# Expediente 23847: Proyecto propone que el MEIC dirija la economía circular en Costa Rica

- Página: https://elcenso.com/leyes/23847
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA, ANTES CONOCIDO LEY DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA
- Publicada: 2023-08-21
- La Gaceta: 151
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23847 propone un marco para reutilizar materiales en todos los sectores y da incentivos y obligaciones a empresas, municipalidades y ministerios; sigue en comisión y no es ley.

## A quién le toca

- Empresas que generan, importan o distribuyen productos que se convierten en residuos: deben elegir al menos tres acciones de circularidad
- Municipalidades: deben promover economía circular, incluir principios en planes reguladores y hacer campañas
- Administración Pública, empresas públicas y privados: deben suministrar información al Sistema Nacional de Economía Circular
- Instituciones públicas y municipalidades: deben incluir criterios de economía circular en compras públicas
- Personas recolectoras y manipuladoras de residuos: Salud coordinaría su formalización con Trabajo

## A quién beneficia

- Productores agrícolas: apoyo del MAG para técnicas de ahorro de agua e insumos
- Pymes: el MEIC desarrollaría acciones y programas para que implementen modelos de economía circular
- Empresas: el MEIC impulsaría líneas de crédito y financiamiento verde con el Sistema Financiero Nacional
- Personas recolectoras y manipuladoras de residuos: acciones para promover su formalización

## Qué cambia

- El MEIC sería el rector en economía circular
- Se crearía un Sistema Nacional de Información sobre Economía Circular formalizado ante el INEC
- Las compras públicas podrían ponderar criterios de circularidad hasta un 25% de la valoración de compra estratégica
- Los planes reguladores incluirían criterios de ciudades compactas y economía circular

## Cláusulas a revisar

- **Excepciones por reglamento** (5): El artículo 5 permite exceptuar productos por reglamento del ente rector, sin fijar criterios ni límites en la ley. Texto: "Todos aquellos que determine el ente rector, mediante un reglamento emitido para tal fin."
- **Costo de recuperar reciclables** (26): El artículo 26 obliga a recibir o recuperar productos reciclables asumiendo su costo financiero, como una de las tres acciones obligatorias. Texto: "Recibir o recuperar productos reciclables para reincorporarlos en su proceso productivo u otras cadenas de valor asociadas al modelo de negocio, asumiendo su costo financiero."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23847 propone crear un marco legal para que Costa Rica pase de un modelo de "tomar, producir y desechar" a uno de economía circular, donde los materiales se recuperan y se vuelven a usar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto define economía circular como un sistema que mantiene un flujo circular de los recursos mediante la recuperación, la retención, la reparación o la adición de valor ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El alcance cubriría todo el territorio nacional y todas las fases de la cadena de valor, en todos los sectores económicos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Aplicaría a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades productivas, comerciales y de servicios vinculadas a la economía circular, incluidos productores, fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores finales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto propone excepciones para productos de asistencia humanitaria, uso médico e higiene personal y control de la natalidad, y para los que determine el ente rector por reglamento ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La rectoría quedaría en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que formularía y ejecutaría la política nacional de economía circular ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El MEIC también impulsaría líneas de crédito y financiamiento verde con el Sistema Financiero Nacional y desarrollaría un sistema de información y un registro de empresas privadas que implementan modelos de economía circular.

El proyecto reparte tareas entre ministerios e instituciones. Salud dictaría decretos y reglamentos sobre circularidad de residuos ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Minae promovería el enfoque en recursos forestales, agua y energía ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El MAG apoyaría a productores agrícolas y generaría incentivos para agricultura de ahorro de agua ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Micitt promovería investigación y transferencia tecnológica ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Mideplan incorporaría el enfoque en el Plan Nacional de Desarrollo ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También se asigna trabajo a Comex ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), Hacienda ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el MEP ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el AYA ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el Inder ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el IFAM ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el INVU ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el INA ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), Procomer ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), Dinadeco ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y las municipalidades ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 26 propone responsabilidad extendida del productor: quienes generen, importen y distribuyan productos que con el uso se convierten en residuos deberán optar por al menos tres de ocho acciones, como diseñar productos con menor impacto, implementar devolución de reutilizables, recibir o recuperar reciclables asumiendo su costo financiero, o establecer sistemas de depósito ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El capítulo III propone medidas habilitantes. El MEIC desarrollaría y operaría un Sistema Nacional de Información sobre Economía Circular, formalizado ante el Sistema de Estadística Nacional del INEC ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las compras públicas incluirían criterios de economía circular, con una ponderación que no supere el 25% del total de la valoración asignada como compra estratégica por la Ley General de Contratación Pública ([art. 30](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los planes reguladores promoverían principios de economía circular y ciudades compactas ([art. 31](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las empresas que generan, importan o distribuyen productos que se convierten en residuos: el artículo 26 les impone elegir al menos tres de ocho acciones de circularidad ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades productivas, comerciales y de servicios vinculadas a la economía circular, porque la ley las cubriría ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades: deberán promover modelos de economía circular en su cantón, con incentivos fiscales y financieros dentro de su autonomía, inclusión de principios en planes reguladores y permisos urbanísticos, y campañas de educación ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Administración Pública central y descentralizada, empresas públicas, municipalidades y personas físicas y jurídicas privadas: estarían obligadas a suministrar información para alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Economía Circular ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones de la Administración Pública central y descentralizada y a las municipalidades: deberán incluir criterios de economía circular en las compras públicas ([art. 30](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los productores agrícolas: el MAG les daría apoyo para adoptar técnicas de aprovechamiento racional del suelo, energía e insumos, y capacitación técnica ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas recolectoras y manipuladoras de residuos y reciclaje: Salud coordinaría con el Ministerio de Trabajo acciones para promover su formalización ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la comisión de Ambiente (Área IV) desde el 14 de setiembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó el 29 de octubre de 2024 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 10 de febrero de 2025. El Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio el 10 de febrero de 2025.

El trámite empezó el 20 de julio de 2023 y vence el 20 de julio de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese mandato cuando propone reducir la extracción de materias primas y minimizar el impacto ambiental de la producción ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 también reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable" y dice que el agua "es un bien de la nación" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye la cadena del agua entre las cadenas de valor reguladas y da al AYA la tarea de incluir el enfoque de economía circular en el suministro de agua potable y el tratamiento de aguas residuales ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario en trámite, así que su discusión corresponde a la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 176 ordena que "La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone un Sistema Nacional de Información sobre Economía Circular y obliga a suministrar información pública para alimentarlo ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

Hay una duda sobre el artículo 5: permite exceptuar productos por reglamento del ente rector ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 121 reserva a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el texto no aclara los límites de esa excepción reglamentaria. Es una duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión de Ambiente cambie algo del texto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de esa comisión y argumentar de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 23847 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver el estado de la tramitación, las órdenes del día y las actas de comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley, aunque ese mecanismo no garantiza que sea acogida, discutida ni votada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del capítulo III y los capítulos IV, V, VI y VII, donde están los incentivos y las reformas a otras leyes.

El dossier no dice cuál fue el resultado de la votación en comisión del 29 de octubre de 2024.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano y con la potestad de la Asamblea para dictar leyes, pero el artículo 5 deja excepciones a un reglamento del ente rector sin límites claros.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida audiencia o entrevístese con los diputados de la comisión y argumente de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y de comisión en la red informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Información y propuestas a diputados durante el primer debate: Brinde información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario web de la Asamblea con su propuesta; no requiere el texto completo, pero no garantiza que sea acogida, discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23847: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA, ANTES CONOCIDO LEY DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ
ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ
DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.847

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEY

PROYECTO DE LEY

LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA

Expediente 23.847

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La economía circular se ha convertido en un enfoque fundamental, utilizado a nivel global, para abordar los desafíos ambientales y económicos que enfrenta la sociedad actual. Este nuevo modelo económico tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su mayor utilidad y valor en todo momento y, en última, instancia busca desacoplar el desarrollo económico global del consumo finito de recursos. Así, el concepto de economía circular se basa en reducir la extracción de recursos naturales mediante la recuperación, la retención o adición de valor de subproductos o materiales valorizables, mientras contribuye con el desarrollo sostenible. Por ello, en la búsqueda de soluciones para los desafíos ambientales y económicos que enfrenta nuestra sociedad, la economía circular se ha erigido como una estrategia fundamental en contraposición con el modelo lineal de "tomar, producir y desechar"

La transición de una economía lineal hacia un modelo circular con un enorme potencial de:

mitigación de GEI (el 45 % de las emisiones actuales se producen a lo largo de las cadenas de valor y los mercados de consumo de productos y servicios; b) generación de empleo en un escenario de recuperación post covid-19 (seis millones de empleos de calidad al 2030; c) la reconfiguración de las ciudades, donde se concentrará cerca del 90 % de la población

para 2040 (la proyección demográfica para ALC es de 750 millones de habitantes (CEPAL, 2019).

