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Expediente23840Vigente
Proyecto

Archivaron el plan para rebajar el marchamo 2024

El proyecto que rebajaba hasta un 50% el marchamo 2024 quedó archivado en abril de 2024 con un dictamen negativo de la Comisión de Asuntos Económicos.

Título oficial LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2024

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Miembros de los Supremos Poderes y sus familias

    El texto negaba la rebaja a vehículos de altos funcionarios y de personas jurídicas donde tuvieran participación. Es una cláusula que el título no anuncia.

    Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A todas las personas que pagan marchamo en Costa Rica: el proyecto está archivado y no cambió el cobro
  • A los dueños de vehículos particulares con valor fiscal hasta ₡7.000.000, que habrían tenido 50% de rebaja
  • A los dueños de motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000, que habrían quedado exonerados del IVA

A quién beneficia

  • Los diputados Francisco Nicolás Alvarado y Jorge Eduardo Dengo Rosabal presentaron el proyecto
  • Los dueños de vehículos de carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público habrían tenido 50% de rebaja
  • El CONAVI habría recibido prioridad en los recursos del marchamo 2024

Qué cambia

  • El archivo por dictamen unánime negativo sacó el expediente de la corriente legislativa el 15 de mayo de 2024
  • El plazo cuatrienal vencía el 6 de julio de 2027, pero el archivo llegó antes
  • Las exoneraciones no habrían cubierto vehículos de altos funcionarios ni de sus familias

La explicación completa

Qué propone

El proyecto está archivado. No es ley y no va a rebajar el marchamo de nadie. Lo que proponía era agregar un transitorio VI a la Ley 7088 para que Hacienda cobrara menos en el marchamo 2024 (art. único).

La rebaja habría sido de un 50% para vehículos particulares con valor fiscal hasta ₡7.000.000 y para carga liviana hasta ₡15.000.000 (art. único). Ese mismo 50% aplicaba a carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público.

Para vehículos particulares entre ₡7.000.000 y ₡10.000.000 la rebaja era de 25%. Entre ₡10.000.000 y ₡15.000.000 bajaba a 15% (art. único).

Las naves, buques y aeronaves pagaban el 100% del impuesto de 2021 (art. único). A las motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000 se les exoneraba del IVA de la Ley 9635 en el marchamo.

La exoneración no cubría vehículos de los miembros de los Supremos Poderes ni de sus cónyuges o convivientes (art. único). Tampoco cubría vehículos de personas jurídicas donde tuvieran participación el presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los Habitantes, superintendentes, jerarcas de bancos del Estado, alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

El texto también ordenaba priorizar los recursos del marchamo 2024 para que el CONAVI atendiera la red vial nacional (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 23840 está archivado. La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) votó un dictamen unánime negativo el 3 de abril de 2024 y archivó el expediente el 15 de mayo de 2024 1.

El proyecto se presentó el 6 de julio de 2023 y se publicó en La Gaceta el 9 de agosto de 2023 1. Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos el 26 de setiembre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 6 de julio de 2027, pero el archivo por dictamen negativo lo sacó de la corriente legislativa antes 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2021 y 2022, sobre proyectos anteriores de rebaja del marchamo. No hay grabaciones del expediente 23840.

En la discusión del proyecto de 2022, una diputada oficialista cuyo nombre el subtítulo transcribe como "el aura guido" dijo que la mayoría tomaba "la irresponsable decisión de mermar los ingresos tributarios del estado" 00:01:50.

Esa misma diputada dijo que Hacienda estimaba la merma en "30 mil millones de colones por lo menos" 00:01:58.

El legislador Walter Muñoz, de la fracción de Integración Nacional, dijo que votaba a favor pero que "no es la solución" 00:03:03. Muñoz pidió discutir el tema "de forma integral" 00:03:08.

En la dispensa de 2021, el diputado independiente Jonathan Prendas señaló la urgencia de la moción 00:01:11.

Qué cambia para usted

Nada. El proyecto está archivado y no modificó el monto del marchamo 2024 ni el de ningún otro año 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Crear un transitorio a la Ley 7088 entra en esa potestad.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una rebaja tributaria no contradice ese deber, pero reduce lo que entra al Estado.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El texto buscaba aliviar el costo del marchamo, pero no hay en el dossier un estudio que mida ese efecto.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía describe herramientas para etapas activas guía, p. 28.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la vía simplificada de la Asamblea. La guía advierte que esos proyectos "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El expediente no incluye el texto del decreto de archivo ni las razones que dio la comisión para archivarlo 1.

