Archivado el plan que cerraba el Patronato Nacional de Ciegos
El proyecto 24089 proponía cerrar el PANACI y pasar sus bienes y presupuesto al CONAPDIS, pero la comisión de discapacidad lo archivó con un dictamen negativo unánime.
Título oficial FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Atención: El proyecto proponía cerrar el PANACI, que atiende a personas con discapacidad visual, y trasladar sus bienes y presupuesto al CONAPDIS; tres organizaciones de personas ciegas se opusieron en audiencia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: CONAPDIS
El transitorio III eximía de timbres, derechos de traspaso e impuestos el traslado de bienes inmuebles del PANACI al CONAPDIS.
El traspaso de los bienes inmuebles del PANACI al CONAPDIS serán exentos de todo tipo de timbres, derechos de traspaso e impuestos nacionales o municipales ya establecidos.
Transitorio III, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con discapacidad visual que usaban los servicios del PANACI
- Los 10 trabajadores del PANACI que aparecen en el presupuesto 2023
- Las organizaciones de personas ciegas registradas en el PANACI
- El CONAPDIS, que habría recibido los bienes y el presupuesto del PANACI
A quién beneficia
- El CONAPDIS habría recibido los fondos, cuentas, inversiones y activos del PANACI
- El CONAPDIS habría recibido las transferencias del Ministerio de Salud que hoy van al PANACI
- El traspaso de bienes inmuebles habría quedado exento de timbres e impuestos
Qué cambia
- El PANACI habría desaparecido y la Ley 2171 se habría derogado
- Los servicios de capacitación y formación del PANACI habrían pasado al CONAPDIS
- Los trabajadores del PANACI no requeridos podrían haber sido trasladados a otras instituciones públicas
La explicación completa
El proyecto de ley 24089 está archivado. La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y de Adulto Mayor emitió un dictamen unánime negativo el 3 de abril de 2024 y el expediente se archivó el 8 de abril de 2024 1. La iniciativa proponía cerrar el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) y trasladar todo al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Qué propone
El proyecto proponía cerrar el Patronato Nacional de Ciegos y pasarle sus bienes, cuentas y presupuesto al CONAPDIS. El artículo 1 ordenaba transferir "Todos los fondos, cuentas, inversiones, activos tangibles e intangibles pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)" al CONAPDIS (art. 1).
El artículo 2 proponía que el CONAPDIS asumiera "la prestación de los servicios, políticas, planes, programas y proyectos a la población atendida por el PANACI" (art. 2). También debía incorporar las capacitaciones y programas de formación que hacía el PANACI.
El artículo 3 ordenaba al Ministerio de Salud trasladar al CONAPDIS los recursos que actualmente le transfiere al PANACI (art. 3). El artículo 4 decía que toda referencia legal al PANACI se entendería como referencia al CONAPDIS (art. 4).
El artículo 5 reformaba el inciso c) del artículo 10 de la Ley 9303 para que el patrimonio del CONAPDIS incluyera "las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud" (art. 5).
El artículo 6 derogaba la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, N.º 2171, del 30 de octubre de 1957 (art. 6).
Los transitorios fijaban plazos. El Poder Ejecutivo debía ajustar la normativa en seis meses (art. transitorio I). El PANACI debía trasladar el registro de organizaciones de ciegos en dos meses (art. transitorio II). El traspaso de bienes inmuebles quedaba exento de timbres e impuestos (art. transitorio III). El traslado del recurso humano debía completarse en seis meses (art. transitorio IV).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión votó el 3 de abril de 2024 y emitió un dictamen unánime negativo 1. El archivo se registró el 8 de abril de 2024 por la vía del artículo 81 BIS.
