# Expediente 23833: Archivaron el plan que dejaba a municipios arreglar carreteras nacionales

- Página: https://elcenso.com/leyes/23833
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
- Publicada: 2023-07-28
- La Gaceta: 137
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.833, que buscaba que las municipalidades usaran plata de la Ley 9329 en rutas nacionales, se archivó en octubre de 2024 por empate en la comisión.

## A quién le toca

- Vecinos de cantones con rutas nacionales sin asfaltar o con mantenimiento mínimo
- Municipalidades que querían arreglar carreteras nacionales dentro de su cantón
- Personas que usan rutas nacionales para llegar a lugares turísticos o fincas agropecuarias

## A quién beneficia

- Las municipalidades habrían podido usar plata de la Ley 9329 en rutas nacionales mediante convenio
- El MOPT y el Conavi habrían mantenido el papel de rectores y fiscalizadores de la intervención

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado por empate en la comisión de Asuntos Municipales
- La Contraloría se había manifestado en contra de usar esos recursos en rutas nacionales
- El plazo cuatrienal vencía en 2027, pero el archivo llegó en octubre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Uso de recursos cantonales en rutas nacionales** (2): El texto permitía usar los recursos de la Ley 9329 en rutas nacionales, aunque la exposición de motivos reconoce que la Contraloría se ha manifestado en contra de ese uso. Texto: "Lo anterior podrá ejecutarse utilizando los recursos establecidos en la presente ley mediante la formalización de convenios interinstitucionales."

## Explicación

El proyecto de ley 23.833 está archivado. La comisión de Asuntos Municipales lo votó el 10 de octubre de 2024 y quedó empatado, así que el expediente se cerró el 24 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La propuesta era de la diputada María Marta Carballo Arce ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El proyecto proponía dejar que las municipalidades arreglen carreteras nacionales que pasan por su cantón, usando la plata que hoy reciben para caminos cantonales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para eso cambiaba el artículo 1 de la Ley 9329, la ley que traslada a los gobiernos locales la atención de la red vial cantonal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto nuevo agregaba una frase: que los gobiernos locales "podrán realizar convenios de colaboración y cooperación interinstitucional" para atender la red vial nacional.

Además metía un artículo 4 bis nuevo en esa misma ley ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo permitía firmar convenios para "la intervención, conservación, mantenimiento rutinario y periódico o mejoramiento y rehabilitación de rutas nacionales dentro del respectivo cantón". La plata saldría de los recursos que ya establece la Ley 9329.

El MOPT o quien corresponda pondría las reglas por reglamento, y esas reglas serían "de acatamiento obligatorio para los gobiernos locales" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El ente rector también tendría que informar y coordinar con otras instituciones antes de cualquier intervención vial.

La exposición de motivos explica por qué se proponía. Dice que la Contraloría se ha manifestado en contra de que se use la plata de la Ley 8114 y la Ley 9329 en rutas nacionales, porque debe usarse solo en rutas cantonales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de Asuntos Municipales votó el 16 de setiembre de 2024 y el resultado fue un empate de votaciones, según el artículo 106 del Reglamento [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo se registró el 23 y el 24 de octubre de 2024.

El proyecto entró el 5 de julio de 2023 y se publicó en La Gaceta el 28 de julio de 2023, en la gaceta 137 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2027, pero el archivo llegó antes.

Para que fuera ley faltaban los dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ya no hay nada que debatir: el expediente se cerró.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" y que una ley determinará "las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto iba en esa dirección: daba a las municipalidades una tarea nueva, atender rutas nacionales, con convenio y con plata ya asignada ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 pone "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Arreglar una carretera que atraviesa el cantón encaja con esa idea, siempre que el MOPT y el Conavi sigan como rectores, como decía el texto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el control de la plata. El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no decía cómo iba a fiscalizar la Contraloría el uso de esos recursos en rutas nacionales, y la exposición de motivos reconoce que la Contraloría ya se había manifestado en contra de ese uso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para empujar este texto ya no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información y vigilar el tema.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si ve un problema concreto en el manejo de plata pública de caminos, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron en la comisión ni cómo se repartió el empate.

El dossier no dice si alguien va a volver a presentar el proyecto.

El dossier no dice cuánta plata de la Ley 9329 se habría usado en rutas nacionales ni cuántos cantones tenían convenios en trámite.

El dossier no incluye el informe del Estado de la Nación 2022 que cita la exposición de motivos.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la autonomía municipal del artículo 170, pero deja abierto cómo fiscalizaría la Contraloría el uso de esos recursos, como pide el artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa el estado de tramitación del expediente y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llene el formulario web de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla; la Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr o vaya a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23833: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL
A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.833

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL
A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Expediente N.° 23.833

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mantenimiento rutinario, periódico y el mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país, entre ellas las de rutas cantonales y nacionales, son claves para el desarrollo socioeconómico y cultural del territorio nacional.

