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Proyecto

Proyecto crea Junta de Turismo adscrita a Judesur en la zona sur

El expediente 23852 propone una Junta Promotora de Turismo para la zona sur de Puntarenas, adscrita a Judesur y con presupuesto que sale de esa institución.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

Atención: El artículo 4 reparte el saldo de Judesur solo entre cinco cantones y deja por fuera a Puerto Jiménez, que la Ley 9356 incluye como beneficiario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Vecinos de Puerto Jiménez

    El artículo 4 reparte el saldo de los ingresos netos de Judesur en 20% para cada uno de cinco cantones. La Ley 9356 incluye a Puerto Jiménez como cantón beneficiario desde la reforma de 2024, pero el proyecto no lo menciona.

    distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, que reciben el reparto del saldo de Judesur
  • Personas indígenas de la zona sur que quieran emprender en turismo
  • Municipalidades, cámaras de turismo y organizaciones comunales de la zona sur
  • Micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de la zona sur

A quién beneficia

  • Créditos preferenciales para emprendimientos turísticos, con atención especial a proyectos de personas indígenas
  • Un asiento en la Junta para municipalidades, cámaras de turismo y organizaciones comunales
  • Un plan de desarrollo turístico sostenible para la zona sur

Qué cambia

  • Judesur tendría que apartar presupuesto, personal e infraestructura para Juprosur
  • La Junta Directiva de Judesur aprobaría el presupuesto de la nueva Junta
  • El saldo de los ingresos netos de Judesur se repartiría en 20% para cada uno de cinco cantones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega un capítulo nuevo a la Ley 9356, la ley que creó Judesur, para formar la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, llamada Juprosur (art. 1). Juprosur sería un órgano adscrito a Judesur, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria (art. 67).

La Junta tendría cinco objetivos principales. Promover la imagen turística de la zona sur junto al ICT. Facilitar la colaboración entre empresas, comunidades y organizaciones. Apoyar productos turísticos sostenibles. Capacitar al personal turístico. Y estimular la inversión privada (art. 68).

El artículo 68 también le permite dar créditos preferenciales a micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, con atención especial a proyectos de personas indígenas (art. 68).

La Junta estaría formada por un representante de Judesur, uno del ICT, uno de las municipalidades de la zona sur, uno de las cámaras de turismo y uno de las organizaciones comunales (art. 69). Los miembros de las municipalidades, cámaras y organizaciones comunales durarían dos años en el cargo y no recibirían salario (ad-honórem).

Juprosur elaboraría un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible junto al ICT y otros actores (art. 70). Judesur incluiría en su presupuesto anual los recursos para que la Junta funcione: presupuesto, personal e infraestructura (art. 71). La Junta Directiva de Judesur aprobaría ese presupuesto (art. 3).

El proyecto también reforma el artículo 59 de la Ley 9356 para que Judesur invierta directamente en proyectos productivos, entre ellos los de turismo, con los ingresos netos que contempla el artículo 3 de esa misma ley (art. 4).

A quién le toca

A los vecinos de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires. El artículo 4 reparte el saldo de los ingresos netos de Judesur en partes iguales de 20% para cada uno de esos cinco cantones (art. 4).

A las personas indígenas de la zona sur. El texto ordena apoyar sus emprendimientos turísticos con créditos preferenciales y con el plan de desarrollo turístico (art. 68) (art. 70).

A las municipalidades de la zona sur, las cámaras de turismo y las organizaciones comunales relacionadas con el turismo. Cada una tendría un asiento en la Junta (art. 69).

A las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de la zona sur, que podrían recibir créditos preferenciales (art. 68).

En qué va el trámite

El expediente 23852 está en la Comisión Permanente Especial de Turismo. La comisión votó el 9 de abril de 2024 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 23 de agosto de 2024 1.

El proyecto se presentó el 27 de julio de 2023 y vence el 27 de julio de 2027 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Sonia Rojas Méndez defendió el proyecto en la Comisión de Turismo. Dijo que la zona sur carece de desarrollo y que el turismo es su principal fuente de recursos económicos 00:00:30.

La diputada María Marta Padilla también dio su voto positivo. Dijo que la zona sur es hermosa y que el turismo debe aprovecharse más allá 00:01:06.