El proyecto se presentó el 12 de diciembre de 2023 y se publicó en La Gaceta el 8 de enero de 2024 1. El plazo cuatrienal vencía el 12 de diciembre de 2027, pero el archivo lo cerró antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
Tres organizaciones de personas con discapacidad visual pidieron archivar el proyecto en la audiencia del 28 de febrero de 2024. La grabación las identifica como la asociación de fútbol sala para no videntes, la asociación deportiva de ajedrecistas especiales y la asociación de masajistas con discapacidad visual 00:00:26.
Osli Castillo, de la asociación de masajistas con discapacidad visual, dijo que el proyecto "lo único que busca es cerrar el patronato nacional de ciegos panasi y pasar sus recursos tanto físicos como económicos al conapdis" 00:00:44.
Lauren Quiroz, de la asociación deportiva de ajedrecistas especiales, dijo que el proyecto "es solo un alegrón de burro" y que "más bien En vez de darles les quita la única ley que es la 2171" 00:01:33.
La diputada Priscila Vindas dijo en esa misma audiencia que "este proyecto no fue consultado a las organizaciones" 00:03:23.
El 13 de marzo de 2024, Francisco Rodríguez Gutiérrez, presidente de la asociación costarricense de personas con discapacidad visual, dijo que no veían que trasladar todo el PANACI al CONAPDIS los fuera a fortalecer como población 00:33:36.
Iliana Chacón, vicepresidenta de la fundación Helen Keller, dijo que "se está violentando el artículo 4.3 de la convención de derechos humanos" por falta de consulta al diseño del proyecto 00:42:10.
El diputado de Nueva República Jonder Salas, presidente de la comisión, dijo que el proyecto "no se consultó a muchas organizaciones" y que "más bien esto vene a debilitar" al CONAPDIS 00:03:24.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto proponía trasladar los servicios del PANACI al CONAPDIS, que también atiende a personas con discapacidad (art. 2).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El artículo 6 del proyecto proponía derogar la Ley 2171 (art. 6), lo que calza con esa potestad.
El artículo 183 de la Constitución define a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El proyecto citaba datos de la Contraloría sobre el presupuesto del PANACI (art. 1).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en el trámite ya no aplican. Si quiere proponer una ley nueva sobre este tema, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
También puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Si considera que hubo una irregularidad en el manejo de fondos públicos del PANACI o del CONAPDIS, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas trabajaban en el PANACI ni cuántas se habrían trasladado al CONAPDIS.
El dossier no dice qué pasó con los recursos de vigencias anteriores del PANACI después del archivo.
El dossier no incluye el texto completo del dictamen negativo de la comisión.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volverá a presentar un proyecto similar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto proponía derogar una ley y trasladar servicios, ambas acciones dentro de las potestades de la Asamblea.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"El CONAPDIS asumirá la prestación de los servicios, políticas, planes, programas y proyectos a la población atendida por el PANACI."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a las personas con discapacidad. El proyecto proponía que el CONAPDIS asumiera los servicios del PANACI, que también atiende a personas con discapacidad. No hay choque evidente.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 6"Deróguese la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, N.º 2171, del 30 de octubre de 1957."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de derogar leyes. El artículo 6 del proyecto proponía derogar la Ley 2171, lo que calza con esa potestad.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 1"Todos los fondos, cuentas, inversiones, activos tangibles e intangibles pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) serán transferidos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)"
Sin choque aparente El proyecto citaba datos de la Contraloría sobre el presupuesto del PANACI. La transferencia de bienes públicos requiere control de la Contraloría, pero el texto no la excluía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:44
"lo único que busca es cerrar el patronato nacional de ciegos panasi y pasar sus recursos tanto físicos como económicos al conapdis"
- 00:01:33
"es solo un alegrón de burro Pues más bien En vez de darles les quita la única ley que es la 2171"
- 00:03:23
"este proyecto no fue consultado a las organizaciones"
- 00:03:24
"no se consultó a muchas organizaciones"
- 00:42:10
"se está violentando el artículo 4.3 de la convención de derechos humanos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24089: FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
- Personas no videntes se oponen a cierre de Patronato Nacional de Ciegos
- Comisión Permanente Especial de Discapacidad y de Adulto Mayor, miércoles 13 marzo 2024
- Organizaciones de personas con discapacidad presentan observaciones a proyecto
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.° 24.089
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Expediente N. º 24.089
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) se creó en el año 1957 mediante la Ley 2171, su función sustantiva es brindar servicios de calidad a la población con discapacidad visual de todo el país, bajo principios de equidad, igualdad de oportunidad, participación activa y accesibilidad.
