# Expediente 24104: El proyecto de penas por amenazas con arma ya es la Ley 10677

- Página: https://elcenso.com/leyes/24104
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES")
- Publicada: 2024-01-19
- La Gaceta: 10
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en ley un proyecto que sube las penas por amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos, y que también toca la agresión con arma.

## A quién le toca

- Cualquier persona que reciba una amenaza con arma de fuego.
- Los funcionarios públicos amenazados por causa de sus funciones.
- Quien sea acusado de amenazar con arma de fuego, porque enfrenta una pena mayor.

## A quién beneficia

- La ley sube la pena por amenazas con arma de fuego a civiles.
- La ley sube la pena por amenazas con arma de fuego a funcionarios públicos.
- La ley también castiga la agresión con arma o la amenaza con arma de fuego en el artículo 140.

## Qué cambia

- Las amenazas con arma de fuego ahora tienen pena de prisión de años, no solo días multa.
- La ley está vigente desde su publicación el 22 de abril de 2025.
- El expediente 24104 ya cerró su trámite.

## Explicación

El proyecto que reformaba el Código Penal por amenazas con arma de fuego ya es ley: se convirtió en la Ley 10677, publicada el 22 de abril de 2025. El expediente 24104 empezó en enero de 2024 y terminó aprobado. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un segundo párrafo al artículo 195 del Código Penal. Ese artículo castiga las amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) La propuesta añadía: "Será sancionado con pena de tres a cinco años cuando la amenaza se realice con arma de fuego." 

También proponía agregar un segundo párrafo al artículo 316, que castiga las amenazas a un funcionario público por causa de sus funciones. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) La propuesta añadía la misma pena: "Será sancionado con pena de tres a cinco años cuando la amenaza se realice con arma de fuego." 

El texto original hablaba de reformar los artículos 195 y 316. El título del expediente incluye además el artículo 140. [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) La ley que salió sí reformó los tres artículos: 140, 195 y 316. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

La ley vigente cambió el artículo 195 de otra forma. Ahora castiga con prisión de seis meses a dos años a quien haga amenazas injustas y graves. Si las amenazas son de dos o más personas reunidas, anónimas o simbólicas, la pena es de un año a tres años. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

El artículo 316 de la ley vigente castiga con prisión de un mes a dos años a quien amenace a un funcionario público. Si se usa arma de fuego, la pena es de dos a tres años de prisión. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

El artículo 140 de la ley vigente castiga con prisión de cuatro meses a dos años a quien agreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o a quien amenace con arma de fuego. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10677 y está vigente. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

El expediente 24104 entró a la corriente legislativa el 8 de enero de 2024. [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) El plazo cuatrienal vencía el 8 de enero de 2028. 

La ley se publicó el 22 de abril de 2025 y rige a partir de su publicación. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución permite que la Asamblea dicte las leyes y las reforme. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme. ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley cumple con eso: es una ley anterior al hecho y la pena se impone por sentencia. Hay una duda sobre la redacción del artículo 195 en el texto del proyecto, que mezclaba días de prisión con días multa. La ley vigente ya lo corrigió y fijó penas en años. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas. ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) Las penas de la ley son de meses o años, no perpetuas. No hay choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1)

Si quiere pedir que se reforme una ley que ya existe, puede presentar una propuesta de ley por medio del formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Si quiere que una reforma se discuta y se vote, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)) El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley que considere que infringe la Constitución. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 10677.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10677 más allá de los artículos 140, 195 y 316.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10677 y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar y reformar leyes, y las penas no son perpetuas ni crueles.

## Qué puede hacer usted

- Propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web en la página de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las iniciativas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. El artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10677: Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104509&param2=146070&param3=1
2. Expediente 24104: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES"). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LAS AMENAZAS
CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL EJERICIO DE
SUS FUNCIONES

MARIA MARTA CARBALLO ARCE
Y VARIOS SEÑORES
DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24 104

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LAS AMENAZAS
CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL EJERICIO DE
SUS FUNCIONES

Expediente N.°24 104

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, conocida por su belleza natural y estabilidad política, enfrenta actualmente un desafío significativo en términos de seguridad ciudadana. Aunque históricamente ha sido considerada como uno de los países más seguros de América Latina, informes recientes indican un aumento en los índices de criminalidad, generando preocupación tanto a nivel nacional como internacional. Costa Rica ha mantenido tradicionalmente altos estándares de seguridad, pero en los últimos años, diversos factores han contribuido a un cambio en este escenario. Problemas económicos, desigualdad social, y la presencia de grupos delictivos son elementos que han impactado en el entorno de seguridad del país.

