El Censo
Expediente24107Vigente
Proyecto

Mentores para menores en juventud penal ya son ley

La Ley 10641 crea la figura de la persona mentora para acompañar a menores en el proceso penal juvenil que no tienen apoyo familiar.

Título oficial CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL MODIFICACIÓN A LA LEY N° 7576 LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL.

A quién le toca

  • Menores de edad en proceso penal juvenil sin apoyo familiar
  • Menores en condición de calle u otras condiciones parecidas acreditadas en el expediente
  • Personas jóvenes sentenciadas que cumplen sanciones de la Ley 8460
  • Juzgados penales juveniles que deben asignar personas mentoras

A quién beneficia

  • La persona menor puede tener acompañamiento durante todo el proceso, incluida la fase de ejecución
  • La persona mentora ofrece orientación, guía, apoyo y motivación para cumplir obligaciones procesales
  • La persona mentora debe guardar confidencialidad de lo que conozca
  • La persona mentora no asume la representación jurídica del menor

Qué cambia

  • El Poder Judicial debe elaborar un protocolo en tres meses después de la vigencia
  • Hay un plazo de tres meses para integrar personas mentoras a la red de apoyo institucional
  • La ley rige tres meses después de su publicación
  • La persona mentora debe rendir informes al juzgado cuando se los pidan

La explicación completa

El proyecto que creó la figura de la persona mentora en el proceso penal juvenil ya es ley. Se convirtió en la Ley 10641, publicada el 14 de febrero de 2025 1.

Qué propone

La Ley 10641 agregó un artículo 43 bis a la Ley 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil 1. Ese artículo crea la figura de la persona mentora para menores que enfrentan un proceso penal en mayor vulnerabilidad (art. 1).

La vulnerabilidad se reconoce cuando la persona menor no tiene apoyo familiar, no tiene personas de apoyo, está en condición de calle u otras condiciones parecidas (art. 1). Esas condiciones deben estar acreditadas en el expediente.

La persona mentora debe ser una persona adulta sin interés en el proceso (art. 1). Forma parte de la red de apoyo institucional del sistema de justicia juvenil. La asigna el juzgado penal juvenil donde se tramita la causa.

Su función es acompañar a la persona menor en el cumplimiento de sus obligaciones procesales (art. 1). Le ofrece orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y la reinserción social y familiar.

La persona mentora tiene acceso a la información de la causa una vez asume su función (art. 1). Debe guardar confidencialidad de todo lo que conozca por su función. En ningún caso asume la representación jurídica de la persona menor.

La ley también modificó el artículo 15 de la Ley 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles 1. Ahora la persona joven sentenciada puede contar con una persona mentora durante la fase de ejecución (art. 2).

Esa persona mentora la asigna el juzgado penal juvenil donde se tramitó la causa o el Juzgado de las Sanciones Penales Juveniles (art. 2). Debe rendir informes a ese despacho cuando se los pidan.

La ley tiene dos transitorios 1. El Poder Judicial debe elaborar el Protocolo para la participación de las personas mentoras en un plazo de tres meses después de la vigencia. Después de implementar la ley hay otro plazo de tres meses para integrar personas mentoras a la red de apoyo institucional.

La ley rige tres meses después de su publicación 1.

En qué va el trámite

El expediente 24107 se presentó el 9 de enero de 2024 2.

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10641, vigente desde el 14 de febrero de 2025 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10641 y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. También protege a la madre, al niño y a la niña. La ley busca acompañar a menores que no tienen apoyo familiar, lo cual calza con esa protección (art. 1).

El artículo 41 de la Constitución dice que todos deben encontrar reparación para las injurias o daños y que debe hacérseles justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La mentoría busca que el proceso penal juvenil funcione mejor para el menor (art. 1).

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La persona mentora no decide penas ni sustituye al juez (art. 1).

El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por comisión o tribunal especialmente nombrado para el caso Constitución, art. 35. La persona mentora la asigna el juzgado que ya tramita la causa, no un tribunal nuevo (art. 1).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente. Las herramientas de participación ciudadana de la guía sirven para mirar cómo se aplica y para pedir información.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.