El PANACI brinda como principal producto el apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad visual, a través de asesorías y capacitaciones adecuadas que permitan contar con más opciones para desarrollar su integridad, accesibilidad e independencia, esta labor es demandada en todo el territorio nacional por esta población.
Sin duda esta ley y la razón de ser del PANACI significaron en su momento un hito para el país, no obstante, con el pasar de los años las competencias de esta institución fueron asumidas por distintas normativas entre las cuales se pueden citar principalmente;
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley 7600 del 2 de mayo de 1996, la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 del 16 de setiembre de 2010, todo esto al amparo de la Convención Americana de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley 8661 del 19 de agosto de 2008.
Esta evolución normativa se consolida y materializa con la rectoría técnica y gestión organizacional ejercida por el CONAPDIS desde su fundación mediante la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, No. 9303, del 26 de mayo de 2015.
Dado el contexto anterior, el presente proyecto de ley tiene por finalidad el cierre de PANACI por los motivos que se enumeran y justifican a continuación:
Las competencias del PANACI ya fueron abarcadas desde otras leyes y la gestión organizacional ya es asumida por el CONAPDIS, como rector técnico en materia de discapacidad.
El PANACI fue creado como institución en el año 1957, mediante la Ley 2171 para cumplir básicamente dos finalidades: 1) brindar protección a todas las personas ciegas y 2) coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que tengan relación con los problemas de las personas no videntes.
Desde la creación del PANACI se han promulgado diferentes leyes que han abogado por el fortalecimiento a la protección de los derechos y la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en general, entre estas, la promulgación de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del año1996, que regula entre otras cosas, aspectos relacionados con el acceso al trabajo, a la justicia, a los servicios de salud, al espacio físico, a los medios de transporte, a la información y a la comunicación, a la cultura, el deporte y las actividades recreativas. Es así como el Estado garantiza que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten, así como el apoyo a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. Las instituciones públicas y las privadas de servicio público están llamadas a proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.
Posteriormente, se aprobaron otras leyes como la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley 8862, que instaura que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reserve cuando menos un 5% de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.
Además, la Ley sobre Identificación de medicamentos para personas ciegas, Ley 8860, exige que, en todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de Seguro Social o privadas, se debe brindar a todas las personas con discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.
La reforma a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley 6683) para la implementación del “Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, establece que deberá brindarse acceso a la reproducción de una obra en un formato o en un soporte alternativo a las personas con discapacidad visual a quienes se les dificulte el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.
Asimismo, al amparo de la Convención Americana de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley 8661 de agosto de 2008, se busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La operacionalización de esta legislación se realiza mediante el ejercicio de la rectoría técnica y gestión organizativa del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS), esto desde la fundación de este órgano en el año 2015, a través de la Ley N°. 9303.
Este Consejo tiene como principales fines fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, N°. 9303, del 26 de mayo de 2015.
Para dichos fines, se establece como órgano máximo del CONAPDIS a la Junta Directiva, la cual se encuentra conformada por once miembros propietarios, en donde existe la participación de cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial.
Por lo tanto, siendo que es competencia del CONAPDIS atender a toda la población con discapacidad, debe asumir por ley la promoción del cumplimiento de los derechos y el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad visual en Costa Rica, mediante la realización de acciones de asesoría, capacitación y coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
Es en este marco institucional y normativo para la atención de esta población, que se podría evitar problemas de articulación, coordinación y duplicidad de funciones. en este marco de accionar. Asimismo, los programas y recursos estarían enfocados en una misma dirección bajo la rectoría técnica del órgano competente de las intervenciones públicas para la población con discapacidad.