El video informa que el proyecto recibió dictamen positivo y pasó a consulta y publicación 00:00:10.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto crea un órgano dentro de una institución que ya existe y le asigna tareas de promoción turística.

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y proteger un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 70 del proyecto pide un plan que promueva la conservación ambiental y cultural, lo cual calza con esa norma (art. 70).

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada Constitución, art. 89. El artículo 68 del proyecto busca estimular la inversión privada en turismo sostenible, lo cual va en la misma línea (art. 68).

Hay una duda sobre el artículo 4. Ese artículo reparte el saldo de Judesur solo entre cinco cantones y deja por fuera a Puerto Jiménez, que la Ley 9356 incluye como cantón beneficiario desde la reforma de 2024 4 (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si vive en la zona sur y quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Turismo. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados. La guía señala ese momento como una segunda oportunidad para incidir guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se presenta por escrito y no requiere autenticación guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibiría Juprosur ni cuánto costaría su funcionamiento.

El dossier no dice cuántas personas trabajarían en la Junta ni dónde tendría su sede.

El dossier no incluye el texto del dictamen que aprobó la Comisión de Turismo.

El dossier no dice si el proyecto ya tiene fecha para el primer debate en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con los artículos 50 y 89 sobre ambiente e iniciativa privada. Hay una duda sobre el reparto del artículo 4, que deja por fuera a Puerto Jiménez.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 70"elaborarán un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para la zona sur. Este plan contendrá estrategias y acciones específicas para promover y fomentar el crecimiento turístico de manera sostenible de la zona sur, incluyendo, entre otros indicadores, la diversificación de la oferta, la mejora de la infraestructura, la promoción de la conservación ambiental y cultural"

    Sin choque aparente El plan que propone el proyecto incluye conservación ambiental, lo cual va en la línea del derecho a un ambiente sano que fija la Constitución.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 68"Estimular la inversión privada en proyectos turísticos sostenibles en la zona sur."

    Sin choque aparente El proyecto busca estimular la inversión privada en turismo sostenible, lo cual coincide con el mandato constitucional de apoyar la iniciativa privada y proteger las bellezas naturales.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona un nuevo capítulo IV a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, denominado Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur."

    No aplica El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la región sur del país podrá contar con una junta promotora de turismo esto tras el dictamen positivo que recibió el expediente 23852"

    Avanza creación de Junta Promotora de Turismo de la Región Sur

  • 00:00:30

    "nadie es un secreto eh las bellezas naturales y culturales que poseemos en la zona Sur pero también para nadie es un secreto que la zona Sur carece definitivamente de de muchísima falta de de desarrollo"

    Sonia Rojas Méndez · Avanza creación de Junta Promotora de Turismo de la Región Sur

  • 00:01:06

    "toda la zona Sur es hermosa y debe explotarse más"

    María Marta Padilla · Avanza creación de Junta Promotora de Turismo de la Región Sur

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23852: LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-10-09
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Avanza creación de Junta Promotora de Turismo de la Región Sur Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-10
  4. Ley 9356: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2016
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.852

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

Expediente N.º 23.852

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La zona sur de la provincia de Puntarenas en Costa Rica es conocida por su gran belleza natural y biodiversidad, en la cual existen una serie de atractivos como parques nacionales y reservas naturales, playas, etc., todo lo cual la convierten en una zona muy atractiva para el turismo local e internacional.

Solo en términos de biodiversidad, la región es un territorio rico en especies terrestres y marinas, con especies endémicas y en peligro de extinción. En la actualidad, se protegen unas 145.425 hectáreas que incluyen 3 parques nacionales, 1 reserva biológica, 10 refugios de vida silvestre, 1 reserva forestal y 2 humedales.

Asimismo, según estudios actuariales ambientales, la región constituye una de las mejores representaciones boscosas con alta diversidad de árboles en Costa Rica. Por ejemplo, en la península de Osa se encuentra el último bosque lluvioso tropical de la costa pacífica de América Central y es allí también donde se han identificado 2.142 especies herbáceas y registradas 700 especies de árboles maderables, cifra que representa aproximadamente el 35% de las 2.000 especies conocidas para el país y las especies maderables finas representan solo el 2.7% del volumen total, razón por la cual se considera a la península de Osa como un centro de diversidad de plantas a nivel mundial. Además, por su posición geográfica constituye un puente natural entre especies del norte y del sur del continente americano.

