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Proyecto baja de 30% a 10% el impuesto al software educativo público

El expediente 23.835 propone que el sector educativo público pague 10% en vez de 30% por el uso de software de empresas extranjeras, y sigue en comisión.

Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N° 7092 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Atención: El proyecto baja de 30% a 10% un impuesto y no define qué instituciones forman el sector educativo público ni cuánto se dejaría de recaudar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituciones educativas públicas y empresas de software

    El texto da la tarifa del 10% al "sector educativo público" pero no dice qué instituciones entran ni cómo se comprueba el destino del software.

    Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%)
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes y centros del sector educativo público que usan software para clases y aulas virtuales
  • Empresas extranjeras que venden software al sector educativo público costarricense
  • Presupuesto de las instituciones de educación pública que compran software en el exterior

A quién beneficia

  • El sector educativo público pagaría 10% en vez de 30% por el uso de software de empresas no domiciliadas
  • Las empresas extranjeras de software cobrarían menos impuesto al facturar al sector educativo público

Qué cambia

  • El proyecto no define qué se entiende por sector educativo público
  • El proyecto no dice cómo se comprobará que el software se usa para educación pública
  • El proyecto no calcula cuánto dejaría de recaudar Hacienda
  • El proyecto sigue en comisión y no es ley todavía

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega un inciso nuevo al artículo 59 de la Ley 7092, del Impuesto sobre la Renta (art. único). Ese artículo fija las tarifas que se cobran por pagos a personas no domiciliadas en Costa Rica 2.

El inciso nuevo dice: "Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%)" (art. único).

La exposición de motivos explica el problema que quiere resolver. Hoy el sector educativo público paga 30% de impuesto cuando compra software a empresas del exterior (art. único). Ese cobro encarece el servicio y, según el texto, hace que algunas empresas prefieran rescindir el contrato antes que pagar el impuesto.

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

Al sector educativo público que compra software a empresas no domiciliadas en Costa Rica. El texto no define qué instituciones entran en ese sector (art. único).

A las empresas extranjeras que venden software a ese sector. Ellas dejarían de cobrar el 30% y cobrarían 10% por esos pagos (art. único).

A los estudiantes del sector público. La exposición de motivos dice que muchos son de bajos recursos o están becados (art. único). El texto afirma que el impuesto alto puede hacer que las empresas no presten el servicio o suban el precio.

En qué va el trámite

El proyecto está en la comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 14 de setiembre de 2023 1. La comisión lo recibió ese día y lo ingresó en el orden del día el 19 de setiembre de 2023.

El expediente vence el 5 de julio de 2027 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de una comisión especial sobre renta y ganancias de capital, no de la comisión de Hacendarios que estudia este proyecto 00:00:21.

En esa comisión, la representante del Colegio de Abogados calificó la ley de renta como "arcaica" 00:00:14. Dijo que es necesario "modernizar nuestro sistem" 00:00:27.

La abogada tributaria Anenia Rodríguez Calderón dijo a los legisladores que la reforma del impuesto de renta debe ser integral 00:01:54.

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo en otra sesión que el sistema actual es "primitivo arcaico" 00:01:09.

La legisladora Paulina Ramírez dijo que en Costa Rica "se trabaja Eh siempre persiguiendo a los que pagan y no a los que no pagan" 00:03:18.

Ninguna de estas intervenciones menciona el expediente 23.835 ni la tarifa de software educativo.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que "El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación" Constitución, art. 78. El proyecto busca abaratar el software para el sector educativo público, lo que va en esa dirección (art. único).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto da una tarifa distinta solo al sector educativo público (art. único). El Censo no encontró un choque claro, pero queda la duda de si el texto define con precisión quién califica para esa tarifa.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Bajar la tarifa reduce lo que se recauda por esos pagos (art. único). El Censo no encontró un choque constitucional en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión de Hacendarios cambie el texto, puede pedir audiencia con los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 23.835 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

El referéndum no sirve para este caso. La ley excluye los proyectos sobre materia tributaria guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar Hacienda con la tarifa del 10%.

El dossier no define qué instituciones forman el "sector educativo público" para este proyecto.

