Proyecto propone quitar la dieta a diputados que rompan el cuórum
El proyecto 23.856 reforma el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea para cerrar la sesión cuando falten menos de 38 diputados y quitar la dieta a los ausentes sin justificar.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,PARA FORTALECER LA EFICIENCIA DE LAS SESIONES DEL PLENARIO, AL EVITAR LA RUPTURA DEL QUÓRUM
Atención: El proyecto quita la dieta a diputados ausentes y da al presidente la facultad de usar cámaras internas para verificar asistencia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Presidente de la Asamblea
El texto permite usar cámaras internas y "cualquier otro medio tecnológico adecuado" sin más límites.
El presidente de la Asamblea Legislativa podrá utilizar como fuente tecnológica de apoyo para constatar los diputados ausentes y presentes en sesión, las cámaras de monitoreo interno del Plenario, así como, cualquier otro medio tecnológico adecuado.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa
- El presidente de la Asamblea Legislativa
- Los presidentes de comisión
A quién beneficia
- Los diputados pueden evitar la pérdida de la dieta si justifican la ausencia antes en la bitácora electrónica
Qué cambia
- La sesión termina si hay menos de 38 diputados presentes
- El presidente puede ordenar cerrar puertas y pasar lista tras la tercera ruptura del cuórum
- El presidente puede usar cámaras internas para verificar asistencia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.856 reforma el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Agrega tres párrafos sobre qué pasa cuando se rompe el cuórum en el Plenario (art. único).
El cuórum es el número mínimo de diputados que debe estar presente para que la Asamblea pueda sesionar y tomar decisiones (art. único).
La primera regla nueva dice que el presidente de la Asamblea, o el de la comisión, pedirá a los diputados que se reintegren. Si en cinco minutos no vuelve el quórum, aplica la regla siguiente (art. único).
La segunda regla dice que si el cuórum se rompe por tercera vez en una sesión, el presidente ordena cerrar las puertas y pasa lista de los presentes (art. único).
Si hay menos de 38 diputados, la sesión termina de inmediato (art. único).
La tercera regla es la sanción: los diputados ausentes sin justificación anotada antes en la bitácora electrónica pierden la dieta de esa sesión (art. único).
El presidente podrá usar las cámaras internas del Plenario u otro medio tecnológico para verificar quién está y quién falta (art. único).
El proyecto regiría a partir de su aprobación (art. único).
A quién le toca
A los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa. El texto les impone una sanción económica: pierden la dieta de la sesión si están ausentes sin justificación previa anotada en la bitácora electrónica (art. único).
También les da una salida: si justifican la ausencia antes de que se rompa el cuórum, no pierden la dieta (art. único).
Al presidente de la Asamblea y a los presidentes de comisión les da una tarea: requerir a los diputados para reintegrar el cuórum (art. único).
Al presidente de la Asamblea le da otra facultad: ordenar el cierre de puertas y pasar lista cuando el cuórum se rompa por tercera vez (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 23.856 entró a la corriente legislativa el 3 de agosto de 2023 1.
Al día siguiente ingresó al orden del día del Plenario 1.
El expediente todavía no tiene comisión asignada (art. notas).
El plazo cuatrienal vence el 3 de agosto de 2027 1.
Para que sea ley, el proyecto debe superar los dos debates en el Plenario y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es una entrevista de 2011 a Juan Carlos Mendoza García, entonces presidente de la Asamblea Legislativa 00:00:03.
Mendoza habló de eficiencia y de respeto entre diputados, pero no mencionó este proyecto, que se presentó en 2023 00:01:30.
Sobre el respeto, Mendoza dijo: "si yo respeto un diputado estoy respetando un conjunto de costarricenses" 00:01:43.
Sobre la eficiencia, Mendoza explicó que se trata de un presupuesto de 29.000 millones de colones que debe manejarse "sin despilfarros" 00:02:47.
Frente a la Constitución
El artículo 117 de la Constitución ordena que la Asamblea no puede sesionar sin dos tercios de sus miembros Constitución, art. 117.
Ese mismo artículo manda a los presentes a conminar a los ausentes "bajo las sanciones que establezca el Reglamento" Constitución, art. 117.
El proyecto calza con ese mandato: pone una sanción en el Reglamento para quien no llegue (art. único).
La duda aparece con el número. El texto habla de "menos de 38 diputados" (art. único).
La Constitución habla de dos tercios del total de los miembros Constitución, art. 117.
El Censo no encontró en el dossier cuántos diputados componen hoy la Asamblea, así que no puede confirmar si 38 es el número correcto.
