# Expediente 24103: Subirían el tope del microcrédito al doble para frenar el gota a gota

- Página: https://elcenso.com/leyes/24103
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA MEDIANTE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL MICROCRÉDITO
- Publicada: 2024-01-19
- La Gaceta: 10
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24103 propone duplicar el monto máximo de un microcrédito, de ¢693.300 a ¢1.386.600, para que más gente acceda a crédito formal.

## A quién le toca

- Personas de bajos ingresos que quedaron fuera del sistema financiero formal
- Personas jóvenes y microempresas sin historial crediticio
- Oferentes de crédito que no podrán fragmentar créditos para cobrar más tasa
- Personas que hoy usan préstamos gota a gota

## A quién beneficia

- El monto máximo del microcrédito pasaría de ¢693.300 a ¢1.386.600
- Más personas podrían pedir crédito formal sin recurrir al mercado informal

## Qué cambia

- El proyecto no cambia las tasas de interés, solo el monto del microcrédito
- Un legislador pidió aclarar si el cambio aumenta el riesgo de la actividad crediticia
- Falta el debate en el Plenario para que sea ley

## Cláusulas a revisar

- **El nuevo tope podría encarecer el crédito para los sectores de mayor riesgo** (único): El texto no explica cómo evitará que el nuevo tope encarezca el crédito para los sectores de mayor riesgo. Un legislador planteó esa duda en la comisión. Texto: "Para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24103 propone duplicar el monto máximo de un microcrédito. Hoy la Ley 7472 dice que un microcrédito es todo crédito que no supere 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto cambiaría ese tope a 3 veces ese salario.

Con el salario de referencia de 2023, que es ¢462.200, el tope actual es de ¢693.300 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Con el cambio propuesto, el tope pasaría a ¢1.386.600.

El proyecto también mantiene la prohibición de partir un crédito en pedazos para cobrar una tasa más alta. El oferente no podría fragmentar el monto en sumas iguales o menores a 3 veces el salario base para cobrar más que la tasa máxima del crédito regular ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no toca las tasas de interés. Solo cambia el monto que separa un microcrédito de un crédito regular ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas de bajos ingresos que quedaron fuera del sistema financiero formal. El proyecto dice que la Ley 9859 las desplazó y que este cambio les abriría el crédito formal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes no tienen historial crediticio, sobre todo personas jóvenes y microempresas de reciente fundación. El texto los menciona como población que necesita inclusión financiera ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los oferentes de crédito. El proyecto les prohíbe fragmentar créditos para cobrar una tasa mayor que la permitida para el crédito regular ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que hoy recurren a los "préstamos gota a gota». El texto dice que la exclusión financiera aumenta las víctimas de esos préstamos y de la usura [V1 00:01:19].

### En qué va el trámite

La Comisión de Asuntos Económicos dictaminó de forma positiva el expediente 24.103 el 9 de setiembre de 2025 [\[2\]](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM). El trámite del expediente registra la votación y el dictamen en comisión ese mismo día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 2 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate para que sea ley ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

El proyecto vence el 8 de enero de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Económicos dictaminó de forma positiva el expediente 24.103 ([video, 00:00:05](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=5s)). La grabación explica que la iniciativa aumenta el monto de microcrédito de ¢693.000 a ¢1.386.000, que equivale a tres veces el salario base ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=22s)).

Un diputado explicó el objetivo del proyecto: "La idea es aumentar el tope del microcrédito para que los emprendedores o quienes necesiten un crédito por un monto mayor no tengan que buscarlo en la calle» ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=34s)).

El mismo diputado dijo que el proyecto "no tiene que ver con tasas de interés, no tiene que ver con márgenes de intermediación, no tiene que ver con impuestos» ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=80s)).

Otro legislador expresó dudas y anunció su voto: "voy a votarlo a favor» ([video, 00:02:38](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=158s)). Dijo que tiene "algunas dudas respecto del impacto en el mercado financiero que se intenta beneficiar» ([video, 00:02:44](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=164s)).