Puede acudir a los Consejos ampliados del Poder Judicial, que son sesiones públicas donde la ciudadanía puede dialogar y proponer guía, p. 39.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas mentoras hay ni cuántos menores han recibido una.

El dossier no incluye el texto completo del Protocolo del Poder Judicial.

El dossier no dice si la ley ya se reglamentó por completo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10641 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"la persona menor de edad que se enfrente al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle, u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente, podrá contar con el apoyo de una persona mentora"

    Sin choque aparente La Constitución protege de forma especial a la niñez. La ley busca acompañar a menores que no tienen apoyo familiar, lo cual va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 1"La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales conforme lo dispone esta ley, la Ley de Justicia Restaurativa y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar."

    Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta y cumplida. La mentoría busca que el proceso penal juvenil se cumpla mejor, sin sustituir al juez.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña"

    Sin choque aparente La persona mentora no impone penas ni decide culpabilidad. Solo acompaña, y la ley aclara que no representa jurídicamente al menor.

  4. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramite la causa"

    Sin choque aparente La persona mentora la asigna el juzgado que ya tramita la causa. No se crea un tribunal nuevo ni un juez especial para el caso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10641: Creación de la figura de la persona mentora dentro del proceso penal juvenil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/02/2025
  2. Expediente 24107: CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL MODIFICACIÓN A LA LEY N° 7576 LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-25
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

WALDO AGÜERO SANABRIA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24 107

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

Expediente N° 24.107

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2017, con ocasión del programa de cooperación entre el gobierno de Costa Rica y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Poder Judicial fue convocado a participar en la construcción del Programa de Cooperación que Unicef podría brindar al país para apoyar a la niñez y adolescencia para el período 2018-2022 (Corrales, 2022).

Desde la dirección de lo que en ese momento era el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, que en la actualidad y por disposición de la Ley de Justicia Restaurativa, se transformó en la Rectoría de Justicia Restaurativa, se propuso un proyecto de cooperación denominado inicialmente "Red de Mentores Judiciales" que tuvo como razón de ser, la visibilización de la realidad de muchas personas menores de edad en conflicto con la ley, que se enfrentaban solas al proceso penal juvenil en todas sus etapas, lo cual les dificultaba el cumplimiento de la sanciones y salidas alternas impuestas, constituyendo la falta de apoyo y acompañamiento el principal obstáculo para la efectividad del sistema y evitar la privación de libertad, en casos donde era viable otro tipo de reacción. Esta propuesta contó con aceptación por parte de Unicef, convirtiéndose en uno de los proyectos parte del plan de cooperación con el país. (Corrales, 2022).

La Ley de Justicia Penal Juvenil establece el proceso para juzgar a las personas menores de edad a las que se les acusa haber cometido delitos, faltas o contravenciones, y desde lo formal normativo, cumple con los estándares internacionales para el juzgamiento de las personas menores de edad en conflicto con la ley. La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores conocidas como Reglas de Beijing (1990), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad) (1990), Reglas de Tokio, y las Observaciones Generales del Comité Internacional de los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas, en particular la OG-24 de 2019, constituyen el marco jurídico internacional en materia de justicia penal para personas menores de edad y marcan las pautas que como país, suscriptor de todos estos instrumentos, debe seguir frente a la población menor de edad en conflicto con la ley.

La prevención el delito siempre será la principal forma de enfrentar la violencia, lo cual se hace imperioso cuando estamos frente a personas menores de edad. La prevención idealmente debe ser primaria, de manera que las niñas, niños y adolescentes no entren en el mundo delincuencial y no tengan contacto con el sistema judicial; sin embargo, deben existir mecanismos eficientes para lograr que, si una persona menor tiene contacto con el delito, no lo convierta en una forma de vida, que afecte la seguridad ciudadana, los derechos de terceros y principalmente su propio desarrollo, presente y futuro.

