Archivaron el proyecto de campus satélite de universidades extranjeras
El expediente 23.845, que permitía a universidades extranjeras abrir sedes en Costa Rica sin aprobación del CONESUP y con exoneraciones fiscales, quedó archivado en agosto de 2024 por empate de votaciones en comisión.
Título oficial LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE
Atención: El proyecto creaba un registro sin revisión de carreras ni personal y daba exoneraciones fiscales a sedes privadas extranjeras, sin dato en el dossier sobre el costo fiscal.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Docentes extranjeros relocalizados por al menos dos años
El proyecto permitía importar hasta dos vehículos sin impuestos de importación, arancelarios ni de valor agregado. Si el docente los vendía, pagaba el 30% de la Ley 7088.
Importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes que querían estudiar carreras que no existen en Costa Rica sin viajar al exterior
- Universidades extranjeras que querían abrir sedes en Costa Rica
- Docentes extranjeros que pensaban relocalizarse con exoneraciones fiscales
- Universidades públicas y privadas costarricenses que compiten por estudiantes
A quién beneficia
- Las universidades extranjeras tendrían un registro sin revisión de carreras ni planes de estudio
- Los docentes extranjeros relocalizados tendrían exoneración sobre el estímulo de relocalización
- Los docentes podrían importar hasta dos vehículos sin impuestos de importación
- Las sedes no pagarían tributos sobre remesas al extranjero
Qué cambia
- Los títulos serían extranjeros y necesitarían reconocimiento y equiparación para valer en Costa Rica
- El registro no revisaría carreras, planes de estudio ni personal académico
- El Estado dejaría de cobrar impuestos de importación y remesas a esas sedes
- La Ley General de Migración y Extranjería tendría una nueva categoría para docentes de campus satélite (art. 15)
La explicación completa
Qué propone
El proyecto quedó archivado y no es ley. Proponía que universidades extranjeras abrieran sedes en Costa Rica, llamadas campus satélite, y emitieran títulos sin pasar por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) (art. 1).
Los títulos que dieran esas sedes serían extranjeros. Para valer en Costa Rica, tendrían que pasar por el proceso de reconocimiento y equiparación de títulos del país (art. 3).
Las sedes se inscribirían en un registro informativo y estadístico. Ese registro no pediría validación previa del modelo educativo, ni de carreras, ni de planes de estudio, ni de personal (art. 5).
Para inscribirse, la universidad debía probar que existe en su país de origen y que sus carreras son equivalentes. También debía mostrar acciones de transferencia de conocimiento o de vinculación con academia, industria o gobierno (art. 6).
El proyecto daba exoneraciones. La sede no pagaría impuestos por maquinaria, mobiliario y equipo para operar (art. 10). Tampoco pagaría tributos sobre remesas al extranjero.
Los docentes extranjeros relocalizados por al menos dos años tendrían exoneración sobre el estímulo de relocalización (art. 10). Podrían importar su menaje de casa libre de impuestos una sola vez. Podrían importar hasta dos vehículos sin impuestos de importación, arancelarios ni de valor agregado.
Si el docente vendía o traspasaba ese vehículo, se aplicaría el artículo 10 de la Ley 7088, que cobra un 30% sobre el valor aduanero (art. 10) 2.
El texto reformaba la Ley General de Migración y Extranjería. Agregaba un inciso 8 al artículo 6 para facilitar la atracción de talento especializado (art. 13). Reformaba el artículo 102 para incluir a los campus satélite entre los centros donde se puede estudiar o dar clases con permiso migratorio (art. 14). Adicionaba un artículo 105 bis con la categoría migratoria de docente (art. 15).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Juventud (Área II) archivó el expediente el 27 de agosto de 2024 por empate de las votaciones, según el artículo 106 1.
El proyecto se presentó el 18 de julio de 2023 y se publicó en La Gaceta el 29 de agosto de 2023 1. Llegó a la comisión de Juventud el 14 de setiembre de 2023 y entró en el orden del día el 26 de setiembre de 2023.
El archivo se confirmó el 30 de agosto de 2024 1. El plazo cuatrienal vencía el 18 de julio de 2027, pero el archivo lo cerró antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. No se puede citar lo que dijeron los diputados en la comisión.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero dice que todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto creaba un registro que no revisaba carreras, planes de estudio ni personal (art. 5). Queda la duda de si ese registro cumple con la inspección que ordena la Constitución.
