# Expediente 23839: El proyecto de Morera ya es la Ley 10660 y ordena girar la plata de la gasolina a las municipalidades

- Página: https://elcenso.com/leyes/23839
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS 15 DE OCTUBRE DE 2015
- Publicada: 2023-08-09
- La Gaceta: 144
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10660 aclara que el 22,25% del impuesto a los combustibles va directo a las municipalidades para arreglar caminos, sin pasar por el presupuesto del MOPT.

## A quién le toca

- A las municipalidades del país que reciben el 22,25% del impuesto a los combustibles
- A los vecinos que usan los caminos cantonales
- Al Ministerio de Hacienda, que debe girar la plata por medio de la Tesorería Nacional
- A los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173

## A quién beneficia

- Las municipalidades reciben la plata directo, sin que pase por el presupuesto del MOPT
- El dinero queda atado a la red vial cantonal con carácter específico y obligatorio
- El giro debe seguir el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada municipalidad

## Qué cambia

- Hacienda debe girar los recursos por medio de la Tesorería Nacional a cada municipalidad
- El texto original del proyecto no incluía la palabra prioritario ni el plan vial quinquenal
- La ley se firmó el 4 de junio de 2025 y rige desde su publicación

## Explicación

El proyecto que usted quizá oyó nombrar como expediente 23839 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10660, publicada y vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1). La ley interpreta el artículo 5 de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley de Simplificación Tributaria, y aclara cómo debe repartirse el dinero que se cobra por cada litro de combustible.

### Qué propone

La Ley 10660 interpreta el artículo 5, inciso b), de la Ley 8114, de 4 de julio de 2001 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1). Ordena que las transferencias directas se usen para atender la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario.

El giro lo hace el Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, directo a cada municipalidad del país [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1). El texto original del proyecto de la diputada Olga Morera Arrieta decía lo mismo, pero sin la palabra "prioritario" y sin mencionar el plan vial de cada municipalidad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Ley 8114 reparte el 49,10% del impuesto único a los combustibles con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1). De ese monto, un 21,75% va al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la red vial nacional. Un 22,25% va a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para la red vial cantonal.

### En qué va el trámite

El expediente 23839 terminó su trámite y hoy es la Ley 10660, vigente desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1). La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el ingreso al plenario el 6 de julio de 2023 y el vencimiento cuatrienal el 6 de julio de 2027 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite pasó por la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII), que votó el dictamen el 20 de marzo de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 4 de abril de 2024. La ley se firmó en la Presidencia de la República el 4 de junio de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 14 de febrero de 2025 reporta la aprobación del expediente 23839 ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=22s)). Según ese video, la iniciativa establece que las transferencias directas deben destinarse de manera específica, obligatoria y prioritaria a la red vial cantonal ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=33s)).

El legislador Ariel Robles, del Frente Amplio, dijo en esa sesión que los recursos deben transferirse de inmediato a los ayuntamientos ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=42s)). Robles afirmó: "es un montón de plata es un montonazo de plata que se va a ir a las municipalidades" ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=54s)).

Robles también pidió que quede constancia de la retroactividad de la interpretación ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=77s)). Dijo que "toda la plata que no le ha pasado Hacienda tiene que pasársela a las municipalidades cuanto antes" ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=83s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1), de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10660 usa esa potestad para aclarar el artículo 5 de la Ley 8114 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1).

El propio expediente cita una resolución de la Sala Constitucional, la 320-92 del 11 de febrero de 1992 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Esa resolución advierte que el autor de la norma solo puede interpretar lo existente y no puede usar el procedimiento para modificar el texto o crear una norma nueva.

El texto original del proyecto agregaba la palabra "prioritario" y la referencia al plan vial quinquenal de cada municipalidad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 10660 mantiene ambos elementos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1). El Censo no encontró en el dossier una resolución de la Sala que se pronuncie sobre la Ley 10660, así que no puede afirmar si eso es interpretación o reforma.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10660 fue firmada el 4 de junio de 2025 y está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere saber cuánto le toca a su municipalidad, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de los recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata le corresponde a cada municipalidad en colones.
El dossier no incluye una resolución de la Sala Constitucional sobre la Ley 10660.
El dossier no dice si Hacienda ya giró los recursos atrasados que mencionó el legislador Robles.