El mayor porcentaje de los gastos del PANACI está en función de la planilla institucional y no a la atención de la población objetivo, con lo cual se menoscaba el valor público y la racionalidad en la administración de los recursos públicos.
Según datos del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República (CGR), para el PANACI existe un único programa denominado Desarrollo Humano cuya única fuente de ingresos proviene del Gobierno Central (Ministerio de Salud). La entidad para el año 2023 incorpora en este rubro la suma de poco más de ¢178 millones.
El detalle completo del presupuesto de egresos de la institución para el 2023 se puede visualizar en la siguiente imagen:
Patronato Nacional de Ciegos Presupuesto de Egresos 2023 Según Clasificación Económica (en colones)
Fuente: Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) - Contraloría General de la República
Como se puede apreciar, los gastos se concentran en su totalidad en la partida de Gastos Corrientes, siendo solamente la partida de Remuneraciones la que representa el 96,8% (₡172,7 millones) con respecto a la totalidad de los recursos incorporados en el periodo. La partida con menor peso es Transferencias Corrientes, la cual representa tan solo un 0,5% del monto presupuestado. El PANACI no reporta proyectos de inversión pública para el año 2023 y según el oficio DI-PANACI 136-2022 con fecha del 10 de noviembre de 2022, la institución reportó a la Contraloría General de la República, que contaba con recursos de vigencias anteriores por ¢3.909.794,77; este superávit corresponde al periodo 2021.
En relación con este comportamiento presupuestario ya el Informe Presupuestario Ordinario 2019 DE-529-2018 realizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria venía señalando desde el 2019 que “en la partida remuneraciones que corresponde a más del 90,0% de la totalidad de los recursos incorporados en el 2019, presenta un aumento con respecto al año anterior de ¢14,0 millones, según lo indicado por la entidad corresponde al costo de vida estimado, así como los pluses salariales y cargas relacionados con este rubro. Llama la atención, el comportamiento ascendente que ha venido experimentado esta partida, en relación a los aumentos decretados a nivel salarial determinados por el Poder Ejecutivo. Es necesario conocer las justificaciones del incremento en esta partida, especialmente para el 2019, porque con la información suministrada no se puede determinar el efecto o razón del mismo.” Conforme la información presentada por el PANACI ante la Contraloría General de la República, para la aprobación del presupuesto del 2023, el PANACI cuenta con 10 puestos, todos por cargos fijos, siendo que en el siguiente cuadro se muestra la distribución por grupo ocupacional:
Grupo ocupacional Cantidad de puestos
Superior 1
Profesional 3
Cargos fijos Técnico 2
Servicios 2
Administrativo 2
Total de puestos 10
Fuente: Informe Presupuestario Ordinario 2019 DE-529-2018 realizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
En lo que respecta al Índice de Gestión Institucional (IGI) de la Contraloría General de la República, el PANACI ha ocupado posiciones de ubicación mayores a 100 y específicamente en el factor Servicio al Usuario su puntaje no ha podido superar el 23,1% desde el año 2014 siendo el año 2019 el más bajo de todos con un 7,7%. Esta situación demuestra que el proceso de mejora continua, orientado en este aspecto, no ha sido suficiente para brindar un buen servicio al usuario, máxime si se toma en cuenta que la función sustantiva y objetivo general del PANACI se concentra en brindar servicios de calidad a la población con discapacidad visual.