En el caso de Costa Rica, un país reconocido internacionalmente por su compromiso con la sostenibilidad, la implementación de un marco legal de economía circular se presenta como una estrategia clave para impulsar la reactivación económica, el crecimiento sostenible y promover una gestión más eficiente de los recursos.

Los motivos que respaldan la presentación de este proyecto de ley son fundamentados en aspectos de la baja productividad, fomento a la innovación y competitividad, creación de empleos verdes, gestión eficiente de los residuos, reducción de impactos ambientales y el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por el país.
Para los países de la OCDE que Costa Rica forma parte han sostenido que el crecimiento de la productividad es el principal determinante de los niveles de vida y la clave para impulsar el crecimiento económico (OECD, 2014). Aumentar la productividad requiere, entre otras cosas, incorporar de manera sistemática nuevos conocimientos en los procesos productivos de todas las actividades, públicas y privadas, y en todo tamaño de empresas pequeñas y grandes. De mantener el mismo crecimiento promedio de la productividad laboral en la última década, a Costa Rica le tomarían cuatro décadas para alcanzar el nivel de productividad laboral del promedio de los países miembros de OCDE (Ivankovich G, Martinez J, 2020).

Si el país se propusiera lograr lo anterior en un plazo de 20 años, entonces el PIB por hora en Costa Rica debería crecer 6 por ciento al año, es decir, la productividad debería prácticamente duplicar el crecimiento alcanzado en el periodo 2008-2018
(ver gráfico 1).

Gráfico 1
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El modelo de economía circular según la experiencia en los países de la OCDE ha demostrado ser un mecanismo costo-efectivo para acoplar el crecimiento económico con los impactos socio ambientales negativos, tales como las emisiones de GEI y la generación de residuos. Al mismo tiempo, la adopción de este

modelo demanda la creación de nuevas actividades económicas con mayor valor agregado y empleos mejor remunerados gracias al grado de tecnificación requerido a lo largo del encadenamiento productivo, desde la recolección y recuperación de partes, hasta la reincorporación de los materiales a nuevos ciclos económicos sin generar desperdicios.

Los escenarios para Costa Rica es consolidar al país a nivel latinoamericano como pionero en su desarrollo económico basado en la adaptación de los sectores productivos al cambio climático, así como en el desarrollo de industrias de alto valor agregado que serán estratégicas en un contexto global que apunta hacia el carbono neutralidad al 2050 (ENEC, 2023).

Desde la perspectiva del sistema de producción, tanto las grandes empresas como las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel clave en la transición a una economía circular (EC) y un país más sostenible. Las pymes suministran materias primas, bienes y servicios a las grandes corporaciones que actúan como empresas-ancla a lo largo de las cadenas productivas. Esto representa un enorme desafío desde la perspectiva de la adopción de tecnologías limpias, así como para la implementación de estrategias de diseño circular y patrones de producción y consumo sostenibles.

La necesidad de acelerar una transición desde una economía lineal, hacia modelos de producción sostenible y con nuevos mercados de consumo responsable, antepone las condiciones propicias para la adopción de una economía circular que, en el largo plazo, formalice el empleo, genere nuevas fuentes laborales, fortalezca los sistemas productivos con actores locales y promueva el despliegue de la innovación en todas sus escalas, desde la educación en todos sus niveles hasta la competitividad de las empresas y emprendimientos.

Es por ello que el proyecto busca que el país emprenda un proceso de transición de una economía lineal extractivista y contaminante (que genera residuos que no se reaprovechan más allá de un 10% [MISALUD, 2022]) hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en una economía circular incluyente mediante la que se mantengan los recursos naturales dentro de ciclos económicos (captura de valor), se generen condiciones de desarrollo territorial y que esté basada en impulsar la competitividad de los sectores productivos, la resiliencia de los productores locales y la diversificación económica a través del despliegue de nuevas industrias de mayor valor agregado.

En lo que respecta a la conservación ambiental, la adopción de un enfoque de economía circular permitiría reducir la extracción de materias primas, minimizar el impacto ambiental de la producción y promover la conservación de los ecosistemas. La economía circular también podría contribuir a la reducción de la deforestación, la protección de los recursos hídricos y la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional.

Además, este enfoque impulsa la innovación en el diseño de productos, procesos y modelos de negocio. Al promover la reutilización, relleno, reparación y, cuando lo anterior no es posible, el reciclaje, se fomenta la creación de nuevas industrias y empleos verdes. Según el estudio "Economía Circular en América Latina y el Caribe" de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (2018), la economía circular podría generar hasta 10 millones de empleos adicionales en América Latina para el 2030. Este es un aspecto que es importe destacar en cuanto a un proyecto de ley de esta naturaleza, la propuesta no corresponde solo a un enfoque de conservación ambiental, sino también es una oportunidad de reactivación económica.

De acuerdo con el informe titulado “Diagnóstico de Gestión de Residuos Sólidos en Costa Rica del Ministerio de Salud” (2020), la implementación de la economía circular permitiría generar una gestión eficiente de los recursos y reducir los volúmenes de residuos destinados a rellenos sanitarios y disminuir los impactos negativos asociados a su disposición final.

Por su parte, el documento denominado “Estudio Comparado de Legislación Internacional sobre Economía Circular: Relevancia Potencial para Costa Rica y Recomendaciones para Legisladores”,1 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que analiza el marco normativo de 7 países (China, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Filipinas, Alemania y Francia) propone algunos aspectos relevantes a partir de las experiencias de los citados países, que es importante considerar para una ley sobre la temática que nos ocupa, incluyendo la generación de incentivos e innovación, requisitos especiales para envases y embalajes inevitables, circularidad en el diseño, simbiosis industrial, entre otros.

Además, Costa Rica ha ratificado diversos acuerdos internacionales relacionados con la sostenibilidad y la gestión de recursos, como el Acuerdo de París sobre cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS). La adopción de un marco legal de economía circular permitiría avanzar aún más con el cumplimiento de dichos compromisos y reforzar la posición de liderazgo del país en materia de sostenibilidad. Además, podría abrir oportunidades para acceder a fondos internacionales destinados a proyectos de economía circular y desarrollo sostenible.

1080770241300001 Apoorva Arya, A. B. (s.f.). Estudio comparado de legislación internacional sobre economía circular: relevancia potencial para Costa Rica y recomendaciones para legisladores. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. https://www.undp.org/es/costa-rica/publications/legislaci%C3%B3n-internacional-sobre- econom%C3%ADa-circular
Específicamente, el presente proyecto de ley aporta a las metas país para avanzar hacia los siguientes ODS: Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, Objetivo 8. Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente, Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, en particular las metas 17.14 Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible y 17.17 Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas.

Este proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: el capítulo I “Disposiciones generales” establece el marco general de la propuesta con objetivos, alcance y principios. Sobre este capítulo es importante resaltar que el alcance es amplio, pues incluye a todos los sectores económicos y se plantea desde un enfoque productivo, el cual persigue un cambio de paradigma en toda la cadena de producción.

El capítulo II “Coordinación y competencias” tiene dos secciones, mediante las cuales se busca transversalizar el enfoque de economía circular en todo el aparato estatal y aprovechar las instancias de gobernanza existentes para la coordinación intersectorial y multiactor. Se destaca que la rectoría en economía circular se asigna al Ministerio de Economía Industria y Comercio, dado que sus competencias en desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, pymes, consumidor y calidad, son mucho más cercanas y útiles para impulsar e incentivar modelos productivos de economía circular.