Reconociendo que las personas menores de edad se diferencian de las adultas, precisamente porque están aún en un proceso de desarrollo psicosocial, donde su capacidad de juicio moral aún no se encuentra finalizado, y que existe posibilidad de incidir positivamente en su conducta, un sistema penal juvenil como el nuestro, respetuoso de los derechos humanos de las personas menores de edad, no solo contiene regulación expresa acerca de formas diversificadoras de la reacción penal frente a las personas menores infractoras, sino que también, en el supuesto de la necesidad de judicializar y llegar hasta el dictado de sentencia condenatoria, establece un abanico de opciones sancionatorias, en el caso de una declaración de culpabilidad, las cuales a partir de una finalidad socioeducativa procurarán permitirle a la persona menor sentenciada adquirir herramientas sociales, culturales, educativas y emocionales, que le permitan construirse un proyecto de vida alternativo al delito que asegure su inserción social, siendo la privación de libertad, a diferencia del derecho penal ordinario aplicado a las personas adultas, la última de las opciones sancionatorias.

Ante hechos graves donde participan personas menores de edad surge la discusión acerca de la necesidad de juzgar con mayor rigor a las personas menores de edad o si el sistema en realidad funciona, percibiéndose el modelo como blando, sobre todo cuando se trata de asuntos graves que, en el caso de adultos, pueden implicar altas penas de prisión. Pese a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha expuesto cómo el contacto con el sistema penal a corta edad es altamente nocivo para el desarrollo de las personas, máxime cuando esto implica privación de libertad, que genera, a su vez, pérdida de habilidades sociales de convivencia en sociedad, estableciéndose que, si bien, debe reaccionarse ante las conductas delictivas de las personas menores de edad pueden lograrse cambios relevantes en la conducta, con mecanismos menos agresivos que la privación de libertad. Ley de Justicia Penal Juvenil, en adelante LJPJ, regula institutos desjudicializadores como la suspensión del proceso a prueba o la conciliación, (ver artículos 61 y 89), crea en el artículo 121 una gran variedad de sanciones no privativas de libertad; sin embargo, la realidad de la práctica judicial reflejaba altos índices de judicialización, de declaración de incumplimiento y muchas personas menores de edad cumpliendo sanción de internamiento en centro penal especializado por haber incumplido las sanciones no privativas de libertad. También existe un alto número de asuntos donde la persona menor de edad incumplió y aunque no implicó consecuencias en materia penal juvenil, no se logró ningún fin socioeducativo, delinquiendo como adulto e ingresando al sistema penal regular.

Pese a la clara orientación socioeducativa de la LJPJ, la realidad reflejaba que en gran medida la población menor de edad en conflicto con la ley, sobre la cual concurren múltiples condiciones de vulnerabilidad, como lo son contextos violentos, falta de recursos económicos, grupos de pares negativos, exclusión escolar, pobreza, roles parentales negligentes entre otros, se enfrentaba sola a los procesos judiciales más allá de la defensa técnica, y esto podría tener incidencia en el cumplimiento de las salidas alternas y de las sanciones no privativas de libertad, así como en el acceso a ellas. Esta falta de acompañamiento, que se extiende a lo largo del proceso judicial y que se mantiene en la fase de ejecución, fue la base para la creación del proyecto de creación de red de mentoría judicial, entre el Poder Judicial y Unicef que arrancó en el año 2019 y que tuvo como resultado la creación de la red de mentoría que inicia en el año 2022, con la función básica de crear una red de personas que puedan acompañar, estimular y apoyar a aquellas niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con condiciones adecuadas para el cumplimiento de salidas alternas o sanciones no privativas de libertad, que requerían de estímulo y acompañamiento, ante la ausencia de apoyo familiar.

