Un trámite nuevo para cuando el FEES no se negocia
El proyecto 23.834 crea un procedimiento interno para que la Asamblea resuelva el diferendo del monto del FEES, sin cambios y con plazos fijos.
Título oficial PARA INTRODUCIR UN NUEVO "CAPÍTULO V. TRÁMITE DEL DIFERENDO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DEL MONTO. PRESUPUESTARIO DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR", EN EL TÍTULO II DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El artículo 214 impide que el Plenario modifique el laudo y el 215 cierra el debate a las 19:00 horas, dos límites que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: Diputados y partes del diferendo
La propuesta que salga de la Comisión se vota tal cual. El Plenario pierde la posibilidad de enmendarla.
La propuesta de Laudo no podrá ser modificada por el Plenario.
214, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las cuatro universidades estatales, que serían parte del diferendo ante la Asamblea
- El Poder Ejecutivo, que negocia el monto con las universidades
- La Comisión de Asuntos Hacendarios, que tendría 30 días naturales para votar un informe
- Los diputados, que tendrían 10 minutos por intervención en comisión y en Plenario
A quién beneficia
- La Asamblea tendría un procedimiento escrito para resolver el diferendo del FEES
- El tema del laudo tendría prioridad sobre los demás del orden del día, salvo el presupuesto ordinario
- Las partes tendrían un plazo fijo: 30 días naturales en comisión y una sesión en Plenario
Qué cambia
- El Plenario no podría modificar la propuesta de laudo que salga de la Comisión
- El debate en Plenario se cerraría a las 19:00 horas aunque queden oradores
- El laudo sería de acatamiento obligatorio para las partes
- La aprobación necesitaría mayoría absoluta de los presentes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.834 agrega un capítulo V al Reglamento de la Asamblea. Ese capítulo crea los artículos 210 a 218 y fija cómo resolver un diferendo sobre el monto del plan nacional de Educación Superior (art. 1).
Cualquiera de las partes puede avisar a la Presidencia de la Asamblea que las negociaciones terminaron. La Presidencia lo manda a la Comisión de Asuntos Hacendarios y lo comunica al Plenario (art. 210).
La Comisión abre un expediente llamado "Laudo Arbitral de Rango Constitucional". Ese tema pasa por encima de los demás del orden del día, salvo el presupuesto ordinario (art. 211).
Los diputados pueden llamar a audiencia a los funcionarios que quieran. Cada diputación tiene hasta 10 minutos por intervención (art. 212).
La Comisión tiene 30 días naturales para conocer, deliberar y votar un informe. Ese plazo no se prorroga. Después tiene 3 días hábiles para entregar el informe con la propuesta de laudo al Directorio (art. 213).
El Plenario no puede modificar la propuesta de laudo (art. 214).
El debate se hace en una sola sesión y debe votarse antes de las 19:00 horas. Cada diputado tiene hasta 10 minutos. Si llegan las 19:00 con oradores pendientes, la Presidencia cierra la discusión y vota (art. 215).
La aprobación necesita mayoría absoluta de los presentes (art. 216).
Después de votar, cada diputado puede razonar su voto hasta por 10 minutos (art. 217).
La Presidencia comunica el resultado a las partes. El laudo es de acatamiento obligatorio (art. 218).
A quién le toca
A las cuatro universidades estatales: Universidad de Costa Rica, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Nacional y Universidad Estatal a Distancia. El texto las menciona como parte del diferendo (art. 210).
Al Poder Ejecutivo, que es la otra parte de la negociación (art. 210).
A la Comisión de Asuntos Hacendarios, que arma el expediente y vota el informe en 30 días naturales (art. 211) (art. 213).
A los diputados, que pueden pedir audiencias y tienen 10 minutos por intervención en comisión y en Plenario (art. 212) (art. 215).
En qué va el trámite
El expediente 23.834 entró al Plenario el 5 de julio de 2023 y entró al orden del día el 6 de julio de 2023 1.
El expediente todavía no tiene comisión asignada 1.
El plazo cuatrienal vence el 5 de julio de 2027 1.
