# Expediente 24095: El proyecto de armas prohibidas ya es la Ley 10610

- Página: https://elcenso.com/leyes/24095
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO SANCIONATORIO DE LOS DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS. REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530 Y CÓDIGO PENAL, LEY N. 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-01-24
- La Gaceta: 13
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24095 se convirtió en la Ley 10610, que sube las penas por poseer, acopiar, introducir o traficar armas prohibidas y sus componentes.

## A quién le toca

- Personas que poseen o portan armas prohibidas o sus componentes
- Personas involucradas en acopio, introducción o tráfico de armas prohibidas
- Personas procesadas por delitos cometidos con armas de fuego

## A quién beneficia

- La ley 10610 sube las penas por poseer, acopiar, introducir o traficar armas prohibidas y sus partes
- El nuevo artículo 89 castiga también la fabricación, ensamblaje y transformación de armas prohibidas

## Qué cambia

- El acopio se considera desde más de un arma prohibida, no más de dos como proponía el proyecto original
- Las penas del artículo 89 llegan a diez años y las del artículo 91 a siete años
- El proyecto original incluía un artículo 111 bis de homicidio con arma de fuego que no aparece en el texto citado de la ley 10610

## Cláusulas a revisar

- **Reglamento para definir municiones prohibidas** (26 bis): El proyecto original dejaba en manos del Ministerio de Seguridad Pública, por reglamento, determinar cuáles municiones son prohibidas y establecer un control de trazabilidad. Texto: "Mediante reglamento ejecutivo, el Ministerio de Seguridad Pública determinará las municiones prohibidas."
- **Reforma al robo agravado** (213): El proyecto original reformaba el artículo 213 del Código Penal para aumentar la pena del robo cometido con armas de fuego, un tema que el título no anuncia. Texto: "Si el robo fuera cometido con armas de fuego, la pena aumentará en un medio."

## Explicación

El expediente 24095 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10610, publicada y vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1). La Asamblea aprobó una versión distinta a la que se presentó en enero de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto original proponía reformar ocho artículos de la Ley de Armas y Explosivos y cinco del Código Penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También agregaba un artículo 111 bis al Código Penal para castigar el homicidio con arma de fuego con 15 a 20 años de prisión ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En la Ley de Armas, el texto original subía la tenencia de armas prohibidas a cuatro a seis años de prisión ([art. 89](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El acopio de más de dos armas prohibidas se castigaba con cinco a diez años ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Introducir o traficar materiales prohibidos daba seis a doce años ([art. 91](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también creaba el artículo 89 bis para castigar con seis a diez años la fabricación y tenencia de piezas o componentes de armas prohibidas ([art. 89 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y agregaba definiciones de armas permitidas no inscritas, armas prohibidas, municiones y balas prohibidas para uso civil ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó, la 10610, cambió el alcance. Reformó solo los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 7530 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1). El nuevo artículo 89 castiga con cuatro a diez años poseer, adquirir, comercializar, transportar, almacenar, introducir, nacionalizar, exportar, ocultar, fabricar, ensamblar, transformar o usar armas prohibidas, sus partes y componentes.

El nuevo artículo 90 baja el acopio a tres a seis años y considera acopio la posesión de más de un arma prohibida [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1). El nuevo artículo 91 fija tres a siete años para introducir o traficar materiales prohibidos.

### En qué va el trámite

El expediente 24095 se presentó el 13 de diciembre de 2023 y se publicó en La Gaceta el 24 de enero de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, que votó el dictamen el 11 de julio de 2024. El plazo cuatrienal vencía el 13 de diciembre de 2027.

El proyecto ya no está en trámite porque se convirtió en la Ley 10610, vigente desde el 15 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1).

### Frente a la Constitución

El texto original invocaba el artículo 28 de la Constitución para justificar el control de armas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También citaba los artículos 9 y 121, que dan a la Asamblea la potestad de dictar leyes y fijar penas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 39 de la Constitución exige que nadie sufra pena sino por delito sancionado por ley anterior ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10610 se publicó después del proyecto, así que las conductas nuevas solo se castigan desde su vigencia [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1).

El artículo 40 prohíbe penas perpetuas y tratamientos crueles ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas de la ley 10610 son temporales y no llegan a cadena perpetua [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1). Si quiere revisar el texto aprobado, puede consultarlo en el Sistema de Información Legislativa.

