# Expediente 23863: Proyecto para jubilar bomberos a los 50 años quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23863
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
- Publicada: 2023-08-31
- La Gaceta: 159
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.863, que proponía pensionar al personal operativo de bomberos con 25 años de servicio o a los 50 años con 15 años, fue archivado en 2025 sin llegar al plenario.

## A quién le toca

- Los 779 bomberos y bomberas operativos permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos
- Los bomberos que ingresaron después del 15 de julio de 1992 y hoy cotizan al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS
- Las familias de los bomberos que esperan pensionarse antes de los 65 años

## A quién beneficia

- El personal operativo podría pensionarse con 25 años de servicio y 300 cuotas
- El personal operativo podría pensionarse a los 50 años con 15 años de servicio y 180 cuotas, con pensión proporcional
- El Cuerpo de Bomberos podría renovar personal con bomberos de primer ingreso, según dijo su director

## Qué cambia

- El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS tendría que reglamentar una condición de pensión distinta para un grupo de trabajadores
- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Bomberos del INS tiene un solo cotizante, 190 pensionados y 35 beneficiarios, según el oficio PE-00705-2023 citado en el texto
- El proyecto no avanzó: quedó en la Comisión de Sociales y fue remitido a la Secretaría del Directorio el 3 de febrero de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Pensión especial solo para el personal operativo** (1): El beneficio cubre solo a los funcionarios operativos de la Unidad de Operaciones, no a todo el personal del Cuerpo de Bomberos. Texto: "Los funcionarios operativos de la Unidad de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando hayan cumplido 25 años de servicio activo y hayan contribuido con al menos 300 cuotas."
- **Reglamento sin detalle** (Transitorio único): El transitorio deja a la Junta Directiva de la CCSS reglamentar la ley, sin decir cómo se calcula la pensión proporcional ni de dónde sale el dinero. Texto: "La Junta Directiva de la CCSS reglamentará esta ley."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 23.863 proponía cambiar la edad de jubilación del personal operativo del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Hoy esos trabajadores se pensionan con las mismas reglas que el resto de los asegurados: 65 años y al menos 300 cuotas en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 del texto daba dos caminos para pensionarse. El primero: 25 años de servicio activo y al menos 300 cuotas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El segundo: haber cumplido 50 años de edad y 15 años de servicio activo, es decir, 180 cuotas, con derecho a una pensión proporcional que el ente competente determinaría por reglamento.

El proyecto justificaba el cambio en la jornada del personal operativo. Según el texto, trabajan 72 horas por semana en turnos de 24 horas, y en 25 años suman 90.000 horas laboradas, frente a 60.000 de una jornada ordinaria de 48 horas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Por eso proponía que el criterio principal fuera el tiempo de servicio y no la edad.

Un transitorio único encargaba a la Junta Directiva de la CCSS reglamentar la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el ingreso a la Comisión de Sociales (Área II) el 26 de setiembre de 2023 y la votación y dictamen en esa comisión el 30 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El último movimiento fue la remisión a la Secretaría del Directorio el 3 de febrero de 2025.

El expediente también registra movimientos de archivo: envío a Imprenta Nacional para publicación el 22 de agosto de 2023, recepción del proyecto en archivo el 20 de setiembre de 2023 y remisión del expediente a comisión en archivo el 26 de setiembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 7 de agosto de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaban el primer y segundo debate en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite ordinario ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Manuel Pérez Artavia, secretario general del Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, pidió a la Comisión de Asuntos Sociales aprobar el expediente 23863 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=0rlMlEcEP6Q&t=10s)). Dijo que el proyecto solicita "un único cambio en la ley establecida por el por el IBM de la caja costa resencia de seguro social que es un anticipo a la la edad de jubilación o de pensión del personal" ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=0rlMlEcEP6Q&t=49s)).

Pérez Artavia también afirmó que el cambio no tendría recargo para el régimen de la CCSS: "no va a tener no va a tener ningún recargo ni ninguna afectación al régimen de la caja ni a la institución como tal" ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=0rlMlEcEP6Q&t=68s)).

