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Proyecto propone bajar el IVA al 4% para turismo y construcción

El expediente 23836 propone bajar el IVA del 13% al 4% para servicios turísticos inscritos ante el ICT y para servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y obra civil visados por el CFIA.

Título oficial LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Atención: El proyecto baja el IVA del 13% al 4% para dos grupos de servicios y el dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Negocios turísticos inscritos ante el ICT y profesionales con proyectos visados por el CFIA

    El 4% solo aplica si el negocio está inscrito ante el ICT o si el proyecto está registrado o visado por el CFIA. Los demás siguen con la tarifa general.

    Los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Negocios turísticos inscritos ante el ICT que cobrarían 4% de IVA en lugar de la tarifa general
  • Profesionales y empresas de ingeniería, arquitectura, topografía y obra civil que trabajen en proyectos visados por el CFIA
  • Clientes de esos servicios, que pagarían menos IVA si el proyecto se aprueba

A quién beneficia

  • Los servicios turísticos inscritos ante el ICT tendrían una tarifa del 4%
  • Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y obra civil en proyectos del CFIA tendrían una tarifa del 4%
  • El beneficio aplica sin importar la fecha de registro o visado del proyecto

Qué cambia

  • El Estado dejaría de recaudar la diferencia entre la tarifa general y el 4%
  • El proyecto deroga dos transitorios de la Ley 6826
  • El expediente vence el 6 de julio de 2027 y se archiva si no se vota antes

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23836 propone agregar dos incisos al artículo 11 de la Ley 6826 del IVA. Ese artículo es el que fija las tarifas reducidas del impuesto (art. 1).

El primer grupo son los servicios turísticos. Propone un 4% para los servicios que presten personas debidamente inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 1). Los servicios que no estén registrados ante el ICT seguirían pagando la tarifa del artículo 10, que es la general.

El segundo grupo son todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. Propone un 4% para los que se presten a proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) (art. 1). Aplica sin importar la fecha de registro o visado.

El texto también dice que los créditos fiscales de estos dos grupos se rigen por los artículos 18, 19 y 21 de la ley y por el reglamento del IVA. Un crédito fiscal es la diferencia entre el impuesto que paga el negocio por sus insumos y el que cobra a sus clientes. El proyecto lo menciona como "los artículos 18, 19 y 26 de la Ley" [sic].

Además, el artículo 2 deroga dos transitorios de la Ley 6826: el 9 y el 12. Esos son los transitorios V y IX de la Ley 6826, según el texto del proyecto [sic].

A quién le toca

A los negocios turísticos que estén inscritos ante el CFIA. El texto les da una tasa del 4% en lugar de la tarifa general [sic].

A los profesionales y empresas de ingeniería, arquitectura, topografía y obra civil que trabajen en proyectos registrados o visados por el CFIA. El texto les da un 4% en lugar de la tarifa general [sic].

A los clientes de esos servicios. El texto no les impone nada, pero el cambio de tarifa afecta lo que pagan [sic].

En qué va el trámite

El expediente 23836 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). Ahí recibió el dictamen el 19 de febrero de 2025 y se remitió a la Secretaría del Directorio ese mismo día 1.

El trámite empezó el 6 de julio de 2023 y vence el 6 de julio de 2027 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La comisión ya dictaminó, así que el siguiente paso es que el plenario lo discuta y lo vote [sic].

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto guía, p. 29.

También puede presentar mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Este proyecto es una ley ordinaria que sigue el trámite en la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y organizará y estimulará la producción Constitución, art. 50. Bajar el IVA a dos sectores puede leerse como un estímulo a la producción, pero el texto no lo dice con esas palabras.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible y transparente, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto no explica cómo compensa la reducción de ingresos. Eso deja una duda sobre la sostenibilidad fiscal, pero no un choque claro.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado si se aprueba el 4%.

El dossier no dice si la Comisión de Hacendarios aprobó o rechazó el proyecto en el dictamen del 19 de febrero de 2025.

El dossier no tiene el texto del dictamen ni las mociones que se presentaron.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el impacto fiscal porque el texto no explica cómo compensa la reducción de ingresos.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Para que se agregue un inciso c) y un inciso d) al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 6826 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sus reformas y reglamentos."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria que sigue el trámite en la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)."

