# Expediente 23874: Proyecto exonera al ICE del impuesto a combustibles por dos años

- Página: https://elcenso.com/leyes/23874
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Publicada: 2023-08-30
- La Gaceta: 158
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23874 propone exonerar al ICE del impuesto único a los combustibles y facilitar concesiones de ARESEP para mitigar el impacto de El Niño en las tarifas eléctricas.

## A quién le toca

- El Instituto Costarricense de Electricidad, que dejaría de pagar el impuesto único a los combustibles por dos años.
- Las instituciones del Subsector Energía y las Cooperativas de Electrificación Rural, que deben aprobar planes de acción en un mes.
- La ARESEP, que cambiaría su regla de votación para otorgar y ampliar concesiones.

## A quién beneficia

- El ICE se ahorraría el impuesto único a los combustibles durante dos años.
- Las concesiones eléctricas nuevas o ampliadas podrían aprobarse sin los cuatro votos que pide hoy el artículo 55 de la Ley 7593.

## Qué cambia

- El Estado dejaría de recibir el impuesto único a los combustibles que hoy paga el ICE.
- La ARESEP tendría un mes para fiscalizar los planes de acción de las instituciones del Subsector Energía.
- El proyecto vence el 10 de agosto de 2027 si no se aprueba.

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración solo para el ICE** (2): El transitorio exonera del impuesto único a los combustibles solo al ICE, no a otros generadores. Texto: "se exonera al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001"
- **Cambio en la votación de ARESEP** (1): El proyecto quita del artículo 55 el otorgamiento y la ampliación de concesiones, que hoy requieren cuatro votos afirmativos. Texto: "La revocatoria de las concesiones que por ley le corresponda."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 23874 propone dos medidas para bajar la presión sobre las tarifas eléctricas durante el fenómeno de El Niño. La primera es una exoneración de impuestos para el ICE. La segunda cambia cómo ARESEP aprueba concesiones eléctricas.

El artículo 2 agrega un transitorio a la Ley 8114. Exonera al Instituto Costarricense de Electricidad del pago del impuesto único a los combustibles por dos años ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto dice: "se exonera al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114".

El artículo 1 modifica el inciso b) del artículo 55 de la Ley 7593, la ley de ARESEP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo pide "por lo menos cuatro votos afirmativos" para "el otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las concesiones que por ley le corresponda" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1). El proyecto deja ese inciso solo con la revocatoria de concesiones. Así, otorgar o ampliar concesiones ya no requeriría esos cuatro votos.

El proyecto también agrega un Transitorio I. En un mes, las instituciones del Subsector Energía y las Cooperativas de Electrificación Rural deben aprobar planes de acción contra El Niño ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ARESEP fiscalizaría esos planes.

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Electricidad le toca la exoneración del impuesto único a los combustibles por dos años ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones del Subsector Energía, según el Decreto Ejecutivo N.º 35991-Minaet, y a las Cooperativas de Electrificación Rural les toca aprobar planes de acción en un mes ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos le toca fiscalizar el cumplimiento de esos planes ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le cambia la regla de votación para otorgar y ampliar concesiones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23874 está en la Comisión Especial del Sector Energía (Área I). Esa comisión emitió dictamen el 5 de setiembre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El Plenario recibió el expediente el 11 de setiembre de 2024.

El trámite vence el 10 de agosto de 2027, cuatro años después de su inicio el 10 de agosto de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 46.

El artículo 46 protege "la libertad de elección" de los consumidores y usuarios ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cambia la votación de ARESEP para concesiones eléctricas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa decisión podría afectar cómo se abren o amplían concesiones en el mercado eléctrico. El Censo no puede decir si eso choca con el artículo 46.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 23874 todavía no ha pasado por esos debates [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

El expediente está en el Plenario, después del dictamen de comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una queja o denuncia ante la ARESEP si un operador de servicios públicos no cumple la ley o su contrato ([guía, p. 95](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=95)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con la exoneración al ICE.

El dossier no dice qué concesiones específicas están pendientes de aprobación en ARESEP.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el artículo 46 y el cambio de votación en ARESEP.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con diputados y presentar mociones de orden en el Plenario: Contacte a los diputados y explíqueles su posición sobre el proyecto para que presenten mociones de orden. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el expediente 23874 y su estado en la corriente legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Queja o denuncia ante la ARESEP: Envíe la queja al correo usuario@aresep.go.cr o descargue el formulario en la página web de ARESEP. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=95)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23874: LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS Y
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.874

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

Expediente N.° 23.874

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Meteorológico Nacional anunció que a partir del mes de julio el territorio nacional se encuentra bajo la influencia del fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS); esto tiene implicaciones en las temperaturas, dado que estarían por encima de lo normal en el Pacífico y Valle Central por el resto del año, aproximadamente en un grado a grado y medio Celsius.

Lo anterior podría provocar un déficit en las lluvias en dichos sitios. Así lo señaló el director de dicho Instituto Werner Stolz, quien enfatizó que las temperaturas se han mantenido por encima de lo normal prácticamente desde la segunda quincena de abril.

Se esperan escenarios deficitarios de un 20% en el Pacífico Norte, un 15% en el Pacífico Central, un 15% en el Pacifico Sur y en Guatuso, Upala y los Chiles y un 20% de déficit en el Valle Central y un escenario normal de lluvias en la Zona Norte y la región Caribe de junio a noviembre.