La diputada Priscilla Vindas, del Frente Amplio, preguntó por la edad de retiro aceptada internacionalmente ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=0rlMlEcEP6Q&t=82s)). La respuesta en la grabación menciona un promedio mundial de 55 a 58 años ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=0rlMlEcEP6Q&t=90s)).

Héctor Chávez, director del Cuerpo de Bomberos, mostró su complacencia con el proyecto ante la Comisión de Asuntos Sociales ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=pbL6TnfyGi8&t=10s)). Explicó que para estar en el cuerpo de bomberos "tiene que tener una excelente condición física" ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=pbL6TnfyGi8&t=62s)). Sobre el retiro anticipado, dijo que el proyecto "le Abre una oportunidad al bombero que voluntariamente a los 50 años o la verad que se defina pueda este tomar la decisión de retirarse" ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=pbL6TnfyGi8&t=97s)).

La grabación de V2 indica que la comisión llamaría a audiencia al Ministerio de Trabajo y otras organizaciones, y que pedirían estudios actuariales a la Caja ([video, 00:02:29](https://www.youtube.com/watch?v=pbL6TnfyGi8&t=149s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales bajo la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social y prohíbe transferir sus fondos a otras finalidades ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no creaba un fondo nuevo: ordenaba a la Junta Directiva de la CCSS reglamentar la nueva condición de pensión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo entre esas dos normas.

El artículo 58 fija la jornada ordinaria en ocho horas diarias y 48 semanales, y deja a la ley determinar las excepciones muy calificadas ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto describe una jornada especial de 72 horas semanales amparada en la convención colectiva ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa jornada ya existe y el proyecto no la modifica; la usa como argumento para el retiro anticipado.

El artículo 33 de la Constitución, citado en la guía de participación ciudadana, dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([guía, p. 46](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=46)). El proyecto justifica un trato distinto para los bomberos con el argumento de que su trabajo tiene condiciones que otros no tienen ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si un régimen especial para un grupo de servidores se sostiene frente a esa regla de igualdad, pero el texto no lo resuelve.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay votación próxima en la que incidir. Estas son las vías que quedan:

1. Pedir información sobre el expediente. La Asamblea tiene una oficina que da información sobre el estado de los proyectos y las actas de las sesiones.
2. Presentar una iniciativa ciudadana. Cualquier persona puede llevar un proyecto de ley a la Asamblea si reúne las firmas que exige la ley. El trámite empieza en el Tribunal Supremo de Elecciones y sigue por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).
3. Usar el formulario web de la Asamblea. La página de la Asamblea tiene un formulario para presentar propuestas de ley de forma sencilla. No garantiza que se discutan ni se voten ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).
4. Hablar con los diputados de su provincia. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

- El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni quién tomó la decisión.
- El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Sociales del 30 de octubre de 2024.
- El dossier no incluye los estudios actuariales que la comisión pediría a la Caja, según la grabación ([video, 00:02:29](https://www.youtube.com/watch?v=pbL6TnfyGi8&t=149s)).
- El dossier no dice cuánto costaría el régimen especial ni cómo se financiaría.
- El dossier no incluye el resultado de la consulta a la CCSS ni al Ministerio de Trabajo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda la duda de si un régimen especial de pensión para un grupo de servidores se sostiene frente a la regla de igualdad ante la ley.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente por su número. Ahí aparecen los movimientos del trámite y las actas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una iniciativa popular: Reúna las firmas que exige la ley y llévelas al Tribunal Supremo de Elecciones. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe tramitarlo por el procedimiento ordinario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con diputados: Pida una cita con los diputados de su provincia y lleve información y argumentos sobre el proyecto. La guía recomienda preparar bien los datos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23863: LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Sindicato de Bomberos pide apoyo para mejorar condiciones de jubilación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-27. https://www.youtube.com/watch?v=0rlMlEcEP6Q
4. Bomberos piden aprobación de régimen especial de jubilación para su personal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-21. https://www.youtube.com/watch?v=pbL6TnfyGi8
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL
PERSONAL OPERATIVO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA

SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.863

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL
PERSONAL OPERATIVO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.863

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Unidad de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, laboran 779 bomberos y bomberas permanentes, quienes se encargan de la atención de emergencias y la prevención de sucesos eventuales. Por la naturaleza de su trabajo, dicho personal operativo enfrenta una gran variedad de riesgos ocupacionales y debe cumplir con jornadas laborales sumamente extensas y extenuantes.