El capítulo III “Medidas habilitantes” identifica seis acciones estructurales que se deben impulsar para facilitar el desarrollo de la economía circular en el país, tales como: generación

de datos para tomar decisiones, compras públicas, planificación territorial, etiquetado, educación y participación. El capítulo IV “Incentivos” desarrolla el corazón de la propuesta normativa, establece siete reformas a las leyes Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo Ley de Régimen de Zonas Francas para generar facilidades para la reconversión tecnológica, instalación de nuevas empresas, fomento del sector de recuperación, promoción de la investigación y desarrollo. Adicionalmente, se crea un nuevo incentivo a la economía circular dirigidos a empresas que realizan actividades de recuperación, tratamiento y reincorporación de residuos sólidos en sus procesos productivos.

El capítulo V “Cadenas de valor” regula ciertas condiciones generales que las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades económicas, así como las acciones que pueden implementar las distintas cadenas de valor para acceder a los incentivos. Las cadenas de valor reguladas son: sector construcción e infraestructura; sector comercio y servicios; sector agropecuario; sector industria y manufactura y cadena del agua.

El capítulo VI “Residuos y su circularidad” buscar vincular el enfoque productivo que se propone en el proyecto de ley con la gestión de residuos, que es un eslabón fundamental del modelo. Por último, el capítulo VII “Disposiciones finales” incluye aspectos de control y fiscalización, prohibiciones, reformas y derogatorias.

La economía circular es un enfoque integral que requiere la colaboración de diferentes sectores y un marco legal sólido sería el catalizador para su implementación exitosa. Por esta razón se somete a consideración de los señores diputados y diputadas de la República la siguiente propuesta de proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR EN COSTA RICA

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. El objeto de la ley es crear un marco normativo e institucional para fomentar la aplicación de modelos de economía circular y contribuir con el desarrollo de nuevas formas de producción y consumo sostenible en el territorio nacional.

### ARTÍCULO 2- Objetivos específicos de la ley. Los objetivos específicos de la ley serán:

Favorecer la utilización eficiente de los recursos productivos, para promover una transición progresiva de la industria hacia modelos de producción y consumo, justos e inclusivos, que apliquen los principios de la economía circular.

Minimizar la generación de residuos, maximizando la circularidad en su uso.

Reducir gradualmente la contaminación ambiental, favoreciendo la conservación de la biodiversidad.

Impulsar los negocios y empleos verdes, así como alianzas público-privadas, basadas en la naturaleza.

Desarrollar una cultura que promueva prácticas circulares y responsables en la producción y el consumo de bienes y servicios.

### ARTÍCULO 3- Alcance. Esta ley tiene por alcance todo el territorio nacional y abarca todas las fases de la cadena de valor y del ciclo de vida de la producción de un bien o servicio, en todos los sectores económicos.

### ARTÍCULO 4 - Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades productivas, comerciales y de servicios vinculadas a la economía circular. Esto incluye toda la cadena de producción o comercialización, comprendiendo los productores, fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores finales de bienes y servicios.

### ARTÍCULO 5- Excepciones. Se podrán exceptúa de la aplicación de la presente ley productos de los siguientes usos:

Asistencia humanitaria.

Uso médico.

Higiene personal y control de la natalidad.

Todos aquellos que determine el ente rector, mediante un reglamento emitido para tal fin.

Podrá levantarse la presente excepción cuando se cuente con autorización del Ministerio de Salud, que señale que es posible aplicar modelos de circularidad a estos residuos es inocuo y se cuente con métodos y tecnología comprobadamente seguros y eficientes para realizarlo.

### ARTÍCULO 6- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definirán los siguientes conceptos:

Cadena de valor: comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su concepción hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después de su uso.

Centro de innovación: centros compuestos por espacios físicos y plataformas virtuales de relacionamiento, dedicados a la generación e intercambio de conocimiento que acelere la adopción de la economía circular en sus territorios de influencia. También son conocidos como hubs o polos de innovación y asumen una función de laboratorios especializados en el diseño de soluciones tecnológicas y la implementación de modelos de producción-consumo sostenible, coherentes con las necesidades y potencial de desarrollo de cada territorio.

Clúster: un grupo de actores ubicados en territorios vinculados, que pertenecen a una o varias actividades productivas directamente relacionadas entre sí, es decir, que pertenecen a una misma o a varias cadenas de valor, y que buscan promover el trabajo colaborativo para mejorar el desarrollo productivo a largo plazo.

Compostaje: proceso de degradación natural de los productos de origen orgánico en presencia de oxígeno.

Compostabilidad: proceso de degradación que sufre un material tras ser degradado por los diferentes microorganismos, produciendo biomasa, dióxido de carbono, agua y compuestos inorgánicos en un periodo de tiempo relativamente corto, no mayor a 6 meses, y bajo condiciones naturales, es decir, sin mediación industrial.

Economía circular: sistema económico que usa un enfoque sistemático para mantener un flujo circular de los recursos, mediante la recuperación, la retención, la reparación o adición de valor, mientras contribuye con el desarrollo sostenible. Impulsa objetivos estratégicos clave como la generación de crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de los impactos ambientales, incluidas las emisiones de carbono.

Eco diseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo de un producto. Implica un rediseño de procesos, productos y modelos de negocio para reducir residuos. Se trata de un proceso que se activa desde la etapa inicial de la cadena de valor, para evitar o prevenir generación o acumulación de residuos no reutilizables y, a la vez, optimizar el producto o servicios de manera competitiva a lo largo del proceso productivo y en la etapa de consumo.

Encadenamiento productivo: se refiere al sistema productivo en todos sus eslabones, desde el suministro de insumos hasta la salida de uso y destino final de los bienes y servicios que produce. En este contexto es importante enfatizar que se incluyen todos los servicios auxiliares y complementarios que, directa o indirectamente, habilitan cada proceso del sistema productivo.

Recursos: cualquier activo que se necesite para elaborar un producto u ofrecer un servicio o una combinación de ambos.

Modelo de negocio circular: estrategia empresarial adoptada por una empresa en la cual generan valor a partir de la circularidad de materias primas, insumos, productos y subproductos.

Lavado de imagen: se refiere a realizar afirmaciones engañosas o exageradas sobre los beneficios ambientales de sus productos o servicios, que no puedan ser verificadas ni corroborados de forma objetiva e independiente. También conocido como greenwashing.

Proceso circular: implica el diseño de sistemas productivos y cadenas de suministro que minimizan la extracción de recursos y la generación de residuos. Se enfoca en el diseño y gestión eficiente de las operaciones internas para minimizar el desperdicio y maximizar la recuperación, reparación, valorización, reúso y reciclaje de recursos.

Residuos: producto o servicio que no puede considerarse más un activo, dado que no entrega valor al dueño.

Recuperación: proceso de recolección o retiro de los subproductos o residuos de su fuente o del ambiente para darle valor.

Servitización: se refiere al proceso mediante el cual las empresas amplían su enfoque principal de vender productos a ofrecer servicios relacionados con esos productos o crean nuevas empresas que complementen el mercado de venta de productos. Esto implica proporcionar soluciones de mantenimiento, reparación y recuperación a los clientes en lugar de solamente vender bienes tangibles.

Simbiosis industrial: mecanismo de relación de empresas en colaboraciones innovadoras, encontrando maneras de usar los residuos de uno como materia prima para otro.

Subproducto: aquellos materiales que se generan de manera no intencional en los procesos productivos y que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o aprovechados ya sea en el mismo proceso productivo o en procesos distintos. Sinónimo de material valorizable.

Sistema de etiquetado o certificado ecológico de alta confiabilidad: programas voluntarios de etiquetado ambiental, para productos, servicios y obras constructivas, basados en criterios científicos, provenientes al menos del enfoque de ciclo de vida, sujeto a certificación y/o verificación de terceros, que son desarrollados, administrados o al menos avalados por agencias públicas con base en la normativa legal existente para este fin.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

### ARTÍCULO 7- Principios rectores. La presente ley se aplicará bajo los siguientes principios:

Principio de circularidad: consiste en promover la gestión sostenible de recursos y minimizar los impactos ambientales, donde los productos y materiales se utilizan de manera eficiente, se reduce la utilización de materias primas vírgenes, envases y embalajes. Además, fomenta la reutilización, reparación, valorización y recuperación de recursos en todo el ciclo de vida de los productos, incluyendo la etapa de post producción y post consumo.

Principio de consumo sostenible: fomenta la adopción de patrones de consumo responsables y conscientes, promoviendo la preferencia por productos y servicios que cumplan con criterios de circularidad.

