Exmuelleros de Limón ya tienen ley de pago: es la 10525
El proyecto 24109 se convirtió en la Ley 10525, que ordena al MTSS reponer la lista de exmuelleros de Limón y pagarles una compensación pendiente desde el año 2000.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY NO. 7955 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley ordena pagar una compensación con fondos públicos a un grupo específico de exmuelleros y sus causahabientes, y el monto total no aparece en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Exmuelleros de CADESA, ESTIBASA y COOPEUTBA R.L. y sus causahabientes
La ley no cubre a otros trabajadores de la estiba que hayan quedado sin empleo por la apertura de los muelles.
fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (CADESA), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (ESTIBASA) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada (COOPEUTBA R.L.)
2 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Exmuelleros despedidos de CADESA, ESTIBASA y COOPEUTBA R.L. por la apertura de los muelles de Limón en octubre de 1995
- Causahabientes declarados por la autoridad judicial de esos exmuelleros
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe reponer la lista y hacer la convocatoria
- Las instituciones públicas que deban presupuestar los pagos
A quién beneficia
- Los exmuelleros con derecho consolidado podrían recibir la compensación que quedó pendiente desde el año 2000
- Los causahabientes declarados por la autoridad judicial también podrían cobrar
- El MTSS puede usar datos de la CCSS y de otras instituciones públicas para verificar quién tiene derecho
Qué cambia
- El MTSS tiene seis meses desde la vigencia de la ley para publicar la convocatoria y reponer la lista
- Las personas interesadas tendrían un plazo máximo de dieciocho meses para solicitar su pago, según el texto del proyecto
- Las instituciones encargadas deben incluir los recursos en el presupuesto según la normativa presupuestaria vigente
- La ley aprobada derogó los artículos 4 y 5 de la Ley 7955
La explicación completa
El proyecto 24109 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10525, publicada el 4 de setiembre de 2024 1. La ley ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) reponer la lista de exmuelleros de Limón y pagarles una compensación que quedó pendiente desde el año 2000.
Qué propone
El proyecto proponía agregar un artículo 2 bis a la Ley 7955, de 1999 (art. 2 bis). Ese artículo nuevo ordenaba al MTSS reponer la lista de personas con derecho a la compensación.
La lista incluiría a quienes fueron despedidos de Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (CADESA), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (ESTIBASA) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada (COOPEUTBA R.L.) (art. 2 bis). El despido debía tener como motivo la apertura de los muelles en Limón en octubre de 1995.
También debían cumplir la antigüedad de los incisos a), b) o c) del artículo 3 y los requisitos del artículo 4 de la Ley 7955 (art. 2 bis). El MTSS haría una convocatoria en La Gaceta para que las personas solicitaran su pago en un plazo máximo de dieciocho meses.
El pago se haría según los montos del artículo 3 de la Ley 7955 y del artículo 2, inciso 1, acápite d) del Decreto N° 25608, del 1 de octubre de 1996, con la indexación correspondiente (art. 2 bis). Las instituciones encargadas debían presupuestar los recursos según la normativa presupuestaria vigente.
El transitorio único del proyecto daba al Ministerio un plazo de un año para publicar la convocatoria y reponer la lista. La ley aprobada cambió ese plazo a seis meses 1.
La Ley 10525 también incluyó a los causahabientes declarados por la autoridad judicial competente 1. Agregó a los muelles de Limón y Moín y la fecha del 31 de octubre de 1995. Además, la ley aprobada derogó los artículos 4 y 5 de la Ley 7955, según el texto publicado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente.
En qué va el trámite
El expediente 24109 se presentó el 10 de enero de 2024 y se asignó a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales 2. El 6 de febrero de 2024 ingresó al orden del día de esa comisión. El plazo cuatrienal vencía el 10 de enero de 2028.