El dossier no dice si la comisión de Hacendarios ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto va en la dirección del artículo 78, que pide facilitar el acceso tecnológico a la educación. Queda la duda de cómo se define el sector educativo público frente al artículo 33, que prohíbe la discriminación.

  1. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación"
    Esta ley, art. único"Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%)"

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado facilitar el acceso tecnológico en educación. El proyecto abarata el software para el sector educativo público, lo que calza con ese mandato.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana"
    Esta ley, art. único"Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%)"

    Hay dudas El proyecto da una tarifa menor solo al sector educativo público. El texto no define qué instituciones califican, y esa falta de definición deja la duda de si el trato distinto queda claro y justificado.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos"
    Esta ley, art. único"Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%)"

    Sin choque aparente Bajar la tarifa reduce lo que se recauda por esos pagos. El Censo no encontró un choque constitucional en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:14

    "arcaica la ley de impuesto a la renta"

    lonna Medina calvo, representante del Colegio de Abogados · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:00:27

    "modernizar nuestro sistem"

    lonna Medina calvo · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:01:54

    "la reforma del sistema del impuesto de la Renta debe ser integral"

    Anenia Rodríguez Calderón · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:01:09

    "hoy nuestro sistema es primitivo arcaico"

    Nogui Acosta, ministro de Hacienda · Gobierno propone adoptar nuevo modelo del impuesto de renta

  • 00:03:18

    "se trabaja Eh siempre persiguiendo a los que pagan y no a los que no pagan"

    Paulina Ramírez · Gobierno propone adoptar nuevo modelo del impuesto de renta

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23835: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N° 7092 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-01
  2. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-22
  5. Gobierno propone adoptar nuevo modelo del impuesto de renta Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-01-11
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.° 7092 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.835

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.° 7092 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente N.° 23.835

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema educativo costarricense viene atravesando grandes rezagos históricos, primordialmente en el sector tecnológico. A esto se le debe agregar, los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19 que desató a nivel mundial una crisis debido al cierre de fronteras, así como el desestimulo al consumo privado, producto de medidas tomadas por los gobiernos para la contención en la propagación.

La fuerte crisis generada por la pandemia puso a prueba la capacidad de adaptación de las instituciones públicas educativas en Costa Rica que, en el corto plazo, lograron cumplir un objetivo clave: que no se interrumpiera el ciclo lectivo; sin embargo, quedó en evidencia la acelerada brecha que existe entre la educación pública y la educación privada.

Es importante indicar que el shock económico-social provocado por la pandemia evidenció que la educación pública costarricense se encontraba en un espacio desconocido en cuanto a las herramientas tecnológicas, con cambios apenas marginales en el acceso equitativo e igualitario para todas las zonas del país, y en un contexto de crecientes fragilidades en la sostenibilidad de su financiamiento. En el caso de los centros educativos públicos, ocurrió debido a las restricciones fiscales y a la prioridad macroeconómica que en gobiernos impulsaron, como la inversión pública, en una época de bajo y volátil crecimiento económico.

Aunque la pandemia de la covid-19 agravó muchos de los problemas educativos que venía acarreando el sistema, también dejó en evidencia los rezagos y problemas no resueltos, los cuales se fueron justificando de una u de otra manera a lo largo del tiempo.

Uno de los retos que debe enfrentar la educación pública es el tema de crear oferta apoyada en entornos virtuales. Según el Estado de la Nación Costa Rica viene construyendo lentamente y con debilidades desde hace 15 años y sumando a esto los recursos limitados y escasos con los que cuenta el sector educativo público, hace que esto se vuelva más difícil de resolver.

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 hizo dar un giro de 180 grados y provocó que cerca de 1.200.000 estudiantes tuvieran que recibir las clases desde sus casas. La única manera de que éstos tuvieran contacto con sus docentes, era por medio de plataformas digitales. No obstante, un grupo importante de alumnos tuvo y tiene aún poca o nula conectividad, debido a la brecha digital que afecta no solo a hogares de menor nivel socioeconómico, sino también territorios fuera del Gran Área Metropolitana.