Otros inventarios ambientales de la zona señalan que solo en especies de fauna conocidas especialmente en la península de Osa se han registrado al menos 70 especies de cangrejos marinos, 61 especies de peces de agua dulce, 46 especies de anfibios, 71 especies de reptiles, incluyendo una especie de cocodrilo, una especie de caimán y 4 especies de tortugas marinas (la baula, la lora, la negra y la carey), 375 especies de aves, 124 especies de mamíferos terrestres y 58 especies de murciélagos. Además, se protegen 38 especies de aves que se consideran amenazadas o en peligro de extinción, como lo es el águila arpía, y es uno de los pocos sitios con bosques donde se pueden encontrar poblaciones todavía viables de especies amenazadas (más que todo felinos) en todo Centroamérica.

En suma, la zona sur alberga varios parques nacionales y reservas naturales que protegen y conservan la rica biodiversidad de la región y son destinos populares para los amantes de la naturaleza. El Parque Nacional Corcovado es uno de los más destacados, famoso por su diversidad biológica y sus senderos escénicos. El Parque Nacional Marino Ballena, con su icónica formación en forma de cola de ballena, es otro atractivo importante para el turismo costero y el Parque Nacional Chirripó. Estos parques ofrecen una abundante biodiversidad, senderos para caminatas, avistamiento de vida silvestre y oportunidades para realizar actividades como buceo, snorkel y observación de aves.

Parque Nacional Corcovado: reconocido internacionalmente por albergar una importante biodiversidad de flora y fauna, abarca una vasta extensión de bosque tropical lluvioso y es el hogar de numerosas especies en peligro de extinción, como el jaguar, el tapir y el loro escarlata, y es otro de los principales atractivos a los que se puede acceder a través del atracadero de Sierpe.

Este enorme parque en la Península de Osa es rico en biodiversidad y cuenta con 13 ecosistemas principales que se extienden desde pantanos y bosques hasta lagunas, playas y mucho más. Estos hábitats son el hogar de más de 140 especies de mamíferos, 400 especies de aves, 116 especies de reptiles y anfibios y 40 especies de peces. Entre ellos están una variedad de animales en peligro de extinción, como el mítico jaguar.

Parque Nacional Marino Ballena: este parque nacional marino es famoso por su impresionante formación de cola de ballena en la playa, que se forma durante las mareas bajas. Además, es un importante hábitat para ballenas jorobadas durante su migración y cuenta con arrecifes de coral que atraen a buceadores y snorkelers.

Parque Nacional Chirripó: aunque no está ubicado directamente en la zona sur, es una atracción importante en la cercana cordillera de Talamanca. Alberga el pico más alto de Costa Rica, el Cerro Chirripó (3,821 metros) y ofrece vistas panorámicas espectaculares y rutas de senderismo desafiantes.

Reserva Biológica Isla del Caño: ubicada frente a la costa de la península de Osa, la Reserva Biológica Isla del Caño es un santuario marino de gran belleza y biodiversidad. Sus aguas cristalinas son ideales para el buceo y el snorkel, y alberga una gran variedad de peces, tortugas marinas y delfines.

Reserva Forestal Golfo Dulce: esta reserva forestal protege una gran extensión de bosque tropical lluvioso y forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Amistad-Talamanca. Es un hábitat importante para una amplia variedad de especies de plantas y animales.

Reserva Biológica Huacas: esta reserva biológica abarca una extensión de bosque primario y secundario en la península de Osa. Ofrece oportunidades para realizar caminatas y observar la flora y fauna características de la región.

Igualmente, es parte de la región sur el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, con una superficie aproximada de 14.637ha, el cual se sitúa donde se unen las bocas de los ríos Sierpe y Térraba y contiene algunos de los hábitat más diversos en flora y fauna del mundo, hábitat de diferentes especies de aves, reptiles, mamíferos, decápodos y de una amplia cantidad de especies marinas.