Es por eso que el Estado desde su origen planteó, delimitó y descentralizó funciones para su administración, financiamiento y cooperación interinstitucional, con el fin de hacer eficiente su control. Así lo podemos ver reflejado en diferentes leyes de la normativa vigente del país, entre ellas: Ley N.° 3155, Ley Orgánica del MOPT de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos de 22 de agosto de 1972, Ley N.° 7794, Código Municipal de 18 de mayo de 1998, Ley N.° 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi) de 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 09 de julio de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles), Ley N.° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de 01 de enero de 2016, así como sus respectivos reglamentos reflejados en los Decretos N.° 40137-MOPT y N.° 40138-MOPT.

Desde su concepción, el espíritu que regía para el Estado y el legislador, está fundamentado y arraigado en la búsqueda de generar toda índole de herramientas que fomentaran el desarrollo integral de los territorios, entre ellos, su infraestructura vial.

El tiempo ha pasado y el manejo e inversión de los recursos generados para la intervención de rutas nacionales y cantonales, por parte de las instituciones rectoras en la materia, revelan que no se ha realizado de manera eficiente y equitativa, esto según el último Informe del Estado de la Nación (2022); causando que muchos cantones del país continúen rezagados y su panorama día a día empeore.

Según lo reflejado en el gráfico anterior, se denota que muchos cantones están alejados de un escenario óptimo para revertir sus condiciones socioeconómicas, entre ellas, la infraestructura vial.

Aunado a esto, la crisis fiscal que vive el país en los últimos años ha socavado de forma tal las finanzas que se ha reducido drásticamente el presupuesto nacional, tanto al MOPT y al CONAVI, dejando sin atender programas de mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red de carreteras, y la construcción de obras viales nuevas de caminos públicos del país.

Es importante recalcar también que vivimos en un país con condiciones naturales que continuamente ponen a prueba toda la infraestructura vial nacional, sean puentes o carreteras. Un invierno muy intenso, con lluvias torrenciales; una geografía muy quebrada, con montañas por doquier; y constantes derrumbes que ponen en peligro la vida de las personas y obstaculizan el tránsito vehicular.

Ante estos escenarios naturales y de gestión, que vive actualmente el país, se suma el llamado urgente que realizan muchos gobiernos locales para atraer la mirada del aparato estatal, con el fin de atender rutas nacionales y cantonales que comunican puntos estratégicos de desarrollo, como los accesos al casco central de sus cantones, a lugares turísticos, fincas agropecuarias, entre otros, que, de contar con infraestructura vial idónea, potenciarían el desarrollo de sus comunidades.

En algunos casos, la historia indica que existen rutas nacionales que nunca han sido asfaltadas y el mantenimiento es mínimo, por lo que los gobiernos locales se han puesto “manos a la obra” para atender, generar e impactar positivamente la problemática de las personas que se desplazan a través de ellas.

Actualmente, algunos gobiernos locales han intentado intervenir las rutas nacionales que atraviesan sus cantones, a través de convenios interinstitucionales con el MOPT y Conavi, planeados para su ejecución por medio de los presupuestos generados por la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 09 de julio de 2001 (origina el financiamiento de las rutas nacionales y cantonales a través del impuesto único a los combustibles) y Ley N.° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 01 de enero de 2016, pero la Contraloría se ha manifestado en contra debido a que estos deben usarse específicamente en rutas cantonales y no en rutas nacionales.

A raíz de esta última realidad, nace el presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo facultar a los gobiernos locales para utilizar estos recursos en rutas nacionales. La idea es generar una solución al Estado, en el desarrollo eficiente de sus funciones, como lo es la infraestructura vial nacional. Todo esto en el entendido, de que dicha intervención deberá realizarse a través de convenios con los entes competentes en la materia que son el MOPT y Conavi, para priorizar la utilización de estos recursos.

Por tales motivos, les solicito a todos las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, su apoyo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL
A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 1 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N.º 9329, de 15 de octubre de 2015, y en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

Los gobiernos locales podrán realizar convenios de colaboración y cooperación interinstitucional, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 bis de la presente ley, puedan atender la red vial nacional.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 4 bis a la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto será el siguiente:

### Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias

Los gobiernos locales podrán formalizar convenios de cooperación interinstitucional para la intervención, conservación, mantenimiento rutinario y periódico o mejoramiento y rehabilitación de rutas nacionales dentro del respectivo cantón.

Lo anterior podrá ejecutarse utilizando los recursos establecidos en la presente ley mediante la formalización de convenios interinstitucionales.

Se deberán establecer mediante reglamento, los términos de referencia y condiciones entre las instituciones participantes, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a quien corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, como entes rectores y fiscalizadores de la intervención de rutas nacionales, lo cual será de acatamiento obligatorio para los gobiernos locales.
El ente rector deberá junto con los gobiernos locales, informar y coordinar con las instituciones del estado, en forma previa a cualquier intervención vial.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-07-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23833). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.