Ese legislador señaló el punto que le preocupa: "no tengo claro si la aplicación de la tasa de interés respecto de ese estrato va a implicar per se un incremento en el riesgo de la actividad crediticia» ([video, 00:03:39](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=219s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presenta como una forma de ampliar el acceso al crédito formal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reforma el artículo 36 bis de la Ley 7472 por la vía legislativa ordinaria ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el artículo 50. El texto no explica cómo evitará que el nuevo tope encarezca el crédito para los sectores de mayor riesgo. Un legislador planteó esa duda en la comisión ([video, 00:03:39](https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM&t=219s)).

### Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Presentar mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar un proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Hablar con los diputados durante el primer debate en el Plenario. La guía lo llama un segundo momento para incidir, con información, propuestas y visitas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas quedarían cubiertas con el nuevo tope.

El dossier no incluye el estudio de la Sugef de diciembre de 2022 que el proyecto cita como sustento.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos recibió audiencias sobre este proyecto.

El dossier no permite saber cuándo llegará el expediente al Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el artículo 50 y el efecto del nuevo tope en el riesgo del crédito.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos: Presente argumentos de fondo por escrito o en entrevista con los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente una moción de reforma: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Envíe información, propuestas y solicite visitas con los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Revise la información de tramitación en la red informática de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24103: PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA MEDIANTE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL MICROCRÉDITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Proyecto para aumentar monto de microcrédito avanza en comisión. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-10. https://www.youtube.com/watch?v=rJQK8qpcnwM
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA
MEDIANTELA FLEXIBILIZACIÓN DEL
MICROCRÉDITO

ALEJANDRO PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.103

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA
MEDIANTELA FLEXIBILIZACIÓN DEL
MICROCRÉDITO

Expediente N.° 24.103

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley propone flexibilizar la definición del microcrédito establecida en el artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, con el objetivo de impulsar la inclusión financiera, ayudando a miles de personas de bajos ingresos que han sido desplazadas del sistema financiero como consecuencia de la aplicación de la Ley 9859, Reforma de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 16 de junio de 2020. Con esta reforma se pretende que esta población tenga más fácil acceso al crédito formal.

El artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor define que el microcrédito es aquel que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337. Para el año 2023 este salario de referencia equivale a ¢462,200.00 colones, en consecuencia, el microcrédito es aquel que no supere un monto máximo de ¢693,300.00 colones.

La forma propuesta para lograr mayor inclusión financiera para la población que fue desplazada del sistema financiero por la aplicación de la Ley 9859 consiste en flexibilizar esta definición del microcrédito, incrementando su tope, para pasarlo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, a tres (3) veces ese salario base de referencia. Este aumento fijaría el monto máximo del microcrédito en ¢1,386.600 colones, en lugar del monto máximo actual, que es ¢693,300.00 colones.

Con esta propuesta se garantiza mayor inclusión financiera para miles de personas de bajos ingresos que fueron desplazadas del sistema financiero como consecuencia de la aplicación de la Ley 9859, logrando así que puedan atender sus necesidades de crédito en el mercado formal, y evitándoles tener que hacerlo en el mercado informal.

El sustento técnico para esta propuesta se encuentra en diferentes estudios realizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para mostrar el impacto de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859.

En diciembre del año 2022, la Sugef publicó el estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859, Reforma de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Dicho estudio profundiza sobre diferentes aspectos que inciden en la exclusión financiera generada como consecuencia de dicha ley. Al referirse a las causas probables de este efecto no deseado con la promulgación de la ley, se indica que miles de deudores vieron disminuida la tasa de interés en sus créditos, sin embargo, otros miles de deudores que estaban bancarizados fueron desplazados del sistema financiero y obligados a atender sus necesidades de financiamiento en el sector no regulado, en condiciones más onerosas, dada la necesidad de los operadores crediticios de cumplir con la ley, adecuando así su riesgo a las nuevas tasas de interés.