La zona también es muy conocida internacionalmente por sus hallazgos arqueológicos de esferas de piedra en el Valle del Diquís o Sierpe. En 2014, la Unesco eligió el conjunto de asentamientos cacicales prehispánicos con esferas de piedra de Diquís como Patrimonio de la Humanidad y, el 16 de julio de 2014, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley N.º 9265, de 11 de agosto del 2014, declarándolas símbolo nacional del país.

El Humedal Nacional Térraba-Sierpe humedal cuenta con una gran variedad biológica y un patrimonio cultural incalculable. Está representado por un ecosistema forestal de manglares (el más grande del país), el cual es inundado periódicamente por la acción de las mareas y donde existe un suministro apropiado de lodos, ricos en materia orgánica. Además, la presencia del amplio delta asegura un abundante suministro de agua dulce, nutrimentos y sedimentos para el establecimiento y desarrollo de un extenso bosque de manglar y yolillo asociado.

También, como un importante asentamiento fluvial, Sierpe está a solo 30 kilómetros al este del océano Pacifico y sirve de referente para excursiones de pesca deportiva en altamar, registrándose más de 40 récords mundiales de pesca. Bahía Drake se encuentra al sur de Sierpe y ofrece aguas más tranquilas que son excelentes para otras actividades acuáticas. Por su parte, la Isla de Caño es una impresionante reserva biológica marina de atractivo para buceo y avistamiento de especies marinas tales como ballenas, tiburones, tortugas marinas, delfines, rayas y una gran cantidad de especies de peces.

Asimismo, la costa sur de Puntarenas cuenta con hermosas playas, algunas de las cuales son ideales para practicar surf, como Dominical y Pavones. Otras playas populares incluyen Manuel Antonio, Playa Hermosa, Uvita y Drake Bay. Estas playas ofrecen aguas cristalinas, arenas blancas y una gran variedad de actividades acuáticas y son ideales para practicar surf, relajarse bajo el sol, disfrutar de actividades acuáticas y observar la vida marina.

Al ser la región sur el hogar de una gran cantidad de especies de flora y fauna, permite que los visitantes puedan disfrutar de excursiones de avistamiento de aves, donde es posible observar una amplia variedad de especies tropicales, al igual que diversas especies de animales silvestres y acuáticos como monos, perezosos, iguanas, tapires, cocodrilos, delfines y ballenas en su entorno natural.

También, la zona sur ofrece muchas oportunidades para el ecoturismo y las actividades al aire libre. Los visitantes pueden disfrutar de emocionantes actividades de aventura como las caminatas por senderos naturales, paseos en kayak por manglares, tours en canopy, rafting en los ríos, kayak en manglares, rappel en cascadas y paseos en bote por los manglares.

La pesca deportiva es una actividad muy popular en la zona sur y los pescadores pueden disfrutar de la pesca en alta mar, donde pueden encontrar especies como el pez vela, el marlín y el atún.

Además de su riqueza natural, la región sur cuenta con comunidades locales que brindan experiencias culturales auténticas. Los visitantes pueden aprender sobre la vida rural, las tradiciones locales y la gastronomía costarricense en pequeños pueblos como Ojochal, Sierpe y Puerto Jiménez.

Asimismo, es también un hogar de comunidades indígenas, como son los Boruca, Teribe, Gnobe o Guaymí, Bribris y Cabécar, que conservan sus tradiciones y artesanías. Por ende, los turistas tienen la oportunidad de aprender sobre la cultura indígena, participar en actividades culturales y adquirir artesanías auténticas.

En síntesis, la zona sur presenta atractivos turísticos muy diversos vinculados a su extensa biodiversidad, de ahí que los operadores turísticos de la zona se enfocan en desarrollar un turismo sostenible y en armonía y conservación con el medio ambiente. Por ello, hay numerosas iniciativas y proyectos que buscan proteger los ecosistemas, promover la conservación de especies en peligro de extinción y fomentar prácticas turísticas responsables.

Ahora bien, para potenciar el crecimiento de una región turística se requiere del apoyo de la institucionalidad pública del país. Por tal razón, el desarrollo turístico en la región sur tiene como referente el Plan Nacional de Turismo de Costa Rica 2022-2027, diseñado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual tiene marcado tres grandes objetivos destinados al crecimiento y mejora de la industria turística del país y para que el turismo se mantenga como líder de la economía nacional.

