Un 10% extra en la entrada a Corcovado para Puerto Jiménez
El proyecto 24110 propone que quien entre a Corcovado pague un 10% adicional sobre la tarifa, y ese dinero vaya a la Municipalidad de Puerto Jiménez.
Título oficial LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ
Atención: El proyecto sube un 10% la entrada al Parque Nacional Corcovado para quien entre por los puestos oficiales en Puerto Jiménez y deja el destino del dinero a un acuerdo municipal.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Toda persona física que entre al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales en Puerto Jiménez
El proyecto suma un 10% sobre la tarifa oficial de entrada y lo cobra junto con la entrada. El visitante paga más sin que el título lo anuncie como un aumento de precio.
Quienes ingresen al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Puerto Jiménez contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona física que entre al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales del Sinac en Puerto Jiménez paga un 10% adicional sobre la tarifa
- La Municipalidad de Puerto Jiménez recibe el dinero y lo destina a su Plan Estratégico Municipal
- El Sinac cobra el aporte y se queda con un 5% de lo recaudado cada mes
A quién beneficia
- La Municipalidad de Puerto Jiménez obtiene un ingreso nuevo para desarrollo sostenible y atractivo turístico
- El Sinac recibe un 5% de lo recaudado para cubrir su gasto como agente de percepción
Qué cambia
- La entrada al Parque Nacional Corcovado sube un 10% para quien entre por los puestos oficiales en Puerto Jiménez
- El Sinac debe transferir el dinero cada mes o pagar intereses
- La municipalidad puede firmar convenios y crear fideicomisos con ese dinero
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24110 propone cobrar un 10% adicional sobre la tarifa oficial de entrada al Parque Nacional Corcovado. Ese cobro solo aplica a quienes entren por los puestos oficiales del Sinac dentro del cantón de Puerto Jiménez (art. 1). El monto se suma y se paga junto con la entrada, y el tiquete debe mostrar los rubros que componen la tarifa.
El Sinac sería el agente de percepción: cobra el aporte y lo transfiere a la Municipalidad de Puerto Jiménez. La transferencia debe hacerse en los primeros diez días hábiles de cada mes, por lo recaudado el mes anterior (art. 2). El Sinac retendría un 5% de lo recaudado cada mes para cubrir su gasto como agente de percepción.
Si el Sinac se atrasa en la transferencia, debe pagar un interés igual a la tasa básica pasiva del Banco Central más diez puntos porcentuales (art. 2). Para lo que la ley no cubra, se aplicaría el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El hecho que genera el aporte es el momento de pagar la entrada al parque (art. 3). El contribuyente es toda persona física que ingrese al Corcovado (art. 4).
La Municipalidad de Puerto Jiménez recibe el dinero y lo destina a su Plan Estratégico Municipal. De lo recaudado, hasta un 10% puede ir a gastos administrativos (art. 5). La municipalidad queda autorizada para firmar convenios con entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y sujetos de derecho privado declarados de interés público, y para crear fideicomisos (art. 6).
A quién le toca
A toda persona física que entre al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales del Sinac en el cantón de Puerto Jiménez. Esa persona paga el 10% adicional sobre la tarifa (art. 1) (art. 4).
A la Municipalidad de Puerto Jiménez, que recibe el dinero y lo destina a su Plan Estratégico Municipal (art. 5). También puede firmar convenios y crear fideicomisos con ese dinero (art. 6).
Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que cobra el aporte, lo transfiere cada mes y se queda con un 5% para su gasto de gestión (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 24110 está en el Plenario, después de recibirse en la Secretaría del Directorio el 25 de febrero de 2025 1.
La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) votó y dictaminó el proyecto el 5 de febrero de 2025, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 25 de febrero de 2025 1.