Según la Encuesta Nacional de Hogares a julio 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el porcentaje de hogares en pobreza se estima en un 23% y equivale a 1.329.000 personas que tienen serias dificultades para acceder a productos bancarios en el sistema financiero nacional. El porcentaje de hogares en pobreza extrema se estima en 6,4% y equivale a 393.000 personas que no tienen ingresos para satisfacer sus necesidades alimentarias. En este caso, las personas están excluidas de los productos bancarios tradicionales.

Estamos frente a miles de deudores desplazados que requieren una particular atención para lograr su inclusión financiera, pero también lo requiere la población que se incorpora a la fuerza laboral, que no cuenta con historial crediticio, mayoritariamente personas jóvenes o microempresas de reciente fundación. Procurar su inclusión financiera es obligación del Estado en la búsqueda del mayor bienestar para todos.

Por otra parte, la exclusión financiera de esta población está generando un aumento de víctimas por extorsiones mediante los “préstamos gota a gota”, pues pasan a atender sus necesidades de financiamiento en el mercado informal a tasas muy altas y poniendo en riesgo sus bienes materiales y hasta la integridad física, debido a los métodos de cobro de estos grupos, que a todas luces es ilegal. Diferentes medios de prensa reportan el incremento de esta actividad ilegal.

Paradójicamente, la Ley 9859 fue promulgada con el objetivo de evitar las tasas de interés de usura, pero el desplazamiento generado por esta ley eliminó el acceso al crédito formal para los sectores más vulnerables de la población, y los empujó a atender sus necesidades de financiamiento en el mercado informal y con costos económicos y sociales muy superiores al establecido inicialmente en el mercado formal.

Según la Sugef, existen razones económicas y políticas para imponer techos a las tasas de interés que se pueden resumir en dos tipos: 1- proteger a los consumidores de la usura, 2- reducir el costo del crédito. Ahora bien, si la intención es la primera, los techos usualmente se ubican a niveles que afectan únicamente en los precios extremos (fuera de lógica financiera), pero dejan que el mercado formal explore con diferentes tolerancias al riesgo que absorba y dé oportunidades de atender segmentos que de otra forma serían excluidos y, en contraposición, si es la segunda opción los techos a las tasas de interés son usados para bajar las tasas de mercado formal (por percibirse altas en un momento dado sin considerar el riesgo), entonces los techos pueden agravar la exclusión financiera, ya que el mercado informal es más evasivo del cumplimiento legal, muy opaco en el tema de supervisión y muy flexible para manejar las imperfecciones del mercado a su favor.

El hecho de haber establecido precios máximos a un mercado regulado generó exclusión a un porcentaje de deudores que no cubre el riesgo con la nueva tasa, este tipo de tasas techo no respetan las estructuras de costos o niveles de servicio de los oferentes, con lo cual se reduce la oferta para los deudores más riesgosos, que incluyen segmentos nuevos en historial crediticio o que la sociedad les otorgó labores que son difíciles de cuantificar en ingreso, informalidad, negocios nuevos, etc.

Esa demanda insatisfecha se traslada al mercado informal con serias exposiciones de abuso, lo cual va en contra de lo pretendido en la ley, retrocede el país en la profundización financiera, protección de la bancarización, defensa del consumidor, mayor uso de efectivo, perdida de trazabilidad de operaciones de crédito, con efectos en la transparencia contable, financiera, tributaria, entre otros.

La Ley 9858 fue planteada con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población; no obstante, 4 de cada 10 personas no les es suficiente el dinero que recibe cada mes para cubrir sus gastos y estas personas en un 41% recurrió al crédito informal para cubrir sus gastos.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA
MEDIANTELA FLEXIBILIZACIÓN DEL
MICROCRÉDITO

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los párrafos quinto y octavo del artículo 36 bis de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

### Artículo 36 bis- Límites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos

[…]

Para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Se excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito.

[…]

Se prohíbe al oferente del crédito fragmentar el monto de los créditos regulares, en montos iguales o menores a tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar una tasa mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro

Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24103). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.