Como columna vertebral del Plan se destaca el reconocido modelo de desarrollo turístico costarricense, fundamentado en tres pilares: la sostenibilidad, la innovación y la inclusividad, buscando una distribución equitativa de beneficios para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida a la que Costa Rica aspira como nación. Con el Plan se pretende, también, impulsar el posicionamiento del país como una sociedad valiosa, fomentar una visión compartida de futuro y promover tareas en lo ambiental, social y económico.

Según las autoridades del ICT, la visión planteada en este plan apunta a que el turismo siga siendo uno de los sectores líderes de la economía nacional y, además, valore, aproveche y potencie de manera responsable los recursos naturales, culturales y humanos que son parte esencial de la experiencia turística que ofrece el país a los turistas, tanto nacionales como internacionales. Se pretende que el turismo sea una actividad inclusiva, resiliente, generadora de encadenamientos, servicios innovadores, seguros y de alta calidad para los turistas locales y extranjeros, que les permita conectar con la esencia costarricense, sus riquezas y valores.

De hecho, desde el año 2019, el ICT se dio a la tarea de determinar los 32 destinos turísticos más importantes del país, a los cuales denominó Centros de Desarrollo Turístico y que tienen como objetivo primordial determinar el impacto del turismo en estas comunidades.

Estos centros de desarrollo son definidos como una porción del espacio turístico cuya concentración de atractivos de alta jerarquía, servicios en general, planta y equipamiento turístico, le permiten atraer, de modo más o menos constante, corrientes turísticas que pernoctan al menos una noche, según el Plan Nacional de Turismo 2022-2027. Precisamente, en el Pacífico sur se han identificado como centros de desarrollo, según este Plan, los siguientes: Drake, Pérez Zeledón, Puerto Jiménez, Golfito Dominical y San Vito.

Es decir, el ICT se ha planteado para los próximos cinco años atraer inversiones a todos estos centros de desarrollo, principalmente en lugares muy específicos, como el Pacífico sur, siendo esta región un área del país donde, sin lugar a duda, está el futuro del turismo y, por ende, hacia donde deben dirigirse los esfuerzos futuros de la inversión turística.

Por su parte, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) tiene como atribución, según el artículo 2, inciso a), de la Ley 9356: “…Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.”

Además, en el artículo 10 de la misma ley se establece que: “…La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. (…)”

Desde esa perspectiva, y dado que la ley de Judesur faculta a esta institución para atender todo lo atinente a la promoción y desarrollo de la actividad turística en la zona sur, es viable que pueda asumir como un área importante de su trabajo el fortalecimiento de dicha actividad, por medio de un órgano especializado, dada la exuberante belleza del paisaje natural de la zona sur y sus atractivos turísticos que la convierten en una zona potencial para desarrollar esta actividad.

Por esa razón, estamos proponiendo crear una Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, como un órgano de desconcentración máxima adscrita a Judesur.

Esta institución la visualizamos a partir de la experiencia exitosa de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, creada al amparo de la Ley 8461 y cuyo objetivo ha sido promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad y prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, para la ciudad de Puntarenas.

En ese sentido, el objetivo de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur será fomentar y promover el turismo en la región sur, tratando de ser un ente facilitador y colaborador con el ICT, el sector privado, las organizaciones locales y otras instituciones públicas, para contribuir a aumentar la visibilidad y la atracción turística de la región sur, ya sea por medio de campañas de marketing, apoyo a emprendimientos turísticos locales, participación en ferias y eventos turísticos, y colaboración con las autoridades locales, entre otros, tendientes a identificar oportunidades de crecimiento del sector turístico en la región, el apoyo a la gestión sostenible del turismo y a la mejora de la calidad de los servicios turísticos.