El proyecto se presentó el 10 de enero de 2024 y vence el 10 de enero de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta la discusión y votación en el Plenario en primero y segundo debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 24110. La sesión ordinaria #128 del 21 de febrero de 2024 discute el hospital de Cartago, el puerto de Limón y una moción sobre peajes 00:43:39 00:58:19 01:37:48. La sesión ordinaria #124 del 14 de febrero de 2024 discute vivienda de interés social y un permiso para una embarcación estadounidense en Golfito 01:07:49 01:34:36. La sesión ordinaria #124 también discute un proyecto sobre financiamiento de partidos políticos 01:25:07. La sesión ordinaria #124 no menciona el expediente 24110. La sesión extraordinaria #78 del 21 de junio de 2021 trata temas de hidrógeno verde, la Liga Feminista y obra vial 00:18:44 00:20:02 00:43:39. Ninguna de las tres grabaciones menciona el aporte al Parque Nacional Corcovado ni la Municipalidad de Puerto Jiménez.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que el Presupuesto de la República les asignará una suma no menor al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. El proyecto crea un ingreso propio para la Municipalidad de Puerto Jiménez, distinto de esa transferencia del Presupuesto. El Censo no encontró choque entre el artículo 1 del proyecto y el artículo 170 (art. 1).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El artículo 5 del proyecto deja el destino del dinero a un acuerdo municipal dentro del Plan Estratégico Municipal (art. 5). Esa decisión quedaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría, como cualquier presupuesto municipal.
El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y dice que para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se necesitan dos tercios de los diputados Constitución, art. 46. El proyecto no crea un monopolio: cobra un aporte sobre una entrada que ya existe y que administra el Sinac (art. 1). El Censo no encontró choque con el artículo 46.
El artículo 185 dice que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de las rentas nacionales y la única con facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que ingresen a las arcas nacionales Constitución, art. 185. El proyecto pone al Sinac como agente de percepción y lo obliga a transferir el dinero a la municipalidad (art. 2). Queda la duda de cómo se concilia ese cobro y esa transferencia con la facultad exclusiva de la Tesorería Nacional sobre las rentas nacionales.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. El proyecto destina el dinero a desarrollo sostenible y atractivo turístico del cantón (art. 5). El Censo no encontró choque con el artículo 89.
Qué puede hacer usted
Si vive en Puerto Jiménez o le interesa el proyecto, puede pedir información sobre el estado del expediente 24110 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) y con los diputados en el Plenario. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Legislativa, donde se publica el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso se plantea por memorial o por otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es la tarifa oficial de entrada al Parque Nacional Corcovado, así que no se puede calcular el monto exacto del 10%.
El dossier no dice cuánto dinero recaudaría la Municipalidad de Puerto Jiménez con este aporte.
El dossier no dice si la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) aprobó o rechazó el proyecto en la votación del 5 de febrero de 2025.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni si se le hicieron cambios al proyecto original.
El dossier no dice en qué fecha el Plenario discutirá el expediente 24110.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque con los artículos 170, 175, 46 y 89. Queda la duda de cómo se concilia el cobro y la transferencia del Sinac con la facultad exclusiva de la Tesorería Nacional sobre las rentas nacionales del artículo 185.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 1"Quienes ingresen al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Puerto Jiménez contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque."
Sin choque aparente El proyecto crea un ingreso propio para la municipalidad, distinto de la transferencia del Presupuesto. No choca con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 5"La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Puerto Jiménez, que mediante acuerdo municipal lo destinará a cumplir con los objetivos definidos en su Plan Estratégico Municipal."
Sin choque aparente El destino del dinero queda en un acuerdo municipal, que queda sujeto a la fiscalización de la Contraloría como cualquier presupuesto municipal.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"Dicho aporte se adicionará y pagará al momento de realizar el cobro por ingreso al Parque."
Sin choque aparente El proyecto cobra un aporte sobre una entrada que ya existe y que administra el Sinac. No crea un monopolio nuevo.
Constitución, art. 185"La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales."
Esta ley, art. 2"Será agente de percepción de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir el dinero recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por el monto que corresponda en virtud del aporte percibido en el mes anterior"
Hay dudas El proyecto pone al Sinac a cobrar y transferir el dinero. Queda la duda de cómo se concilia eso con la facultad exclusiva de la Tesorería Nacional sobre las rentas nacionales.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 5"La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Puerto Jiménez, que mediante acuerdo municipal lo destinará a cumplir con los objetivos definidos en su Plan Estratégico Municipal."
