# Expediente 23850: Síndicos perderían la dieta si faltan al concejo de distrito

- Página: https://elcenso.com/leyes/23850
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA AL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS)
- Publicada: 2023-08-18
- La Gaceta: 150
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23850 propone quitar la dieta a síndicos que no asistan al concejo de distrito y aplicarles las causales de pérdida de credencial de los regidores.

## A quién le toca

- Síndicos propietarios y suplentes de todos los distritos del país
- Concejos de distrito, cuya asistencia condiciona la dieta
- Tribunal Supremo de Elecciones, que sustituiría al síndico que pierda la credencial

## A quién beneficia

- Los distritos tendrían representación más constante en el concejo de distrito
- El TSE tendría una regla clara para sustituir a un síndico que pierda la credencial

## Qué cambia

- El síndico que falte a las sesiones ordinarias del concejo de distrito perdería la dieta
- El síndico quedaría sujeto a las mismas causales de pérdida de credencial que los regidores
- El TSE llamaría a quien obtuvo más votos en la misma lista para terminar el período

## Cláusulas a revisar

- **Causales de pérdida de credencial sin enumerar** (2): El artículo 58 reformado remite a las causales de pérdida de credencial de los regidores sin listarlas en el texto del proyecto. Texto: "En lo conducente, serán aplicables a las sindicaturas las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación, toma de posesión del cargo y perdida de credenciales de las regidurías."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia dos artículos del Código Municipal para que los síndicos tengan las mismas obligaciones que los regidores. Todavía no es ley.

El primer cambio toca el artículo 30. Agrega un párrafo que dice: "Las sindicaturas propietarias y suplentes perderán el reconocimiento de dieta, al ausentarse a las sesiones ordinarias, del concejo de distrito respectivo" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy el Código Municipal reconoce dietas a los síndicos por asistir al concejo municipal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

El segundo cambio reforma el artículo 58. Hoy ese artículo dice que a los síndicos se les aplican las reglas de los regidores sobre "requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). El proyecto le agrega la "perdida de credenciales de las regidurías" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el artículo 58 reformado ordena que, si un síndico pierde la credencial, el Tribunal Supremo de Elecciones llame a quien obtuvo más votos en la misma lista para terminar el período ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto cita una opinión de la Procuraduría General de la República, la OJ-021-1999 del 18 de febrero de 1999, que concluyó que las causales de pérdida de credencial de los regidores no se podían aplicar a los síndicos porque el artículo 58 no las incluía ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También cita la sentencia 1856-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones, según la cual los síndicos "no son susceptibles de cancelación de credenciales por no concurrir a sesiones del concejo, como sí lo son los regidores y sus suplentes".

### A quién le toca

A los síndicos propietarios y suplentes de todos los distritos del país. El proyecto les condiciona la dieta a asistir a las sesiones ordinarias del concejo de distrito ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También les aplica las causales de pérdida de credencial que hoy rigen para los regidores ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no enumera esas causales; remite al título del Código Municipal donde están. La opinión de la Procuraduría citada en el proyecto menciona como ejemplo la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.

A los concejos de distrito: el proyecto usa su asistencia como medida para pagar o no la dieta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones: el artículo 58 reformado le encarga disponer la sustitución del síndico que pierda la credencial ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23850 está en la Comisión de Municipales (Área VIII), que ya emitió dictamen el 10 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido registrado es este: presentación del proyecto el 26 de julio de 2023, envío a la Imprenta Nacional el 1 de agosto de 2023, asignación a comisión el 7 de setiembre de 2023, ingreso en el orden del día y debate en comisión el 14 de setiembre de 2023, votación y dictamen el 10 de octubre de 2024, y remisión a la Secretaría del Directorio el 22 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 26 de julio de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate para que sea ley.

### Frente a la Constitución

El artículo 172 de la Constitución dice: "Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto" ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa representación; cambia las condiciones para pagar la dieta y para perder la credencial ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca esa autonomía: regula el pago de dietas de síndicos dentro del Código Municipal, que es ley de la República ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa regla; solo condiciona el reconocimiento de una dieta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 171 dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente ([Constitución, art. 171](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto extiende a los síndicos las causales de pérdida de credencial de los regidores, sin detallarlas en su texto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance de las causales de pérdida de credencial, porque el proyecto remite a las de los regidores sin enumerarlas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). En esta etapa sirve hablar con los diputados antes del primer debate.

Paso 1: busque el expediente 23850 en el Sistema de Información Legislativa y lea el dictamen de la Comisión de Municipales (Área VIII) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: escriba o pida entrevista con los diputados de esa comisión para plantear cambios al texto. La guía indica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 2 bis: si el proyecto llega al Plenario, los diputados pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Pídales a los diputados que presenten mociones con sus propuestas.

Paso 3: pida información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 4: si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas dietas reciben hoy los síndicos ni cuánto suman al año.

El dossier no enumera todas las causales de pérdida de credencial de los regidores a las que el proyecto remite.