Para que sea ley, el Plenario tiene que aprobarlo. El texto dice que rige a partir de su aprobación (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 85 de la Constitución dice: "Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 85. El proyecto calza ahí: crea el procedimiento que hoy no existe en el Reglamento (art. 1).
El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma al Reglamento de la Asamblea, no una ley nueva (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 214. El Plenario no puede modificar la propuesta de laudo (art. 214). La Constitución no dice cómo debe votar la Asamblea ese diferendo Constitución, art. 85. El Censo no encontró una norma constitucional que exija o prohíba ese límite.
Otra duda está en el artículo 215. El debate se cierra a las 19:00 horas aunque queden diputados en la lista (art. 215). La Constitución no fija reglas de debate para este caso Constitución, art. 85.
Qué puede hacer usted
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios cuando el expediente llegue ahí. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Pida una audiencia o presente observaciones por escrito. La guía señala que la incidencia en comisión requiere manejo de información y ánimo de colaboración con los tomadores de decisión guía, p. 29.
Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados antes del primer debate. La guía indica que ese es un segundo momento para incidir, con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué monto del FEES está en discusión ni si hay un diferendo activo.
El dossier no dice cuándo se asignará comisión al expediente 23.834.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto desarrolla un mandato del artículo 85, pero el artículo 214 limita al Plenario y el 215 cierra el debate por hora, sin norma constitucional que lo regule.
Constitución, art. 85"Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa."
Esta ley, art. 1"Se crea en el título II, Procedimientos legislativos extraordinarios, un nuevo capítulo denominado capítulo V, Trámite del diferendo respecto de la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior"
Sin choque aparente La Constitución ordena que la Asamblea resuelva el diferendo. El proyecto crea el procedimiento que falta en el Reglamento. Calza.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se crea en el título II, Procedimientos legislativos extraordinarios, un nuevo capítulo denominado capítulo V"
Sin choque aparente La Asamblea tiene atribución para reformar sus propias reglas. El proyecto reforma el Reglamento, no una ley. Calza.
Constitución, art. 85"será resuelto por la Asamblea Legislativa"
Esta ley, art. 214"La propuesta de Laudo no podrá ser modificada por el Plenario."
Hay dudas La Constitución no dice cómo debe votar la Asamblea. El proyecto le quita al Plenario la posibilidad de cambiar el laudo. Hay duda sobre si eso limita la decisión que la Constitución le encarga.
Constitución, art. 85"será resuelto por la Asamblea Legislativa"
Esta ley, art. 215"Agotada la lista de oradores, o si llegadas las 19:00 horas, aún pendientes diputados en la lista de para el uso de la palabra, la Presidencia lo dará por discutido y lo someterá a votación sin más trámite."
Hay dudas El cierre del debate por hora no está regulado en la Constitución para este caso. Hay duda sobre si deja a diputados sin poder hablar antes de una decisión obligatoria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23834: PARA INTRODUCIR UN NUEVO "CAPÍTULO V. TRÁMITE DEL DIFERENDO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DEL MONTO. PRESUPUESTARIO DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR", EN EL TÍTULO II DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
ADICIÓN DE UN NUEVO UN NUEVO CAPÍTULO V, TRÁMITE DEL DIFERENDO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DEL MONTO PRESUPUESTARIO DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL TÍTULO II DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.834
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
ADICIÓN DE UN NUEVO UN NUEVO CAPÍTULO V, TRÁMITE DEL DIFERENDO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DEL MONTO PRESUPUESTARIO DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL TÍTULO II DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.º 23.834
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Las universidades públicas han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de la vida social y en la búsqueda del bienestar general de la población. Han apoyado de manera significativa la construcción de un Estado de derecho, la promoción y defensa de los derechos humanos y civiles, así como el fortalecimiento de la identidad y la cultura. La OCDE recomienda a los países latinoamericanos mejorar la eficiencia del gasto público y elevar el nivel educativo para superar las dificultades económicas causadas por la pandemia. Además, las universidades públicas han fomentado la creación de bienes públicos que generan bienestar y no solo riqueza.
