El Censo
Expediente23870Vigente
Proyecto

Upala propone nueva ley de patentes con impuesto a rótulos y decomiso a ambulantes

El proyecto 23.870 cambiaría la ley de patentes de Upala: actualiza montos, crea un impuesto a rótulos y vallas, y permite decomisar mercadería a vendedores sin licencia.

Título oficial LEY DE PATENTES DEL CANTON DE UPALA

A quién le toca

  • Toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Upala, con o sin fines de lucro
  • Profesionales y técnicos que trabajen en Upala y se asocien con fines mercantiles
  • Dueños de inmuebles donde se desarrolle actividad comercial en Upala
  • Propietarios de rótulos, anuncios y vallas publicitarias en Upala
  • Vendedores ambulantes y estacionarios sin licencia en Upala
  • Patentados en mora por más de dos trimestres

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Upala actualizaría los montos de patentes, que según el proyecto son "montos muy bajos"
  • La Municipalidad podría destinar no menos de un 10% de lo recaudado a fiscalización y control
  • La Municipalidad podría cobrar un impuesto nuevo a rótulos y vallas para financiar obras del cantón

Qué cambia

  • Los patentados pagarían un mínimo trimestral del 7% del salario base de la Ley 7337
  • Los dueños de inmuebles responderían solidariamente si el inquilino no paga la patente
  • Los vendedores ambulantes sin licencia podrían ser desalojados y sufrir decomiso de productos
  • Los patentados en mora por dos trimestres podrían perder la licencia y el negocio
  • Los rótulos luminosos y vallas pagarían un 20% del salario mínimo al año

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.870 propone derogar la ley de patentes de Upala que rige desde 1990 y poner una nueva. La Municipalidad de Upala aprobó el texto en acuerdo 002887, de la sesión 0240 del 23 de marzo de 2023 (art. 34).

La nueva ley obligaría a toda persona física o jurídica que quiera hacer cualquier actividad económica en Upala a sacar una licencia municipal antes de abrir el local (art. 1). También aplicaría a actividades con fines lucrativos cuyo domicilio fiscal esté en otro cantón.

El impuesto de patentes se pagaría todo el tiempo que el establecimiento esté abierto, aunque la actividad no se ejerza (art. 6). El período es anual, del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 4).

La tarifa sería un 0,15% sobre los ingresos brutos anuales para quienes están en el régimen de tributación tradicional, y un 0,45% para los del régimen simplificado (art. 18). El pago se haría en cuatro tractos trimestrales.

Cada contribuyente pagaría como mínimo un 7% del salario base de la Ley 7337, trimestralmente (art. 18). Ese salario base es el del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto 2.

El proyecto crea un impuesto anual a rótulos, anuncios y vallas publicitarias. Se calcularía como un porcentaje del salario mínimo al 1 de enero de cada año (art. 23). Las categorías van desde un 2% para anuncios volados hasta un 20% para rótulos luminosos y vallas.

La Municipalidad podría determinar de oficio el impuesto si la declaración tiene errores, si no se presentó, o si hay duda razonable (art. 22). Si no se presenta la declaración, se aplicaría el monto del año anterior más un 30% anual.

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Upala, con o sin fines de lucro, que deberá sacar licencia municipal antes de abrir (art. 1).

A los profesionales y técnicos que trabajen en Upala, incluso los acreditados por el INA, que deberán sacar licencia y pagar el impuesto si se asocian con fines mercantiles en un mismo establecimiento (art. 3).

A los dueños de bienes inmuebles donde se desarrolle actividad comercial, que serán responsables solidarios del pago de la patente (art. 7).

A los propietarios de inmuebles o patentados que instalen rótulos o anuncios, y a las empresas que vendan o alquilen espacios publicitarios, que pagarán el nuevo impuesto (art. 23).

A los vendedores ambulantes y estacionarios sin licencia, que podrán ser desalojados y sufrir decomiso de productos (art. 24). También al dueño del vehículo usado en la venta sin licencia, que podrá ser multado solidariamente.

A los patentados que no presenten la declaración jurada a tiempo, que pagarán una multa del 30% del impuesto anual del período anterior (art. 30).

A los patentados en mora por más de dos trimestres, a quienes se les suspenderá la licencia (art. 29). Si no pagan en ocho días hábiles, habrá cierre definitivo y cancelación de licencia (art. 30).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de la provincia de Alajuela, en la subcomisión número uno coordinada por la diputada Priscila Vindas 00:11:54.