Principio de responsabilidad compartida: este principio reconoce que el desarrollo de modelos de economía circular requiere el compromiso, responsabilidad, participación activa y colaborativa de múltiples actores, en toda la cadena de producción, comercialización y consumo del bien o servicio.

Principio de responsabilidad extendida del productor: los productores, importadores y distribuidores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y pos consumo.

Principio de inclusividad e igualdad: la implementación de esta ley promoverá la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa, donde se respeten los derechos humanos.

## CAPÍTULO II
COORDINACIÓN, COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

### ARTÍCULO 8- Deber de coordinación. El Estado, las municipalidades y otros entes públicos coordinarán y ejecutarán acciones articuladas a nivel interinstitucional y multisectorial, para facilitar y promover el desarrollo de procesos productivos y modelos de economía circular en el territorio nacional.

### ARTÍCULO 9- Rectoría. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el rector en materia economía circular y tendrá las siguientes funciones y obligaciones en el cumplimiento de la presente ley:

Formular y ejecutar la política nacional de economía circular y actualizarla periódicamente, en coordinación con los ministerios mencionados en esta ley y las entidades públicas competentes en la materia.

Promover, sin perjuicio de las competencias de los ministerios competentes, los reglamentos internos, decretos y preparar los proyectos de ley que sean necesarios para la implementar la presente ley.

Impulsar la coordinación interinstitucional y multisectorial que contribuya a generar información relevante para la toma de decisiones, establecer incentivos, implementar modelos y crear programas educación y sensibilización en materia de economía circular en todo el territorio nacional, procurando optimizar e integrar articuladamente esfuerzos y recursos relacionados con la gestión integral de residuos, realizados por las demás instituciones públicas.

Impulsar, conjuntamente con el Sistema Financiero Nacional, el desarrollo de líneas de crédito y financiamiento verde por medio de las cuales, tanto la banca de desarrollo como la banca de primer piso (comercial), a fin de que faciliten recursos en condiciones favorables a los desarrolladores de proyectos relacionados con economía circular.

Impulsar medidas que favorezcan el desarrollo de mercados nacionales, simbiosis industrial y encadenamientos productivos de bienes y servicios relacionados a la economía circular.

Desarrollar acciones y programas para incentivar a las pymes a implementar modelos de economía circular, así como promover encadenamientos entre las pymes y sector empresarial.

Desarrollar un sistema de información sobre economía circular y crear un registro de empresas privadas que implementan modelos de economía circular.

Proponer ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, creado mediante la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, las iniciativas en materia de servicios financieros y no financieros, dirigidos al impulso de la economía circular.

Impulsar cualquier otra acción que contribuya al logro de los objetivos de la presente ley.

### ARTÍCULO 10- Competencias y obligaciones del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tendrá las siguientes funciones en el cumplimiento de la presente ley:

Dictar los decretos ejecutivos, reglamentos e instrumentos de política pública relacionados con la circularidad de los residuos.

Coadyuvar en el cumplimiento de la presente ley con las personas, físicas o jurídicas, mediante el permiso de funcionamiento u otras autorizaciones bajo su competencia.

Asegurar que el funcionamiento del sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos, sea complementario con el sistema de información de economía circular.

Fomentar programas para que en los establecimientos comerciales se cuente con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales valorizables y subproductos.

Coordinar con el Ministerio de Trabajo, las acciones para promover la formalización de las personas recolectoras y manipuladoras de residuos y reciclaje.

Proponer, en conjunto con los ministerios competentes, metodologías e indicadores para la evaluación y medición de la economía circular, considerando el uso eficiente de los recursos naturales, tales como: niveles de consumo, recuperación de materiales y tasas o índices de reciclaje.

### ARTÍCULO 11- Competencias y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía. El Minae tendrá las siguientes funciones y obligaciones en el cumplimiento de la presente ley:

Promover la incorporación del enfoque de economía circular en el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país.

Promover la inclusión del enfoque de economía circular en la cadena de valor del agua y la cadena de valor de la energía.

Impulsar la adopción de patrones de producción y consumo sostenible, que contemplen el enfoque de economía circular, por parte del sector público y empresas privadas.
Proponer al MEIC la información sobre impactos ambientales que se le debe exigir a las empresas en sus etiquetas.

Proponer, en conjunto con los ministerios competentes, metodologías e indicadores para la evaluación y medición de la economía circular, considerando el uso eficiente de los recursos naturales, tales como: niveles de consumo, intensidad energética, recuperación de materiales y tasas o índices de reciclaje.

### ARTÍCULO 12- Competencias y obligaciones Ministerio de Agricultura y Ganadería. El MAG tendrá las siguientes competencias y obligaciones en el cumplimiento de la presente ley:

Apoyar a las y los productores agrícolas para que adopten técnicas de plantación y cultivo de aprovechamiento racional del suelo, energía, insumos agrícolas, en línea con modelos agrícolas alternativos, tales como agricultura inteligente, agricultura orgánica y permacultura.

Generar incentivos para dar prioridad al desarrollo de la agricultura de ahorro de agua, cosecha del agua de lluvia y la construcción y protección de las instalaciones de riego eficientes, así como la reducción de la vaporización, la erosión y la pérdida de nutrientes, en todo el país territorio nacional, con especial énfasis en las zonas con escasez de agua, declaradas por la autoridad competente.

Realizar estudios sobre el aprovechamiento de los residuos procedentes de trabajos silvicultura, residuos agrícolas y aprovechamientos forestales, para promover su reutilización y encadenamientos productivos.

Promover la implementación de buenas prácticas agrícolas para la resiliencia al cambio climático en el sector agropecuario.

Promover, con las demás instituciones competentes y con la participación del sector agropecuario, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a los sistemas agropecuarios para hacer una utilización integral de la paja agrícola, los excrementos del ganado, de las aves de corral, los subproductos de la pesca y de la industria de procesamiento de agro productos y los residuos agrícolas, así como la utilización del biogás y otras energías de biomasa que se definirán en el reglamento de esta ley, para incrementar la productividad, la eficiencia y la rentabilidad.

Brindar capacitación e información técnica en las diferentes áreas de competencia sobre economía circular a organizaciones y productores, pequeños y medianos del sector agropecuario.

Garantizar la implementación de esta ley con las personas, físicas o jurídicas, del sector agropecuario mediante el permiso funcionamiento otorgado por el Senasa.

### ARTÍCULO 13- Competencias y obligaciones Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. El Micitt tendrá las siguientes competencias y obligaciones en el cumplimiento de la presente ley:

Generar y promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que fomenten la bioeconomía y economía circular.

Promover, en coordinación con el MEIC, incentivos sobre transferencia tecnológica, el surgimiento y consolidación de clústeres, así como la apertura de espacios de innovación abierta, para promover la cooperación y creatividad entre emprendedores, universidades y empresas.

Apoyar la actividad científica y el acceso a tecnología e información, de forma inclusiva y accesible para todas las personas físicas y jurídicas, que contribuya a los procesos de la bioeconomía y la economía circular.

Incorporar al sistema estadístico de indicadores de ciencia y tecnología los principios y objetivos de la bioeconomía y economía circular.

### ARTÍCULO 14- Competencias y obligaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mideplan incorporará en el Plan Nacional de Desarrollo el enfoque de economía circular, así como en el cumplimiento de sus funciones establecidas por la Ley de Planificación Nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y la Ley Desarrollo Regional de Costa Rica, N.° 10096, de 24 de noviembre de 2021.

El Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional impulsará el desarrollo de modelos de economía circular en todo el territorio nacional, mediante los distintos procesos y acciones coordinadas o desarrolladas desde el Subsistema.

### ARTÍCULO 15- Competencias del Ministerio de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio Exterior promoverá en la política comercial externa y de inversión extranjera el enfoque de economía circular. Asimismo, promoverá el desarrollo de modelos de economía circular a través de sus planes, estrategias y programas vinculados con exportaciones e inversiones, en coordinación con Procomer.

### ARTÍCULO 16- Competencias del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda promoverá la generación de incentivos para el desarrollo de modelos y procesos de economía circular. Adicionalmente, incorporará en Plan Nacional de Compra Pública, así como en cualquier otro instrumento de política pública orientador en materia de contratación pública estratégica, criterios que apoyen y promuevan la circularidad en las compras públicas del Estado.