El artículo 78 fija un piso del 8% del producto interno bruto para la educación estatal, incluida la superior Constitución, art. 78. El proyecto daba exoneraciones fiscales a sedes privadas extranjeras (art. 10). No hay dato en el dossier sobre cuánto dejaría de recaudar el Estado, así que no se puede medir el efecto.
El artículo 89 dice que el Estado apoyará la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El proyecto iba en esa dirección al permitir sedes privadas extranjeras.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o proponer un proyecto nuevo.
Paso 1. Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de comisión guía, p. 27.
Paso 2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta guía, p. 27.
Paso 3. Si quiere que el tema vuelva, la iniciativa popular exige reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
- No se sabe cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado por las exoneraciones del artículo 10.
- No se sabe qué diputados votaron a favor y en contra en la comisión de Juventud.
- No se sabe si el expediente 23515, el proyecto similar que menciona el texto, sigue en trámite.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la inspección estatal de centros privados y sobre el efecto fiscal de las exoneraciones.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 5"Este registro no requerirá, en ningún caso, la validación previa del modelo educativo, incluyendo carreras, planes de estudio, estatutos ni personal académico y administrativo, ni tampoco más requisitos que los señalados en el artículo 6."
Hay dudas La Constitución dice que todo centro docente privado está bajo inspección del Estado. El proyecto creaba un registro que no revisaba carreras ni personal. Queda la duda de si eso cumple con la inspección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23845: LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE
- Ley 7088: Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)
ELIÉCER FEINZAIG MINTZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.845
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)
Expediente N.º 23.845
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El crecimiento y desarrollo de Costa Rica se ha caracterizado en los últimos años por la capacidad del país para fortalecer sus relaciones con el resto del mundo a través del intercambio comercial, atracción de turismo y de inversión extranjera directa (IED). Este modelo ha permitido que el país se haya posicionado como un destino para la apertura de operaciones de empresas multinacionales que, gracias a las condiciones favorables y factores clave como la mano de obra calificada, han generado miles de empleos y un aporte sumamente significativo a la economía nacional.
Para poder mantener y potenciar este modelo de desarrollo, ha sido necesario que el país cuente con una fuerza laboral debidamente preparada para desempeñar sus labores en las empresas, tanto nacionales como multinacionales, y generar alto valor a través de sus conocimientos y capacidades técnicas. En este sentido, Costa Rica reconoció desde muy temprano en su vida republicana la importancia de la educación como instrumento del desarrollo.
Nuestra historia ofrece ejemplos evidentes de lo dicho desde el siglo XIX. Desde la declaración constitucional de la enseñanza primaria como obligatoria y gratuita el 15 de abril de 1869 hasta la definición del 8 por ciento del producto interno bruto como piso presupuestario para el financiamiento de la educación, incorporado en el numeral 78 de la carta fundamental, hay toda una trayectoria en el sentido dicho.
Como resultado, la educación es el pilar fundamental que le ha permitido a Costa Rica aprovechar este modelo de desarrollo, formado a las personas con las capacidades necesarias para trabajar en los sectores más dinámicos de la economía. Es por lo anterior que el país necesita generar esfuerzos para avanzar en nuevos modelos educativos que permitan adaptarse al contexto y estándares internacionales, los cuales evolucionan de una manera acelerada.
Además de la importancia dada a la educación, Costa Rica se ha caracterizado históricamente por una voluntad de apertura al mundo que le ha deparado grandes beneficios. Somos un país construido por inmigrantes que han traído con ellos cultura e inversión, contribuyendo a la diferente experiencia que hemos vivido desde nuestro nacimiento a la vida independiente y sobre todo, desde la fundación de la República. Podemos decir que nuestro país es uno de los ganadores de la Globalización porque ha sido capaz de integrarse exitosamente a los circuitos del comercio mundial, y lo ha hecho sin sacrificar los aspectos más positivos de su identidad.
Lamentablemente, a lo largo de los años el país se ha estado quedando rezagado en cuanto a su capacidad para tener una educación que esté al nivel deseado. Este efecto se ha visto desde los niveles más tempranos de educación (primaria y secundaria), hasta la educación superior (universidades). Hoy, los desafíos que el país enfrenta no son solo de carácter cuantitativo sino cualitativo. Mejorar la calidad de la educación al mismo tiempo que se superan los efectos de la pandemia es algo que se dice fácil, pero representa un reto capaz de comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras, si no se logra.