Otra duda: el texto no dice cuánto es la dieta ni cómo se descuenta (art. único).
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11.
El proyecto le da al presidente la facultad de usar cámaras internas para verificar asistencia (art. único).
El Censo no encontró en el dossier una norma que regule ese uso de cámaras.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que lo estudie guía, p. 29.
La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo, no solo la queja guía, p. 29.
También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27.
Ese mecanismo no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote guía, p. 27.
Puede seguir el estado del expediente 23.856 en el Sistema de Información Legislativa 1.
Lo que no sabemos
Cuánto es la dieta de un diputado y cómo se aplicaría el descuento.
Cuántos diputados componen la Asamblea hoy, para verificar si 38 es dos tercios.
Qué comisión estudiará el proyecto.
Si el proyecto tiene dictamen o mociones presentadas.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el artículo 117, que manda sancionar a los ausentes según el Reglamento. Quedan dudas sobre el número 38 y sobre el uso de cámaras internas.
Constitución, art. 117"La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros. Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran"
Esta ley, art. único"Constatado la ausencia de menos de 38 diputados, inmediatamente se dará por finalizada la sesión."
Hay dudas La Constitución pide dos tercios del total. El texto usa el número 38. El Censo no pudo verificar si 38 equivale a dos tercios de la Asamblea actual.
Constitución, art. 117"los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran"
Esta ley, art. único"Los diputados que estén ausentes y sin justificación previa y anotada a la ruptura del cuórum en la bitácora electrónica de la sesión, perderán la dieta de esa sesión."
Sin choque aparente La Constitución autoriza al Reglamento para poner sanciones a los ausentes. El proyecto pone una sanción económica. Calza.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"El presidente de la Asamblea Legislativa podrá utilizar como fuente tecnológica de apoyo para constatar los diputados ausentes y presentes en sesión, las cámaras de monitoreo interno del Plenario, así como, cualquier otro medio tecnológico adecuado."
Hay dudas El texto da al presidente una facultad amplia para usar cámaras y "cualquier otro medio tecnológico". El Censo no encontró en el dossier una norma que regule ese uso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:43
"si yo respeto un diputado estoy respetando un conjunto de costarricenses"
- 00:02:47
"estamos hablando de un presupuesto de 29,000 millones de colones que se debe manejar de forma eficiente sin despilfarros"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23856: REFORMA AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,PARA FORTALECER LA EFICIENCIA DE LAS SESIONES DEL PLENARIO, AL EVITAR LA RUPTURA DEL QUÓRUM
- Constitución Política (texto vigente)
- Entrevista nuevo Presidente del Congreso Juan Carlos Mendoza.mp4
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA FORTALECER LA EFICIENCIA DE LAS SESIONESDEL PLENARIO, AL EVITAR LA RUPTURA DEL CUÓRUM
GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.°23.856
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA FORTALECER LA EFICIENCIA DE LAS SESIONESDEL PLENARIO, AL EVITAR LA RUPTURA DEL CUÓRUM
Expediente N.º 23.856
ASAMBLEA LEGISLATIVA.
El Poder Legislativo en Costa Rica enfrenta una crisis de eficiencia que cada día molesta más a la población. Al analizar los factores que inciden en esta situación, sin lugar a duda, el tema de la constante “falta de cuórum” es un punto medular.
Según indica el libro, “Reflexiones sobre el Poder Legislativo Costarricense”: “incide de manera determinante en la lentitud de los procedimientos legislativos, en el funcionamiento normal de la Cámara, en el ejercicio de los derechos de los representantes y sus representados, en la legislación y en el prestigio de la Asamblea Legislativa”.
El cuórum es una palabra en latín que significa “los que”. Se vincula con el número mínimo de miembros, cuya presencia es necesaria para que una asamblea pueda considerarse constituida, delibere y resulte eficaz en toda resolución y acuerdo.
El término nace de la comisión que designa, conjunta e individualmente, a los jueces y consecuentemente al número de miembros de un cuerpo necesario para dar trámite a ciertos asuntos importantes. Nace como un paliativo al problema de contar con la presencia de la totalidad de los miembros de un cuerpo colectivo, en cada una de sus deliberaciones.
La falta de cuórum para sesionar atenta directamente con la productividad del Parlamento, toda vez que el tratamiento de un tema es importante se ve retrasado en detrimento del país.
En las sesiones del Parlamento, los diputados deben cumplir muchas estipulaciones reglamentarias y legales, para que las sesiones de la Asamblea Legislativa sean válidas y además estén revestidas de la más alta solemnidad.