Este proyecto inició con un diagnóstico o estado de situación, primera fase del proyecto, tuvo como población de estudio, casos del Juzgado Penal juvenil de Alajuela, Limón y Cartago, arrojando como resultado que muchas de las personas menores de edad que cumplían exitosamente las salidas alternas como suspensión del proceso a prueba contaban con recursos de apoyo, mientras que, las que las habían incumplido señalaban tener escaso apoyo, no comprender la institucionalidad, y sentirse solas y desorientadas en el proceso. Arrojó este diagnóstico que en el caso de jóvenes sentenciados que se encontraban descontando sanciones privativas de libertad tanto en el Centro de Formación Juvenil Zurquí como en el Centro Especializado Ofelia Vincenzi, narraron como la falta de apoyo y de mayores límites en su entorno fueron factores clave para el incumplimiento de las sanciones no privativas, lo cual llevó a que fueran revocadas y se enfrentaran a internamiento. (Unicef, Poder Judicial Costa Rica, 2022).

El acuerdo de cooperación inició con la construcción de un diagnóstico que permitiera crear una línea de base para un posible Programa de Mentoría Judicial dirigido a personas sometidas a proceso penal juvenil en Costa Rica. Para ello se trabajó con personas sometidas al juzgamiento según la Ley de Justicia Penal Juvenil, en el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela y en el Juzgado Penal Juvenil de Limón, despachos judiciales cuya población meta se comporta procesalmente diferente. Igualmente se trabajó con personas privadas sentenciadas por la ley de cita, privadas de libertad en el Centro de Formación Integral Zurquí y en el Centro Especializado Ofelia Vincenzi Peñaranda. También para la construcción de la línea base, se realizaron entrevistas y grupos focales con personas vinculadas a la materia. La conclusión acerca de la necesidad y viabilidad de la creación de una red de mentoría, se enmarca precisamente en el binomio "Alto Apoyo y Alto Control", en el tanto según se reflejaba en el diagnóstico, las personas en conflicto con la ley presentaban una necesidad de mayor acompañamiento en el cumplimiento de sus deberes frente al proceso, más allá que lo estrictamente jurídico, de ahí que la figura de mentoría judicial, resultaba novedosa, puesto que proponía como una relación, en la cual una persona adulta trabajaría por un período determinado con una persona joven, en procura de brindar orientación, apoyo y motivación para que ésta pueda lograr un desarrollo positivo y saludable. (Corrales, 2022, pág. 281).

El contar con acompañamiento en cumplimiento de los deberes procesales, que no implica levantar cargas, suplantar la voluntad y obligaciones de la persona menor de edad en conflicto con la ley, así como tampoco duplicar la intervención jurídica o técnica (en psicología o trabajo social) permitiría ejercer un mayor control de la efectividad de las medidas judiciales tomadas, también establecer metas reales y principalmente mayores posibilidades de cumplimiento real de los fines del proceso, permitiendo prever, advertir y corregir situaciones de riesgo para el cumplimiento, lo cual es difícil o improbable cuando, personas menores de edad, con pocas o inexistentes herramientas emocionales y sociales, se enfrentan en soledad al proceso penal juvenil.

Un proyecto como la creación de una red de mentoría judicial, abre la discusión acerca de las necesidades reales de la población menor de edad en conflicto con la ley, a partir de comprender que no solo por el menor desarrollo psicosocial que tiene una menor capacidad de culpabilidad, sino que su misma edad y factores determinantes para la comisión del delito, deben ser tratados durante la ejecución de una sanción o el cumplimiento de una salida alterna, de manera que en realidad se logre asumir las consecuencias de la conducta delictiva, pero y principalmente, al ser efectiva la intervención, se lograría insertar a la persona infractora socialmente, con mayores herramientas para mantenerla lejos del delito.

La figura de la mentoría, a su vez, tiene un aspecto de suma relevancia y es que puede permitir la vinculación social y la construcción de lazos con la comunidad. Las comunidades son las que sufren los efectos del delito, las que ven reflejada en miedo, incertidumbre y pérdida de paz, las conductas disruptivas y delictivas de las personas menores de edad; sin embargo, poca es la vinculación y organización para abordar la temática desde lo preventivo, esperando siempre que en el castigo, la exclusión y separación, se logre resolver la problemática, que sin duda tiene raíces profundas y es de solución compleja. Toda niña, niño, adolescente y joven pertenece a una comunidad, sin embargo, del estudio diagnóstico realizado con ocasión del proyecto de mentoría judicial, se evidencia que no hay identificación fuerte con el concepto comunidad, con sus instituciones, recursos y fuerzas vivas, por parte de las personas menores en conflicto con la ley.