Es vital subrayar el rol que juega la educación superior pública en la evolución de las naciones latinoamericanas en estos tiempos modernos. La educación superior pública actúa como un catalizador de crecimiento económico y social. En la realidad latinoamericana, donde la desigualdad es una preocupación constante, la educación superior pública tiene el potencial de ser un instrumento eficaz para impulsar la justicia social. Al brindar a todos, sin importar su situación socioeconómica, la oportunidad de acceder a una educación de calidad, la educación superior pública puede ayudar a nivelar las oportunidades y abrir puertas a todos.
Asimismo, la educación superior pública juega un papel vital en la creación de profesionales y líderes que pueden aportar al crecimiento de sus naciones. Los egresados de la educación superior pública pueden contribuir con sus habilidades y saberes en una variedad de áreas; como son la economía, la política, la ciencia, la tecnología, la cultura, el arte, entre otros, que son esenciales para el desarrollo de las naciones latinoamericanas en el siglo XXI.
En lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la educación superior pública tiene la capacidad de contribuir a varios de ellos. Por ejemplo, el ODS 4 tiene como meta asegurar una educación inclusiva, justa y de calidad y fomentar oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. La educación superior pública, al ser accesible y de calidad, puede tener un papel relevante en la consecución de este objetivo.
Las sugerencias de la OCDE también resaltan la relevancia de la educación superior para el crecimiento económico y social.
II. Recordemos que esta reforma constitucional se produce en el contexto de la severa crisis económica que sufre el país al inicio de 1979 y la década de los años ochenta. Concretamente, en el año 1981 se reforma el artículo 85 de nuestra Constitución Política. Se da en un contexto de des-financiamiento agudo de las universidades públicas debido a la severa crisis de ese momento. Antes de la reforma, las universidades dependían del presupuesto normal de la República y de las prioridades que definiera el Poder Ejecutivo, para recibir su asignación anual, pero al darse severos recortes pasaban por muchas penurias para su funcionamiento normal. Entonces se idea la figura del “FEES” y se le da rango constitucional para blindar a las universidades públicas y que no estuvieran a merced de los vaivenes políticos de cada coyuntura.
Si bien las negociaciones fueron duras e intensas, finalmente el Poder Ejecutivo también manifestó su conformidad con el texto final. Plasmándose así la voluntad del constituyente derivado de dejar plasmada en la Constitución Política la importancia que se le da en nuestro país a la educación superior pública.
III. Con base en lo anterior y considerando que:
I- Nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA establece en el artículo 85 que:
El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.
Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.
El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.
El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.
Transitorio- Durante el quinquenio de 1981-1985, la distribución del fondo especial, a que se refiere este artículo, se hará de la siguiente manera: 59% para la Universidad de Costa Rica; 11,5% para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 23,5% para la Universidad Nacional y 6% para la Universidad Estatal a Distancia. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N.° 6580 del 18 de mayo de 1981).
II- Este numeral constitucional le da un mandato constitucional concreto y activo a la Asamblea Legislativa en el caso de que surja diferendo en relación con la aprobación del monto presupuestario del Plan Nacional de Educación Superior Estatal. Otorgándole a esta la potestad (poder-deber) de resolver dicho diferendo.
III- Esta resolución tiene las características de un laudo arbitral de rango constitucional.
IV- Esta Asamblea Legislativa es un órgano colegiado por excelencia y es el Plenario legislativo el llamado a dirimir mediante el voto de un proyecto de texto de laudo, dicho diferendo.
V- Que tenemos un vacío en el Reglamento legislativo respecto de este mandato constitucional.
VI- Que el órgano preparatorio idóneo, por tratarse de materia hacendaria, para preparar el proyecto de resolución, es la Comisión de Asuntos Hacendarios.
VII- Que si bien la reforma constitucional del 18 mayo de 1981, en la Ley N.° 6580, desarrolló con claridad el papel del Congreso en una eventual situación de diferendo entre las partes, nunca se determinó la forma, en el Reglamento legislativo, mediante la cual, esta Asamblea Legislativa, lo llevaría a cabo.
VIII- Que este procedimiento busca ser abreviado y expedito para garantizar la buena marcha de las universidades y las actividades del Congreso.