Ante este panorama, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declaró Alerta Verde (preventiva) para todo el territorio nacional y coordina con el resto de las instituciones para poder minimizar su impacto en los diferentes sectores, ante la posible reducción de: cosechas, disponibilidad de agua potable para consumo humano y animal, la capacidad de producción de energía y aumento de incendios.

El ICE ha anunciado que desarrolla acciones para garantizar la continuidad del servicio eléctrico al menor costo posible dentro de las condiciones del país y con el mínimo impacto en las tarifas. La institución proyecta que para el 2023 el 95% de la demanda nacional se cubra con recursos renovables nacionales, con la integración de toda la capacidad del país (plantas privadas, de cooperativas y empresas municipales).

Según datos del ICE (DOCSE, anterior Cence), mediante los informes de atención de demanda y producción de electricidad, la demanda eléctrica fue de un 98,7% en 2022 y 99,92% en 2021 con fuentes renovables, siendo entonces la proyección de 2023 preocupante respecto del uso de combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica.

Es claro que Costa Rica no es un productor de combustibles y, por el contrario, corresponde el 100% a importación desde mercados internacionales resultando en un riesgo para el país las fluctuaciones en el precio producto de múltiples acciones no controladas por las instituciones nacionales. Esto reviste de particular importancia por cuanto dicha volatilidad la asume el ICE y esta se traslada a las tarifas eléctricas en función a una demanda creciente de energía eléctrica y un mayor uso de fuente térmica para la atención de la demanda.

Datos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) demuestran esta alta volatilidad respecto de la cual el país no tiene control y que afecta directamente las tarifas eléctricas cuando el ICE requiere su uso para la generación de energía eléctrica. Muestra de lo anterior, es la gráfica respecto del precio del diésel 50, uno de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica
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Fuente: Recope. Recuperado de: https://www.recope.go.cr/productos/precios-nacionales/historicos/

Además, se tiene previsto recurrir al Mercado Eléctrico Regional y plantas térmicas para completar la demanda. Se monitorea la capacidad de los embalses de regulación: Arenal, Cachí, Pirrís, Angostura y Reventazón. Para generar electricidad, el país debe hacerlo con combustibles, específicamente con búnker y diésel. Por ello, Recope coordina la logística de importación de diésel y búnker para suplir no solo la demanda nacional; sino para abastecer las necesidades extraordinarias del país para generar electricidad y optimiza la operación de la Terminal Barranca de Recope para cubrir esta demanda especial con cisternas.

También, utiliza una de las líneas del poliducto que conecta con el centro de almacenamiento del ICE para suplir el diésel de una forma rápida, segura y económica en Barranca y Limón y gestiona compras extraordinarias de búnker en el mercado internacional, a solicitud del ICE.

Por otra parte, esta coyuntura de fenómenos naturales que tienen repercusiones al sistema eléctrico nacional y particularmente las tarifas eléctricas, obliga al país en general, no solo al ICE, a tomar acciones retomando los mecanismos con los que ya cuenta el país mediante la normativa existente y de la cual debe obtenerse un mayor aprovechamiento como es el caso de la Ley N.° 7447 “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía”, Ley N°. 7200 y sus reformas “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley 10.086 “Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables” y la Ley 10.234 “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana”, por mencionar algunas.

A todo esto, se le suma que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente está sin su conformación completa y eso afecta el otorgamiento de nuevas concesiones, razón por la cual se propone que el otorgamiento de estas nuevas concesiones o la ampliación de estas no requiera una mayoría calificada.

Es por lo anterior que el presente proyecto de ley toma relevancia en el marco de tomar medidas impostergables, con la finalidad de garantizar el suministro de electricidad, así como toda su cadena de producción, al menor costo posible para los costarricenses.

El proyecto de ley establece medidas excluyentes entre sí, pero que ambas se convierten en herramientas fundamentales para solventar los efectos negativos supra citados, a raíz de la afectación por el fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS).

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

### ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso b) del artículo 55 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Ley 7593, de 09 de agosto de 1996, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 55- Validez de acuerdos

[…]

b) La revocatoria de las concesiones que por ley le corresponda.

[…].

### ARTÍCULO 2- Adiciónese una nueva disposición transitoria a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001, y que se lea de la siguiente manera:

### Transitorio VII- A partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta por un periodo de dos años, se exonera al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001.

### TRANSITORIO I- En un plazo de un (1) mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones que integran el Subsector Energía según Decreto Ejecutivo N.º 35991-Minaet y las Cooperativas de Electrificación Rural deberán aprobar planes de acción para establecer las medidas necesarias y urgentes que permitan mitigar los efectos negativos del fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) en las tarifas eléctricas durante al menos dos años, tomando como base el marco normativo nacional vigente, entre estos, Ley N.° 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía; Ley N.° 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; Ley 10.086, Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, y la Ley 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana. La fiscalización de estos planes de acción y su efectivo cumplimiento recaerá sobre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas Horacio Alvarado Bogantes

Leslye Rubén Bojorges León José Alejandro Pacheco Castro

Diputada y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-08-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23874). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.