# Expediente 23838: Proyecto obliga a dueños a pagar veterinario si su animal ataca a otro

- Página: https://elcenso.com/leyes/23838
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
- Publicada: 2023-07-31
- La Gaceta: 138
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23838 propone que quien sea dueño del animal que ataca a otro animal pague los gastos veterinarios y los daños, aunque el animal se haya escapado.

## A quién le toca

- Dueños y responsables de animales de compañía, que deberían pagar gastos veterinarios y daños si su animal ataca a otro
- Dueños de animales atacados, que podrían cobrar la atención veterinaria de su animal
- Profesionales en medicina veterinaria, mencionados en el sondeo de la exposición de motivos

## A quién beneficia

- El dueño del animal atacado podría recibir el pago de los gastos veterinarios
- El proyecto busca llenar un vacío que la exposición de motivos atribuye al Código Civil

## Qué cambia

- La obligación aplica aunque el animal se haya escapado o extraviado
- El pago cubre gastos veterinarios aunque el animal atacado muera
- La multa por incumplir el artículo 7 va de un cuarto a medio salario base
- El proyecto sigue en la Comisión de Ambiente y vence el 6 de julio de 2027

## Cláusulas a revisar

- **La palabra daños queda sin definir** (único): El inciso e) obliga a pagar los gastos veterinarios y, en su defecto, los daños y perjuicios. El texto no aclara qué otros daños entran además de los veterinarios. Texto: "en su defecto, los daños y perjuicios ocasionados"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega una obligación nueva a la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451. La obligación va en un inciso e) del artículo 7 de esa ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto dice que los dueños o responsables de animales de compañía deberán "Asumir los daños del animal que se halle bajo su propiedad causados contra otro animal, independientemente de que se haya escapado de su encierro o se haya extraviado" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si hay ataque, el dueño del animal agresor debe "costear los gastos veterinarios derivados del ataque, cuando el animal los requiera, sea que sobreviva o no" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el animal atacado no necesita veterinario, el dueño paga "los daños y perjuicios ocasionados".

El proyecto no crea una multa nueva. La sanción ya existe en el numeral 21 de la misma ley: de un cuarto a medio salario base, según la gravedad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa multa se aplica a quien incumpla las obligaciones del artículo 7, donde quedaría el nuevo inciso.

La exposición de motivos dice que el Código Civil solo cubre daños entre personas de forma general. El proyecto busca llenar "un vacío normativo" en los ataques de un animal contra otro ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los dueños y responsables de animales de compañía. El texto los obliga a pagar los gastos veterinarios del animal atacado y los daños que cause su animal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los dueños de animales que sufren el ataque. El proyecto busca que reciban el pago de la atención veterinaria de su animal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los profesionales en medicina veterinaria. La exposición de motivos menciona un sondeo con ellos para sostener que el problema es real ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV) desde el 14 de setiembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente entró a la corriente legislativa el 6 de julio de 2023 y vence el 6 de julio de 2027 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión recibió el proyecto el 14 de setiembre de 2023 y lo ingresó al orden del día y debate el 19 de setiembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de leyes anteriores de bienestar animal, no de este expediente. No hay grabaciones de la discusión del 23838.

En la sesión del 3 de marzo de 2016, una persona relatora explicó el dictamen de un proyecto anterior de reforma al Código Penal y a la Ley de Bienestar Animal ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=14s)). Dijo que el texto sancionaba la crueldad contra los animales con pena de seis meses a dos años de cárcel ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=24s)).

En la sesión del 5 de junio de 2017 se anunció la aprobación en segundo debate de un proyecto de bienestar animal con 41 votos ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=32BtOy8mTn0&t=15s)).

En la sesión del 11 de octubre de 2019 se presentó la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=JZKYXlMRbEQ&t=0s)). La diputada Patricia Valdivieso dijo que era necesario modificar otros cuerpos normativos para que el maltrato animal fuera delito ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=JZKYXlMRbEQ&t=75s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca que los dueños respondan por los daños de sus animales, lo que calza con esa protección general ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La multa del numeral 21 ya existe en la ley vigente, y el proyecto solo agrega una obligación al artículo 7 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no impone penas corporales ni tratos de ese tipo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el alcance de la palabra "daños" en el inciso e). El texto no define si cubre solo gastos veterinarios o también otros perjuicios, y eso podría generar discusión al aplicarlo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede llevar información y propuestas a los diputados de la comisión. La guía señala que eso sirve para que el diputado transmita el mensaje de la ciudadanía ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede revisar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía menciona que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a primer debate, hay un segundo momento para incidir. La guía explica que se puede dar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta un salario base, así que no se puede calcular el monto exacto de la multa.

El dossier no incluye el texto completo del numeral 21 de la Ley de Bienestar de los Animales.

El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este expediente 23838.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el inciso e) propuesto y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el alcance de la palabra daños.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Entrega de información y propuestas a diputados: Lleve información y propuestas a los diputados para que las transmitan por medio de mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Use la información de la Oficina de Iniciativa Popular sobre la tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23838: ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. DICTAMINADO PROYECTO DE BIENESTAR ANIMAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-03-03. https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk
4. APROBADA LEY DE BIENESTAR ANIMAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-05. https://www.youtube.com/watch?v=32BtOy8mTn0
5. Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía. Asamblea Legislativa, 2019-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=JZKYXlMRbEQ
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE BIENESTAR DE
LOS ANIMALES, N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y
SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.838

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

Expediente N.° 23.838

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo fundamental de la presente iniciativa es actualizar la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre de 1994, para adaptarla a la realidad y las necesidades actuales, especialmente, con el fin de proteger los bienes jurídicos y garantizar especial protección a los tenedores de animales domésticos y a estos en particular.