El pleno de la Asamblea Legislativa constituye el órgano colegiado de mayor relevancia del país, en el cual deben destacar las más amplias muestras de decoro buena ética moral y excelentes costumbres, ya que representa la soberanía popular y es el primer poder de la República en una democracia.
Lo que es de gran trascendencia, que los legisladores mantengan la solemnidad en las sesiones de la sala de Plenario y en todas las áreas del Congreso. Aunque no esté escrito en el Reglamento de la Asamblea Legislativa es importante mantener una buena conducta pública, que sea ejemplar, basada en el respeto y la tolerancia a los demás al observar reglas de cortesía y de disciplina parlamentaria.
Los legisladores están en la obligación de asumir la responsabilidad de sus acciones y decisiones en el Plenario legislativo. Por ello deben rendir cuentas de su conducta y explicar sus posiciones mediante el discurso parlamentario y también el voto.
Los legisladores también deben seguir una conducta ética en el uso de los recursos públicos. Ello significa que deben evitar la desviación de los recursos del pueblo, para fines contrarios a la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos económicos, contrarios al bien común.
Los legisladores, al ser representantes populares, deben ser líderes políticos ejemplares pues sus acciones deben fortalecer los principios y valores de la democracia. Consecuentemente, con su ejemplo en sus actuaciones y comportamientos deben promover valores de honestidad, integridad, respeto a la labor legislativa y en su vida pública en general.
Cuando se rompe el cuórum para evitar que un proyecto de ley se apruebe esto constituye un acto antidemocrático y también antiético. Romper el cuórum es una táctica obstruccionista que busca bloquear el funcionamiento normal del parlamento, atentando directamente contra la democracia y evitando la votación o discusión de una ley. Esta acción lesiona gravemente los principios fundamentales del principio democrático y el deber ético del legislador.
A lo largo del tiempo, la ruptura del cuórum en la Asamblea Legislativa no ha sido ponderado y analizado con la seriedad del caso. No se han examinado las consecuencias negativas para la democracia; se han permitido, como costumbre, acciones que son de rechazo, inadecuadas, antidemocráticas y lesivas contra el país.
Al respecto, Karpinski, Castillo y Trejos, 1989, pág. 331 a 336, sobre el problema del cuórum o el “llamado a la sala”, menciona que es “Uno de los factores de la crisis de eficiencia que vive el Poder Legislativo costarricense es la falta de quórum, la cual incide de manera determinante en la lentitud de los procedimientos legislativos, en el funcionamiento normal de la Cámara, en el ejercicio de los derechos de los representantes y sus representados, en la legislación y en el prestigio de la Asamblea Legislativa.”
En razón de ello, el Parlamento debe adoptar una reforma al Reglamento que defienda y proteja los principios democráticos; la eficiencia y eficacia; el adecuado uso de los recursos públicos, así como la ética parlamentaria, regulando y sancionando, estas acciones que atentan contra el ordenamiento constitucional que rige las acciones del Parlamento.
Por las razones anteriormente expuestas, presentamos al Congreso el siguiente proyecto de acuerdo de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de ordenar la discusión parlamentaria y evitar el problema histórico de ruptura del cuórum estructural durante las sesiones, mediante la inclusión de disposiciones ordenadoras y sancionatorias en contra de los legisladores que rompan el cuórum con el objeto de obstruir y atrasar el buen curso de las discusiones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA FORTALECER LA EFICIENCIA DE LAS SESIONESDEL PLENARIO, AL EVITAR LA RUPTURA DEL CUÓRUM
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 34 de la Asamblea Legislativa para que se adicionen tres párrafos, que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 34- Requerimiento para integrar el cuórum.
El presidente de la Asamblea o el de la comisión requerirá a los diputados que hayan roto el cuórum, a fin de reintegrarlo; si cinco minutos después del requerimiento, el cuórum no se ha restablecido, aplicará la disposición anterior.
Durante la sesión parlamentaria, al romperse el cuórum por tercera vez, inmediatamente el presidente de la Asamblea Legislativa ordenará cerrar las puertas y seguidamente pasará lista de los diputados presentes.
Constatado la ausencia de menos de 38 diputados, inmediatamente se dará por finalizada la sesión.
Los diputados que estén ausentes y sin justificación previa y anotada a la ruptura del cuórum en la bitácora electrónica de la sesión, perderán la dieta de esa sesión.
El presidente de la Asamblea Legislativa podrá utilizar como fuente tecnológica de apoyo para constatar los diputados ausentes y presentes en sesión, las cámaras de monitoreo interno del Plenario, así como, cualquier otro medio tecnológico adecuado.
Rige a partir de su aprobación.
Gloria Zaide Navas Montero Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-08-2023).