    Sin choque aparente Bajar el IVA a dos sectores puede leerse como un estímulo a la producción. El texto no lo dice con esas palabras, pero la medida va en esa dirección.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:"

    Hay dudas El proyecto reduce ingresos sin explicar cómo los compensa. Eso deja una duda sobre la sostenibilidad fiscal, pero el dossier no permite decir que haya un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23836: LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-08
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOSDE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.836

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOSDE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Expediente N.º 23.836

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La importancia de sectores como el turismo y la construcción para el crecimiento económico de nuestro país es innegable, por un lado el sector construcción genera la base para el desarrollo económico de otros actores, como la manufactura, el comercio y actividades inmobiliarias entre otros; por otro lado el sector turismo, según el propio Instituto Costarricense de Turismo (ICT) las divisas por concepto de turismo para el año 2022 ascendieron a la suma de $3.137.3 millones,aun así; los números no alcanzan los niveles pre pandemia, en donde para el año 2019 los ingresos de divisas fueron de $3.980.1 millones, es decir, para el año 2022 se percibieron $842.80 millones menos.

Importancia del Sector Turismo

De acuerdo a datos del Banco Central los aportes directos en indirectos de este sector a la economía llegan al 8.2% del PIB; datos del año 2016 igualmente reportan una generación de 211.000 puestos de empleo directo, es decir, un 8.8% del empleo del país.

Datos adicionales del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC), referidos por la Revista Nacional de Administración nos hablan que la relevancia del turismo en el PIB en nuestro país alcanzó los 11.50% en el año 2019, superior al peso medio del sector a nivel mundial (10.40%). La importancia de este sector debe verse desde el rol que cumple como fuente importante de divisas; desde su vinculación a la inversión a través del comercio local e internacional, desde la calidad de los empleos generados y desde su contribución a la mejora en el ingreso de las familias, esta multiplicidad de actores amplía las expectativas de generación de encadenamientos, es por eso que a nivel macroeconómico, el turismo además de ser fuente de empleo; ayuda a la recaudación fiscal; es una fuente de estabilidad externa (genera divisas y atrae inversión extranjera directa; incentiva la comercialización de los productos locales; mejora las áreas de seguridad; salud; transporte e infraestructura.

En esta línea de pensamiento el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019, distingue dos niveles de impacto y potenciales beneficios; por un lado, el impacto económico directo, que significa ventas realizadas al turista y; el impacto económico indirecto, el cual tiene una influencia más inmediata en las comunidades, a razón que los ingresos son utilizados en la creación de servicios complementarios, los cuales a su vez impulsan nuevos empleos.

No obstante, en el importante papel que juega el sector turismo para la economía costarricense, aún no se alcanzan los niveles de dinamismo óptimos, datos de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) señalan que el ingreso de divisas aún está por debajo de un 25%, alrededor de más de mil millones de dólares menos con relación al año 2019. A lo que hay que sumar la abrupta apreciación del colón en el último semestre del año anterior y los primeros meses de este año 2023, la cual, advierten los mismos personeros, ha generado efectos negativos dada la pérdida de competitividad con los principales competidores de la región.

En relación al impacto de la apreciación del colón, se debe a que esta rama de la economía, tiene el 91% de sus ingresos en dólares, “más del 50% de los negocios han visto reducidas sus utilidades entre un 10% y un 50%, mientras que cerca del 25% han visto una reducción entre el 25% y el 50%”, esto según advertencia de CANATUR.

Es claro que un aumento en la tarifa tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA); al haber pasado de un 4% a un 8% y luego al 13% ha implicado una afectación a la competitividad del país y un encarecimiento del costo de vida para las familias costarricenses consumidoras de estos servicios.

En materia de turismo, dentro de los servicios que se vieron afectados con la implementación de esta nueva tarifa al IVA está el Transporte Turístico; los Tours Operadores y las agencias de viaje.

Sirva a manera de ejemplo el caso de una familia que decidió contratar un tour en una zona turística a un precio de ¢100.000.00, en el momento de pagar el 4% de IVA el costo total fue de ¢104.000.00; con una tarifa del 13%, la familia debe erogar un monto total por el costo del tour turístico de ¢113.000.00.

Continuando con otro ejemplo un tour a la zona del caribe, visitando Puerto Viejo, Tortuguero y el Rio Pacuare, cuyo costo es de $499 dólares, en el momento de pagar el 4% de IVA el costo sería de $518.96, con la tarifa del 13% de IVA, el costo total del tour a la zona del caribe es de $563.87, para un incremento de $44.91.