Según el Estudio Económico que la OCDE realizó sobre Costa Rica en el año 2020, se menciona que las empresas enfrentan dificultades crecientes en la contratación de trabajadores con las habilidades adecuadas. Lo anterior deja claro que el país se está quedando atrás en el desarrollo de capacidades educativas necesarias para formar trabajadores calificados. El mismo Estudio señala que asegurar que todos los costarricenses tengan acceso a educación y capacitación de alta calidad y que el sistema educativo brinde las habilidades que necesita el mercado laboral es fundamental para establecer una economía más inclusiva y productiva (OCDE, 2020). De esta manera se evidencia que el sistema educativo actual tiene muchos aspectos de mejora, que deben considerarse para poder fortalecer el desarrollo y crecimiento económico.
Uno de estos puntos de mejora recae en el sistema de educación superior universitaria, tanto de universidades públicas como privadas. Actualmente, existen muchas falencias en la educación superior en cuanto a la preparación de personas con las habilidades necesarias, y no solo técnicas, para poder incorporarse en el mercado laboral. La OCDE indica que el desajuste entre la demanda y la oferta de habilidades se traduce en personas que adquieren habilidades obsoletas y en una persistente escasez y desajustes de habilidades. Esto es costoso para los individuos, las empresas y la sociedad en términos de menor empleabilidad, salarios, productividad y, en consecuencia, crecimiento (OCDE, 2020).
Es importante mencionar que la educación superior viene a desempeñar un papel clave, ya que, en la mayoría de los casos, es el último escalón que los estudiantes toman antes de salir al mercado laboral. Además, la etapa universitaria es en la que los estudiantes deciden en cuál área enfocarán su vida profesional. Es por lo anterior que se debería tener una amplia oferta curricular, que les permita una variedad de opciones en cuanto a las carreras que pueden cursar. Estas carreras deben estar alineadas con las demandas actuales del mercado laboral.
En el caso de la educación superior universitaria nacional, existe una necesidad por ofrecer una mayor cantidad de carreras con un grado técnico, en el cual los estudiantes logren desarrollar las habilidades que en muchos casos no han podido adquirir en primaria ni secundaria. Así lo indica la misma Universidad de Costa Rica (UCR) en un artículo titulado “La educación superior debe ser más innovadora para preparar jóvenes de cara a la cuarta revolución industrial”, haciendo énfasis en el tema de la innovación en materia educativa, y su importancia para poder formar personas que estén preparadas para asumir puestos que incluso aún no existen, pero que serán de vital importancia en un corto y mediano plazo.
Sin embargo, el sistema de educación superior del país no está preparado para poder afrontar estos retos de una manera eficiente; hay muchas falencias en cuanto a carreras, metodologías de enseñanza, vinculación empresarial (con empresas públicas y privadas) e iniciativas de extensión tanto a nivel nacional como internacional, a lo que se adiciona una capacidad de cupos limitada. En el mismo artículo mencionado anteriormente, la UCR señala que se debería ofrecer carreras novedosas, interdisciplinarias, cortas y con un alto componente tecnológico, así como revalorar la formación técnica, pues, en algunas áreas de conocimiento, los técnicos especializados tienen mayores oportunidades de empleo local (UCR, 2019).
Las instituciones educativas tienen claro que es necesario hacer cambios en su oferta académica, pero los esfuerzos se vuelven difíciles de concretar por factores como la limitada experiencia de las universidades desarrollando carreras con un alto grado técnico, poca disponibilidad de personal docente que pueda transferir su conocimiento a los estudiantes, y la limitación en los equipamientos necesarios para algunas carreras (laboratorios o centros de investigación). También existen dificultades para una vinculación exitosa con el sector empresarial.
Según el informe del Estado de la Educación de 2021 existe una inercia excesiva en las universidades costarricenses, que continúan estando muy sesgadas hacia las ciencias sociales y las humanidades, y producen pocos graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Solo el 15% de los graduados siguen carreras de STEM, la misma proporción que en 2005. Es decir, no se han presentado avances significativos en cuanto a la formación estudiantil en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
Lo anterior queda demostrado en el mismo informe, en el cual se señala que la composición agregada de la oferta de carreras en la educación superior por áreas del conocimiento no ha cambiado significativamente en el último quinquenio y, para el caso, en las últimas tres décadas, como lo han documentado ediciones anteriores del Informe. Educación sigue siendo el campo que ofrece más oportunidades académicas a nivel total, 35% de la oferta de grado y posgrado (Estado de la Educación, 2011).
