadas como VULNERABLES según Sinirube, cuya franja de población se conoce que experimenta condiciones de pobreza, aspecto que riñe con lo dispuesto en normativa propia del Programa, así establecido en el artículo 1 del Decreto Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa 'Pronamype', N.° 21455, de 15 de julio de 1992:

### Artículo 1- Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social "PRONAMYPE", adscrito al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La finalidad de este programa será: impulsar procesos hacia la movilidad social que desarrollen capacidades empresariales en los sectores más vulnerables, en riesgo y excluidos de las oportunidades que gozan la sociedad costarricense y les permita mejorar su calidad de vida.

En ese sentido, se plantea la presente reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que permita que, con sus recursos, mediante este programa específico, se pueda atender a la población clasificada como VULNERABLE según el Sinirube, la cual tampoco tiene acceso al sistema bancario.

Actualmente, desde el Programa se dan casos en los cuales se brinda apoyo con microcréditos a personas en condición de pobreza, en los cuales efectivamente se evidencia la movilidad social, ya que solicitan la posibilidad de un refinanciamiento para hacer crecer el negocio o la idea productiva que se apoyó originalmente; sin embargo, producto del impacto del programa, se dan casos donde las personas al solicitar ese refinanciamiento ya no califican, porque en el Sinirube aparecen ahora como vulnerables, quedando en un limbo en el cual no son sujetos de apoyo por parte del programa por su condición vulnerable pero tampoco tienen acceso al sistema bancario.

Por lo tanto, esta reforma, le permitiría al Programa, por un periodo de tiempo específico, habilitar la posibilidad de otorgarle los beneficios a personas en condición de vulnerables, incrementando el mercado meta de este y permitiéndole tener impacto en la movilidad social de un número mayor de personas.

Considerando las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y CAPACIDADES DE PERSONAS EN CONDICIÓN VULNERABLE PARA LA INSERCIÓN LABORAL

### ARTÍCULO 1- Agréguese un transitorio XI a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la siguiente manera:
### TRANSITORIO XI- Se autoriza de manera excepcional para que los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinados al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan ser utilizados para beneficiar a personas tanto en condición de pobreza y pobreza extrema, como a personas en estado socioeconómico de vulnerabilidad según la clasificación del Sinirube, para brindar mayor cobertura y ejecución de los recursos destinados para promover la inserción laboral, por medio del desarrollo de competencias y capacidades en áreas de mayor demanda laboral. Esta excepción aplicará durante el ejercicio presupuestario vigente al momento de la entrada en vigor de esta ley, y hasta cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, prorrogables según criterio técnico que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-07-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23832). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.