El proyecto ya es ley. La Ley 10525 está vigente desde su publicación, el 4 de setiembre de 2024 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Especial de Limón dictaminó el expediente 24109 el 30 de julio de 2024 00:00:11. La diputada Catherine Moreira, de Liberación Nacional, dijo: "estoy segura que las fracciones de los diputados que estamos aquí presentes van a dar el apoyo" 00:00:35. También pidió al ministro de Hacienda revisar el presupuesto: "para que en el presupuesto verifique que venga el rubro del pago correspondiente" 00:00:45.
La legisladora de Nueva República Rosalía Brown dijo que votó el proyecto porque busca resolver el conflicto de los exmuelleros y sus familias 00:01:06. Pidió a sus compañeros de comisión aprobarlo pronto: "no me gustaría que se muriera otra persona más sin ver este beneficio" 00:01:26.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usaba esa potestad para agregar un artículo a una ley existente.
El artículo 73 crea la Caja Costarricense de Seguro Social y protege sus reservas: "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales." Constitución, art. 73. El proyecto usa datos de la Caja para verificar beneficiarios, no para tomar sus fondos. Eso no choca con el artículo 73.
El artículo 58 de la Constitución protege la jornada de trabajo Constitución, art. 58. La propuesta de pago es una compensación única por una relación laboral terminada, no un salario. No hay choque evidente.
Qué puede hacer usted
Si usted es un ex trabajador de alguna de esas tres empresas y no ha recibido el pago, revise si su nombre aparece en la lista que publique el MTSS en La Gaceta. El proyecto daba al Ministerio un plazo de dieciocho meses para recibir solicitudes (art. 2 bis).
Puede pedir información sobre su caso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La guía de participación ciudadana indica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre los asuntos en trámite legislativo guía, p. 27.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos destinados a estos pagos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas están en la lista de beneficiarios ni cuánto dinero se pagará en total.
El dossier no dice si el MTSS ya publicó la convocatoria en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10525, solo fragmentos citados por SINALEVI.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y el proyecto usa datos de la CCSS sin tomar sus fondos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 2 bis"Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Agregar un artículo a una ley existente entra en esa potestad.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2 bis"con base en la información que conste en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra institución pública"
Sin choque aparente El proyecto usa datos de la CCSS para verificar beneficiarios. No ordena tomar los fondos de los seguros sociales. No hay choque evidente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"las diputaciones que conforman la comisión especial de limón dictaminaron el expediente número 24109"
- 00:00:35
"estoy segura que las fracciones de los diputados que estamos aquí presentes van a dar el apoyo"
- 00:00:45
"hago mención al ministro de hacienda para que en el presupuesto verifique que venga el rubro del pago correspondiente"
- 00:01:06
"votó a este proyecto porque trata de solucionar los conflictos de los ex muelleros y sus familias"
- 00:01:26
"no me gustaría que se muriera otra persona más sin ver este beneficio"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10525: Reforma Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles (Vigente)
- Expediente 24109: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY NO. 7955 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
- Acuerdan compensación para ex muelleros de Limón
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY NO. 7955 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.° 24.109
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY NO. 7955 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
Expediente N. º 24.109
En octubre del 1995 el Estado realizó una intervención en las empresas de estibas que generaban esta labor en JAPDEVA, esto, según argumentaron las autoridades de ese entonces, debido a sobreprecios en los costos de estiba. Dicha intervención consistió en que la labor de estiba se liberará a la competencia, la cual pasó de 3 estibas a 13.
Esta situación, si bien se dio como producto de objetivos trazados por las autoridades, generó un conflicto social. Lo anterior, porque muchas personas de las tres empresas de estibas que durante años ejercieron la actividad en Limón quedaron desempleadas, antes de la medida mencionada. Situación que se agravó por cuanto muchas de estas personas no recibieron sus prestaciones legales por la finalización de su relación laboral.
Ante esa situación, el Gobierno, en ese entonces, con el fin de generar paz social, inició una serie de negociaciones que desembocaron en la creación de un fondo y un Plan de Desarrollo para la Reactivación Económica y Laboral de Limón conocido como PRELL, destinado para la reactivación económica de la provincia, el cual se detalla en Decreto Ejecutivo No. 25608 del 1 de octubre de 1996. Dicho fondo se alimentaba de un ajuste tarifario que se había realizado mediante el Decreto No. 25474-MOPT del 9 de setiembre de 1996, para las tarifas de carga y descarga. Es importante señalar que dichos decretos, se encuentran vigentes, a pesar de que a la fecha su aplicabilidad ha sido limitada y que se dieron cambios en la legislación.