Considerando lo señalado anteriormente, queda claro que se deben generar nuevos esfuerzos para ofrecer a la población estudiantil opciones educativas que estén alineadas con los requerimientos actuales y fortalezcan el modelo de desarrollo costarricense. Recursos para lograr tal propósito existen actual y potencialmente, pero en una forma que no se puede visualizar si, si al tratar el tema, lo hacemos desde un enfoque tradicional. Justamente, uno de los resultados de la trayectoria costarricense en el campo de la educación es la diversidad de recursos con los que el país cuenta. Ese es el fundamente de este proyecto de ley. Lograr aquello depende de identificar y aprovechar toda una serie de posibilidades disponibles en el sector privado.
Una de las alternativas que puede colaborar con el desarrollo de talento y el cierre de la brecha de habilidades se presenta en la promoción del establecimiento de Campus Transfronterizos de Educación Superior en Costa Rica, mejor conocidos como campus satélite. De esta manera, universidades internacionales, con amplia trayectoria, experiencia, personal capacitado y posicionamiento internacional, pueden tener sus filiales en el país. Así, se abre la posibilidad de que la población estudiantil pueda obtener un título oficial emitido y acreditado por estas universidades, obteniendo conocimientos que, en la mayoría de los casos, no está disponible localmente.
Cabe aclarar que el establecimiento de estos Campus no busca generar una sustitución de las universidades costarricenses. En su lugar, se pretende complementar la oferta ya existente en el país con carreras que han tenido poco o nulo desarrollo a nivel nacional. También, se abre la posibilidad de generar estrategias de vinculación y transferencia de conocimientos entre las distintas instituciones nacionales, lo que fortalece la capacidad de las universidades nacionales mejorar sus procesos de formación y tener una mayor exposición internacional.
La promoción en el establecimiento de estos Campus Satélite tiene muchas ventajas para el país, ya que se pueden ofrecer nuevos modelos de educación poco explorados, permitiendo al estudiantado tener acceso a metodologías aplicadas a nivel internacional y que han demostrado una alta efectividad en la preparación técnica. En este sentido, las personas que quieran cursar carreras que no existen actualmente en Costa Rica, no están obligadas a trasladarse a otro país. Esto hace que el acceso a educación en universidades internacionales sea más fácil para estudiantes que, por alguna razón, no tienen las condiciones o recursos que les permitan moverse a otro país para estudiar.
A su vez, al no tener que movilizarse al extranjero para estudiar aumenta la accesibilidad para las personas, al no tener que someterse a trámites de permisos especiales, búsqueda de lugares para vivir, gastos logísticos, seguros estudiantiles, etc. Al estar en el mismo país de residencia, se facilita la incorporación al mercado laboral nacional en vez de quedarse trabajando en otro país en el que obtuvo su título, con lo que se previene una fuga de cerebros del talento altamente capacitado, y se promueve que esa fuerza laboral se incorpore a las empresas tanto nacionales como multinacionales que tienen sus operaciones en Costa Rica, para aumentar el aporte al desarrollo económico interno que no sería tan significativo si se quedan laborando en otro país. Esto además de que se mantienen los vínculos afectivos y de arraigo con las familias y las comunidades.
Otra ventaja es la mayor oportunidad para que surjan programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación con instituciones nacionales (públicas o privadas). Estos programas hacen que se presente un intercambio de conocimientos y que las entidades nacionales saquen provecho de los conocimientos de alto nivel que tienen las universidades internacionales en distintos temas, lo que permite que el país aumente su capacidad científico-tecnológica.
Por su parte, el establecimiento de Campus Satélite en Costa Rica permitirá que el país se vuelva más atractivo para estudiantes extranjeros que quieran trasladarse al país para poder titularse de dichas universidades; de esta manera, Costa Rica se puede convertir en un imán para el turismo educativo, lo que conlleva un mayor flujo de divisas, intercambios culturales, posicionamiento internacional e incluso la posibilidad de que el país se vuelva destino para la atracción de trabajadores extranjeros altamente capacitados.
Existen casos de países que han implementado la atracción de Campus Satélite de manera exitosa, lo que han aprovechado para fortalecer su desarrollo y ser ejemplos de éxito, pues han logrado una muy buena convergencia entre las universidades internacionales, las instituciones nacionales y el sector empresarial. En estos casos, la relación es de ganar-ganar para todas las partes involucradas.
Uno de estos ejemplos es Ciudad del Saber, establecida en Panamá y en la cual existen sedes de distintas universidades internacionales que ofrecen carreras que a nivel nacional no existían en su momento. Se genera una convergencia de distintos actores entre empresas, academia, instituciones gubernamentales y en este caso particular, también están presentes organizaciones no gubernamentales (ONG) y sedes de Organismos Internacionales. La presencia de un parque científico y el vínculo con el sector empresarial hacen que se genere una mayor eficiencia en la colocación de los estudiantes graduados de los campus. Como parte de los beneficios que Panamá brinda a estas universidades para su establecimiento están las exenciones de impuestos, junto con el otorgamiento de visas especiales para el personal extranjero que labora en estas instituciones.