No hay cálculo oficial de cuánto habría costado la rebaja del expediente 23840 1.

No hay grabaciones de la sesión donde la Comisión de Asuntos Económicos votó el dictamen negativo 1.

No hay datos sobre cuántos vehículos habrían calificado para cada tramo de rebaja (art. único).

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos de la Constitución del dossier. Crear un transitorio a la Ley 7088 entra en la potestad de la Asamblea de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Adiciónese un nuevo transitorio VI a la "Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano", Ley N.° 7088"

    Sin choque aparente La Asamblea puede modificar leyes existentes. Agregar un transitorio a la Ley 7088 está dentro de esa facultad.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado"

    Hay dudas La Constitución habla del deber de contribuir. Una rebaja no prohíbe ese deber, pero baja lo que entra al Estado. El dossier no trae un estudio sobre el efecto fiscal.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2024"

    Hay dudas El texto buscaba aliviar el costo del marchamo. El dossier no permite medir si esa rebaja llegaba a quienes más la necesitaban.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:50

    "la irresponsable decisión de mermar los ingresos tributarios del estado"

    Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:01:58

    "30 mil millones de colones por lo menos"

    Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:03:03

    "no es la solución"

    Walter Muñoz · Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:03:08

    "de forma integral"

    Walter Muñoz · Aprueban rebaja del marchamo 2022

  • 00:01:11

    "la urgencia y la importancia de esta moción"

    Jonathan Prendas · DIPUTADOS APRUEBAN DISPENSA A PROYECTO PARA REDUCIR MARCHAMO DEL 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23840: LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2024 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-09
  2. Aprueban rebaja del marchamo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-19
  3. DIPUTADOS APRUEBAN DISPENSA A PROYECTO PARA REDUCIR MARCHAMO DEL 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-09
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2024

FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.840

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2024

Expediente N.° 23.840

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Impuesto sobre la propiedad de vehículos es uno de los gastos que más golpea el bolsillo de los costarricenses. Año a año, las familias deben destinar buena parte del pago de aguinaldos en este rubro, lo que resta dinamismo a la economía, pues es dinero que va a las arcas del Estado, diluyéndose entre gastos varios que no están enteramente relacionados con el mantenimiento de la Red Vial Nacional ya que no se refleja en el estado de la misma. Aunado a ello, la situación económica del país resulta desalentadora, pues la recuperación en materia de empleo y formalidad no ha sido la esperada posterior a la pandemia que azotó al país desde el año 2020 al año 2022, cuando se levantó la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19.

En materia de costo de vida, desde el año 2022 se ha mantenido excesivamente elevado, siendo el tercer más alto en los últimos 24 años, aspecto que ha sido constante en este 2023. Por otra parte, la generación de empleo y la formalización de la economía suponen mayor dificultad para el cumplimiento del pago del marchamo, pues el crecimiento en la ocupación ha sido escaso y más gente ha pasado a ser inactiva en el mercado laboral.

Fuente: Encuesta Continua de Empleo

Fuente: Encuesta Continua de Empleo

En este sentido, ha existido consenso entre las distintas Fracciones Legislativas para reducir el monto que pagan las personas por concepto del popularmente conocido como marchamo, pues lo cancelado por los costarricenses representa el pago más alto en Centroamérica. Esto ha quedado evidenciado en la presentación de distintos proyectos de ley que tienen como fin modificaciones en las metodologías de cálculo de dicho impuesto. No obstante, esta es una discusión que requiere de sendos consensos en la recientemente constituida comisión especial sobre marchamo que se tramitó bajo el expediente N.° 23.805 y que podría comprometer el alivio que se busca darle a los costarricenses en el pago de marchamo 2024.

Por los motivos antes expuestos, se pone a conocimiento a los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo transitorio VI a la “Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VI- El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2024, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, respecto a los parámetros fijados en esa norma, conforme se detalla a continuación:

a) A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete millones de colones (₡ 7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.

b) A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de colones (₡ 7.000.000,00) hasta diez millones de colones (₡ 10.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.

c) A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (₡ 10.000.000,00) y hasta quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.

d) Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2021.

A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (₡ 1.000.000,00), se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el pago del marchamo 2021.

Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y sub contralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), el superintendente General de Valores (SUGEVAL), el superintendente General de Seguros (SUGESE), el superintendente General de Pensiones (SUPEN), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

De los recursos provenientes del pago del marchamo 2024, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio, se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para hacer frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento de la red vial nacional.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Nicolás Alvarado Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-07-2023).

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