## Frente a la Constitución

La Asamblea tiene potestad para dar interpretación auténtica, pero la Sala Constitucional advirtió que esa vía no sirve para modificar el texto. El proyecto agregó elementos que el texto original no tenía.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10660: Interpretación auténtica del artículo 5 de la ley N° 8114,  Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1
2. Expediente 23839: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS 15 DE OCTUBRE DE 2015. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1
4. Hacienda deberá trasladarle recursos a las Municipalidades para Red Vial Cantonal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 8114 LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 15 DE
OCTUBRE DE 2015

OLGA MORERA ARRIETA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.839

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 8114 LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 15 DE
OCTUBRE DE 2015

Expediente N.°23.839

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada uno de los Poderes del Estado mantiene facultades específicas, conferidas por ley, pero especialmente por la Constitución Política, asignando de este modo independencia en el actuar de cada uno de estos órganos. Pese a que cada uno de los órganos del Estado tiene obligaciones propias, varias de estas requieren un asentimiento y acuerdo con los demás, es decir, algunas de sus actuaciones se encuentran articuladas, de modo que la actuación de uno de estos Poderes no afecte o ponga en riesgo la soberanía ni la seguridad nacional.

Es por ello que en la Constitución Política se ve plasmada la división de Poderes, otorgando en su articulado funciones específicas, concretas y determinadas, tanto para el Poder Ejecutivo, para el Poder Legislativo y para el Poder Judicial, así como para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Derivado de lo anterior, según el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, le corresponde a la Asamblea Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.

La Procuraduría General de la República asimismo detalla ampliamente los alcances de una norma de interpretación auténtica indicando que:

La interpretación es un procedimiento racional que tiene como objeto determinar el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica, contenido de significación que se extrae de un texto jurídico.

De la misma forma, la Procuraduría General de la Republica desarrolla conceptualmente dos aspectos que interesan respecto de la interpretación normativa: la competencia para interpretar y los efectos de la interpretación.

Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica, resulta claro que se trata de un proceso imprescindible para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor de la norma jurídica, se le denomina "interpretación auténtica". Es condición indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aun cuando exista identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el supuesto de la interpretación auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite una interpretación uniforme.

Aunado a lo anterior, la Sala ha dicho “la interpretación auténtica se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación. Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo existente, pero no puede utilizar el procedimiento para efectos de modificar el texto existente o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa.” Sala Constitucional mediante resolución N.° 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Por otra parte, han surgido dudas del alcance del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 15 de octubre de 2015, y siendo la Asamblea Legislativa la encargada de realizar la interpretación auténtica de las normas, se hace necesario presentar este proyecto de ley para clarificar y exponer de manera precisa el objetivo del legislador en la citada ley.

La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador, como así ha quedado plasmado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria plantea como objetivo, su hecho generador y cuáles serán sus sujetos pasivos, de igual manera crea un marco legal para la implementación de recursos con carácter único y con un destino exclusivo en su aprovechamiento, con la consigna de simplificar el manejo de los recursos.

Es de vital importancia considerar la ley con la realidad; de dicho análisis se extrae la problemática que el monto establecido para los gobiernos locales media por el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de manera arbitraria, siendo contrario al espíritu de la Ley 8114, que nace para simplificar y en su lugar se convirtió en una limitante presupuestaria para este ministerio.

En donde se estipula que la totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) de la carga tributaria que pesa sobre los combustibles, será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los parámetros establecidos por ley, debe interpretarse que se otorgará directamente a las municipalidades y no asignado como parte del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener recursos por medio de Tesorería Nacional. Lo anterior, bajo la máxima de que “es un destino único y exclusivo”.

El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. El artículo es claro que el giro será por intermedio de la Tesorería Nacional, de manera directa a cada municipalidad.

Como se supra indicó, han surgido algunas dudas sobre el artículo y se han dado diversas interpretaciones de lo que aquel artículo hacía alusión.

Siendo en este caso la Asamblea Legislativa la encargada de realizar una interpretación auténtica de las normas que emite, es por ello que se presenta el siguiente proyecto de ley, el cual busca clarificar y exponer de manera precisa el objetivo del legislador al emitir el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 15 de octubre de 2015

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 15 DE
OCTUBRE DE 2015

### ARTÍCULO ÚNICO- Interprétese auténticamente el artículo 5 en su inciso b) Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 15 de octubre de 2015, en el sentido que las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico y obligatorio para que el Ministerio de Hacienda, siendo que ese Ministerio se las girará directamente a cada una de las municipalidades, sin mediar presupuestariamente ninguna otra institución.

Rige a partir de su publicación.

Olga Morera Arrieta

Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales
requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-07-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23839). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.