Otro ejemplo es el programa “Campus for Research Excellence and Technological Enterprise (CREATE)” en Singapur, el cual cuenta con campus de más de diez universidades extranjeras. Estas universidades, además de impartir carreras de vanguardia, han creado centros de investigación y desarrollo en áreas estratégicas del país, con lo que han generado colaboración con universidades e instituciones nacionales. El programa se asegura de que las universidades desarrollen habilidades locales y transfieran conocimiento en sectores estratégicos del país. Como parte de la estrategia de atracción, Singapur le otorga fondos públicos aplicables a la investigación sujetos a la vinculación con universidades locales.
Existe otro caso en el Sudeste Asiático, en el cual se incentiva el establecimiento de Campus Transfronterizos. El proyecto “Educity” en Malasia y en el cual se han instalado ya universidades de cinco países que otorgan titulación oficial. Además, en muchos casos se les permite a los estudiantes cursar un periodo en las instalaciones centrales de la universidad en el país de origen de estas. Las áreas estratégicas de las carreras que se imparten van desde las ingenierías y medicina, hasta tecnología y administración de empresas. El país promueve el establecimiento de estos campus a través del uso gratuito de instalaciones facilitadas por el gobierno, permisos para poder contratar docentes del país de origen de la universidad e incentivos fiscales para las personas extranjeras que laboran en los centros.
En todos los casos anteriores, se ha visto que los gobiernos de los respectivos países establecen requisitos a las universidades extranjeras para instalar sus campus transfronterizos. Los requisitos más comunes están relacionados con la generación de conocimiento en áreas estrategias para el país y la vinculación con instituciones nacionales que faciliten la transferencia de conocimiento. Además, en todos los casos se ofrecen beneficios para que estas universidades vean la oportunidad de establecer sus campus en el país, tales como: incentivos fiscales (para los trabajadores y la universidad), permisos de visa especiales para el personal académico y un compromiso por parte del gobierno para facilitar su establecimiento.
Volviendo al caso de Costa Rica, lo que pretendemos con esta iniciativa es aportar la legislación que permita a universidades extranjeras establecer en territorio costarricense campus satélites donde impartan sus programas, otorguen títulos académicos y profesionales y realicen investigación de la misma forma que lo hacen en sus países de origen, sin necesidad de autorizaciones especiales ni del reconocimiento del Consejo Nacional de la Educación Superior (CONESUP). Esta acreditación, que en Costa Rica es indispensable para ejercer profesionalmente en el sector público y en aquellas carreras sometidas a la colegiación obligatoria, no lo es para el sector privado en aquellas carreras no sometidas a dicha condición ni impide o limita el reconocimiento particular de programas de especialización obtenidos en otros países y en algunos centros de educación superior que operan en Costa Rica desde hace décadas. La calidad y el prestigio de la respectiva casa de enseñanza es, en estos casos, la mejor garantía.
Los Campus Trasfronterizos son una oportunidad para acortar la brecha que existe entre la oferta y demanda de talento en el mercado laboral actual y contribuyen con la generación de las habilidades requeridas. Así, la atracción de estas universidades puede aumentar la generación de talento en áreas estratégicas y que fortalecerá el sistema educativo del país, lo que asegura la generación de propuestas de impacto positivo y crea habilitadores que conviertan a Costa Rica en destino ideal para estas universidades.
Asimismo, por medio de este proyecto se busca establecer las condiciones para que recursos con los que el país cuenta de forma potencial se inviertan en nuestro territorio con el fin de atraer sistemáticamente talento humano del extranjero, que se combine con el costarricense, para hacer de nuestro país un polo regional de la educación universitaria y la investigación. Esto va en línea con lo planteado en el plan de gobierno del PLP para las elecciones 2022, el cual propone convertir a Costa Rica en un “hub” de innovación. El siguiente cuadro del Instituto Costarricense de Turismo sobre el ingreso de extranjeros que vienen a estudiar al país ilustra el potencial de forma sugerente:
Para lograr lo mencionado es indispensable que las universidades extrajeras puedan instalarse en territorio nacional valiéndose para ello de cualquiera de las personas jurídicas reconocidas en nuestro medio, sujetándose a las obligaciones fiscales y laborales correspondientes y al derecho privado costarricense para sus inversiones y la compraventa de bienes y servicios necesaria para su operación.