La presidencia de la comisión informó que el plazo para rendir el informe de esa subcomisión es de 30 días hábiles 00:12:07.

El expediente se presentó el 9 de agosto de 2023 y vence el 9 de agosto de 2027 1.

Para que sea ley, falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Alajuela del 21 de setiembre de 2023, la presidencia dijo que el expediente 23.870 "se encuentra delegado a la subcomisión número uno coordinada por la diputada Priscila Vindas" 00:11:54.

La misma presidencia informó que "el plazo para rendir el informe de su comisión es de 30 días hábiles" y que el expediente "no tiene mociones" 00:12:07.

En el Plenario Legislativo del 21 de setiembre de 2023, un diputado habló de "un proyecto de ley de impuestos municipales y patentes bastante más amigable con el ciudadano de lo que originalmente se pretendía" 01:34:30. No se escucha su nombre en la grabación.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución del dossier.

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" y que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. El proyecto es una ley que fija impuestos cantonales, algo que ya existe con la Ley 7181 de 1990 6.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El proyecto sigue ese trámite.

Hay una posible duda con el artículo 45, que dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El artículo 24 del proyecto permite decomisar productos a vendedores sin licencia (art. 24). El decomiso de mercadería podría chocar con esa protección, pero la Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre este texto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Upala y quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia con la subcomisión número uno de la Comisión de Alajuela. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede escribir o pedir audiencia a la diputada Priscila Vindas, que coordina la subcomisión, y a los diputados Olga Moreira y Jorge Rojas, que la integran 00:12:02.

Puede seguir el expediente 23.870 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo se dictamina y cuándo entra al Plenario guía, p. 27.

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si se aprueba. La guía dice que cabe "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto pagaría hoy un patentado en Upala con la ley de 1990, así que no se puede comparar el monto viejo con el nuevo.

El dossier no dice cuánto es el salario base de la Ley 7337 en colones, solo dice que es el del "Oficinista 1" 2.

El dossier no dice si la subcomisión ya rindió su informe ni cuándo lo hará.

El dossier no incluye el acuerdo 002887 del Concejo Municipal de Upala, solo lo menciona el proyecto (art. 34).

El dossier no dice cuántos patentados hay en Upala ni cuánto recauda hoy la Municipalidad por patentes.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:11:54

    "el expediente veintitrés mil ochocientos setenta ley de patentes del cantón de upala este expediente se encuentra delegado a la subcomisión número uno coordinada por la diputada Priscila vindas"

    Comisión de la provincia de Alajuela, jueves 21 setiembre 2023

  • 00:12:07

    "esta presidencia informa que el plazo para rendir el informe de su comisión es de 30 días hábiles y se la ha presentado no tiene emociones y no tiene emociones"

    Comisión de la provincia de Alajuela, jueves 21 setiembre 2023

  • 01:34:30

    "un proyecto de ley de impuestos municipales y patentes bastante más amigable con el ciudadano de lo que originalmente se pretendía"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #62, jueves 21 setiembre 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23870: LEY DE PATENTES DEL CANTON DE UPALA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-09-01
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Comisión de la provincia de Alajuela, jueves 21 setiembre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-22
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #62, jueves 21 setiembre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-22
  6. Ley 7181: Impuestos Municipales de Upala (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1990
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA

HORACIO ALVARADO BOGANTES MARÍA DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADO Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.870

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA

Expediente N.° 23.870

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Upala ha visto la necesidad de modificar su actual ley de patentes, número 7181, la cual rige desde el 24 de julio de 1990. Desde su creación esta ley no ha sufrido cambios, por lo tanto, existen algunos artículos que dejan un vacío en su interpretación. El nuevo proyecto de ley de impuesto de patentes del cantón de Upala fue presentado ante el Concejo Municipal, quienes lo aprobaron en acuerdo número 002887, tomado en la sesión número 0240, celebrada el 23 de marzo de 2023.

Esta ley permite actualizar los montos de los impuestos que se cobraban por concepto de patentes, los cuales son montos muy bajos, además de crear un impuesto a la colocación de rótulos en el cantón, el cual tuvo dos fines: el primero, limitar mediante un impuesto la colocación de rótulos y, el segundo, la obtención de recursos para financiar obras del cantón.