### ARTÍCULO 17- Competencias y obligaciones del Ministerio de Educación Pública. El MEP, en el marco de sus competencias, contribuirá con el modelo de economía circular, mediante el fortalecimiento de la educación para la comunidad nacional en el ámbito no formal y, de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada. Adicionalmente el Consejo Superior de Educación (CSE), en su calidad de órgano rector de la educación costarricense, deberá impulsar la incorporación de la temática de economía circular en el currículo nacional del Sistema Educativo Costarricense, en el ámbito formal y no formal, en apego a la normativa, funciones y políticas educativas.

Cada año, el MEP deberá incorporar esta temática en su Plan Anual Operativo, a fin de asegurar su inclusión y actualización en el Programa Nacional de Educación economía circular y gestión integral de residuos.

Coordinar con el Ministerio de Educación Pública para que el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, creado por el artículo 19 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839, de 24 de junio de 2010, contemple el enfoque de economía circular.

### ARTÍCULO 18- Competencias del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. El AYA promoverá en su accionar institucional, y el de las empresas públicas y operadores municipales, la inclusión del enfoque de economía circular en las diferentes fases de planeamiento, financiamiento y desarrollo de la infraestructura y servicio suministro de agua potable, recolección y tratamiento de aguas residuales y subproductos.

### ARTÍCULO 19- Competencias del Instituto de Desarrollo Rural. El Inder promoverá el desarrollo rural territorial incorporando el enfoque de economía circular. Para ello, mediante su modelo de gobernanza procurará:

Impulsar la competitividad de las empresas rurales, promoviendo el desarrollo de modelos de economía circular.

Fomentar procesos de asociatividad, encadenamiento productivo o de simbiosis industrial bajo los principios de la economía circular.

Priorizar el financiamiento de infraestructura, innovación tecnológica y proyectos, que implementen modelos circulares.

Fomentar y promover el desarrollo de modelos y proyectos de economía circular en los territorios rurales, con apoyo o capacitación técnica.
### ARTÍCULO 20- Competencias del Instituto de Asesoría y Fomento Municipal. El IFAM apoyará a las municipalidades a implementar servicios y procesos productivos, que apliquen los principios de economía circular, a través de capacitación y líneas especiales de financiamiento.

### ARTÍCULO 21- Competencias del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El INVU dictará los lineamientos, y disposiciones regulatorias internas, para promover la integración de los principios de economía circular en los parámetros de zonificación y regulaciones urbanísticas de los planes reguladores y los instrumentos de planificación territorial regional, mediante la aplicación de criterios de ciudades compactas y eficientes.

### ARTÍCULO 22- Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje. El INA fortalecerá las capacidades técnicas de las organizaciones y de las personas relacionadas con tecnologías limpias y la adopción de patrones de producción- consumo sostenible, en apoyo a la implementación de modelos y procesos de economía circular.

### ARTÍCULO 23- Competencias y obligaciones de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. Procomer Tendrá las siguientes competencias y obligaciones en el cumplimiento de la presente ley:

Apoyar la actualización de la política de atracción de inversión extranjera directa, junto con Comex y el MEIC, bajo el marco de la economía circular.

Fomentar la participación del país en ferias internacionales, comerciales y de inversiones, en donde se exponga y promocione el modelo de economía circular desarrollado en Costa Rica.

Promover la inteligencia de mercado para atraer inversión extranjera directa interesada en negocios de economía circular.

Apoyar a las pymes exportadoras a generar capacidades para encadenarse en modelos de economía circular.

Incluir en la Marca País, la valoración de criterios de economía circular.

### ARTÍCULO 24- Competencias de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Dinadeco promoverá que las Asociaciones de Desarrollo Comunal incluyan criterio de economía circular en sus actividades y proyectos.

### ARTÍCULO 25- Competencias municipales. Las municipalidades promoverán el desarrollo de modelos de economía circular en su cantón, mediante las siguientes acciones:

Promoción de incentivos e instrumentos fiscales y financieros, dentro de su ámbito de autonomía, para impulsar modelos de economía circular en su territorio y de forma mancomunada con otras municipalidades.

Inclusión de principios de economía circular en políticas locales, instrumentos de planificación territorial y permisos urbanísticos, a través de criterios técnicos para promover ciudades compactas, resilientes y sostenibles, que permitan el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales.

Integración de los principios de economía circular en el ejercicio de sus competencias, incluyendo el diseño, construcción y gestión de la infraestructura pública municipal, mantenimiento de parques, áreas verdes, acueductos y servicios de saneamiento municipales, gestión de aguas pluviales y de residuos sólidos, compras públicas y cualquier otra asignada por ley.

Realización de campañas de educación y sensibilización, así como procesos de capacitación para el fomento de la cultura de circularidad en la economía local y familiar.

### ARTÍCULO 26- Responsabilidad extendida del productor. Las personas, físicas o jurídicas, que generen, importen y distribuyan productos que con el uso se convierten en residuos, deberán optar por al menos tres de las siguientes acciones para promover la circularidad en los residuos:

Diseñar productos que a lo largo de todo su ciclo de vida reduzcan el impacto ambiental de sus operaciones y la generación de residuos.

Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples.

Implementar modelos de devolución de productos reutilizables y asumir la incorporación de estos en el proceso o realizar las alianzas y simbiosis industriales para incorporarlos en otras cadenas de valor.

Recibir o recuperar productos reciclables para reincorporarlos en su proceso productivo u otras cadenas de valor asociadas al modelo de negocio, asumiendo su costo financiero.

Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

Operar o financiar para que terceros operen sistemas o programas para reparar y extender la vida útil de los productos.

Desarrollar y financiar un programa individual o sectorial para la gestión de los residuos generados por su actividad comercial, por medios propios o por terceros.

Desarrollar campañas de comunicación individuales o sectoriales, dirigidas a los consumidores de sus productos, sobre gestión responsable de los residuos generados y que no sea posible evitar, así como sobre los medios y mecanismos para su recolección, clasificación, valorización y reciclaje.

### ARTÍCULO 27- Ejercicio de la rectoría. La rectoría en economía circular corresponde al MEIC, quien ejercerá acciones de coordinación con el Minae, Ministerio de Salud, Micitt y MAG, en las materias bajo la rectoría de cada una de ellas, relacionadas con la implementación de la economía circular en el territorio nacional.

### ARTÍCULO 28- De la coordinación. La coordinación interinstitucional en economía circular la tendrá a cargo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la cual ejercerá en el marco del Consejo Nacional Ambiental, dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554, de 4 de octubre de 1995, pudiendo definir reglamentariamente cualquier otra instancia de coordinación según se estime conveniente en cumplimiento de la presente ley.

## CAPÍTULO III
MEDIDAS HABILITANTES

### ARTÍCULO 29- Digitalización y operación de sistema nacional de información para la toma de decisiones

El MEIC será responsable de desarrollar y operar y un Sistema Nacional de Información sobre Economía Circular en Costa Rica, el cual deberá estar formalizado ante el Sistema de Estadística Nacional (SEN) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Para ello, contará con la colaboración técnica del INEC y el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

El Sistema debe contener, como mínimo, las estadísticas e indicadores para evaluar los procesos de economía circular en el país, así como facilitar a las personas usuarias el intercambio de información sobre subproductos o residuos y fomentar la toma de decisiones basadas en datos, así como el desarrollo esquemas asociativos.

La Administración Pública central y descentralizada, empresas públicas, municipalidades, personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información de carácter público, requerida para alimentar la actualización permanente de este Sistema, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (SEN), N.° 9694, de 4 de junio de 2019.

### ARTÍCULO 30- Compras públicas. Las instituciones de la Administración Pública, central y descentralizada, y las municipalidades incluirán criterios económicos, ambientales y de innovación, alineados con la economía circular, en las compras públicas, conforme a las disposiciones de la Autoridad de Contratación Pública, conforme a la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, de 27 de mayo de 2021.

Los criterios que la Administración contratante considerará, en el marco de su potestad discrecional, promoverán la implementación de lo siguiente:

Durabilidad, funcionabilidad, posible reparación y extensión de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato.
Uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos y/o técnicas que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico de alta confiabilidad, así como de reducción de huella ambiental, incluyendo la huella de carbono o la huella de agua.

Aplicación efectiva de esquemas de responsabilidad extendida del productor.

Uso de materiales valorizables, reutilizables, reciclables y biodegradables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos con menor impacto ambiental comprobado.

La adopción de medidas para la prevención y minimización de la pérdida y el desperdicio de alimentos.