Asimismo, de acuerdo con la normativa propuesta, las universidades extranjeras que establezcan campus en territorio nacional organizarían sus programas, impartirían lecciones, evaluarían y otorgarían sus grados profesionales de acuerdo con la normativa de sus países de origen. Para efectos prácticos, dichos títulos serían extranjeros, aunque el programa que les da sustento se haya cursado en Costa Rica. Sin embargo, este aspecto no limitaría su reconocimiento por parte del mercado.
Por otro lado, esta iniciativa debe entenderse como un paso más en dos direcciones complementarias entre sí. Una se relaciona con el numeral 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, es decir, el acceso a educación de calidad. Partiendo de la historia costarricense y de la calidad demostrada por sus centros universitarios, sean públicos o privados, pretendemos que casas de educación superior de otros países puedan instalarse en el país y contribuir así a mejorar las opciones de nuestros habitantes y de cualquier extranjero que escoja nuestro país para realizar sus estudios. Al mismo tiempo, entendemos esta iniciativa como un primer paso hacia algo más complejo que requerirá de otras acciones en el futuro próximo. Nos referimos a la creación de condiciones que hagan de Costa Rica un polo de investigación y educación regional, ligado a muestras necesidades y potencial tecnológico y empresarial. Por esto, nos parece oportuno que, desde esta iniciativa, y siempre como parte de un proceso gradual y mayor, se ligue con fines orientativos e informativos la instalación de campus satélites al trabajo de promoción de la inversión extranjera directa, tal como el que ha venido realizando la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, CINDE.
Mediante un acuerdo entre el despacho legislativo del proponente y el Ministerio de Comercio Exterior, se llevó a cabo un trabajo conjunto entre el despacho, Comex y Cinde para dar forma al presente proyecto de ley, el cual armoniza el deseo expresado en el plan de gobierno del PLP con las necesidades y oportunidades identificadas por Comex y Cinde. El texto se estructura de la siguiente forma: dieciséis artículos, estructurados en tres capítulos. El capítulo I trata de las disposiciones generales. El capítulo II detalla lo referido a beneficios. El capítulo III se refiere a consideraciones migratorias. Finalmente, se presenta un apartado de disposiciones transitorias.
Finalmente, debemos señalar que en la corriente legislativa se discute un proyecto similar bajo el expediente 23515, denominado LEY PARA LA PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY N° 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. Sin embargo, se considera que la actual propuesta responde mejor a la visión de desarrollo que se determinó en forma conjunta, por lo que se justifica la propuesta de un proyecto alternativo.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para la atracción de campus transfronterizos de educación superior (campus satélite).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA ATRACCIÓN DE CAMPUS TRANSFRONTERIZOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMPUS SATÉLITE)
CAPÍTULO PRIMERO
INSTALACIÓN EN COSTARICA DE CAMPUS SATÉLITES POR UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que universidades extranjeras se establezcan en territorio costarricense, en áreas de formación de alta demanda, con el fin de fomentar la generación de habilidades y desarrollar competencias escasas o inexistentes en el país, acelerar el cierre de la brecha de talento en el mercado laboral, dinamizar la economía nacional y diversificar las opciones de desarrollo en relación con las oportunidades de educación superior. Para estos efectos, podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, impartir carreras universitarias, postgrados o cursos y emitir títulos universitarios o certificaciones, según corresponda.
ARTÍCULO 2- Concepto. Para efectos de esta ley, se entenderá por campus transfronterizos de educación superior o campus satélites, las sedes de universidades extranjeras que se instalen y operen en Costa Rica, con el fin descrito en la presente normativa.
ARTÍCULO 3- Naturaleza de los programas y títulos. Los programas y títulos que ofrezcan las universidades extranjeras en los campus que instalen en territorio costarricense deberán satisfacer las mismas condiciones y requisitos que cumplen en el Estado de origen de la respectiva casa de estudios y gozar del mismo reconocimiento otorgado en aquel.
Los grados o títulos emitidos y otorgados en el país por la institución tendrán origen extranjero y, por ende, para su validez en Costa Rica, son sujetos al proceso de reconocimiento y equiparación de títulos y grados universitarios otorgados por instituciones extranjeras de educación superior.