Jornadas laborales extensas y extenuantes.

Según la Convención Colectiva de Trabajo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (2021- 2024), el tiempo de trabajo del personal operativo corresponde a una jornada especial de máximo 72 horas por semana. En la práctica, esta jornada se cumple con turnos de 24 horas diarias distribuidas semanalmente de la siguiente manera:

Horario de Trabajo del Personal Operativo del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Semana 1 (*)
Semana 2

Ingreso
Salida
Ingreso
Salida

Lunes 8:00am
Martes 8:00am
Martes 8:00am
Miércoles 8:00am

Miércoles 8:00am
Jueves 8:00am
Jueves 8:00am
Viernes 8:00am

Viernes 8:00am
Sábado 8:00am
Sábado 8:00am
Domingo 8:00am

Domingo 8:00am
Lunes 8:00am

right369341Elaboración propia a partir de información suministrada por la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos

00Elaboración propia a partir de información suministrada por la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos

(*) En esta semana se debe dar un día libre al bombero para que no exceda las 72 horas semanales

Como se puede evidenciar, las bomberas y los bomberos operativos tienen jornadas laborales de 24 horas diarias, tres días por semana para un total de 72 horas laboradas semanalmente. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2016 a nivel mundial las jornadas laborales prolongadas (55 horas semanales o más) provocaron 745 000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica. El estudio revela que la mayoría de las defunciones correspondieron a personas de entre 60 y 79 años que habían trabajado 55 horas o más a la semana entre los 45 y los 74 años de edad.

Aunado a lo anterior, en la práctica no hay un horario establecido de alimentación, pues en cualquier momento puede generarse la necesidad de atender una emergencia en los horarios establecidos para ese fin. Esto provoca que el personal operativo se alimente en horarios no recomendados y, dependiendo de la naturaleza del incidente o de la cantidad de incidentes, la alimentación se puede dar en lugares no aptos para este fin o se puede omitir hacer alguno de los tiempos de comida.

Para efectos de la presente propuesta de ley, dicha información es relevante considerando que el personal operativo labora 72 horas semanales con un horario de 24 horas por día, en actividades laborales que representan altos riesgos a la salud física y psicológica de las personas trabajadoras.

En este aspecto la OIT mediante sus directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia, menciona que uno de los ejes fundamentales de los trabajadores del servicio de emergencias es la vigilancia de sus jornadas laborales, por lo cual es fundamental encontrar un equilibrio entre la necesidad de contar con personal adecuado en todo momento, incluso durante las noches y los fines de semana, y la importancia de que los trabajadores de los servicios públicos (SPU) puedan disfrutar de períodos de descanso que les permitan cumplir también con sus responsabilidades familiares. En situaciones en las que la legislación general aplicable en cuanto al número máximo de horas de trabajo semanales, las pausas mínimas diarias, los períodos de descanso y los períodos de disponibilidad laboral inmediata no ofrezca protección suficiente a los trabajadores de los SPU, sería conveniente establecer normativas específicas o acuerdos para prevenir el exceso de horas laborales.

Riesgos ocupacionales e implicaciones en la salud

Cotidianamente, estas personas trabajadoras desarrollan actividades y tareas que por su naturaleza aumentan los riesgos directos e indirectos de sufrir un accidente laboral.

El artículo 195 del Código de Trabajo define riesgo de trabajo como “(..) los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”.