Ahora bien, esta Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante (Juprosur), se pretende crear como un órgano de desconcentración máxima adscrita a Judesur, a efectos de contar con recursos económicos que le permitan desarrollar sus objetivos, pero, también, ser un órgano muy funcional que tenga facilidad para desarrollar su trabajo. Todo esto va acorde con los principios rectores de Judesur que, tal como se dijo supra, entre sus atribuciones está la de promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales. Esta Junta Promotora de Turismo será un órgano local especializado que podrá convocar a los diferentes actores del sector turístico, como empresas, organizaciones locales, comunidades y gobierno local, para facilitar la coordinación y colaboración entre estos actores, lo que permite una gestión más efectiva y un enfoque conjunto para el desarrollo turístico de la región.

Esto permitirá el desarrollo de nuevos productos y experiencias turísticas en la región, además de identificar oportunidades de crecimiento, diversificar la oferta turística y crear productos atractivos turísticos innovadores que permitan atraer a un mayor número de visitantes y prolongar su estadía, para lo cual se podrán habilitar recursos de Judesur para el financiamiento de emprendimientos locales en turismo.

En este escenario, vemos con especial interés y preocupación la situación particular de las personas indígenas en nuestro país y la posibilidad de que una Junta Promotora de Turismo en la Zona Sur contribuya a mejorar el bienestar de estas personas y a contribuir con el desarrollo económico de esos pueblos, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos.

Debemos tener en cuenta que Costa Rica es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetár y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104 143 personas (52 434 hombres/51 709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.

El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país, conformada por cabécares y bribris. Además, del total de la población indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena, representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.

Igualmente, el octavo Informe de la Nación de 2001 indica que los indígenas son siempre muy pobres independientemente del lugar donde se encuentren. Otros factores decisivos son: la educación, la dependencia económica, características de la vivienda, hacinamiento de la vivienda, la cantidad y calidad del abastecimiento de agua, la disposición de excretas, la atención prenatal, el control de crecimiento y nutrición, la atención a la salud, entre otras.

La situación económica de todos los pueblos indígenas es muy similar, en general, es muy difícil; dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de traslado, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de productos. Otros territorios obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.

En el caso de la provincia de Puntarenas, en la zona sur, específicamente, se asientan los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, y la población estimada es de unas 25 316 personas indígenas, de las cuales 8 694 (34,34%), pertenecen a un rango de edad entre 0 y 14 años, mientras que 2 337 personas (9,23%), se ubican en un rango de edad entre 60 y 85 y más años.

En el cantón de Buenos Aires se encuentra la etnia Bribri, en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunca, en el territorio de Boruca y Curré; la etnia Teribe, en el territorio de Térraba, mientras que la etnia Gnobe o Guaymí está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires, y los Cabécar ubicados en el territorio de Ujarrás.

Para tales efectos, el objetivo de esta iniciativa de ley es que la creación de la Junta Promotora de Turismo en la Zona Sur permita fomentar y promocionar el turismo en los pueblos indígenas. Además, visibilizar y poder financiar todos aquellos emprendimientos turísticos que desarrollen las personas indígenas y sus organizaciones.

En síntesis, la Junta Promotora de Turismo puede trabajar para impulsar el crecimiento del sector turístico, lo que a su vez puede generar oportunidades de empleo directas e indirectas en la región y contribuir a su desarrollo económico.

Por lo anterior, se adiciona un nuevo capítulo a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, el cual crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a Judesur, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria. Asimismo, para dar soporte a este nuevo órgano, se adiciona un nuevo inciso al artículo 16 de la Ley N.° 9356, estableciendo como una atribución de la Junta Directiva de Judesur aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Igualmente, se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59 de la misma ley, para que Judesur, de los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de la misma Ley N.° 9356, invierta directamente para financiar diversos proyectos productivos, entre esos los relacionados con turismo. Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo IV a la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, denominado Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Esta última adición implica correr la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. Los textos dirán:

CAPÍTULO IV

Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Artículo 67- Creación de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Se crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.

Será una entidad encargada de promover, incentivar y contribuir con el desarrollo el turismo sostenible en la región sur de la provincia de Puntarenas.

La Junta estará compuesta por representantes del sector público, el sector privado, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo.