La comunidad entendida esta desde la institucionalidad y sus habitantes, al estar adecuadamente organizada, tiene estructuras que se relacionan entre sí, se visibiliza con identidad, con metas comunes, opciones formativas y debe ser capaz de brindar entornos seguros de educación, de deporte y esparcimiento, para toda su población, cumpliendo frente a las personas menores de edad, el rol de factor protector.

Contrario a lo anterior, una comunidad que se presenta como ajena, desinteresada y excluyente impide a la persona menor vincularse con ella, con sus planes y objetivos, no siendo posible desarrollar sentido de pertenencia, afecto e identificación con las necesidades y realidades de sus habitantes. Si la principal meta es que la persona menor de edad logre reinsertarse socialmente, que ejerza un rol activo y positivo en la sociedad debe entonces procurarse estrategias que para vincular a las personas menores con el entorno social, y es donde la red de mentoría, que se nutre de la comunidad no de la institucionalidad, puede ser un puente para acercar a la persona menor a su entorno social, precisamente porque es un miembro de ella quien le muestra la forma de transitar, permitiendo transformar no solo la imagen que de la persona menor se tiene en la comunidad, sino que también el concepto que de ella tiene la persona joven.

La creación de una red de mentoría más allá de un proyecto, a través de la introducción de la figura de la persona mentora en la Ley de Justicia Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles permitiría realizar procesos de selección, capacitación, seguimiento y control, de manera que se aseguren las salvaguardas para las personas menores de edad, pero también permitiría a los operadores del sistema, que desde etapas tempranas del proceso al identificar la necesidad de acompañamiento y hacerlo efectivo, logrando una intervención oportuna y con ello eficaz.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 43 bis a la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.

Artículo 43 bis- Mentoría judicial: desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, incluyendo la fase de ejecución, la persona menor de edad que se enfrente al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle, u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente, podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramite la causa, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales conforme lo dispone esta ley, la Ley de Justicia Restaurativa y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar. La persona mentora tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función en los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 15 de la ley N.° 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.

Artículo 15- Personal especializado. El personal encargado de la ejecución de las sanciones, deberá ser competente y suficiente; estará integrado por especialistas en justicia penal juvenil, niñez, adolescencia y juventud, además de la especialidad propia de su profesión; esta disposición se aplicará para los cargos de jueces penales juveniles que participen en cualquier etapa del ámbito de esta ley, fiscales y defensores públicos, así como en el caso de educadores, orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos, abogados, y el personal de seguridad. Esta disposición no excluye la posibilidad de contratar a auxiliares o asistentes a tiempo parcial, así como a personal voluntario, siempre y cuando tengan reconocida experiencia y capacitación en trabajo con personas jóvenes.

El personal de seguridad que, en el ámbito de esta ley, trabaje directa o indirectamente con la población penal juvenil, deberá ser rigurosamente seleccionado y capacitado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, y mantener siempre un apego estricto a las funciones establecidas. Para estos efectos, se mantendrá siempre la debida supervisión técnica por parte de los directores de los centros penales juveniles, de forma que se cumpla y respete el objetivo de la presente ley.

Durante la fase de ejecución la persona joven sentenciada podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramitó la causa, o por el Juzgado de las Sanciones Penales Juveniles, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona joven en el cumplimiento de la sanción según el plan individual de esta, ofreciendo orientación, apoyo y motivación para lograr su cumplimiento, y así la reinserción social y familiar. La persona mentora tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función en los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña.

Rige a partir de su publicación.

Waldo Aguero Sanabria Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-01-2023).

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