Por su parte, el 9 de diciembre de 1999 entró en vigencia la Ley 7955 “Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles”, el citado cuerpo normativo contemplaba una compensación económica a las personas que laboraron como ex muelleros de las empresas estibadoras que fueron despedidos, en razón de la apertura de los servicios de estiba y desestiba de los muelles de Limón. Dicha compensación económica se otorgó según la antigüedad de las personas, en virtud de que las empresas no estaban en capacidad de pagar la liquidación a esos trabajadores. Siendo así, se promulga la Ley N°7955, que pretendía dar una compensación económica, por una única vez, a los ex trabajadores de las estibas privadas que quedaron sin empleo debido a la apertura de dicha actividad. Mediante esta ley se trasladaron fondos del PRELL de JAPDEVA a una cuenta de la DNE para pagar por una única vez a dichos trabajadores. (artículos 1 y 2).
Dicha ley establecía un plazo de un mes calendario a partir de su publicación para la recepción de solicitudes y acreditación de requisitos (artículo 4). Este plazo feneció el 9 de enero de 2000. Además, se contemplaba que se reconocería de pleno derecho la compensación económica referida en ley 7955, a quienes estaban incluidos dentro del listado de beneficiarios por parte del Estado. (artículos 1 y 2). Ahora bien, en el año 2000, mediante resolución No.5500-00, de las 14:33 horas del 5 de julio de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su parte dispositiva indicó:
(…) Se declara parcialmente con lugar la acción, y en consecuencia inconstitucionales los artículos 1° y 2° de la ley de "Subsidio y finiquito para los trabajadores de la estiba y desestiba de los muelles de Limón", N°7955 del 9 de diciembre de 1999, salvo en cuanto reconocen y otorgan de pleno derecho, por única vez, un subsidio económico a los trabajadores afectados por la no cancelación de sus derechos laborales en el momento de abrirse los servicios de estiba y desestiba de los muelles de Limón. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido de que a todas las personas cuyo derecho al subsidio se encuentre pendiente de hacerse efectivo, en las que se determine la existencia de los requisitos exigidos por la ley para ser acreedores del beneficio, debe pagárseles el subsidio por medio de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el mismo procedimiento seguido en cuanto a los beneficiarios que ya recibieron su pago. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
(…)
Es menester indicar que la Sala declaró parcialmente inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la citada ley, salvo en lo relativo al pago del subsidio a los extrabajadores, toda vez que, en la misma resolución la Sala señaló que debían honrarse los derechos adquiridos que se hubieran configurado con la ley. De esta manera se declaró la inconstitucionalidad de la forma en que se autorizaba el traslado de los recursos al MTSS, tratándose de “una transferencia de fondos sin los trámites de modificación presupuestaria", por lo que la ley quedó sin contenido presupuestario, ya que dicha compensación debía cumplir con todos los lineamientos e incorporarse dentro del presupuesto nacional.
Desde ese momento, la situación no se resolvió y esto generó que quedaran pagos pendientes, con la especial consideración de que los controles de la época eran deficientes, rudimentarios y algunos de los pagos realizados, pudieron haberse efectuado de manera incorrecta, mientras que otros quedaron pendientes. En razón de lo expuesto, hay personas que potencialmente consolidaron derechos a la luz de la Ley 7955 y el PRELL, que se han manifestado por aproximadamente 26 años y no han logrado una solución definitiva a su situación.
En virtud de lo anterior, se propone la modificación de la Ley 7955, con el fin de formalizar y asegurar la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 25474-MOPT y el Decreto Ejecutivo No. 25608, siendo esencial para alinear la legislación con los objetivos y considerandos de esos decretos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social del Cantón Central de la Provincia de Limón con una solución definitiva a la problemática de hace tantos años. Esto, en virtud de que fue a partir de dichos decretos y de los recursos que se generaron a partir de éstos que se terminó promulgando la Ley No. 7955.