Las amenazas con arma de fuego se han convertido en escenas diarias en los espacios públicos costarricenses y estas conllevan consecuencias para la víctima. El uso de un arma de fuego como medio de intimidación puede causar un gran temor y angustia, y puede llevar a la víctima a tomar decisiones que no desearía tomar.

Actualmente el Código Penal, N.° 4573, en su artículo 195, dentro del capítulo de Delitos contra la Libertad de Determinación, considera la amenaza con armas de fuego como una amenaza agravada y su respectiva sanción es de quince a sesenta días multa. Bajo el contexto actual de inseguridad ciudadana y la alta ola de violencia perpetrada mayoritariamente con armas de fuego, se plantea que la pena por este delito sea proporcional al contexto en que vivimos. Esto tiene una serie de ventajas; por ejemplo: permite una mayor protección para la víctima, ya que el delito tendrá una mayor pena. Esto refleja la naturaleza de las amenazas con arma de fuego, que son un intento de forzar a la víctima a actuar de una manera determinada.
Esta nueva sanción ofrece una mayor protección para la víctima, permite una mayor coherencia en la legislación penal y puede ayudar a disuadir a los delincuentes de cometer este tipo de delito.
Sobre la iniciativa de ley

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental realizar un ajuste puntual en el Código Penal de Costa Rica, específicamente en el artículo 195, con el fin de fortalecer la legislación existente en materia de amenazas, considerando la realidad social y los cambios en los patrones delictivos. A continuación, se detalla la justificación para la modificación propuesta:

Modificación al artículo 195: elevar la pena del delito de amenazas graves con arma de fuego

La propuesta busca realizar una revisión equilibrada de las amenazas contempladas en el artículo 195, con el objetivo de adecuar la legislación a los principios de proporcionalidad y justicia. En la actualidad, las amenazas de fuego se consideran como amenazas agravadas, lo que puede resultar en sanciones desproporcionadas de en comparación con otras amenazas que, aunque graves, no implican el uso de armas de fuego, esto con el objetivo de compararla con penas de delitos similares como la coacción, por ejemplo.

Esto permitirá al sistema judicial aplicar sanciones más proporcionadas, teniendo en cuenta la gravedad del acto sin penalizar de manera automática con un agravante que no siempre refleja la magnitud real de la amenaza. Esta modificación busca garantizar un enfoque más justo y equitativo en la imposición de penas, promoviendo una respuesta legal más acorde con la realidad y la gravedad de cada caso en particular.

En resumen, las modificaciones propuestas buscan fortalecer la eficacia del sistema legal costarricense en la protección de los ciudadanos ante amenazas, ajustándose a la realidad contemporánea y promoviendo la proporcionalidad en la aplicación de sanciones. Estas adecuaciones contribuirán a mantener un entorno seguro y justo, preservando los principios fundamentales de la justicia penal en Costa Rica.

Modificación al artículo 316: equiparar las amenazas con arma de fuego a funcionarios públicos.

A raíz de los eventos informados por la prensa costarricense, ocurridos el 26 de diciembre de 2023 en Linda Vista de la Unión de Cartago, donde de dos hombres amenazaron a oficiales encubiertos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) con armas de fuego, actualmente este delito posee una pena de un mes a dos años de cárcel y no posee agravantes, por lo cual se contempla modificar el artículo 316 del Código Penal para agravar la pena de este tipo de amenazas y equipararla a la propuesta por este mismo proyecto en la modificación al artículo 195
.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**

**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LAS AMENAZAS
CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL EJERICIO DE
SUS FUNCIONES

### ARTÍCULO 1- Se agrega un párrafo segundo al artículo 195 del Código Penal, N.° 4573, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Amenazas agravadas

### Artículo 195 Será sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas.

Será sancionado con pena de tres a cinco años cuando la amenaza se realice con arma de fuego.

### ARTÍCULO 2- Se agrega un párrafo segundo al artículo 316 del Código Penal, N.° 4573, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 316 Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.

Será sancionado con pena de tres a cinco años cuando la amenaza se realice con arma de fuego.
Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Alejandro José Pacheco Castro

Carlos Andrés Robles Obando Leslye Rubén Bojorges León

Diputada y Diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24104). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.