Por otro lado, la Unidad de Talento Humano del Benemérito Cuerpo de Bomberos define accidente laboral como “cualquier suceso no esperado ni deseado generado por sus actividades laborales que da lugar a una pérdida de salud del trabajador y que puede suceder de manera individual y colectiva”

Se puede afirmar que el trabajo del personal operativo se desarrolla en condiciones especiales de riesgo, por su exposición a condiciones ambientales extremas y a gases tóxicos que superan los valores permisibles. También, en muchas ocasiones deben realizar sobreesfuerzos físicos que inducen a trastornos músculo- esqueléticos.

En el Informe “Riesgos Ocupacionales y Enfermedades de los Bomberos” (2023) de la Unidad de Talento Humano, se definen los tipos de peligros a los que se enfrentan estas personas cuando cumplen con sus actividades laborales. Estos son: biológicos, químicos, físicos, mecánicos y psicológicos.

Algunos de los peligros biológicos más notorios son las enfermedades contagiosas e infecciosas como VIH, hepatitis B y C, influenza, rubeola, tétanos, rabia, meningitis, tuberculosis, onicomicosis. La existencia de estos riesgos se debe a los agentes que se encuentran en la escena y que en muchas ocasiones no son fáciles de detectar; además, estas personas trabajadoras muchas veces entran en contacto con diferentes animales y sus desechos, lo que puede generar lesiones o enfermedades de diversa índole.

Por otro lado, los riesgos químicos están relacionados con la exposición a agentes presentes en las áreas de emergencia, por ejemplo: vapores, gases, polvos, humos, nieblas y rocíos. Dichas exposiciones, pueden involucrar químicos y agentes carcinógenos que perjudican altamente la salud de las personas trabajadoras, pues presentan altos niveles de toxicidad. Algunos son: monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno y dióxido de nitrógeno.

La inhalación de gases tóxicos y partículas finas, como el monóxido de carbono, el cianuro de hidrógeno y el dióxido de nitrógeno, puede conducir a una variedad de problemas de salud, incluidos trastornos respiratorios y cardiovasculares. Además, la exposición a estas sustancias también puede causar enfermedades neurológicas y cancerígenas. En información suministrada por la Unidad de Materiales Peligrosos del Benemérito Cuerpo de Bomberos, se indica que sólo 50ppm de cianuro de hidrógeno es suficiente para causar la muerte. Esto es un subproducto encontrado en todos los incendios que suceden hoy en día, pues en la mayoría de ocasiones se identifican productos combustibles como espumas, plásticos de PVC, fibras, entre muchos otros.

Las y los bomberos operativos tienen una tasa de mesotelioma cáncer en el revestimiento del tórax o abdomen causado por la exposición al asbesto dos veces mayor que el resto de la población. Además, los bomberos con una edad menor a los 65 años, desarrollan cáncer de vejiga y cáncer de próstata a tasas más altas que la población general.

En 2015, una investigación preliminar con un grupo de bomberos en los Estados Unidos, mostró una relación directa entre la cantidad de horas dedicadas a combatir incendios y la mortalidad por cáncer de pulmón y leucemia. Durante los incendios, estas personas trabajadoras están expuestas a una variedad de carcinógenos, incluidos los productos químicos cancerígenos y las radiaciones ionizantes (radiación alfa, beta y gamma). También se exponen a partículas finas en el aire que pueden penetrar profundamente en los pulmones y causar daño celular.

Por otro lado, es importante considerar las demandas físicas que implican el esfuerzo excesivo, los largos períodos de caminar o trabajar de pie, las malas posturas, los movimientos inadecuados, las posiciones forzadas y la exposición a ruidos excesivos.

El esfuerzo físico del personal operativo puede aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares como la alteración de la presión arterial. Además, la exposición al calor extremo durante la extinción de incendios –y el estrés que esto genera— puede causar deshidratación y afectar la frecuencia cardiaca de estas personas trabajadoras.

Con respecto a la exposición a altos niveles de sonido –provocados por las sirenas, el transporte, las alarmas contra incendios y algunas herramientas de trabajo—, esto puede provocar lo que se conoce como Pérdida de Audición Inducida por Ruido (PAIR), lo cual afecta las frecuencias sonoras entre 3,000 y 6,000 Hertz y, si la exposición permanece, se extenderá a más frecuencias. Una de los principales efectos de lo anterior, es la dificultad o la incapacidad total para escuchar los sonidos consonantes.