ARTÍCULO 4- Naturaleza de las operaciones. La existencia y operación en territorio costarricense de los campus satélites mencionados en el artículo 2 se realizará al amparo de cualquiera de las personas jurídicas de derecho privado reconocidas en la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 sobre los programas y los títulos universitarios impartidos en los campus instalados en Costa Rica, las inversiones y demás actos necesarios para instalar y operar estos en el país se regirán por el derecho privado costarricense, al igual que la compra y venta de bienes y servicios.
ARTÍCULO 5- Registro. Las universidades extranjeras que instalen campus satélites en territorio costarricense deberán inscribirse en un registro cuya naturaleza y propósito será informativo y estadístico, el cual deberá ser de fácil acceso para cualquier persona dentro o fuera de Costa Rica. La inscripción en este registro concederá al campus satélite el carácter de centro de enseñanza privado para efectos del artículo 102 de Ley General de Migración y Extranjería Número 8764, del 19 de agosto del 2009, publicada en la Gaceta N°170, del 1° de setiembre 2009.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de este registro y podrá delegar su administración en una entidad pública o privada dedicada al estudio de las necesidades de la economía costarricense en materia de crecimiento, diversificación y atracción de inversiones, que sea capaz de vincular estas a las necesidades que tiene el país en temas de talento y desarrollo de habilidades.
Este registro no requerirá, en ningún caso, la validación previa del modelo educativo, incluyendo carreras, planes de estudio, estatutos ni personal académico y administrativo, ni tampoco más requisitos que los señalados en el artículo 6.
La entidad administradora del Registro cobrará a las respectivas casas de educación superior un canon destinado a financiar el funcionamiento de este registro.
ARTÍCULO 6- Requisitos para ser incluidos en el registro. A efectos de proceder con el registro indicado en el artículo anterior, los campus satélites deberán:
i) Aportar constancia de que la universidad extranjera existe y opera de acuerdo con la normativa de su país de origen y de que cada una de las carreras y títulos que imparten y expiden en Costa Rica son equivalentes a los del país de origen.
ii) Demostrar que su modelo de negocios en Costa Rica incluye acciones específicas para cumplir con alguno de los siguientes objetivos: (i) transferir conocimiento o generar habilidades locales, tanto para estudiantes como docentes; (ii) ejecutar estrategias de vinculación con academia, ya sea pública o privada, industria o instituciones de gobierno.
Estas acciones pueden incluir aspectos como: el desarrollo de programas de entrenamiento, pasantías o prácticas profesionales en instituciones o empresas, ya sea públicas o privadas, creación de fondos de becas para graduados de colegios públicos, programas de intercambio cultural-académico, programas de transferencia tecnológica voluntaria con impacto a empresas nacionales o internacionales; facilitación de fondos para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, ya sea públicos o privados; desarrollo de curricula o implementación de programas de vinculación externa con instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Agencia Nacional de Empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; entre otras instituciones.
La verificación del cumplimiento de este requisito corresponderá a la entidad registradora, en consulta con las entidades públicas o privadas pertinentes, con las cuales se vinculen las acciones planteadas.
Será responsabilidad de la respectiva universidad mantener la información actualizada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad de la información aportada acarreará la cancelación de los beneficios y permisos migratorios relacionados con la operación, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento para su personal y representantes legales.
ARTÍCULO 7- Condiciones de ingreso. Los estudiantes, investigadores y docentes de los campus satélites deberán cumplir ordinariamente con los mismos requisitos que la respectiva universidad exigiría en su Estado de origen para los programas y títulos correspondientes.
ARTÍCULO 8- Cumplimiento de obligaciones nacionales. Los campus satélites estarán sujetos a las obligaciones fiscales correspondientes. En materia de relaciones laborales y seguridad social, deberán cumplir con las normas vigentes en territorio costarricense. Asimismo, estarán sujetos a los mismos procedimientos de inspección y fiscalización, que cualquier otro sujeto de derecho privado, a cargo de las entidades correspondientes, incluyendo materia fiscal, laboral y migratoria.