Las desigualdades en temas tecnológicos han ido provocando el surgimiento de una nueva forma de exclusión educativa, que tiene como protagonistas a los “estudiantes desconectados” y en todos los casos son estudiantes que se encuentran en el sector educativo público o que ya desertaron. Este grupo está caracterizado por pertenecer al sistema, pero no cuentan con las condiciones necesarias para dar continuidad y desarrollar procesos de aprendizaje de calidad. Por ende, no tienen garantizado el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

Es importante destacar que la educación de calidad, sin duda alguna, trae consigo un mejoramiento de la vida de las personas y permite la movilidad socioeconómica ascendente, por esta razón, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se ha dedicado el objetivo 4 que lo que busca es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

Otro aspecto importante que acelera el cambio tecnológico y que debe tener en cuenta la educación pública en el país es sin duda alguna la globalización. Los avances tecnológicos han generado que la educación se desarrolle a través de nuevas prácticas de enseñanza/aprendizaje, que buscan responder a los intereses y necesidades actuales y futuras. La educación actual exige que docentes y estudiantes desarrollen nuevas competencias que les permitan enfrentarse a los cambios de la sociedad y así mismo, que aprendan a desempeñarse desde sus capacidades y fortalezas.

El uso de tecnologías de la información y la comunicación, en las aulas, es una estrategia pedagógica y didáctica que vienen tomando fuerza en el sector educativo a nivel mundial, ya que direcciona a que se incorpore en su maya curricular el uso de la tecnología como una herramienta que posibilita el aprendizaje y facilita mayores y mejores oportunidades.

Desde la perspectiva de la educación y la globalización se debe direccionar desde la enseñanza a la utilización de entornos apoyados en la tecnología, y que esta no se trata solo de darle a los estudiantes contenidos utilizando las nuevas tecnologías, se trata más bien de utilizar la tecnología como un medio para desarrollar competencias, habilidades y destrezas que le permitan a los estudiantes apropiarse del conocimiento que les es impartido y aplicarlo a la realidad, es decir, “Saber Hacer”.

Actualmente la Ley N.° 7092, del impuesto sobre la renta, en el título IV del Impuesto sobre las remesas al exterior, los insumos que utiliza el sector educativo público como software para impartir clases no se encuentran excluidas al pago, esto debido a que el hecho generador del impuesto se genera cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior, y esto hace que se incremente el costo de algún servicio que la educación pública necesite para la digitalización educativa.

El caso más claro es que los softwares que utilizan para impartir las clases, así como el que utilizan para el aula virtual, al no estar en el país, y muchas veces son software que se adquieren en países extranjeros, provoca que, al cobrar el impuesto, se eleve el costo ya que actualmente cancelan el 30% de impuesto por adquirir este servicio en el país.

Ante la disminución de sus ingresos y tomando en cuenta que muchos de los estudiantes del sector público son de bajos recursos y/o se encuentran becados, no pueden cubrir en muchas ocasiones el pago del impuesto tan elevado y esto implica que las empresas no presten el servicio o, en otros casos, deben aumentarles en ese 30% el precio, y esto hace que, en lugar de disminuir la brecha tecnológica entre la educación privada y pública, esto aumente.

Lo que se busca con este proyecto de ley es adicionar un nuevo inciso en el artículo 59, que indique que el uso de software para sector educación público pasen a pagar del 30% al 10% de impuesto sobre las remesas al exterior, con el fin de que este sector continúe en la modernización educativa sin asumir un costo tan alto por estas herramientas.

Actualmente para poder adquirir el servicio brindado por las empresas prestadoras de software, estas prefieran rescindir del contrato que cancelar el elevado impuesto, lo que provoca que la educación pública no pueda disminuir la brecha tecnológica al no contar con servicios de software, así como el no poder cancelar precios más elevados por la adquisición de los programas.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.° 7092 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso) al artículo 59 de la Ley N.° 7092, del Impuesto sobre la Renta, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 59-Tarifas

(…)

Nuevo inciso) Por los pagos que se realicen a no domiciliados por el uso de software por parte del sector educativo público, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).

(…)

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2023).

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