El dossier no dice si la Comisión de Municipales (Área VIII) aprobó el texto sin cambios o con enmiendas.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la representación distrital del artículo 172 y con la autonomía municipal del artículo 170. Queda una duda sobre el alcance de las causales de pérdida de credencial, porque el proyecto remite a las de los regidores sin enumerarlas.

## Qué puede hacer usted

- Leer el expediente 23850 en el Sistema de Información Legislativa: Busque el expediente 23850 y lea el dictamen de la Comisión de Municipales (Área VIII) (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados de la comisión: Escriba o pida entrevista a los diputados para proponer cambios al texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de orden en el Plenario: Pida a los diputados que presenten mociones con sus propuestas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente y la programación de sesiones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23850: REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA AL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.°23.850

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.850

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo homologar las disposiciones de pérdida de credenciales que actualmente aplican a las regidurías, sean extensivas y aplicables a las sindicaturas. A la vez, se propone establecer la asistencia a las sesiones ordinarias de los concejos de distrito respectivos, como requisito para el reconocimiento de dietas de las sindicaturas.

Los síndicos, tanto propietarios como suplentes, son designados electoralmente por la colectividad distrital a la que pertenecen, con el exclusivo propósito de representar al distrito ante la respectiva municipalidad. Como bien establece el artículo 172 Constitucional: "Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente, con voz, pero sin voto". Y a pesar de que no integran el gobierno municipal, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores y el alcalde, (artículo 12 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998), tienen derecho a asistir e intervenir en sus sesiones, con voz, pero sin voto. Asimismo, tienen derecho a percibir dietas por cada sesión remunerable a la que asistan del concejo municipal (artículo 30, último párrafo, del citado cuerpo normativo). Esta disposición al reconocimiento de dietas la consideramos incongruente con respecto al propósito representativo de las sindicaturas. Por esta razón planteamos en la presente iniciativa condicionar el reconocimiento de sus dietas con la asistencia a las sesiones ordinarias del respectivo concejo de distrito, y no únicamente a las sesiones del concejo municipal.

Ahora bien, actualmente algunas disposiciones legales aplicables a los síndicos son las mismas que se establecen para los regidores. Así lo menciona el artículo 58 del Código Municipal: "En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores". Sin embargo, se omite lo referente a las causales de perdida de credencial. Por esta razón, proponemos una reforma a su redacción, a fin de incluir estas disposiciones, homologándolas con las aplicables a las regidurías.

Según la Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica OJ-021-1999, del 18 de febrero de 1999, se indica:

(…) La pérdida de credencial que acredita a una persona en un determinado cargo público, normalmente de elección popular, constituye una sanción de carácter administrativo, para los casos en que incurran en determinadas conductas expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico como causales suficientes para ello. Así, por ejemplo, el citado artículo 24 del Código Municipal establece las causas de pérdida de la credencial de regidor, entre ellas, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.

Ahora bien, el interrogante a dilucidar es si la citada causal de pérdida de credencial de los regidores resulta extensiva y aplicable a los síndicos. Es criterio de este Órgano Asesor que la respuesta debe ser negativa por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, si bien es cierto el artículo 58 del Código Municipal establece que, en lo conducente, le serán aplicables a los síndicos las disposiciones de los regidores municipales, con respecto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión en el cargo; no dispone lo mismo con respecto a la pérdida de credencial. Es decir, la remisión es parcial y, al igual que se reguló en el anterior Código Municipal (artículo 65, párrafo segundo), se omite lo referente a la pérdida de credencial. Por consiguiente, a falta de disposición en ese sentido, no resulta válido hacer extensivo a los síndicos, las causales de pérdida de credencial de los regidores.

Recordemos que la interpretación de un texto legal no puede conducir a crear una norma jurídica distinta de la establecida por el legislador. En el caso que nos ocupa, no podría desconocerse que el artículo 58 del Código Municipal no remite a las causales de pérdida de credencial de los regidores, lo cual es suficiente para excluir su aplicación a los síndicos. (…).

En la sentencia 1856-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones, se afirma que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones que a los regidores con respecto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posición. Sin embargo, no contempla el abandono de la función como causa para cancelar la credencial del síndico. El pronunciamiento del TSE señala que “estos funcionarios no son susceptibles de cancelación de credenciales por no concurrir a sesiones del concejo, como sí lo son los regidores y sus suplentes...”.

Además de lo anterior descrito, hemos conocido de algunos casos de sindicaturas en el país que no asisten a sus respectivos consejos de distrito, pero percibiendo dieta por la asistencia al concejo municipal, por lo que abandonan el objetivo, de representación del distrito, por el cual fueron electos, esto sin sanción alguna, ante la falta de disposiciones en ese sentido. Por ello es por lo que presentamos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 30 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 30-

[…]

Las sindicaturas propietarias y suplentes perderán el reconocimiento de dieta, al ausentarse a las sesiones ordinarias, del concejo de distrito respectivo.

[…]

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 58, de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

### Artículo 58- En lo conducente, serán aplicables a las sindicaturas las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación, toma de posesión del cargo y perdida de credenciales de las regidurías.

En caso de pérdida de credencial, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución, llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 01-08-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23850). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.