Adopción de medidas de Servitización, con enfoque de economía circular.

Medidas de reducción de los consumos de suministros de agua y/o energía, entre estas medidas están, la utilización de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas pluviales, la eficiencia energética, o la utilización de energía procedente de fuentes renovables.

Se autoriza a la Administración Contratante para que en el pliego de condiciones defina, según el objeto contractual, los criterios a utilizar, así como la ponderación que le otorgará a cada criterio, siempre que, la suma de estos, no supere el veinticinco por ciento (25%) del total de la valoración asignado como compra estratégica por la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, de 27 de mayo de 2021. Ello sin perjuicio de que pueda considerar algunos de los criterios como requisitos de admisibilidad, a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 40 de la citada ley.

### ARTÍCULO 31- Planificación territorial. Los planes reguladores y los instrumentos de planificación territorial regional, promoverán los principios de economía circular considerando los lineamientos técnicos establecidos por las autoridades competentes para ese fin.

Los lineamientos técnicos de economía circular para la planificación territorial fomentarán ciudades compactas, sostenibles y resilientes, que faciliten un mejor aprovechamiento y gestión de los recursos naturales y el espacio, bajo el marco de la economía circular. También, impulsarán esquemas de simbiosis industrial y la incorporación de soluciones basadas en la naturaleza en el territorio, así como la habilitación de usos de suelo para la industria circular.

### ARTÍCULO 32- Educación. La educación técnica y no técnica, formal e informal para todas las personas, se considerará una medida habilitante e indispensable para la implementación de esta ley, por ello los distintos órganos del Estado deberán contribuir con dicho objetivo, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, se establecerán las coordinaciones necesarias con ONG y organizaciones comunales para promover el tema con distintos grupos meta a niveles regionales y locales.

### ARTÍCULO 33- Etiquetado. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, productoras e importadoras, informaran de manera transparente mediante el etiquetado ambiental de alta confiabilidad sobre las características ambientales de sus productos o servicios e impactos al ambiente. Esta información debe ser legible, veraz, accesible y objetiva para las personas usuarias y consumidoras en el momento del acto de compra.

El Minae o el Ministerio de Salud coordinarán con el MEIC, para actualizar los reglamentos existentes de etiquetado ambiental considerando los siguientes criterios: solicitar información sobre el porcentaje de materiales reciclados incorporados en el producto, el uso de recursos y energía renovables, la compostabilidad, las posibilidades de reutilización y reparación, la reciclabilidad del producto.

Informar sobre la huella de carbono y el índice de reciclabilidad de los productos.

Establecer las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar las palabras "biodegradable", “mejor desempeño ambiental” “sostenible” "respetuoso con el medio ambiente" “amigable con el ambiente o cualquier otra expresión similar regulada en el correspondiente reglamento.

Las instituciones de la Administración Pública, central y descentralizada, y las municipalidades, conjuntamente con el Sistema Nacional para la Calidad, podrán analizar e implementar las medidas necesarias para que las condiciones en las que se gestionan las certificaciones referidas a productos, servicios u obras sean accesibles a las pymes.

### ARTÍCULO 34- Participación. Las instituciones públicas promoverán y garantizarán la participación, real y efectiva, de las personas físicas o jurídicas en las distintas etapas de los procesos de economía circular, así como en la elaboración, modificación, y aprobación de planes, programas y disposiciones de carácter general, relacionadas con la materia que se regula en la presente ley.

El reglamento de esta ley establecerá los mecanismos para la participación de las personas en los procesos de economía circular indicados en este artículo.

## CAPÍTULO IV
INCENTIVOS

### ARTÍCULO 35- Régimen de incentivos para la economía circular. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de reparación, recuperación, valorización, tratamiento y reincorporación de residuos en sus procesos productivos, tendrán derecho a los siguientes incentivos:

Un crédito fiscal por el monto pagado en intereses de los créditos y préstamos hechos a la persona jurídica o física que sean producto de un crédito definido por la entidad bancaria como verde, de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia General de Entidades Financieras, aplicable al pago anual del impuesto sobre la renta, con un límite máximo de veinticinco por ciento (25%) del monto a pagar del impuesto. A este beneficio le serán aplicable las restricciones del inciso d) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Aplicar depreciación acelerada de los activos en poder de la persona jurídica, para efectos de deducción de la renta bruta. Para estos efectos, los plazos de depreciación aplicables serán de dos tercios de los plazos definidos por la administración tributaria para otros contribuyentes e igualmente se establecerán vía reglamentaria.

Una reducción en la tarifa aplicable del impuesto sobre la renta, de dos puntos porcentuales en la tasa a pagar en cada uno de los tramos establecidos en el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a estos beneficios deberán conforme a las disposiciones indicadas por la administración tributaria en esta materia demostrar, que al menos el 50% de sus insumos productivos provengan de subproductos o de residuos recuperados o reparados por ellos mismos o por terceros y que se incorporaron en sus procesos productivos como materias primas, evitando el uso de materiales vírgenes, que serán definidos en el reglamento de esta ley. Le corresponderá al Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, establecer vía reglamentaria las actividades económicas que realizan acciones de recuperación, tratamiento y reincorporación de residuos sólidos en sus procesos productivos.

### ARTÍCULO 36- Apoyo a la investigación y desarrollo. Las personas jurídicas que dediquen recursos a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, equipos y sistemas productivos que promuevan la economía circular, podrán aplicar un crédito al impuesto sobre la renta, equivalente al 25% del monto destinado a esas actividades de investigación y desarrollo.

El crédito se podrá aplicar sobre los gastos directamente realizados o por los recursos destinados a investigación que sea desarrollada por instituciones de educación superior del país, en la que medie un convenio que establezca los plazos, condiciones y costo del proceso de investigación, así como las personas jurídicas que contraten servicios para la investigación aplicada en esta materia Corresponderá al Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, reglamentar los requisitos para que un proyecto de investigación y desarrollo pueda acogerse a este beneficio.

### ARTÍCULO 37- Reformas a la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Se reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, N.° 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 21- Operaciones que dan derecho a crédito fiscal

Como regla general, solo da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al impuesto. Como excepción general a esto, el impuesto pagado en el proceso de reparación, recuperación, tratamiento y reutilización de los residuos sólidos de bienes de consumo, dará derecho a crédito fiscal en caso de bienes exentos, que podrá ser aplicado por el contribuyente mediante lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 28.

(…).

### ARTÍCULO 38- Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se reforma el inciso

del artículo 8 y el inciso n) del artículo 9, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Refórmese el inciso a) del artículo, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

a) El costo de los bienes y servicios vendidos, tales como la adquisición de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; las materias primas, incluyendo los subproductos o residuos sólidos que fueron reincorporados en el proceso productivo y el costo incurrido en la recuperación de esos residuos y su tratamiento, para el caso de bienes de consumo; así como las partes, piezas y servicios para producir los bienes y servicios vendidos; los combustibles, la fuerza motriz y los lubricantes y similares; y los gastos de las explotaciones agropecuarias necesarias para producir la renta.

(…)

Refórmese el artículo 9, para que se incorpore un nuevo inciso n) que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 9- Gastos no deducibles

No son deducibles de la renta bruta:

(…)

Las pérdidas por destrucción o desecho de productos listos para ser comercializados, por cualquier razón que justifique esa situación, así como los gastos incurridos en la destrucción de esos productos.

(…).

### ARTÍCULO 39- Reformas de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. Refórmense los artículos 4 y 6 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Incorpórese un inciso k) en el artículo 4, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 4- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

(…)

k) Promover la producción, basada en el eco diseño, producción más limpia, extensión de la vida útil, reparación, el uso circular de la biomasa, la reutilización de los residuos orgánicos y de otros residuos sólidos, así como la promoción de la producción basada en el progreso biotecnológico del país, siguiendo los principios de economía circular.

Incorpórese un inciso g) en el artículo 6, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:

(…)

g) Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades orientadas a incorporar o aumentar la circularidad en sus procesos productivos, a través de reingeniería de procesos, reconversión tecnológica, eco diseño, reparación, producción más limpia o valorización, tratamiento y reutilización de residuos.

(…).

### ARTÍCULO 40- Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Adición del inciso j) al artículo 7 de la Ley N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

(…)

Empresas cuya actividad principal sea la reparación, valorización, recuperación y el tratamiento de residuos sólidos. Se considerará que es su actividad principal si al menos el 75% de sus ingresos anuales proviene de esta actividad.