A lo anterior hay que agregar que para la formulación del Plan Operativo Institucional 2023 del PANACI, se realizó una consulta a 10 organizaciones de personas con discapacidad visual, registradas en la institución, para consultarles inicialmente sobre el conocimiento que se tenía sobre los servicios que brinda actualmente el PANACI. Se recibió respuesta de 6 organizaciones, de las cuales, el 50% manifestó conocer solamente algunas de las labores realizadas. (Plan Operativo Institucional 2023, Patronato Nacional de Ciegos, p.3)
Con los datos anteriormente citados se denota que la legislación posteriormente aprobada a la creación de PANACI, sumado a la creación de CONAPDIS y su ejercicio de rectoría técnica en el tema de discapacidad, han generado que la institución haya perdido su razón de ser, por cuanto sus competencias ya fueron absorbidas, gestionadas y funcionalmente en operación por CONAPDIS, lo cual se señala en el artículo 2 y sus incisos.
El CONAPDIS sí cuenta con una estructura organizacional, con las unidades administrativas que desarrollan sus funciones y oficinas regionales para la respectiva coordinación con las instituciones públicas y privadas, asimismo, cuenta con el presupuesto y recurso humano para la atención de todas las personas con discapacidad. En consecuencia, por razón técnica jurídica el presente proyecto de ley plantea la derogación de la Ley 2171 “Ley del Patronato Nacional de Ciegos”, por cuanto el CONAPDIS es ahora, dadas sus competencias, quien asume la atención de todas las personas con discapacidad.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras Diputadas y los señores Diputados, el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
ARTÍCULO 1- Cierre técnico del Patronato Nacional de Ciegos
Todos los fondos, cuentas, inversiones, activos tangibles e intangibles pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) serán transferidos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y deberán ser utilizados únicamente en la atención de personas con discapacidad, conforme corresponda a la actividad ordinaria de la institución.
ARTÍCULO 2- El CONAPDIS asumirá la prestación de los servicios, políticas, planes, programas y proyectos a la población atendida por el PANACI. Asimismo, deberá incorporar en la prestación de sus servicios, las capacitaciones, programas de formación y asistencia que haya venido realizando el PANACI.
ARTÍCULO 3- A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio de Salud trasladará al CONAPDIS en adelante, los recursos que actualmente transfiere al PANACI, para garantizar la continuidad de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la población con discapacidad visual.
ARTÍCULO 4- Toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al Patronato Nacional de Ciegos deberá entenderse como referida al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
ARTÏCULO 5- Refórmese el inciso c) del artículo 10 de la Ley 9303 “” para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 10.- El patrimonio del Conapdis estará constituido:
(…)
c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud.
(…)
ARTÍCULO 6- Deróguese la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, N.º 2171, del 30 de octubre de 1957.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reformará y/o derogará la normativa que sea necesaria para la implementación de esta Ley. Lo anterior en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II- Con el fin de implementar la presente ley, el PANACI trasladará al CONAPDIS, en un plazo no mayor a dos meses calendario contados a partir de la vigencia de esta normativa, el registro de las organizaciones de ciegos, de videntes y de personas jurídicas instituidas para ayudar a los ciegos y creada al amparo de las leyes costarricenses, así como el nombre de sus personeros y los demás datos de contacto. Esto con el fin de incorporarlas entre las poblaciones beneficiarias de las competencias de CONAPDIS. Asimismo, el PANACI deberá trasladar al CONAPDIS cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.
TRANSITORIO III- El traspaso de los bienes inmuebles del PANACI al CONAPDIS serán exentos de todo tipo de timbres, derechos de traspaso e impuestos nacionales o municipales ya establecidos.
TRANSITORIO IV- El traslado del recurso humano de PANACI al CONAPDIS que se considere necesario para la correcta implementación de la presente ley, deberá cumplir para ello todos los requerimientos del régimen laboral para incorporarse al CONAPDIS, respetando los derechos laborales de los funcionarios del PANACI. Aquellos funcionarios que no sean requeridos en la implementación de esta ley por el CONAPDIS podrán ser trasladados a otras instituciones públicas mediante la intermediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos para su traslado. Este ministerio acompañará en esta labor, que deberá completarse en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando el respeto de todos los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Mary Denisse Munive Angermüller Ministra de salud
Laura Fernández Delgado Ministra de planificación y política económica
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 14-12-2023).