Este aumento se da al tiempo en que según datos suministrados por el Ministerio de Hacienda al El Financiero; el aumentar el último tracto de la escala del impuesto del 8% al 13%, le generaría una recaudación de alrededor de ¢5.955 millones. Además de que es importante considerar que de acuerdo a proyecciones de esta cartera la deuda del Gobierno Central cerrará este año 2023 en un monto cercano al 62.2% del PIB; esto luego de que este mismo indicador pasara del 68% del PIB en noviembre de 2021 al 63.8% a finales de 2022.

En este mismo orden de ideas los ingresos tributarios crecieron un 16.5% respecto al año anterior, esto debido a un incremento en el cobro de los impuestos por parte de la Administración Tributaria y al efecto rebote que impulsó en parte la recuperación económica; por lo que el superávit primario a finales de 2022 fue el más alto de los últimos años.

No obstante, aún es necesario no quitar el dedo del renglón en relación de la necesidad de reactivar la economía y para el caso que nos ocupa el sector servicios turísticos representado por lo contenido en el presente proyecto de ley.

Importancia del Sector Construcción

De acuerdo con datos suministrados por la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC); la construcción representa el 8.6% de las importaciones totales del país y el 9.9% del Valor Bruto de Producción a nivel nacional, lo que lo convierte en el sector con más peso en esta variable.

Analizando la relación entre el PIB construcción y el PIB total, entre el año 2015 y el año 2021 este sector de la economía representó en promedio el 4.6% de la producción total del país, datos del Banco Central de Costa Rica el peso de la construcción sobre la economía cayó al 3.7% para el año 2022 y esta misma institución proyecta para los años 2023 y 2024 un 3.6%

No obstante, estos datos, la construcción ha experimentado una fuerte desaceleración a partir del mes de abril de 2022, en promedio durante ese año esa desaceleración fue de un -6%. Según el Informe Económico del Sector Construcción de la CCC para el mes de abril de 2023, el sector mantiene un ritmo de desaceleración más moderado, la tasa de variación interanual del IMAE para marzo de 2023 se ubica en -1%, lo cual responde a las condiciones poco favorables y de incertidumbre respecto a las tasas de interés, precios y tipo de cambio.

Registros históricos indican que desde el año 2017 se ha experimentado una desaceleración pronunciada en donde el sector construcción no ha logrado alcanzar niveles de dinamismo importantes. Incluso para el año 2019 la caída fue cercana al -9%, y para el año 2020 producto de la pandemia del COVID-19 el decrecimiento adicional fue de -0.9%, lo que en términos monetarios la cifra es cercana a los 13.400 millones de colones con respecto al año 2019.

Según datos del INEC, igualmente referidos por la CCC para el primer trimestre de este año 2023, 149.100 trabajadores ocupan la rama de la construcción, es decir, un 16% más que el mismo trimestre del año 2022, pero comparando estos datos con el trimestre anterior al actual más bien hay una reducción de la ocupación en 4.512 trabajadores (-2.9%).

Para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, un incremento de la tarifa del IVA del 8% al 13% tendría un severo impacto en la reactivación económica del sector, reactivación ya limitada por la situación actual del país y las presiones de los costos producto del aumento en los precios internacionales de las materias primas.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer una tarifa reducida del 4% para todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado; así como apoyar la reactivación del sector de servicios turísticos al establecer una tarifa reducida del 4% para todos los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

En ambos casos, es decir, tanto en lo relacionado a todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, y los servicios turísticos; los créditos fiscales; entendidos estos como la diferencia entre el impuesto pagado por los bienes y servicios que se requieren para elaborar la actividad económica y el IVA que se cobra por el servicio que se brinda; tendrán el tratamiento establecido en los artículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley:

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOSDE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA REDUCIR LA TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS TURISTICOS Y EN LOS SERVICIOSDE INGENIERÍA, ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, PRESTADOS A PROYECTOS REGISTRADOS Y/O VISADOS POR EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Para que se agregue un inciso c) y un inciso d) al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 6826 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sus reformas y reglamentos. En adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

  1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

(...)

c- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria. La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, previo a la entrada en vigencia de esta ley.

d- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.

Los créditos fiscales están sujetos a las limitaciones y restricciones que establecen los artículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 2- Derogatoria. Se derogan los Transitorios V bis y IX del Título V de Disposiciones Transitorias, de la Ley N°. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus Reformas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:27-07-2023).

Observaciones

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