Tomando en cuenta lo anterior, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto para su respectiva aprobación como ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y ACTIVIDADES GRAVADAS

ARTÍCULO 1- Licencia municipal

Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Upala, estará obligada a obtener, previo a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Upala, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Upala y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente. La actividad que el patentado desarrollará, será únicamente la que la Municipalidad de Upala le haya autorizado mediante la licencia otorgada.

ARTÍCULO 2- Impuesto

De acuerdo con el artículo 88 del Código Municipal, a toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Upala, se le impondrá un impuesto de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3- Actividades gravadas

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en el capítulo III de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas, lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios. En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores, los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje, máquinas tragamonedas, salas de juegos, perifoneo, servicio exprés, venta por internet.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, los servicios de bancos públicos y privados, el transporte, buses, taxis, bodegaje o almacenaje; las comunicaciones radiales, telefónicas, internet, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza y estética y los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de profesiones que se realice por medio de sociedades mercantiles o cualquier otra forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o lucrativa.

Los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

f) Cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 4- Periodo del impuesto

El periodo del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5- Hecho generador del impuesto

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.

ARTÍCULO 6- Pago del impuesto

El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

ARTÍCULO 7- Solidaridad tributaria

Los propietarios de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial que da origen a la obligación tributaria serán responsables solidarios del pago de la patente y afines a la actividad comercial que se desarrolle en su propiedad; lo anterior de acuerdo con el principio de solidaridad tributaria.

El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Upala; en caso de no hacerlo, el cobro continuaría generándose en los sistemas informáticos municipales.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 8- Requisitos para la licencia municipal

Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar, cambiar, ampliar actividades o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo y otras obligaciones municipales, del que sean sujetos pasivos, así como cumplir todos los demás requisitos legales y los reglamentarios que dictará la Municipalidad de Upala para la aplicación de esta ley.

La Municipalidad de Upala, por medio de la Coordinación Tributaria, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Upala, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar, de manera inmediata, cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

Todos los locales comerciales deberán contar con una puerta de acceso, de tal manera que permita a la administración tributaria, en caso de imponer sellos, que pueda verificar que los mismos no fueron violentados.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

ARTÍCULO 9- De las otras licencias temporales

Se aplicará lo establecido reglamentariamente, por lo cual se autorizan patentes temporales comerciales como: chinamos navideños para el mes de diciembre, ventas de flores, venta de pólvora no explosiva, ventas de manzanas y uvas, ventas de comidas para fechas festivas, entre otros, para lo cual tendrán que realizar la solicitud de patente correspondiente, donde la Coordinación Tributaria les indicará cuáles requisitos deberán presentar para su análisis y aprobación. El pago de dichas patentes temporales será en forma proporcional para el plazo que dure la licencia comercial autorizada. Para tales efectos el solicitante deberá presentar los requisitos que indique la Coordinación Tributaria a través del reglamento respectivo, exceptuando el uso de suelo. El solicitante debe estar al día en el pago de los tributos municipales.

ARTÍCULO 10- De las licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas deberá solicitar la licencia por separado y así pagará el impuesto de patente según la actividad que realice. Cada actividad deberá tener su acceso independiente, a pesar de que se encuentre en un mismo establecimiento.

ARTÍCULO 11- Denegación de la patente

La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la persona solicitante de la licencia no cumpla los requisitos legales y reglamentarios.

ARTÍCULO 12- Clausura e impedimento de desarrollar actividad

Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Upala procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tengan relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento aplicable a la materia. Se aplicará lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal.

ARTÍCULO 13- Sujeción de actividades con características especiales

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 14- Declaración jurada del impuesto municipal

Cada año para más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Upala la declaración jurada para el pago del impuesto municipal o patente y adjuntarán una copia de la declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación. Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones correspondientes previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional presentarán, ante la Municipalidad de Upala, una declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la que consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo determina esta ley, a la cual acompañará copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección General de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago. En los casos anteriormente mencionados, la determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará presentando una certificación por contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a nuestro cantón.

Para tales efectos, la Municipalidad de Upala deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios para que realicen la declaración jurada, a más tardar un mes antes de la fecha en que estos deben presentarla, según lo indicado.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

Los patentados deberán solicitar, ante la Municipalidad de Upala, el formulario para la declaración anual de impuestos sobre patentes, con el fin de presentarla debidamente completa y con los documentos adjuntos según corresponda.