A través de los años, Costa Rica se ha caracterizado por ser un país líder en el mundo en materia ambiental y pionero en la protección de la paz y la naturaleza, por lo que ha dedicado una buena cantidad de instrumentos jurídicos para estos efectos. Además, en los últimos años ha dado pasos significativos en pro de buscar el tutelaje, no solo de la vida silvestre sino del bienestar animal en sentido amplio, lo que implica la inclusión de su variante doméstica. Para brindar, en la medida de lo posible, responsabilidad y conciencia en el cuido de los animales, tanto silvestres como domésticos, el tema ha sido abordado tanto con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N.° 8495, de 6 de abril de 2006, así como con la Ley de Bienestar de los Animales, supra citada.

Algunos países han abordado el tema objeto de interés de este proyecto de ley, de manera similar. Por ejemplo, el Código Civil de Chile que, en el artículo 2326, consagra la responsabilidad del dueño por los perjuicios ocasionados por el animal, por medio de una presunción de culpabilidad. Dicho lo anterior, se tiene que el propietario de un animal es responsable de los daños causados por este:

El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.

En una versión casi idéntica del código chileno, en España también se norma lo mismo, amén del numeral 1905 de su Código Civil:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

En el caso de la legislación costarricense, se cuenta con el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, N.° 31626-S de 22 de setiembre de 2003, el cual considera muchos aspectos con respecto a la tenencia responsable de dichos animales; sin embargo, no contempla los ataques o daños causados a un animal provocados por otro animal.

Al respecto, los artículos 1045 y 1046 del Código Civil, N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, hablan sobre esta materia de una manera amplia y solo contemplan la generalidad de los hechos jurídicos amparados en el ámbito civil. Con la presente iniciativa de ley buscamos regular este tema específico, en particular, para cubrir un vacío normativo y resguardar la seguridad jurídica que requieren muchos propietarios de animales, ya que en el Código Civil se ampara la indemnización de daños y perjuicios entre personas, de manera genérica. Al respecto, rezan los numerales indicados:

### Artículo 1045- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. Artículo 1046.- La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.

No es muy difícil señalar que, indiferentemente del cariño y aprecio que se le pueda tener a un animal doméstico o mascota, este sigue siendo un animal y como tal posee instintos propios de su genética, los cuales pueden ser incontrolables en determinadas circunstancias, especialmente cuando estos interactúan en ambientes desconocidos, como casas ajenas a sus dueños o la vía pública. Si bien es cierto la ley ya demarca las medidas de precaución que se deben considerar cuando las mascotas son paseadas o si están en sitios públicos, no siempre la normativa es seguida por la población, a la vez que muchas personas no se responsabilizan por los incidentes causados por animales domésticos en perjuicio de otros animales, pese a que hasta el momento estos casos se abordan por la vía civil.

Este proyecto de ley constituye un punto de partida sustancial para avanzar en procura de tener una normativa adecuada, con la que se pueda sentar responsabilidad de carácter civil y solidaria para la atención médica veterinaria a los animales que sufran daño, perjuicio y deterioro de la salud propia, a causa de daños por otros animales de distinto propietario. Esta modificación de ley pretende sentar una responsabilidad y evitar un perjuicio del propietario del animal afectado, de tal manera que se pueda dar atención veterinaria oportuna.

Por consiguiente, se adiciona un inciso e) al artículo 7 de la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, para responsabilizar a los dueños del animal por los daños causados en contra de otro animal. A partir de ello, en el numeral 21 de esta misma ley ya se contemplan las sanciones y multas de un cuarto a medio salario base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, según la gravedad de la infracción, a quien no cumpla con las obligaciones y las disposiciones normativas establecidas en varios artículos, incluido el ordinal 7.

A partir de un sondeo realizado con profesionales en medicina veterinaria se pudo constatar que este problema es real y que las personas no tienden a darle el seguimiento a este tipo de casos justamente por los vacíos legales existentes; además, que abordar este tema es muy importante para generar más conciencia de responsabilidad en los dueños de los animales.

Así las cosas, se hace necesario abordar el tema de los ataques de animales en perjuicio de otros animales, ya que hasta la fecha no se tiene legislación específica y existen portillos jurídicos, ante su abordaje de manera sumatoria y ordinaria en los procesos civiles, que vulneran los derechos de las personas propietarias de los animales domésticos.

Por todo lo anterior, nuestra fracción parlamentaria somete a consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas el presente proyecto de ley para su análisis, discusión y eventual aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso e) al artículo 7 de la Ley de Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre de 1994, y sus reformas. El texto es el siguiente:

### Artículo 7- Trato a los animales de compañía. Los dueños o los responsables de los animales de compañía deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(…)

e) Asumir los daños del animal que se halle bajo su propiedad causados contra otro animal, independientemente de que se haya escapado de su encierro o se haya extraviado, en cuyo caso deberá costear los gastos veterinarios derivados del ataque, cuando el animal los requiera, sea que sobreviva o no y, en su defecto, los daños y perjuicios ocasionados.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young

Olga Lidia Morera Arrieta Gloria Zaide Navas Montero

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23838). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.