IX- Hasta ahora no ha sido necesario echar mano de este recurso. Hasta el día de hoy las universidades y los distintos gobiernos han logrado llegar a acuerdos mediante el diálogo y la razón técnica. No obstante, el constituyente derivado dejó previsto este mecanismo para cuando las condiciones de diálogo no fueran tan propicias, o no resultaran posibles, y sobre todo teniendo en consideración que la buena marcha de las universidades estatales no puede, ni deben quedar paralizadas. Mal haríamos como Parlamento no tener previsto en el Reglamento legislativo el procedimiento para llevar a cabo este proceso.
Por lo anterior sometemos a consideración del Plenario legislativo el presente proyecto de reforma reglamentaria para su aprobación final.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
ADICIÓN DE UN NUEVO UN NUEVO CAPÍTULO V, TRÁMITE DEL DIFERENDO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DEL MONTO PRESUPUESTARIO DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL TÍTULO II DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1- Se crea en el título II, Procedimientos legislativos extraordinarios, un nuevo capítulo denominado capítulo V, Trámite del diferendo respecto de la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior, el cual contendrá los nuevos artículos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217 y 218 en el Reglamento que dirán:
Artículo 210- El final de las negociaciones entre las universidades estatales y el Poder Ejecutivo podrá ser comunicado por cualquiera de las partes a la Presidencia de la Asamblea Legislativa. Una vez trasladado a la Presidencia, esta se lo remitirá a la Comisión de Asuntos Hacendarios para que proceda de conformidad y lo comunicará de inmediato al Plenario en el capítulo de Régimen Interno.
Artículo 211- La Presidencia de la Comisión de Asuntos Hacendarios instruirá a la Secretaría de la Comisión para que conforme el nuevo expediente legislativo de Laudo Arbitral de Rango Constitucional de resolución del diferendo previsto en el artículo 85 de la Constitución Política, con la documentación remitida por las partes, si la hubiera. Este tendrá prioridad sobre todos los temas del orden del día de la Comisión hasta su votación final, salvo el caso del presupuesto ordinario.
Artículo 212- Las y los diputados podrán llamar en audiencia a los funcionarios que considere pertinente. Cada diputación tendrá hasta 10 minutos por intervención en rondas que serán ordenadas por la Presidencia de la Comisión.
Artículo 213- La Comisión tendrá 30 días naturales para conocer, deliberar y llegar a conclusiones sobre el asunto, que votará una propuesta de informe al treintavo día o el siguiente día hábil. Este plazo es improrrogable. La Comisión tendrá 3 días hábiles, después de votado el informe para entregar el informe, con la propuesta de laudo, ante la Secretaría del Directorio legislativo, para conocimiento del Plenario.
Artículo 214- La propuesta de Laudo no podrá ser modificada por el Plenario.
Artículo 215- Recibido el Informe de la Comisión con la Propuesta de Laudo Arbitral, la Presidencia la incorporará al orden del día en el primer lugar de los asuntos de la primera parte, hasta su votación final, ampliándose de forma automática la primera parte de la sesión. El Plenario realizará un debate sobre el Informe.
Este deberá votarse en la misma sesión en que inicie la discusión antes de las 19:00 horas.
Cada diputado tendrá hasta 10 minutos para referirse al mismo, sin detrimento de que se acuerde un debate reglado. Agotada la lista de oradores, o si llegadas las 19:00 horas, aún pendientes diputados en la lista de para el uso de la palabra, la Presidencia lo dará por discutido y lo someterá a votación sin más trámite. Esta votación es de carácter público y no estará sujeta a revisión, de acuerdo al artículo 155 del Reglamento Legislativo.
Artículo 216- Su aprobación requiere mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 217- Finalizada la votación, las y los diputados tendrán derecho al razonamiento del voto hasta por 10 minutos.
Artículo 218- La Presidencia comunicará formalmente a las partes el resultado de la votación y el contenido del Laudo que tendrá carácter de acatamiento obligatorio para las partes dado el mandato constitucional que lo origina.
Rige a partir de su aprobación.
Luz Mary Alpízar Loaiza Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-08-2023).