ARTÍCULO 9- Labores de Investigación. La investigación realizada en territorio costarricense por las universidades extranjeras que instalen campus satélites en territorio nacional, así como los servicios de cooperación que ofrezcan en el país, se regirán por la normativa vigente en cualquiera de los aspectos atinentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS CAMPUS SATÉLITE
ARTÍCULO 10- Beneficios. Los campus satélite gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exoneración total de maquinaria, mobiliario y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, que sean requeridos para el establecimiento de su operación y la prestación del servicio educativo, incluyendo actividades de investigación y desarrollo.
b) Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.
c) Los docentes extranjeros que sean relocalizados a Costa Rica, por un plazo mínimo de dos años, con el objetivo de ejercer labores de docencia en el país como parte del campus, tendrán derecho a:
i) La exoneración fiscal de cualquier estímulo económico por relocalización que voluntariamente le otorgue la respectiva universidad al momento de trasladarse e instalarse en Costa Rica. Para efectos tributarios, se considerará a los docentes e investigadores como residentes habituales del país, con lo cual deberán cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social correspondientes, en la porción que corresponde, considerando el beneficio anteriormente indicado. Este beneficio no será aplicable al grupo familiar del docente.
ii) Exención de todos los impuestos de importación vigentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. Se entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades del docente, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama, y similares.
iii) Importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. El docente que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.
Estos beneficios serán otorgados por una única vez, y no son sujetos de renovación, indistintamente de que la empresa solicitante gestione una prórroga de la condición migratoria correspondiente.
A efectos de procurar el disfrute de los beneficios, corresponderá al Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, la implementación de los procedimientos fiscales y aduaneros correspondientes. Asimismo, su vigilancia, corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, su reglamento, y demás legislación fiscal vigente.
ARTÍCULO 11- Alianzas Estratégicas. Los campus satélite podrán establecer alianzas con el sector público y privado costarricense, incluyendo el diseño e implementación de programas cofinanciados, con el objetivo de promover centro de estudios, investigación, y desarrollo, así como implementar programas especializados en el que la población pueda capacitarse, crear nuevas tecnologías, certificar, acreditar y reconocer competencias y habilidades; entre otros. Las universidades públicas y privadas locales que establezcan alianzas estratégicas con campus satélite, que resulte en su establecimiento y operación en Costa Rica, en los términos indicados en la presente ley, gozarán de los incentivos indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Con el objetivo de promover un robustecimiento del ecosistema los campus satélite podrán establecer alianzas estratégicas para ubicarse dentro de parques industriales sujetos al Régimen de Zonas Francas, sin que ello implique un ingreso a dicho régimen, en los términos indicados en la Ley 7210 y su respectivo reglamento. Lo anterior no representará para el administrador de parque la pérdida de la exención de los tributos establecida en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 7210.
CAPÍTULO TERCERO
SOBRE EL VISADO MIGRATORIO OTORGADO A ESTUDIANTES Y DOCENTES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 12- Reconocimiento Migratorio. Los campus transfronterizos de educación superior podrán registrarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería como una Institución Educativa, en cumplimiento con lo definido por el respectivo reglamento. En este caso, bastará el registro indicado en el artículo 5 de la presente ley, para considerarla una institución reconocida y elegible de este registro.
ARTÍCULO 13- Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Migración y Extranjería N.° 8764 del 19 de agosto de 2009, para agregar un nuevo inciso 8 que dirá:
Artículo 6- La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
(…)
8- Facilitar la atracción y el intercambio de talento humano especializado por medio del ingreso y permanencia en el país de profesionales, docentes, investigadores y estudiantes extranjeros que vengan a participar en los programas universitarios académicos y de investigación ofrecidos en el país, sean programas nacionales reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, Conesup, o impartidos en el marco de campus satélites de universidades extranjeras.
ARTÍCULO 14- Se reforma el artículo 102 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, de manera que de ahora en adelante lea de la siguiente manera:
Artículo 102- Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios, o realizar trabajos de investigación no remunerados, así como ejercer de forma remunerada labores de docencia, en centros de enseñanza, públicos o privados, reconocidos por el MEP deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asimismo, serán elegibles a solicitar esta autorización aquellas personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación no remunerados, o ejercer de forma remunerada actividades de docencia en campus transfronterizos de educación superior (campus satélite), entendidos como aquellos centros de enseñanza universitaria, que se instalan y operan en Costa Rica como una sede de la universidad extranjera a la que pertenecen, y han sido debidamente registrados ante la entidad correspondiente, según definido en la ley correspondiente.
ARTÍCULO 15- Se adiciona un artículo 105 bis a la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 105 bis- En el caso de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de realizar de manera remunerada labores de docencia, entendidas como la enseñanza de una determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones de Educación Pública o Privada reconocidas, así como en campus transfronterizos de educación superior debidamente registrados ante la entidad correspondiente, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo la categoría migratoria de docente.
ARTÍCULO 16- Reglamento. El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Campus satélites existentes. En caso de que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley existan campus satélites ya establecidos, estos solamente podrán disfrutar de los beneficios migratorios correspondientes, para lo cual será requerido el registro de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Diputados y diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2023).