El personal operativo también se ve amenazado por riesgos mecánicos. Esto incluye la manipulación de máquinas y herramientas o la exposición a infraestructuras y superficies inseguras. Algunos de los peligros más comunes asociados a los factores mecánicos son: aplastamiento, cizallamiento, enganche, perforaciones, proyección de fluido a presión y caídas a un mismo o distinto nivel.

Para la atención de emergencias, las y los bomberos operativos deben estar alerta a los múltiples factores asociados, tales como incendios, estructuras y superficies inestables, objetos colgantes, cables, aberturas, puertas mal aseguradas, restos del incendio, latas, entre otros. Estos elementos pueden generar lesiones menores o mayores al personal operativo. En el caso de los incendios, estos pueden crear situaciones peligrosas como la inflamación súbita de los combustibles y la explosión del humo en un área sobrecalentada y sin oxígeno.

Es importante resaltar que el informe presentado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en 1974, el cual fue utilizado como argumento para respaldar el proyecto de ley sobre el Régimen de Pensiones para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, señala que las enfermedades que representan las mayores amenazas para la salud del personal operativo incluyen afecciones cardíacas, resfriados, hernias, insomnio, hipertensión arterial, reumatismo, trastornos digestivos, trastornos nerviosos, problemas de audición y visión, úlceras y várices.

Finalmente, en la rutina laboral hay períodos que se efectúan trabajos administrativos y poco exigentes físicamente, por ejemplo, labores de capacitación a la comunidad civil en materia de prevención y atención de emergencias, simulaciones, simulacros y mantenimiento del edificio, los vehículos, las unidades, los equipos y las herramientas. Sin embargo, de repente se reciben llamadas de emergencia que implican enfrentar situaciones de alto estrés e intensidad. Esto puede generar efectos psicológicos acumulativos que afectan la salud mental a largo plazo, favoreciendo el desarrollo de trastornos de estrés postraumático o pensamientos y comportamientos suicidas. Además, cuando un miembro del equipo sufre un accidente, esto puede tener un impacto en el colectivo relacionado con el estrés y otras consecuencias psicológicas.

Asimismo, aunque existe la posibilidad de pernoctar, los sistemas de comunicación permanecen encendidos 24 horas al día y 7 días a la semana, por lo cual, las bomberas y los bomberos pasan toda la jornada escuchando comunicaciones de las demás estaciones, generando trastornos de sueño y afectaciones a los estados de ánimo.

La Discriminación o acción positiva

En el mundo laboral existe una práctica conocida como Discriminación Positiva, que busca implementar políticas realistas que reconozcan las diferencias y particularidades entre los trabajadores. En este sentido, no reconocer las características del trabajo de los bomberos operativos en la definición de la edad de jubilación constituye una violación del derecho a la igualdad para este grupo.

Actualmente, las condiciones de jubilación para estos trabajadores son las mismas que para el resto de los asegurados bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): alcanzar los 65 años de edad y haber cotizado un número específico de cuotas. Sin embargo, la naturaleza de los servicios de emergencia y las demandas físicas y psicológicas asociadas a este tipo de trabajo hacen que sea imposible para los bomberos operativos continuar laborando hasta los 65 años.

La Ley 7302, conocida como el "Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)", y la situación del Cuerpo de Bomberos son relevantes en este contexto. A partir de la entrada en vigor de esta ley en 1992, las personas que ingresaron al Cuerpo de Bomberos a partir de ese año quedaron excluidas del régimen que los amparaba desde 1977, el cual reconocía las condiciones particulares de su labor.

El artículo 38 de la Ley 7302 hizo que el Régimen de los Bomberos no pudiera mantenerse al margen de la Ley Marco de pensiones y tuviera que integrarse como un régimen más. A pesar del transcurso de 31 años desde entonces, las condiciones laborales de los bomberos no han mejorado y las jornadas extenuantes y los riesgos para su salud no han disminuido. Por el contrario, el aumento de la población y el desarrollo urbano han incrementado los accidentes e incidentes, lo que ha provocado un mayor desgaste físico y peligrosidad en su trabajo.

A partir de 1992m la Ley 6170 quedó derogada y el Cuerpo de Bomberos no ha recibido un trato justo por parte del Estado ni una protección adecuada para las funciones que desempeñan diariamente, la peligrosidad inherente a su labor y las largas horas de trabajo. Incluir al Cuerpo de Bomberos en el régimen del IVM de la CCSS bajo las mismas condiciones que el resto de la población trabajadora implica desconocer las particularidades laborales de este grupo.

Sobre la propuesta de ley

En la actualidad, el Instituto Nacional de Seguros (INS) es el responsable de administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Sin embargo, este fondo sólo incluye a los bomberos permanentes que ingresaron antes del 15 de julio de 1992 y que han cotizado al fondo hasta su retiro.

Según información proporcionada por el INS mediante el oficio PE-00705-2023, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Bomberos cuenta con un único bombero cotizando, 190 pensionados rentistas y 35 personas beneficiarias que incluyen hijos e hijas, cónyuges y personas en estado de viudez.

Como se mencionó anteriormente, las condiciones actuales hacen que la gran mayoría de bomberos no forman parte de este fondo. Para acogerse a su pensión, deben estar cubiertos por el Régimen del IVM que administra la CCSS. Según el Artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, tienen derecho a esta pensión las personas aseguradas que alcancen los 65 años de edad, siempre que hayan contribuido con al menos 300 cuotas; en el caso de las y los asegurados que ya hayan alcanzado esta edad y que tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según lo establece el artículo 24 de ese reglamento.

Considerando que la mayoría de las tareas y actividades de las bomberas y bomberos operativos implica un esfuerzo corporal que no es propicio para personas en edad avanzada, y que las jornadas laborales prolongadas y los riesgos ocupacionales de este trabajo afectan directamente la salud física y mental de estas personas funcionarias, es que se considera necesario ajustar sus condiciones de jubilación.

La presente propuesta de ley propone que las bomberas y los bomberos operativos tengan derecho a pensionarse cuando hayan cumplido una de las siguientes condiciones:

Hayan cumplido 25 años de servicio activo y con al menos 300 cuotas.

Hayan alcanzado los 50 años de edad y cumplido 15 años de servicio activo (180 cuotas).

Al respecto, es importante considerar que las y los funcionarios operativos que cumplen 25 años de servicio activo con una jornada laboral de 72 horas semanales, han sumado un total de 90.000 horas laboradas. En cambio, una persona trabajadora que tiene una jornada laboral de 48 horas semanales y que ha trabajado la misma cantidad de años, suma un total de 60.000 horas laboradas. Es decir, durante la misma cantidad de tiempo, el bombero operativo trabaja 30.000 horas más y, por ende, cotiza más que una persona trabajadora que tienen una jornada ordinaria. Por este motivo, este proyecto de ley establece que, para el caso del personal operativo del Cuerpo de Bomberos, el principal criterio para definir su jubilación sea el tiempo de servicio activo y no la edad.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL
PERSONAL OPERATIVO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Los funcionarios operativos de la Unidad de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando hayan cumplido 25 años de servicio activo y hayan contribuido con al menos 300 cuotas.

Es los casos que, habiendo alcanzado los 50 años de edad y no cumplen con el número de cuotas requeridas (300 cuotas), pero hayan cumplido 15 años de servicio activo (180 cuotas), tienen derecho a una pensión proporcional que el ente competente determinará por vía reglamentaria.

### Transitorio único- La Junta Directiva de la CCSS reglamentará esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Dinorah Cristina Barquero Barquero Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes Ada Gabriela Acuña Castro

Carlos Felipe García Molina Luis Fernando Mendoza Jiménez

Antonio José Ortega Gutiérrez Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-08-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23863). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.