La modificación de la Ley 7955 resulta crucial para garantizar la adecuada implementación y seguimiento de las disposiciones contenidas tanto en el Decreto 25474-MOPT como en el Decreto No. 25608. Sin embargo, su contenido original y las posteriores reformas no han incorporado las disposiciones contenidas en el Decreto antes dicho. Específicamente la omisión en lo que respecta a la compensación de los trabajadores afectados por la apertura de las empresas estibadoras que consolidaron derechos, cuya situación requiere ser subsanada.
Finalmente, con el presente proyecto de ley se pretende lo siguiente:
Realizar el pago de la compensación económica dispuesta en la ley citada supra a los ex muelleros que hayan consolidado tal derecho, pobladores del Caribe que se vieron seriamente afectados con la pérdida de sus trabajos o eventuales disminuciones salariales, con ocasión de la apertura del mercado de la estiba en los muelles de Limón.
Generar un procedimiento claro para que las instituciones con objetivos afines puedan coadyubar con pagar la compensación económica establecida en la ley y en el Decreto No. 25608, a quienes hayan consolidado el derecho y no se haya efectuado el pago correspondiente, conforme a los procedimientos y normativa presupuestaria vigente.
Establecer por ley que el MTSS pueda verificar y/o reponer las listas de beneficiarios, según la información que le proporcione la CCSS o cualquier otra institución pública, con base en la información pertinente.
Resulta importante señalar que en el año 2022 el Gobierno adquirió un compromiso con los ex muelleros que resultaron afectados, con el fin de resolver su situación de manera definitiva, amparado en la transparencia, la justicia social y la legalidad como ejes de gobierno.
Así las cosas, se somete a consideración de los señores Diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY NO. 7955 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles. El texto es el siguiente:
Artículo 2 bis- En aquellos casos de personas que hayan consolidado un derecho de conformidad con esta ley, de previo al dictado de la resolución No. 5500-00 de las 14:33 horas del 5 de julio de 2000 de la Sala Constitucional, a las cuales no se les haya cancelado el monto correspondiente, este deberá ser cancelado de conformidad con las siguientes disposiciones.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá reponer la lista de personas afectadas beneficiarias del pago de compensación, con base en la información que conste en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra institución pública y en el propio Ministerio, con la que se acredite que las personas solicitantes fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (CADESA), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (ESTIBASA) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada (COOPEUTBA R.L.), con motivo de la apertura de los muelles realizada en Limón en octubre de 1995 y que no se les ha hecho el pago correspondiente de conformidad con la presente Ley. Dichas personas, además, deben cumplir con los supuestos de antigüedad laboral indicados en las categorías de los incisos a), b) o c) del artículo 3 y los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará una convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que las personas a las que se refiere este artículo realicen su solicitud en un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la publicación correspondiente.
Las personas beneficiarias que tengan consolidado el derecho deberán realizar la solicitud de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el inciso anterior.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, gestionará los pagos conforme a los montos dispuestos en el artículo 3 de esta Ley y el artículo 2, inciso 1, acápite d) del Decreto N° 25608, del 1 octubre de 1996 con la correspondiente indexación, a partir de la entrada en vigencia de las normas mencionadas. e) Las instituciones encargadas del pago deberán presupuestar de conformidad con la legislación y normativa presupuestaria vigente los recursos que se destinen para efectuar los pagos que se generen en razón de las solicitudes descritas.
Las instituciones públicas con objetivos afines al contenido de esta ley podrán realizar los pagos que se disponen en este artículo, previo análisis de cada caso por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre su procedencia legal y técnica.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará la convocatoria y repondrá la lista a la que refiere el artículo 2 bis, que se adiciona a la Ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de la presente reforma.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Andrés Romero Rodríguez Ministro De Trabajo Y Seguridad Social
NOTAS: El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-01-2024).