A las declaraciones de impuesto de patente que se presenten con valor cero, se le aplicará un 7% del salario base vigente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, del 5 de mayo de 1993, trimestralmente por concepto de impuestos de patente municipal, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley.

ARTÍCULO 15- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta

La Municipalidad de Upala, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación. Asimismo, la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará según lo establecido en la presente ley.

La Municipalidad de Upala queda autorizada a solicitar cada año a la Dirección General de Tributación información de carácter particular o confidencial en forma de listado o similares, de todos los sujetos pasivos que pagan impuesto sobre la renta correspondiente al cantón de Upala, indicándose el nombre, cédula física o jurídica, actividad, dirección e ingresos brutos declarados en el periodo a solicitar.

ARTÍCULO 16- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 77 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, a quien este autorice por escrito o a la Dirección General de Tributación. Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas correspondientes que señala la legislación vigente.

CAPÍTULO III

TARIFAS DE IMPUESTOS

Sección I- Impuesto de patente

ARTÍCULO 17- Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales producto de la actividad que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades, cada una se considerará en forma separada para los efectos del tributo.

ARTÍCULO 18- Tarifa del impuesto

Conforme al artículo anterior, los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán la tarifa del impuesto anual de patente que corresponda pagar a cada contribuyente, según los siguientes parámetros:

Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, deberán cancelar por concepto de impuesto de patente un 0,15% sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el periodo fiscal del año que se grava. Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificado, deberán cancelar por concepto de impuesto de patente un 0,45% sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el periodo fiscal del año que se grava.

El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.

Por concepto de impuestos de patente municipal cada contribuyente deberá pagar trimestralmente, como mínimo, un siete por ciento (7%) del salario base vigente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.°7337, del 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 19- Determinación de la obligación tributaria para actividades nuevas

Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de patente, la Municipalidad de Upala determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, la maquinaria, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad dentro del cantón de Upala, o en otros cantones que presenten un índice de desarrollo similar. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado. En ninguna circunstancia el monto a pagar por el patentado será menor que el 7% del salario base dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 20- Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Upala por medio de agencias, sucursales, o camiones distribuidores se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Upala, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 21- Venta por medio de redes sociales, internet, telecomunicaciones

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Upala por medio de redes sociales, internet y telecomunicaciones deberá contar con la patente correspondiente y se calculará sobre los ingresos brutos que se reporte según la declaración jurada municipal que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Upala, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 22- Impuesto tasado de oficio

La Municipalidad, por medio del Departamento de Patentes, está autorizada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a) Revisada la declaración municipal se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros: 1- La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

2- Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación.

3- Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

4- Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) No haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso le aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento (30%) anual. No obstante, de forma posterior la Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con el inciso a) del presente artículo, verificación realizada por el Municipio ante la Dirección General de Tributación, de los ingresos brutos reportados.

c) En caso de duda razonable expresa, como se indica en esta ley, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.

e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación; para ello, Tributación deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad.

f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 18 de esta ley.

g) Se trate de otros casos no contemplados en esta ley.

Sección II- Otros impuestos

ARTÍCULO 23- Rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rotulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura. Dos por ciento (2%) del salario mínimo.

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura. Tres por ciento (3%) del salario mínimo.

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas. Cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

d) Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas. Diez por ciento (10%) del salario mínimo.

e) Anuncios en paredes o vallas, rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna) y cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

Sección III- Decomiso y sanciones por ventas no autorizadas

ARTÍCULO 24- Decomiso y sanciones por ventas no autorizadas

La Municipalidad de Upala, por medio de los inspectores de la Coordinación Tributaria, quedará autorizada para desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios que no cuenten con los permisos respectivos.

Igualmente, se autoriza a la Municipalidad de Upala a proceder con el decomiso de los productos, bienes, mercaderías y demás objetos utilizados en las ventas ambulantes y estacionarias callejeras que operen sin licencia municipal, incluso los que se encuentren dentro del cajón, batea o carrocería externa de la cabina de cualquier vehículo; asimismo, a la imposición de una multa igual a un salario base, según lo contempla el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, aplicable a la persona vendedora irregular y, en su caso, solidariamente, a la persona propietaria del vehículo utilizado en la actividad sin licencia, que ha permitido o tolerado tal uso.