Como requisito para clasificar dentro de esta categoría, las empresas deberán obtener al menos el 75% de sus materias primas de residuos generados en territorio nacional. En caso de incumplir con esta restricción, perderán la declaratoria otorgada como empresa perteneciente al régimen de zonas francas.

(…).

## CAPÍTULO V
CADENAS DE VALOR

### ARTÍCULO 41- Medidas generales para las cadenas de valor. En el desarrollo de sus actividades las personas, físicas o jurídicas, promoverán la reparación, transformación, valorización, recuperación, reutilización y reciclaje de residuos.

Adicionalmente, para acceder a los incentivos, deberán demostrar el cumplimiento de lo siguientes criterios y de las medidas reguladas para el sector correspondiente:

Contar con sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y residuos.

Reportar en plataformas oficiales e intercambiar de información sobre sus materiales valorizables o residuos.

Se exceptúa a las micro y pequeñas empresas del cumplimiento de las dos medidas anteriores. Sin embargo, para acceder a los incentivos deberán cumplir con al menos dos medidas para la cadena de valor correspondiente a su actividad.

### ARTÍCULO 42- Medidas para la cadena de valor para el sector de construcción e infraestructura. Para acceder a los incentivos establecidos en esta ley, las personas físicas y jurídicas, demostrarán la implementación de tres de las siguientes medidas:

Implementar el eco diseño y medidas de arquitectura bioclimática, que favorezcan la iluminación y la ventilación natural y pasiva.

Utilizar sistemas constructivos que permitan aprovechar la topografía del terreno.

Utilizar materiales constructivos de producción nacional y bajo impacto ambiental, tales como la madera y el bambú certificados.

Utilizar material con contenido reciclado autorizado que cuenten con certificación del fabricante.

Participar en esquemas de simbiosis industrial o encadenamientos productivos para aprovechar subproductos o material valorizable en sus procesos constructivos.

Utilizar materiales que faciliten la infiltración de agua pluvial o incluir superficies permeables que permitan la infiltración de agua pluvial hacia el subsuelo.

Implementar soluciones basadas en la naturaleza en las construcciones.

Desarrollar en las construcciones sistemas de reúso y uso eficiente del agua.

Implementar durante el proceso constructivo mecanismos para la cosecha de agua y prácticas para el ahorro de combustibles fósiles.

Contratar mano de obra y emprendimientos locales, en los proyectos desarrollados en zonas rurales.

### ARTÍCULO 43- Medidas para la cadena de valor para el sector comercio y servicios. Para acceder a los incentivos establecidos en esta ley, las personas físicas y jurídicas, demostrarán la implementación de al menos dos de las siguientes medidas.

Consumir productos nacionales y de temporada bajo un criterio de proximidad.

Vender a granel.

Eliminar envoltorios, embalajes y artículos de plástico.

Aplicar métodos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, en cualquiera de las fases de la manipulación de éstos: producción, distribución, almacenamiento, procesamiento o consumo.
Implementar esquemas productivos para que los productos alimenticios vuelvan a la producción de alimentos agrícolas o de origen animal.

Implementen acuerdos de donación de sus excedentes de alimentos con organizaciones sin fines de lucro declaradas de interés público o bancos de alimentos, de conformidad con la legislación vigente.

Implementar el compostaje individual y comunitario.

Implementar sistemas para promover la reparación de los productos eléctricos y electrónicos.

### ARTÍCULO 44- Medidas para la cadena de valor para el sector agropecuario. Para acceder a los incentivos establecidos en esta ley, las personas físicas y jurídicas, demostrarán la implementación de al menos dos de las siguientes medidas.

Adoptar técnicas avanzadas de plantación, cultivo, riego manejo pos cosecha e industrialización que ahorren agua, fertilizantes y pesticidas.

Implementar mecanismos para la cosecha de agua de lluvia.

Producir biogás y energía de biomasa a partir de residuos agrícolas.

Participar en encadenamientos productivos para aprovechar subproductos o material valorizable en sus procesos.

Mejorar la gestión cuantitativa del uso del agua, mediante instrumentos de medición del agua precisos, así como establecer un sistema de estadísticas de consumo de agua y análisis del estado del uso del agua.

Fomentar el uso de materiales, recursos y suministros en sus procesos productivos que, por su diseño, características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.

Desarrollar actividades de investigación y desarrollo de diseños y procesos agroambientales.

Eliminar la generación de residuos por envases o embalajes, que bajo criterios técnicos y científicos no sean indispensables para garantizar la inocuidad de los alimentos, especialmente para las frutas y vegetales.

### ARTÍCULO 45- Medidas para la cadena de valor para el sector de la industria manufacturera. Para acceder a los incentivos establecidos en esta ley, las personas físicas y jurídicas, demostrarán la implementación de al menos dos de las siguientes medidas:

Implementar el eco diseño en sus procesos productivos y modelos de negocios, para evitar o reducir el uso de materias primas.

Utilizar el análisis de ciclo de vida como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios.

Dar preferencia a las materias primas que sean de origen nacional, reciclables, reutilizables, desmontables, degradables o inocuas.

Utilizar tecnologías, técnicas y equipos de ahorro de agua, materias primas y energía.

Participar en encadenamientos productivos para aprovechar subproductos o material valorizable en sus procesos.

Consumir productos nacionales bajo un criterio de proximidad.

Minimizar el uso de envases y embalajes.

Implementar esquemas de Servitización.

Reutilizar subproductos de procesos productivos, como lodos sépticos, biogás y otros.

Reparar o facilitar la reparación de los bienes manufacturados que ofrece.

### ARTÍCULO 46- Medidas para la cadena de valor del agua. Los entes y órganos públicos que tienen competencias en la gestión integral del recurso hídrico, promoverán:

Implementación de mecanismos de reúso de aguas de procesos y aprovechamiento de aguas pluviales.

Almacenamiento temporal de aguas pluviales para su aprovechamiento en procesos productivos.

Reutilización de aguas tratadas, así como de los subproductos resultantes del proceso de tratamiento, en observancia de la legislación vigente.

Priorización de medidas, diseños e infraestructura para la gestión de aguas pluviales, que promuevan una mayor retención e infiltración en el suelo.

Utilización de energías limpias y renovables para la realización del proceso de desalinización de agua marina o costera.

Incorporar el agua de rechazo o salmuera y el agua residual en procesos de circularidad y simbiosis industrial.

### ARTÍCULO 47- Actualización de las medidas para las cadenas de valor. Las medidas establecidas en la presente ley para las cadenas de valor para acceder a los incentivos podrán actualizarse mediante decreto ejecutivo.

## CAPÍTULO VI
RESIDUOS Y SU CIRCULARIDAD

### ARTÍCULO 48- Medidas preventivas y voluntarias. La administración pública central y descentralizada, así como las municipalidades del país, podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar las acciones dirigidas a la prevención de residuos, la reparación de los productos, y el consumo responsable e impulsar los siguientes objetivos:

Adoptar gradualmente, la trazabilidad digital de la gestión de los residuos y su reincorporación al ciclo productivo.

Prolongar la vida útil de los productos en uso, mediante la aplicación de métodos y técnicas de reparación, valorización y transformación.

Reducir la generación de residuos que no sean valorizables ni susceptibles de reincorporarse al ciclo productivo.

Promover métodos de compra que reduzcan los envases y embalajes.

Fortalecer e impulsar los mercados de productos para la reparación, reutilización, la valorización y el reciclado.

Promover el uso de empaques recuperables y el uso de envases retornables con depósitos.

### ARTÍCULO 49- Planificación urbanística municipal. Las municipalidades promoverán la inclusión de alternativas para el tratamiento de residuos (plantas de reciclaje o de tratamiento de residuos, estaciones de transferencia de residuos, parques ecológicos) en la lista de usos de suelo, definidos para la zonificación del plan regulador, sin perjuicio de sus competencias otorgadas por ley.

Las municipalidades que no cuenten dentro de su territorio con espacio para la existencia de alguna alternativa de tratamiento de sus residuos sólidos, fomentarán alianzas con otras municipalidades bajo un criterio de proximidad.

