Toro Amarillo ya es Ley 10781 y declara su turismo de interés público
La Asamblea convirtió en la Ley 10781 un proyecto que declara de interés público el turismo en Toro Amarillo de Sarchí y faculta a la Municipalidad a coordinar el proceso.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTÓN DE SARCHÍ. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTON DE SARCHÍ.
A quién le toca
- Quienes viven en el distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, en Alajuela
- Las pequeñas y medianas empresas del distrito vinculadas al turismo
- La Municipalidad de Sarchí, que queda facultada para coordinar el proceso
- Los entes públicos centralizados y descentralizados que podrán participar
A quién beneficia
- El turismo del distrito queda declarado de interés público por ley
- El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y de pequeñas y medianas empresas del distrito
- La Municipalidad de Sarchí queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional
Qué cambia
- La ley ya rige desde su publicación, no queda pendiente de aprobación
- Las instituciones con autonomía constitucional deciden si se integran o no
- Las empresas públicas bajo régimen de competencia quedan facultadas, no obligadas, a ayudar
- El texto no fija montos ni plazos para las inversiones
La explicación completa
El proyecto del expediente 23.849 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10781, publicada y vigente 1. Lo que sigue es lo que propuso y lo que quedó en el texto aprobado.
Qué propone
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo, en el cantón de Sarchí, provincia de Alajuela (art. 1). Con eso, el Estado debería promover infraestructura e inversiones en turismo en el distrito.
El mismo artículo pide que ese desarrollo siga un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). La idea es fortalecer la condición social y económica de las personas que viven en el distrito.
El texto involucra a los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas (art. 1). Deja fuera a las empresas que operan bajo régimen de competencia, pero las faculta para ayudar a cumplir los objetivos.
Las instituciones con autonomía constitucional podrán integrarse dentro de su propia autonomía (art. 1). La Municipalidad de Sarchí queda facultada para liderar la coordinación entre instituciones que permita aplicar la norma.
El artículo 2 dice que el Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de pequeñas y medianas empresas de los habitantes del distrito, si están vinculadas al turismo (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 26 de julio de 2023 y el envío a la Imprenta Nacional el 1 de agosto de 2023 2.
La Comisión Legislativa Plena Tercera lo aprobó el 15 de octubre de 2025 (art. 1). La Asamblea Legislativa lo aprobó ese mismo 15 de octubre de 2025.
El Poder Ejecutivo lo firmó en San José el 18 de noviembre de 2025 y ordenó ejecutarlo y publicarlo 1. SINALEVI lo reporta como vigente.
El plazo cuatrienal de la ficha vencía el 26 de julio de 2027, pero ya no aplica porque la ley se publicó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre Toro Amarillo ni sobre el expediente 23.849. La sesión ordinaria #62 del 21 de setiembre de 2023 discute otros temas, como rutas de Turrialba y la regla fiscal 00:30:21.
Un diputado dijo que la apertura de la ruta 32, el debilitamiento del azúcar y el café y la caída de la maquila textil llevaron al territorio "de la prosperidad a la subsistencia" 00:34:22.
En la misma sesión se votó un proyecto distinto y se registraron "43 votos a favor Cero en contra aprobado" 01:09:32. Ese proyecto no es el de Toro Amarillo.
La sesión extraordinaria #21 del 15 de setiembre de 2021 trata sobre educación, conectividad y el bicentenario 00:57:13. La sesión extraordinaria #32 del 21 junio 2023 trata sobre minería en Abangares, embajadores y seguridad 00:02:00. Ninguna menciona Toro Amarillo.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 1 de la ley faculta a la Municipalidad de Sarchí para liderar la coordinación interinstitucional (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto: la ley le da un papel de coordinación a la municipalidad, no le quita competencias.
El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 1 respeta esa autonomía al decir que las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El artículo 1 de la ley habla de manejo adecuado del medio ambiente y de fortalecer la condición social y económica de los habitantes (art. 1). El Censo no encontró choque: el texto va en la misma dirección.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. El artículo 1 menciona el desarrollo sostenible y el turismo social comunitario (art. 1). Tampoco ahí el Censo encontró choque.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y las municipales.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de la ley guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede llevar el tema al Concejo Municipal de Sarchí. El Código Electoral permite consultas populares a escala cantonal y distrital, y el Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordarlas guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se invertirá ni de qué partidas saldrá.
El dossier no trae un cronograma de obras ni metas medibles para el distrito.
El dossier no registra ninguna grabación de la sesión donde se discutió el expediente 23.849.
El dossier no dice si la Municipalidad de Sarchí pidió o no la ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10781 y los artículos revisados de la Constitución; la ley respeta la autonomía municipal y va en la línea del artículo 50.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"la Municipalidad de Sarchí queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito"
Sin choque aparente La ley le da a la municipalidad un papel de coordinación, que calza con el gobierno local que ordena la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional"
Sin choque aparente El texto deja que cada institución autónoma decida si se integra, sin imponerle nada.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de las personas habitantes del distrito"
Sin choque aparente La ley busca bienestar local y cuidado ambiental, en la misma dirección del artículo 50.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, bajo un esquema de desarrollo sostenible"
Sin choque aparente El desarrollo turístico sostenible encaja con el fin de proteger las bellezas naturales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10781: Declaratoria de interés público para el desarrollo turístico del Distrito Toro Amarillo del Cantón de Sarchí (Vigente)
- Expediente 23849: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTÓN DE SARCHÍ. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTON DE SARCHÍ.
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #62, jueves 21 setiembre 2023
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, miércoles 15 de setiembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #32, miércoles 21 junio 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTÓN DE SARCHÍ
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10781
EXPEDIENTE N.º 23.849
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10781
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTÓN DE SARCHÍ
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, de la provincia de Alajuela; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de las personas habitantes del distrito, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Sarchí queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria