El brazalete electrónico ya es ley: quién puede usarlo
La Ley 10517, que salió del expediente 24096, limita el arresto domiciliario con tobillera a penas de cuatro años o menos y excluye delitos graves.
Título oficial LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
Atención: La ley excluye del brazalete a delitos de delincuencia organizada, sexuales contra menores y de la Ley 7786, y permite revocar la medida y mandar a prisión por incumplimiento.
A quién le toca
- Personas condenadas a penas de prisión de cuatro años o menos que podrían optar por el arresto domiciliario con brazalete
- Personas condenadas por delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores o delitos de la Ley 7786, que quedan fuera del beneficio
- Personas que ya cumplen arresto domiciliario con tobillera y podrían perderlo si incumplen las condiciones
A quién beneficia
- Las personas con penas de cuatro años o menos mantienen la posibilidad de cumplir la pena en casa con tobillera
- El juez puede autorizar salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares
- Quienes ya tenían la medida cautelar de localización permanente antes de la ley no se ven afectados por la reforma al artículo 244
Qué cambia
- El juez puede revocar la medida y ordenar el ingreso a prisión si la persona daña el dispositivo o no reporta una falla
- Cometer un delito en flagrancia, ser elevado a juicio o recibir prisión preventiva también permite revocar el beneficio
- La ley reformó dos cuerpos legales: el Código Penal y el Código Procesal Penal
La explicación completa
El proyecto del expediente 24096 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10517, publicada el 26 de agosto de 2024 1. La ley cambia las reglas para que un juez otorgue el arresto domiciliario con brazalete electrónico en lugar de la cárcel.
Qué propone
El texto reforma el artículo 57 bis del Código Penal, Ley 4573 (art. 57 bis). Fija un primer requisito: que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión 1.
También excluye el beneficio en varios casos. No aplica para delitos que califiquen como delincuencia organizada 1. Tampoco para delitos sexuales contra personas menores de edad. Queda fuera en los delitos de los artículos 59 y 74 de la Ley 7786, sobre estupefacientes y legitimación de capitales.
El juez puede autorizar salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares. Antes pide un informe al Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia 1.
La ley también permite revocar la medida y mandar a prisión. Eso pasa si la persona altera, daña o se desprende del dispositivo, o no reporta una falla 1. También si comete un delito en flagrancia, si la elevan a juicio o si le imponen prisión preventiva.
La ley reformó además el inciso j) del artículo 244 del Código Procesal Penal, Ley 7594 1. Ese artículo regula la localización permanente con mecanismo electrónico como medida cautelar, no como pena. Un transitorio dice que la reforma no afecta a imputados que ya tenían la medida antes de la vigencia de la ley.
En qué va el trámite
El expediente 24096 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10517, vigente desde su publicación el 26 de agosto de 2024 1. El recorrido en la Asamblea incluyó la presentación el 13 de diciembre de 2023 y el dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el 11 de junio de 2024 2.
El plenario aprobó el proyecto en primer debate el 14 de agosto de 2024 00:00:09. La ficha del expediente registra el vence cuatrienal el 13 de diciembre de 2027 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Gilberth Jiménez, de Liberación Nacional, explicó la iniciativa en el plenario. Dijo que el brazalete solo quedaría para "aquellas personas con delitos leves delitos menores" 00:01:08.
Jiménez afirmó que quienes dañen el dispositivo y no lo notifiquen "tengan que ir a pagar su pena en la cárcel" 00:01:18. También dijo que quienes se involucren en otro delito "van a perder este derecho" al beneficio 00:01:26.
En una entrevista posterior, Jiménez resumió el cambio. Señaló que el beneficio se daría a "personas con penas menores a los 4 años" y no por delitos graves 00:14:48.
Sobre el narcotráfico, dijo que "no se le va a dar esta herramienta a quienes estén relacionados con el narcotráfico" 00:16:17. Añadió que esas personas "ya aquí se les acaba van para la cárcel" 00:16:37.
Jiménez también habló de la fiscalización. Dijo que antes "no había controles" y que ahora se requiere un sistema de monitoreo y seguimiento permanente 00:17:59.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10517 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley reforma el Código Penal y el Código Procesal Penal, que son leyes ordinarias 1.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley busca reducir la reincidencia de personas con tobillera, según la exposición de motivos del expediente (art. 57 bis).
Hay una duda sobre el alcance de la reforma al artículo 244 del Código Procesal Penal. La ley excluye la localización permanente en delitos de delincuencia organizada y sexuales contra menores 1. El transitorio protege a quienes ya tenían la medida antes de la ley. El dossier no permite saber si esa exclusión afecta derechos de personas ya imputadas.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Si quiere revisar el texto aprobado, puede consultarlo en el Sistema de Información Legislativa 1.
Si un familiar o conocido tiene una causa penal, puede pedir información sobre su situación ante el Poder Judicial. La guía de participación ciudadana no incluye una herramienta específica para revisar causas penales guía, p. 27.
Si considera que una ley viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron o dejaron de recibir la tobillera tras la entrada en vigencia de la Ley 10517.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 57 bis reformado ni el del artículo 244 del Código Procesal Penal.
El dossier no permite saber si la Sala Constitucional revisó la Ley 10517.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó el expediente 24096 ley para regular el beneficio del resto domiciliario con brazalete electrónico"
- 00:01:08
"únicamente es dispositivo permite que aquellas personas con delitos leves delitos menores puedan utilizar este dispositivo"
- 00:01:18
"aquellas personas que lo deterioren lo dañen y no notifiquen tengan que ir a pagar su pena en la cárcel"
- 00:01:26
"las personas que por a o por B Se involucren en otro delito van a perder este derecho o esta esta este beneficio"
- 00:14:48
"se otorgue a personas con penas menores a los 4 años y que no sean delitos graves"
- 00:16:17
"no se le va a dar esta herramienta a quienes estén relacionados con el narcotráfico con el crimen organizado"
- 00:16:37
"ya aquí se les acaba van para la cárcel"
- 00:17:59
"no habían controles no hab controles"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10517: Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico (Vigente)
- Expediente 24096: LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
- Aprueban proyecto para regular el beneficio de arresto domiciliario con brazalete electrónico
- Armas para combatir la inseguridad: Gilbert Jiménez
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
EXPEDIENTE N.° 24.096
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
Expediente N.˚ 24.096
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años Costa Rica ha enfrentado grandes retos en cuanto a la inseguridad ciudadana debido a los altos índices de delitos cometidos en las diferentes zonas del país, según el informe de resultados de la encuesta de opinión pública, realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) y la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, indican que la percepción de la ciudadanía a setiembre del 2023 acerca del principal problema que enfrenta el país en la actualidad es la inseguridad y ocupa el primer lugar en menciones, representan un 27.8% del total, tal como lo muestra el siguiente cuadro:
Cuadro N.° 1 Percepción de la ciudadanía acerca del principal problema que enfrenta el país en la actualidad.
Encuesta realizada a abril 2023
Problema Porcentaje
Inseguridad y delincuencia 27.8%
Corrupción 15.9%
Desempleo 13.2%
Costo de la vida y situación económica 12.8%
Mala gestión del gobierno 9.0%
Pobreza y desigualdad 5.5%
Drogas y narcotráfico 4.0%
Otros 11.8%
Fuente: Encuesta de Opinión Pública ECP y CIEP-UCR setiembre de 2023
Según la encuesta de opinión el 27.8% piensa que la inseguridad y delincuencia es el mayor problema, la corrupción representa un 15.9%, el desempleo un 13.2%, el costo de la vida y situación económica un 12.8%, la mala gestión del gobierno un 9%, la pobreza y la desigualdad un 5.5%, las drogas y narcotráfico un 4% y el 11.8% hace referencia a otro tipo de problemas. De forma tal, se evidencia que la seguridad, la delincuencia y la violencia son temas de gran preocupación y constituyen una gran problemática a nivel mundial y de la cual Costa Rica no es la excepción.
El tema de la inseguridad y delincuencia ha ido tomando relevancia entre los principales problemas que perciben los ciudadanos costarricenses, dejando temas por debajo como lo son el desempleo, el costo de vida y situación económica, los mismo que en años anteriores eran los que generaban más preocupación, tal como lo muestra el siguiente cuadro comparativo del año 2021 al año 2023:
Cuadro N.° 2 Principales problemas del país 2021-2023 A setiembre de 2023
Posición Nov. 2021 Mar. 2022 Ago. 2022 Nov. 2022 Abr. 2023 Sep. 2023
1 Corrupción Costo de vida y situación económica Costo de vida y situación económica Costo de vida y situación económica Inseguridad y delincuencia Inseguridad y delincuencia
2 Desempleo Desempleo Desempleo Desempleo Costo de vida y situación económica Corrupción
3 Costo de vida y situación económica Corrupción Corrupción Corrupción Desempleo Desempleo
Fuente: Encuesta de Opinión Pública ECP y CIEP-UCR setiembre de 2023.
El cuadro anterior de los principales problemas del país 2021-2023, se muestra como durante el año 2022 la mayor percepción de problemática a nivel país que tenía la población costarricense era vinculada a temas del costo de vida y situación económica en primer lugar y, en segundo, lugar el tema del desempleo, situación que cambia por completo en los primeros cuatro meses del año 2023, donde la percepción de la mayor problemática es el de inseguridad y delincuencia, desplazando la corrupción y desempleo a un segundo y tercer lugar respectivamente.
Con respecto al nivel de criminalidad, según las proyecciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) el año 2023 apunta como el año más violento de la historia, superando las cifras de años anteriores como el 2017 y el 2022, con un total de delitos de 43,597 vinculados al hurto, robo, asalto, robo de vehículo, tacha de vehículo y homicidio, los cuales hacen que esta inseguridad crezca cada día más, en el siguiente gráfico se muestran la cantidad de delitos según la categoría en que se han dado:
Gráfico N.° 1 Estadísticas delictivas Al 6 de diciembre del 2023
Fuente: Organismo de Investigación Judicial.
Se ilustra en el gráfico anterior al 6 de diciembre del 2023 que la cantidad de delitos vinculados a hurto corresponde a 14.873, a robo 10.625, a asaltos 10.098, robo de vehículos 4.140, tacha de vehículos 3.017 y a homicidios un total de 844. Estos números vinculados a la cantidad de delitos materializados, hacen notar que los niveles de criminalidad en el país también van en aumento, donde demuestran que las organizaciones criminales cada vez tienen una estructura más organizada para cometer los delitos y cuentan con más y novedosos métodos para poder consumar los delitos.
En razón a lo que se está señalando, es que la criminalidad ha aumentado y Costa Rica vaya perdiendo la paz y la tranquilidad que siempre nos ha caracterizado y que sus habitantes aman. Hoy las balaceras en las calles, por ejemplo, son más comunes y las víctimas colaterales crecen cada vez más, representando este un indicador de sociedades violentas según el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (Unlirec).
La actividad del narcotráfico ha contribuido a que estos índices vayan en aumento, debido a que por la posición geográfica estratégica de Costa Rica la convierte en un punto de tránsito para el transporte de drogas hacia otros destinos, y paralelamente las guerras entre grupos narcos para ir adquiriendo más territorio se torna en un tema de gran importancia y preocupación en el ámbito de la criminalidad que enfrenta el país.
Como una de las tantas consecuencias de esta triste realidad que enfrenta el país, la cantidad de delincuentes procesados va en un crecimiento exponencial, y como muestra de ello encontramos cárceles donde se enfrentan grandes problemas de hacinamiento, y a pesar de que Costa Rica cuenta con un amplio sistema carcelario, prácticamente la totalidad de los centros carcelarios cuentan con un porcentaje de hacinamiento importante dentro de los cuales se puede mencionar el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro con capacidad para 2365 reos y un hacinamiento de 37%; CAI San José ubicado en San Sebastián con capacidad para 668 y un hacinamiento de 3.1%; CAI Gerardo Rodríguez ubicado en Alajuela con capacidad para 535 y presenta un hacinamiento de 1100 reos; y el CAI Luís Paulino Mora Mora ubicado en San Rafael de Alajuela cuenta con capacidad para 704 personas, pero presenta un hacinamiento del 47.7%.
Es indudable que el tema del hacinamiento dentro de las cárceles nacionales se convierte en un agravante del sistema carcelario, entendiendo hacinamiento carcelario como acumulación o amontonamiento de personas en el sistema carcelario considerado excesivo en relación con la capacidad máxima de los establecimientos penitenciarios.
De forma paralela, el tema de la inserción social de la persona privada de libertad exige que los procesos en cuanto a los sistemas penitenciarios vayan encaminados a mecanismos que no solo sea menos represivos; sino que también la persona pueda elegir libremente mecanismos dentro de los mismos centros penitenciarios que lo ayuden a incorporarse a la vida social.
En Costa Rica se dio como una medida alterna al modelo de prisión, el otorgamiento de otros mecanismos que respondan como un medio de sanción penal, dentro del cual se encuentra el monitoreo electrónico. Medida que tiene como objeto no solo generar una medida alterna en el sistema penitenciario, sino que también contribuir con los porcentajes de hacinamiento de los centros carcelarios y lograr que el fin rehabilitador de la persona se cumpla de la mejor manera, ayudando a que la persona que por una u otra razón incumplió con el ordenamiento jurídico logre, una vez que cumpla su pena, una verdadera inserción a la sociedad.
Señala la Dirección General de Adaptación Social (DGAS), que al 2 de mayo del 2023, se contabilizaba una total de 1829 personas procesadas con la medida alterna de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, modalidad de ejecución que facilita a la persona sancionada tener la posibilidad de no descontar la pena en un recinto carcelario; no cabe duda que es una herramienta eficaz e importante como se señaló, que no solo permite liberar presión del hacinamiento que viven los reclusos en nuestro sistema carcelario, sino también facilita una reinserción a la sociedad de manera más efectiva; sin embargo, a pesar de ser una medida tan noble e importante, así concebida por el legislador a la hora de la creación de la norma que da origen al monitoreo electrónico, la que, con el pasar del tiempo, ha sido vulnerada de manera reincidente por un porcentaje importante de reclusos que tiene el disfrute de esta medida, que han incidido en la comisión de algún hecho delictivo, y que ha sido objeto del escrutinio, no solo de nuestras autoridades policiales, sino también de la ciudadanía en general, y manifiestan con gran razón, que no puede otorgarse este beneficio en la forma y bajo los supuestos que hoy en día se aplican, razón por la cual, atendemos este llamado, y se procede mediante la presente iniciativa a establecer condiciones más rigurosas, que contemplan la modificación del artículo 57 bis de la Ley N.º 4573 Código Penal, y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970, que establece los presupuestos mediante los cuales, un juez de la República pueda otorgar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico en sustitución de la prisión, presupuestos que se están modificando estableciendo lo siguiente:
1- Que para otorgar esta medida la pena impuesta de prisión sea de cuatro años o superior.
2- Haya incurrido en delitos donde se utilice armas blancas.
3- Hubiera cometido alguno de los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 8204, de 26 de diciembre de 2001.
De igual manera se amplió bajo qué condiciones el juez competente le puede revocar esta modalidad y enviar a prisión:
1- Cuando se realice la comisión de un delito de flagrancia.
2- Las personas que hayan sido elevadas a juicio.
3- Se hayan impuesto medidas de prisión preventiva.
En el informe estadístico trimestral (primer trimestre 2023) del Ministerio de Justicia y Paz, señala que el 8.6% que corresponden a 157 de reos de un total 1829 que portan la tobillera de monitoreo electrónico a marzo de 2023, fueron reincidentes en la comisión de un delito; por su parte, el Organismo de Investigación Judicial indica que una cantidad significativa de reos, la mayoría de ellos con el beneficio del monitoreo, contabilizan un número importante de pasadas policiales por el archivo policial, donde figuran delitos como robos agravados, venta de drogas e inclusive delitos más graves como lo es el homicidio, violaciones y abusos sexuales.
Con respecto a la inseguridad de la sociedad y la percepción que tiene la ciudadanía en temas referentes a esta problemática, se tiene claridad de que, para generar soluciones oportunas, se debe realizar un trabajo de manera que mejore las herramientas con que cuenta el Poder Judicial para sancionar a las personas vinculadas a diferentes delitos que hacen que las cifras de criminalidad crezcan significativamente.
En razón de lo antes señalado, se busca mediante este proyecto de ley limitar el otorgamiento del arresto domiciliario con monitoreo electrónico, esto sin detrimento de que se siga contribuyendo con esta herramienta tan valiosa, a la disminución del hacinamiento de los centros carcelarios y lograr la efectividad del principio de inserción social, esta iniciativa no deja estos principios de lado, lo que establece es poder tener un mejor control, en cuanto a las personas que reciben este beneficio y bajo las condiciones que se otorga, y así obtener una disminución de la reincidencia de la población privada de libertad en la modalidad de monitoreo electrónico.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los incisos 1), 2) y el párrafo final del artículo 57 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 57 bis
[…]
Que la pena impuesta de prisión no sea de cuatro años o superior.
Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 8204, del26 de diciembre de 2001.
[…]
El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología. También podrá variar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión de la persona condenada, en los siguientes casos:
Altere, dañe, se desprenda del dispositivo, no reporte cualquier falla o alteración involuntaria y no acate las condiciones impuestas.
Realice la comisión de un delito de flagrancia.
Haya sido elevada a juicio.
d) Se le haya impuesto medidas de prisión preventiva.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles Gloria Zaide Navas Montero
Diputado y diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-01-2024).