CAPÍTULO IV

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 25- Procedimiento

Toda resolución de la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente de acuerdo con los parámetros anteriores.

ARTÍCULO 26- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el patentado podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes los cargos o las observaciones presentadas, de conformidad con la normativa vigente, las pruebas y los fundamentos jurídicos para el reclamo.

ARTÍCULO 27- Plazos e intereses moratorios

Los recursos deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal y no se cobrarán intereses moratorios hasta tanto no se resuelvan los recursos presentados. Sin embargo, de conformidad con el párrafo final del artículo 78 del Código Municipal, la Municipalidad podrá cobrar intereses a partir del periodo en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición.

ARTÍCULO 28- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del artículo 309 del Código Penal, según corresponda.

CAPÍTULO V

SANCIONES

ARTÍCULO 29- Clausura o suspensión de las actividades

Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada, la Municipalidad, por medio del inspector autorizado, procederá de inmediato a la clausura del negocio.

La Municipalidad de Upala procederá a suspender la licencia municipal, cuando el propietario o representante legal del negocio o actividad lucrativa se encuentre en mora por más de dos trimestres en el pago del impuesto regulado por esta ley.

ARTÍCULO 30- Sanciones

Existirán cinco tipos de sanciones:

a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b) Multa de tres salarios base: si estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios base, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal.

c) Intereses moratorios: el atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta ley generará el pago de intereses moratorios, los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

d) Multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual de patentes: los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán sancionados con una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo anterior. Esta multa deberá pagarse en un solo tracto con el pago del primer trimestre de cada año.

e) Remoción de rótulos: en caso de instalación de rótulos comerciales sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la Municipalidad de Upala, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho; caso contrario, la Municipalidad procederá a la remoción de estos cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.

CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

ARTÍCULO 31- Fiscalización y control

El Departamento de Patentes deberá coordinar con los inspectores de la Coordinación Tributaria, para fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de las actividades, la revocatoria de las patentes, la renovación de estas y el pago correcto y oportuno, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor; por ello, del total recaudado en virtud de esta ley, Ley de Patentes y Tarifas del Cantón de Upala, la Municipalidad de Upala destinará anualmente no menos de un 10% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas al Departamento de Patentes de la Municipalidad en materia tributaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32- Fallecimiento del patentado

Los causahabientes habrán de informar a la Corporación Municipal del deceso del patentado y, concomitantemente, informar de la apertura del proceso sucesorio, en caso de la sucesión legítima o intestada, siendo en ese proceso donde en definitiva se dispondrá a quién o quiénes se le adjudica la titularidad de la licencia.

Siendo que las licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas son posibles de inventariar dentro de la sucesión, durante la tramitación del proceso de sucesión legítima, el albacea, provisional o definitivo, de conformidad con las atribuciones dispuestas en los artículos 541 a 567 del Código Civil, Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, como administrador y representante legal de la sucesión, tanto en juicio como fuera de él, podría en tal condición tramitar ante la autoridad municipal a efectos de mantener la explotación de la licencia y hasta tanto se efectúe la adjudicación respectiva dentro de la sucesión.

En caso de la sucesión testamentaria, podría el patentado dejar consignado en testamento su voluntad de heredar la licencia a persona determinada, conforme a los artículos 577, siguientes y concordantes del referido Código Civil. Siendo ello así, el heredero deberá efectuar los trámites necesarios ante la Corporación Municipal para regularizar la situación de la licencia.

Será, precisamente, la definición de distribución de los bienes dentro de la sucesión, y en concreto de la disposición sobre la titularidad de la licencia, lo que en definitiva determinará lo pertinente en relación con nombre de quién se registrará la licencia. Durante el trámite de dicho proceso, y de conformidad con la legislación de civil, podría registrarse provisionalmente a nombre del albacea, mientras concluye el trámite judicial, en el cual se dispondrá en definitiva la distribución del haber sucesorio y, consecuentemente, se establezca a nombre de quién o quiénes debe inscribirse la licencia en los registros municipales.

ARTÍCULO 33- Reglamentación

Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que emita el reglamento de la presente ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 34- Derogación

Se deroga la Ley N.º 7181, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Upala, de 24 de julio de 1990.

TRANSITORIO ÚNICO- Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de esta ley, momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente de acuerdo con las nuevas disposiciones.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes María Daniela Rojas Salas Diputado y diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-08-2023).

left1540000

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200