### ARTÍCULO 50- Prohibición sobre la pérdida y desperdicio de alimentos. Los establecimientos comerciales que vendan alimentos y productos de consumo humano, no podrán destruir o desechar sus excedentes o productos no vendidos, los cuales deberán ser transformados, reutilizados, reciclados, compostados o donados, garantizando su inocuidad, para lo cual deberá respetarse la red de frío, en los casos que lo amerite, y todas las medidas de salubridad correspondientes. Este artículo será reglamentado por la institución competente.

### ARTÍCULO 51- Reducción de residuos en actividades de demolición. En las actividades de demolición, el sector construcción implementará las siguientes medidas:

Demolición selectiva y la clasificación en el lugar de generación de los residuos de construcción y demolición.

Entrega de materiales a gestores autorizados.

Elaboración e implementación de un diagnóstico y plan de demolición en sitio, para las grandes obras de demolición. Esto con el objetivo de detectar los productos, materiales y residuos resultantes de esta obra, así como las posibles vías de aprovechamiento de los materiales.

Las medidas contenidas en el presente artículo, serán reguladas mediante el reglamento municipal.

### ARTÍCULO 52- Contratos de alianzas público-privadas. Se podrán celebrar contratos de alianzas público-privada con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos de inversión productiva, innovación tecnológica, de investigación aplicada, e infraestructura, sobre procesos de economía circular, así como el desarrollo de proyectos de compostaje en las comunidades rurales y urbanas. La responsabilidad de la ejecución y la implementación del proyecto será por etapas y estará regulado en el reglamento de esta ley.

El cumplimiento y la responsabilidad del proyecto será compartido por partes iguales, siendo un cincuenta por ciento entre el sujeto privado y el sujeto público. El contrato de las alianzas público-privadas se hará conforme al reglamento y la legislación especializada vigente relacionada con alianzas público-privadas.

### ARTÍCULO 53- Programas de compostaje de las instituciones y municipalidades. Se autoriza a las municipalidades y a las instituciones públicas, en coordinación con las asociaciones de desarrollo comunal, en el marco de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley N.° 3859, de 4 de setiembre de 2005, y sus reformas, a realizar programas de compostaje para que los residuos orgánicos se puedan aumentar la fijación de carbono y garantizar la calidad de vida de la población.

## CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 54- Control y fiscalización. El MEIC velará por el cumplimiento de esta ley y su reglamento, con colaboración de las municipalidades, el Ministerio de Salud y el MAG dentro el ámbito de sus competencias.

### ARTÍCULO 55- Prohibiciones. Se prohíben las siguientes conductas:

Acciones que lleven a un lavado verde de imagen.

Importar o generar productos, envases y embalajes que contengan materiales que no se puedan reparar, reciclar, reutilizar o valorizar en el país, sin contar con un plan de gestión de residuos que detalle la manera en que se gestionaran una vez cumplida su vida útil, así como los recursos técnicos, humanos y financieros para su implementación.

Presentar información falsa para beneficiarse de uno o varios incentivos destinados a promover modelos de economía circular.

### ARTÍCULO 56- Sanciones administrativas. En el caso de que se incumplan las disposiciones de esta ley, se autoriza a las autoridades públicas competentes en esta materia, a aplicar las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se puedan aplicar.

### ARTÍCULO 57- Sanción por el incumplimiento en la aplicación de las medidas establecidas en el plan de gestión de residuos. El Ministerio de Salud establecerá las sanciones administrativas correspondientes, según lo establecido en la Ley General de Salud 5395 de 1973, y sus reformas, y la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, 8839, de 2010, y sus reformas.

### ARTÍCULO 58- Sanción sobre la presentación de información falsa. En el caso de que alguna persona física o jurídica haya presentado información falsa para recibir los beneficios fiscales de esta ley, o haya inducido a error a la administración tributaria con la misma finalidad, le serán revocados dichos beneficios fiscales, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III, sección II de la Ley de Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, Ley N.° 10.286, de 18 de agosto de 2022. De igual manera se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

### ARTÍCULO 59- Inspecciones. Las personas funcionarias del Ministerio de Salud o el Minae, en coordinación con el MEIC, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de esta ley.

### ARTÍCULO 60- Reforma a la Ley Orgánica del Ambiente. Adiciónese un inciso al artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, del04 de octubre de 1995, para que se lea de la siguiente manera:

Agréguese el inciso h) al artículo 78, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 78- Funciones. Serán funciones del Consejo Nacional Ambiental las siguientes:

(…)

h) Recomendar políticas públicas para promover el desarrollo de modelos de economía circular, así como promover el intercambio de estadística e información para la toma de decisiones y la articulación de acciones, proyectos y programas orientados a impulsar la economía circular en todo el territorio nacional.

Agréguese el inciso h) al artículo 79, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 79.- Integración. El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por:

(…)

El Ministro de Economía, Industria y Comercio.

### ARTÍCULO 61- Reforma a la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica. Refórmense los artículos 5 y el inciso b) del artículo 6 de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, N.° 10096, de 24 de noviembre del 2021, para que se lean de la siguiente manera:

Refórmese el artículo 5, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5- Concepto de desarrollo regional. Se define como un proceso de transformación social, económica, ambiental, cultural, institucional político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el crecimiento económico, con enfoque de economía circular; la gestión sociocultural, la sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y el equilibrio espacial, en un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de todos sus habitantes, sin exclusión alguna.

Refórmese el inciso b) del artículo 6, para que se lea de la siguiente manera:
### Artículo 6- Objeto del desarrollo regional en Costa Rica.

(…)

Gestionar el desarrollo social, cultural, económico, ambiental, institucional y político de todas las regiones del país, considerando los principios de economía circular.
## CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- En un plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Hacienda generará indicadores de compra pública relacionados con economía circular e incluirá en su Plan Nacional de Compra Pública el enfoque de economía circular.

### TRANSITORIO II- En un plazo máximo de ocho meses, a partir de la publicación de esta ley, Procomer deberá actualizará los requisitos y procedimientos para de la licencia de uso de la Marca País Costa Rica, para que incluya el enfoque de economía circular.

### TRANSITORIO III- Las reformas incorporadas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.° 7092 de 21 de abril de 1988, y sus reformas, entrarán a regir en el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Economía Circular.

### TRANSITORIO IV- En el caso de las personas, físicas o jurídicas, que se acojan al incentivo para la economía circular, creado en el artículo 34 de la presente ley, el requisito a cumplir para acceder a esos beneficios se ajustará anualmente de la siguiente forma:

En el primer año fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley, que al menos el 20% de sus insumos productivos, provengan de residuos recuperados por ellos mismos o por terceros, en el territorio nacional, utilizados en los procesos productivos como materia prima.

En el segundo año fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley, que al menos el 25% de sus insumos productivos, provengan de residuos recuperados por ellos mismos o por terceros, en el territorio nacional, y que se incorporaron en sus procesos productivos como materias primas.

En el tercer año fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley, que al menos el 30% de sus insumos productivos provienen de residuos recuperados por ellos mismos o por terceros, en el territorio nacional, y que se incorporaron en sus procesos productivos como materias primas.

En el cuarto año fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley, que al menos el 35% de sus insumos productivos provienen de residuos recuperados por ellos mismos o por terceros, en el territorio nacional, y que se incorporaron en sus procesos productivos como materias primas.

En el quinto año fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley, que al menos el 40% de sus insumos productivos provienen de residuos recuperados por ellos mismos o por terceros, en el territorio nacional, y que se incorporaron en sus procesos productivos como materias primas.

En el sexto año fiscal, a partir de la vigencia de la presente ley, que al menos el 45% de sus insumos productivos provienen de residuos recuperados por ellos mismos o por terceros, en el territorio nacional, y que se incorporaron en sus procesos productivos como materias primas.

Estos incentivos tendrán una vigencia por un período de diez años, a partir de la vigencia de la ley.

### TRANSITORIO V- Las instituciones públicas tendrán dieciocho (18) meses, contados a partir del momento de la publicación de la presente ley, para ajustarse a las nuevas disposiciones señaladas en esta ley.

### TRANSITORIO VI- En un plazo máximo de diez meses, a partir de la publicación de esta ley, las municipalidades de todo el país, actualizarán los requisitos y procedimientos para otorgar la licencia de demolición que señala esta ley.

### TRANSITORIO VII- El Poder Ejecutivo, reglamentará esta ley, en un plazo de 12 meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz Óscar Izquierdo Sandí
Diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-08-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23847). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.