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que defienda intereses difusos.

También puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). El recurso se presenta por memorial o por escrito y no requiere autenticación.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la Ley 10610 ni la fecha exacta de su aprobación en plenario.

El dossier no explica por qué la ley final reformó menos artículos que el proyecto original.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10610 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para fijar penas y la ley respeta el principio de legalidad penal.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o por escrito, sin necesidad de autenticación, ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10610: Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103457&param2=143876&param3=1
2. Expediente 24095: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO SANCIONATORIO DE LOS DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS. REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.° 7530 Y CÓDIGO PENAL, LEY N. 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO SANCIONATORIO DE LOS
DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS.
REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY
N.° 7530, Y CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,
DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS
REFORMAS

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES.
DIPUTADA Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.095

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO SANCIONATORIO DE LOS
DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS.
REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY
N.° 7530, Y CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,
DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS
REFORMAS

Expediente N.° 24.095

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado está en la obligación de mantener la seguridad y paz en toda la nación, esto implica de igual manera robustecer el control de las armas, municiones y componentes que están en poder de la sociedad civil. Es importante destacar que las cuestiones referentes a la portación y manejo de armas de fuego sí se encuentra dentro de las excepciones a la autonomía de la voluntad permitidas por el artículo 28 de la Constitución Política.

El fortalecimiento del marco sancionatorio de aquellos delitos cometidos con armas de fuego y municiones, pretensión de este proyecto de ley, encuentra justificación en la necesidad de legislar sobre estos instrumentos letales causantes de heridas devastadoras y que dejan un impacto duradero en la salud mental y física de las personas. La violencia generada con armas de fuego puede robar a la gente su vida, su salud y su derecho a la atención médica. Las estadísticas evidencian el aumento de delitos cometidos con este tipo de instrumentos y su peligrosidad; asimismo, se ha tomado en consideración la finalidad restrictiva que debe tener el tema de armas de fuego y municiones por razones de seguridad pública.

Además, y luego de una revisión normativa, se puede concluir que el actual marco regulatorio costarricense sobre armas de fuego, de sus componentes y municiones es laxo. Existe una resistencia a considerar un hecho: la violencia generada por las armas de fuego como un componente de la inseguridad ciudadana es una situación de hecho y objetiva que se puede comprobar en el incremento de diversas manifestaciones de delincuencia, pero que también encuentra fundamento en un estado de opinión generalizado.

El Estado tiene responsabilidad en el control de las armas de fuego, de sus componentes y municiones, de dificultar su tenencia, puesto que la proliferación de esos instrumentos, está asociada al crecimiento de la delincuencia y de la violencia en todas sus manifestaciones. Tal es el objetivo del proyecto: la prevención y reducción de la violencia con armas de fuego y particularmente las consecuencias letales de su uso, mediante el control de las armas de fuego, de sus componentes y municiones, esclareciendo así que el control y retiro de estos instrumentos se realiza justamente porque preocupa la violencia con ellos.

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Aumento de la peligrosidad con armas prohibidas

Según datos suministrados por el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, las victimas de homicidios han venido creciendo de forma continua en los últimos años, principalmente, aquellos relacionados con ajustes de cuentas, utilizando armas de fuego, adquiridas por medios ilícitos.

Así, vemos reflejado en el siguiente gráfico que en el 2013 los homicidios relacionados a ajustes de cuentas, venganza y profesional (sicariato) pasaron del 22% al 64% en el 2013.

72390327088500Igualmente, mientras que en 2013 los homicidios cometidos con armas de fuego alcanzaban el 68%, en el 2023 llegan al 81%.

Los homicidios dolosos no han parado de crecer de forma continua, algunas veces decrecen, manteniéndose en un promedio de dos víctimas hacia arriba o hacia abajo, pero se dispara en el 2023 en relación con el año 2022. El primer semestre del 2022 el promedio de 52 víctimas salta a 74 también en el primer semestre del 2023.

En cuanto a la caracterización de las víctimas, 73% eran hombres en edades comprendidas entre los 15 y los 44 años y, un 9% de mujeres dentro de ese mismo rango etario, mientras que por sexo, el 83% de las víctimas son hombre y el 14% mujeres.

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El aumento en la tasa de homicidios también se hace acompañar de nuevas formas de violencia, característica relacionada al tipo de delito: ajustes de cuentas, venganzas y profesional o sicariato, con la utilización de armas de fuego, adquiridas en el mercado negro: en 8 de cada 10 homicidios dolosos se utilizaron armas de fuego, 6 de cada diez víctimas estaban relacionadas con el narcotráfico y la delincuencia organiada. Asimismo, se reporta una victima colateral cada 8 días, reflejo también de la confianza y la temeridad con que actua la criminalidad para eliminar a sus objetivos.

Las balaceras como instrumentos de intimidación, peleas entre bandas criminales, amenazas con armas de fuego, intentos de asesinato, exhibición intimidatoria de armas de fuego, son reportadas diariamente al 911, que es una herramienta sumamente útil para el ciudadano. Las mismas pasan de 59 diarias en el 2022, a 63 diarias en el 2023.

Al mes de diciembre, los asesinatos superan las 840 víctimas, el 80% de estos se realizaron con armas de fuego, y hay una marcada tendencia a utilizar armas largas. Michael soto, Subdirector del OIJ, informa que al finalizar el año 2023, se podrían decomisar más de 2000 armas, entre pistolas, AK-47, AR-15, M-16, UZI, Mini UZI, IMI Galil, que proceden del mercado negro y del robo.

Mercado ilegal de armas prohibidas

La brutalidad con se comenten los asesinatos y el uso cada vez más común de pistolas modificadas, así como de armas largas, reflejan el mercado ilegal que abastece a la delincuencia organizada y a la delincuencia común. El informe sobre “Armas de fuego y extorción en Centroamérica”, que elabora Iniciativa Global, confirma que el 52% de las armas que circulan en el país, proceden del mercado negro, es decir que, de las 493.000 armas identificadas, 257.369 no tienen registro de ingreso o compra.

Este fenómeno es consecuencia directa de actividades relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado. Las transacciones que realizan estos grupos, se pagan con drogas y con armas largas prohibidas. Los minicarteles negocian armas que ingresan al país, vía marítima por el Pacífico y el Caribe, de Honduras, Guatemala, El Salvador, México y EEUU. Actualmente el OIJ maneja 7 investigaciones por tráfico de armas.

Hasta hace poco, el arma más usada era el AK-47 provenientes de Nicaragua, actualmente es más común la utilización de AR-15, M-16, UZI, Mini UZI y Galil que disparan en ráfagas.

Las armas más usadas por los narcotraficantes:

Un estudio de la Universidad de Costa Rica concluye que desde la guerra civil de 1948 no se registraban tantas pérdidas de vidas humanas como en el año 2023. En el año 2022 la tasa de homicidios alcanzó el 12.2 por cada 100.000 habitantes, en este 2023 supera los 18 por cada 100.000. Concluye que más que aumento de la inequidad, esta violencia se asocia a la generación de un mercado interno de drogas y al tráfico de armas ilegales, que provocaron un aumento de un tercio en los crímenes contra la vida.
Peligro en los delitos con armas de fuego

Las armas de fuego tienen una incidencia directa en los niveles de violencia que afectan a nuestra sociedad y juegan un rol fundamental en la propagación y expansión del crimen organizado y la delincuencia.

Una de las consecuencias más evidentes y perceptibles del uso indebido de las armas de fuego es la cantidad de lesiones y muertes relacionadas con estas, pero su impacto va mucho más allá. La violencia armada es el término ampliamente utilizado en este contexto y se refiere de manera general «al uso o la amenaza de uso de armas para causar lesiones, muerte o daño psicosocial» (OCDE, 2011). La violencia armada no se limita al uso de armas de fuego, sino de cualquier tipo de arma.

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de fuego y municiones, pretensión de este proyecto de ley, encuentra justificación en las estadísticas que demuestran el aumento de delitos cometidos con armas de fuego y su peligrosidad. En efecto, la presencia de un arma incrementa la probabilidad de que haya violencia en vez de negociación, la probabilidad de morir es 12 veces mayor si el atacante usa un arma, un arma causa más lesiones corporales.

Evidentemente, se hace necesaria la actualización de las penas frente a los delitos más graves, sobre todo aquellos que se cometen con armas y que han aumentado significativamente por la violencia de grupos de crimen organizado. En este sentido, la intervención del derecho penal en la sociedad es ineludible a fin de proteger bienes jurídicos vitales para la convivencia social, toda vez que, de esta manera también se mantiene la organización estatal y se evitan las reacciones sociales fuera del ámbito judicial. Desde luego, dicha intervención debe darse frente a los ataques más peligrosos a los bienes jurídicos de mayor relevancia para el ordenamiento.

La disponibilidad y el uso de las armas de fuego en la comisión de actos delictivos, tiene gravísimo impacto en la seguridad ciudadana. Lo que es lo mismo, las armas de fuego se han convertido en un instrumento de alta violencia, inimaginable hace 30 o 40 años impulsando y agravando muchas formas de delitos. El fácil acceso y disponibilidad de las armas de fuego tiende a incrementar los riesgos de que los conflictos degeneren en encuentros mortales ante la presencia de dichas armas. La violencia doméstica, los delitos contra la propiedad o contra las personas tienden a agravarse y a producir daños importantes si al menos una de las partes involucradas tiene acceso a un arma de fuego.

El uso de las armas de fuego en situaciones de conflicto interpersonal incrementará no solo la gravedad del daño, sino también el número de víctimas. Señala la Organización de Naciones Unidas que, “no es una sorpresa que los países afectados por altos niveles de delitos y violencia también suelan enfrentar desafíos por la proliferación descontrolada y el tráfico de armas de fuego, y que la mayor parte de las armas de fuego utilizadas en delitos sea de origen ilícito, lo que significa que no fueron utilizadas por sus dueños legítimos, sino que fueron extraviadas, robadas o traficadas ilícitamente y vendidas en el mercado negro”.

Continúa afirmando Naciones Unidas, que:

“será más probable que los delincuentes que busquen adquirir armas de fuego en países con regímenes reguladores sólidos y buenas prácticas de ejecución tengan que buscarlas mediante otros medios ilícitos, como los robos (por ejemplo, de entidades del Estado, casas de civiles o de compañías de seguridad privada); la fabricación, conversión o tráfico ilícitos desde otros países con leyes más flexibles en cuanto a la posesión; la acumulación de excedentes no controlada o un sistema de control de fabricación ineficaz”.

La justicia penal debe dar respuestas efectivas a la comisión de delitos cometidos con armas de fuego en razón de su peligrosidad y los efectos que producen; entre estas hay una serie de medidas que deben ser tomadas y cuyo fin es asegurar la aplicación del marco regulatorio de las armas de fuego, fundamentalmente, luchar y penalizar todas aquellas conductas ilícitas que infrinjan el marco regulatorio de las mismas y los delitos que puedan ser cometidos con ellas. En efecto, deben establecerse respuestas enérgicas de la justicia penal que comprendan medidas como la implementación de nuevos delitos y la actualización de penas, cuyo objetivo sea disuadir y hacer cumplir las leyes y regulaciones establecidas sobre las armas de fuego o los delitos que se cometan con ellas.

Asimismo, es importante en razón del objetivo de la propuesta aquí desarrollada, no dejar de lado el tema de las piezas y componentes de las armas prohibidas. En efecto, en los Estados Unidos, la Ley Nacional sobre Armas de Fuego (Gun Control Act) prohíbe de manera general la posesión o recepción de partes que puedan convertir una pistola en arma de fuego ilegal. Esto se castiga como delito federal.

En España, el artículo 566 del Código Penal castiga con prisión la tenencia de "piezas, elementos de recambio o municiones que resulten esenciales para el funcionamiento de armas de fuego cuya tenencia esté prohibida" sin contar con las licencias o permisos necesarios.

En México, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sanciona en su artículo 84 la posesión de "piezas de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área", tipificándolo como delito contra la seguridad pública.

En Perú, el artículo 279-H del Código Penal incorpora el delito de posesión ilegal de componentes de armas de guerra, castigando incluso la mera reserva de componentes con fines de ensamblaje o fabricación no autorizada.

La definición de armas de fuego para efectos regulatorios es fundamental, en razón de lo expuesto anteriormente, toda vez que debemos tener un enfoque proactivo, centrando la investigación tanto en el delito principal como en el rastreo de las armas de fuego. Lo anterior nos puede dar una plataforma para investigar de manera paralela sobre tráfico ilícito de armas de fuego.

Necesidad en la actualización de las penas

En tal sentido, los especialistas resaltan que las políticas para prevenir la delincuencia y la violencia tienen dos niveles: la preventiva, con referencias a la inversión pública en educación, empleo y oportunidades en las comunidades para que los jóvenes no adopten la ruta de la criminalidad; y la represiva, de corto plazo, la cual requiere perseguir y sancionar los hechos contra la ley.

Dentro de este orden de ideas, cuando se quiere disminuir la criminalidad, se recurre a la actualización de las penas como respuesta y así emerge el Derecho Penal como instrumento de control social jurídico, utilizado por la sociedad para defenderse, a través de la pena, de los gravísimos ataques a los diversos bienes jurídicos protegidos por la sociedad. En efecto, se configura la pena, como un mal, en la que la norma penal tiene funciones de protección de bienes jurídicos y de motivación, que en este último caso puede desencadenar en los individuos, determinados procesos psicológicos, que les induce a respetar bienes jurídicos, pero que, de no existir un sistema de valores en el sujeto, una conciencia moral, formada desde la niñez, no tiene eficacia motivadora alguna.

Sin embargo, se justifica la necesidad de la pena, pero se discute acerca de sus fines, y se puede concluir que la pena cumple una función de prevención en la realización de hechos delictivos, a través de la amenaza que ejerce en la comunidad en general. No obstante, el carácter retributivo impone al Estado el deber de no sobrepasar la gravedad de la pena asignada, evitando así que el Derecho Penal se convierta en un sistema "vengativo" o en un "terror penal", con sanciones verdaderamente "draconianas". Lo anterior no significa la negligencia o desidia en la obligación que tiene el Estado de revisar y actualizar las sanciones penales en delitos que se consideran graves en razón del bien jurídico tutelado y la protección general de la sociedad.

De igual forma, se propone los principios de proporcionalidad y de humanidad, dentro de los cuales debe descansar el poder punitivo del Estado, de tal forma que en el primer caso las penas deben ir acorde con la entidad del delito cometido y el daño causado y desde luego en orden al bien jurídico de importancia (la vida, por ejemplo); mientras que, en el segundo caso, se impone la obligación de tratar al condenado por la comisión de un delito con respeto y procurarle la reinserción social.
En síntesis, el derecho de castigar del Estado debe descansar en un sistema respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, a fin de evitar despotismos o arbitrariedades y no caer en un círculo vicioso en que el aumento de la criminalidad corre parejo con un aumento de las penas que parece volver a los tiempos de una política penal autoritaria, de donde parecía se había salido ya definitivamente.

La creación de los tipos penales y sus sanciones, constituyen una decisión de política criminal cuya labor le corresponde en forma exclusiva al Poder Legislativo, como respuesta ante la criminalidad de la sociedad y con el fin de proteger los bienes jurídicos que se podrían afectar con las conductas dañinas (arts. 9 y 121 de la Constitución Política). La Sala Constitucional se ha pronunciado con el siguiente criterio:

“… resulta imposible para los Tribunales de Justicia el cuestionamiento de la pena a imponer o el imponer pena distinta de la fijada en el tipo penal, dado que es la ley la que determina la misma en cada tipo, tanto en lo que respecta a su modalidad Expediente N.° 22.140 3 (pena privativa de libertad, extrañamiento, multa y la inhabilitación), como lo relativo a su monto, en tanto fija un mínimo y un máximo, dependiendo de las circunstancias en cómo se realizó el delito. En este sentido, debe agregarse que es esta materia de política criminal, en la que el legislador tiene amplias potestades para establecer los parámetros que considere que cumplen con el propósito que justifica su existencia. En todo caso, la Sala advierte que la fijación de los montos de las penas no puede ser arbitraria ni antojadiza, como se indicó anteriormente, y todo depende de la ponderación que el legislador hace de una serie de valores supra legales en los que se debe reflejar ciertos principios y valores supremos, como el de razonabilidad constitucional…" (Sala Constitucional, Voto N.° 10543-01, de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil uno). De igual manera, la relación con la determinación de los montos de las penas y el aumento de los máximos y mínimos, es un asunto exclusivo de política criminal que corresponde al Poder Legislativo.

La pena se ha erigido como instrumento de control social, como una reacción social o estatal frente al delito, de modo que dentro de sus fines principales encontramos la prevención y la disuasión, porque, de otra manera, si los comportamientos delictivos no pusiesen en peligro la existencia del orden social pacífico, el Estado debería ser indiferente ante ellas.

Es por lo anterior que la pena debe ser vista como una coacción que se dirige contra la voluntad del delincuente y le proporciona, además, los motivos necesarios para disuadirlo de cometer el delito, a la vez que refuerza los ya existentes.

Con base a los argumentos expuestos, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MARCO SANCIONATORIO DE LOS
DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS.
REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY
N.° 7530 Y CÓDIGOPENAL, LEY N.° 4573,
DE 04 DE MAYO DE 1970, Y
SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530 de 10 de julio de 1995, y sus reformas que se leerán de la siguiente manera:

### Artículo 1- Ámbito de aplicación

Mediante la presente ley el Estado controlará de manera estricta las armas de fuego con la que cuenta la sociedad civil e incentivará a los ciudadanos para que mantengan las armas registradas, seguras y resguardadas.

Para ello se regulará con todo vigor la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, componentes, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.

### Artículo 88- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas

Se le impondrá pena de uno a tres años, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.

A quien porte armas permitidas por la presente ley con el permiso de armas vencido, se le impondrá sanción de 120 a 220 días multa y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.

La pena se ampliará en una media cuando el hecho ilícito sea cometido por una estructura del crimen organizado o de asociación ilícita.

### Artículo 89- Tenencia de armas prohibidas

Se le impondrá prisión de cuatro a seis años, a quien posea armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos de policía.

Conservará el carácter de arma prohibida, la que, en el momento de su fabricación, tenga las características descritas en el artículo 25 de esta ley, aunque las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.

La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### Artículo 90- Acopio de armas prohibidas

Se impondrá prisión de cinco a diez años de prisión a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más de dos armas prohibidas.

La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### Artículo 91- Introducción y tráfico de materiales prohibidos

Se impondrá de seis a doce años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.
La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### Artículo 92- Contrabando de armas permitidas y no permitidas

Se impondrá de siete a catorce años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitida y no permitidas.
La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### Artículo 93- Comercio de armas, explosivos y pólvora.

Se impondrá una pena de seis a doce años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley. La venta o el suministro, a cualquier título, de pólvora y/o, en general, artículos, bienes o sustancias regulados en la presente ley, a personas menores de edad y/o a personas declaradas en estado de interdicción, se sancionará con igual pena a la indicada en este artículo.
Se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.

Las sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### Artículo 94- Fabricación, exportación e importación ilegales

Se les aplicará pena de prisión de cinco a diez años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.

Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.

Será reprimido con pena de prisión de cinco a diez años quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico.

Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 112, 140, 141, 195 y 213 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

### Artículo 112- Homicidio calificado

(…)

La pena será aumentada hasta un medio, cuando el homicidio calificado, sea cometido con arma de fuego prohibida.

### Artículo 140- Agresión con armas

Será reprimido con prisión de tres a seis años el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego.

Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del juez.

Si la agresión se realiza con arma no permitida, la pena aumentará hasta un medio de la pena.

### Artículo 141- Agresión calificada

Si la agresión consistiere en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de dos a cuatro años de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que se causare una lesión leve. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena respectiva se aumentará o disminuirá a juicio del juez.

La pena se incrementará hasta un medio cuando el arma utilizada sea no permitida.

### Artículo 195- Amenazas agravadas

Será sancionado con prisión de sesenta a ciento veinte días a quien hiciera uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.

Si las amenazas fueren cometidas por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueran anónimas o simbólicas la pena será de ciento veinte días a trescientos días.

Si el hecho fuera cometido con arma de fuego la pena será de dos a cuatro años.

Si las amenazas se hicieran con un arma de fuego no permitida la pena aumentará en un medio.

### Artículo 213- Robo agravado

Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias.

Si fuere cometido con armas.

Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209. Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

Si el robo fuera cometido con armas de fuego, la pena aumentará en un medio.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

### ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 111 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 111 bis- Homicidio con arma de fuego y arma de fuego no permitida
Será reprimido pena de prisión de quince a veinte años, a quien de muerte a una persona utilizando arma de fuego. Si el arma de fuego es no permitida, la pena se podrá incrementar hasta un medio.

### ARTÍCULO 4- Se adicionan un artículo 1 bis, un artículo 26 bis y un artículo 89 bis a la Ley de Armas y Explosivos, y sus reformas, Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, que se leerán de la siguiente manera:

### Artículo 1 bis- Principio rector
La presente ley es de orden público y se rige por el principio de control total del Estado de las armas, municiones y explosivos, para resguardar la vida humana, la seguridad del país y la prevención de delito.

### Artículo 26 bis- El Ministerio de Seguridad Pública establecerá restricciones fundamentadas en la cantidad o gramaje de pólvora que debe contener cada munición, a fin de garantizar su adecuada utilización, contribuyendo con ello a la seguridad pública y tranquilidad ciudadana, especialmente en el caso de municiones recargadas.

Mediante reglamento ejecutivo, el Ministerio de Seguridad Pública determinará las municiones prohibidas.

Mediante reglamento ejecutivo, el Ministerio de Seguridad Pública, establecerá un control de trazabilidad, de manera que el Estado, tenga identificada la cadena de suministro, desde la fabricación, transporte, comercio y tenencia particular.

### Artículo 89 bis- Tenencia y fabricación de componentes de armas no permitidas

Se impondrá, pena de prisión de seis a diez años, la fabricación y tenencia no autorizada de piezas, mecanismos o elementos constitutivos de armas prohibidas o restringidas, la misma pena se impondrá a quien posea componentes mecánicos, que conviertan en arma no permitida, un arma permitida.

La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado o de asociación ilícita.

### ARTÍCULO 5- Se adicionan los incisos q), r), s), t), u) al artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y sus reformas, Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, que se leerán de la siguiente manera:

(…)

Armas de fuego permitidas no inscritas: dispositivo que permite propulsar proyectiles, que son lanzados a gran velocidad y que pueden hacer mucho daño. Toda arma que conste, por lo menos de un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargada y que haya sido diseñada para ello o puede convertirse fácilmente, para tal efecto, o cualquiera otra arma o dispositivo destructivo. Se entenderá por arma de fuego todo dispositivo que emplee, como agente impulsor del proyectil, la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química que cumplen los requisitos de legalidad y de matrícula, pero no se encuentran inscritas.

Armas de fuego prohibidas: dispositivo que permite propulsar proyectiles, que son lanzados a gran velocidad y que pueden hacer mucho daño. Toda arma que conste, por lo menos de un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargada y que haya sido diseñada para ello o puede convertirse fácilmente, para tal efecto, o cualquiera otra arma o dispositivo destructivo. Se entenderá por arma de fuego todo dispositivo que emplee, como agente impulsor del proyectil, la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química, y sus componentes que no cumpla con todos los requisitos otorgados por el Departamento de control de Armas y Explosivos mediante esta ley y su reglamento, además aquellas que sean declaradas por tratados y convenios internacionales como armas de guerras.

Permiso de portación de armas de fuego: autorización administrativa indispensable para portar armas de fuego. Siempre y cuando demuestre que conoce las reglas de seguridad y cuidado en el uso, manipulación, mantenimiento, transporte y manejo de las armas que pretende portar.

Municiones: conjunto correspondiente a cada disparo de las armas de fuego de cañones generalmente estriados o rayados, generalmente compuestos por un tubo metálico (casquillos), un fulminante o cebo, una carga de pólvora y un proyectil. Así como sus componentes, incluidas las balas o proyectiles, las vainas, y los propulsores que se utilizan en cualquier arma pequeña o ligera.

Balas prohibidas para uso civil: conjunto correspondiente a cada disparo de las armas de fuego de cañones generalmente estriados o rayados que están compuestos por una masa de plomo que está unida al encamisado de cobre, o que contiene en el orificio frontal una punta con cobertura plástica para abrir ambos mecanismos como una flor.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Gilberth Adolfo Jiménez Siles.

Diputada y diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24095). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.