Artículo 68- Objetivos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Los objetivos principales de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur serán:

a) Contribuir a promover la imagen y los atractivos turísticos de la zona sur, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en su calidad de órgano rector en materia turística, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos locales, impulso de campañas publicitarias, participación en eventos turísticos, ferias gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en la zona sur, así como colaborar con medios de comunicación, promoción en plataformas digitales, redes sociales y el desarrollo de materiales promocionales, entre otros.

b) Facilitar la colaboración entre los actores del sector turístico locales, incluyendo empresas, comunidades, organizaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales. c) Contribuir al desarrollo y promoción de productos turísticos sostenibles y auténticos que resalten la riqueza natural, cultural y patrimonial de la zona sur.

d) Fomentar la formación y capacitación del personal turístico para garantizar la calidad de los servicios y la experiencia del visitante.

e) Estimular la inversión privada en proyectos turísticos sostenibles en la zona sur.

f) Coadyuvar con las empresas, comunidades locales, organizaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales para la adopción de prácticas turísticas sostenibles que protejan y conserven los recursos naturales y culturales de la zona sur.

g) Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas por medio de créditos preferenciales que permitan el desarrollo de proyectos de emprendedores y empresarios turísticos de la zona sur, especialmente aquellos proyectos desarrollados por personas indígenas.

h) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales, así como recibir donaciones de estos organismos.

i) Formular y presentar, con el apoyo de los órganos especializados de Judesur para conocimiento y aprobación de su Junta Directiva, el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de los fines de Juprosur, así como proyectos de promoción destinados a la atracción del turismo en actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas en la zona sur, según los fines de la presente ley.

Artículo 69- Integración de Juprosur

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de Judesur, designado por su Junta Directiva.

b) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designado por su Junta Directiva.

c) Un representante de las municipalidades de la zona sur, designado por el Concejo Municipal.

d) Un representante de las Cámaras de Turismo de la Zona Sur.

e) Un representante de las organizaciones comunales relacionadas con el turismo. Los representantes a que se refieren los incisos a) y b) serán designados por el período que indiquen las instituciones representadas y los correspondientes a los incisos c), d) y e) se designarán mediante acuerdo de las instituciones y organizaciones respectivas, atendiendo el principio de participación y alternabilidad, por un período de dos años a partir de su nombramiento. Todos los miembros de esta Junta desempeñarán su cargo ad-honórem y deberán ser designados a más tardar un mes después de la entrada en vigencia esta ley.

Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur elegirán de su seno, un presidente y un secretario, quienes tendrán las atribuciones y los deberes referidos en los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 70- Plan de Desarrollo Turístico Sostenible

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo, de otras instituciones públicas, el sector privado, los representantes de las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo, elaborarán un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para la zona sur. Este plan contendrá estrategias y acciones específicas para promover y fomentar el crecimiento turístico de manera sostenible de la zona sur, incluyendo, entre otros indicadores, la diversificación de la oferta, la mejora de la infraestructura, la promoción de la conservación ambiental y cultural, el fomento de la participación de las comunidades locales e indígenas en el turismo, y el apoyo a emprendimientos y proyectos de los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos, especialmente aquellos desarrollados por personas indígenas.

Artículo 71- Asignación de recursos

Judesur incluirá dentro de su presupuesto anual y destinará los recursos necesarios para el funcionamiento y las actividades de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Estos recursos incluirán presupuesto, personal, infraestructura y otros recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

Este presupuesto deberá ser remitido por la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur a la Junta Directiva de Judesur para su aprobación y esta última deberá incluir el contenido económico necesario para cumplir los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 72- Rendición de informes

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur presentará anualmente, a la Junta Directiva de Judesur, un plan que incluya los proyectos concretos por desarrollar, así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante el ejercicio económico anual anterior, con los recursos asignados por Judesur.

Artículo 73- Disposiciones generales

Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva de Judesur, así como por las normas contenidas en los artículos 49 a 58, inclusive de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a Judesur para que, una vez entrada en vigencia de esta ley, realice una transferencia de recursos económicos a la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, con el fin de que se destine al gasto inicial que requiera para la entrada en funcionamiento de la administración de este órgano.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 16 de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Se corre la numeración de los incisos restantes. El texto se leerá así:

Artículo 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

s) Aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.

ARTÍCULO 4- Se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59 de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto se leerá así:

Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

[…]

d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental, salud y turismo que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez Diputada

NOTAS: El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-09-2023).

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