Sin choque aparente El dinero se destina a desarrollo sostenible y atractivo turístico del cantón, lo que calza con la protección de las bellezas naturales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24110: LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #128, miércoles 21 febrero 2024
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #124, miércoles 14 febrero 2024
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08, lunes 21 de junio 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ
SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24 110
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ
Expediente N.º 24.110
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Puerto Jiménez es el decimotercer cantón de la provincia de Puntarenas, Costa Rica, según la ley 10195, que lo crea como cantón. Su cabecera es la ciudad homónima que se ubica en la entrada del Golfo Dulce, siendo el puerto marítimo más meridional y distante del país. Mide 722,56 km² y para el año 2022, se estima una población de 12.836 habitantes, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez es un lugar eminentemente turístico.
Su territorio ocupa un poco más de la mitad de la península de Osa, siendo su límite occidental el distrito de Bahía Drake de Osa. La mayor parte de su territorio son áreas forestales protegidas; la más importante es el Parque Nacional Corcovado, así como la Reserva Forestal Golfo Dulce, ambas compartidas con el cantón de Osa.
El cantón se subdivide en un único distrito del mismo nombre que abarca la totalidad de su área: Puerto Jiménez. Su cabecera es Puerto Jiménez, con el Barrio de Pueblo Nuevo y los poblados de: Aguabuena, Agujas, Miramar (Altos Corozal), Amapola, Balsa, Bambú, Barrigones, Barrio Bonito, Boca Gallardo, Cañaza, Carate, Carbonera, Cerro de Oro, Dos Brazos, Guadalupe, Independencia, Lajitas, Ñeque, Palma, Paloseco, Playa Blanca, Playa Tigre, Puerto Escondido, Quebrada Latarde, Río Nuevo, Río Oro, Río Piro (Coyunda), Sándalo, San Miguel, Sombrero, Terrones, Tigre.
Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio y, además, el cantón cuenta con servicios públicos tales como asadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional de la Infancia, bancos públicos, ebáis, Bomberos, Cruz Roja, sede del Ministerio de Ambiente y Energía, juzgados, Fiscalía, oficinas del Organismo de Investigación Judicial, oficinas de Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, un aeródromo, entre otros servicios básicos.
Al cantón lo atraviesa la ruta nacional 245 y cuenta con un aeropuerto pequeño de vuelos comerciales desde San José a la Península de Osa.
Asimismo, hay un pujante comercio local donde se pueden encontrar bares, cafeterías, sodas, lugares de comida rápida, restaurantes, hoteles y comercios de hospedaje; supermercados, panaderías y tiendas; y en el ámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; además iglesias de diferentes religiones; también hay estaciones de servicio expendedoras de combustibles (gasolineras). Igualmente, Puerto Jiménez es conocido por su rica biodiversidad, playas paradisíacas y sus áreas protegidas, tales como el Parque Nacional Corcovado, la Reserva Forestal Golfo Dulce y el Parque Nacional de Piedras Blancas, y cuenta con un vasto patrimonio natural y cultural que atrae a numerosos turistas nacionales e internacionales cada año.
Es una región que cuenta con mucha diversidad de fauna silvestre debido a que posee largas extensiones de bosque y selva.
Además, tiene una amplia oferta turística, cuyos atractivos principales son la pesca deportiva del pez vela, los paseos en lancha, a caballo, ciclismo ecológico, y sus hermosas playas, entre otras. Por las noches se puede visitar sus centros sociales
a la orilla de la playa, o pescar en el muelle. En suma, los ingresos provenientes del turismo representan una fuente fundamental de empleo y desarrollo local.
El cantón de Puerto Jiménez es una puerta de entrada al Parque Nacional de Corcovado, un bosque húmedo tropical de gran biodiversidad, el cual se encuentra en la Península de Osa y al sur de Puerto Jiménez y cuenta con más de 39 kilómetros de playas ricas en biodiversidad. Este parque nacional está compuesto por trece ecosistemas que incluyen manglares, pantanos y bosques lluviosos, y alberga más de 6.000 insectos, 140 mamíferos, 500 especies arbóreas clasificadas, 367 especies diferentes de aves, 104 especies de mamíferos (algunos en peligro de extinción como el jaguar), quetzales, águilas, pumas, jaguares, rana arborícola de ojos rojos, tortugas marinas, cocodrilos, 117 especies de anfibios, reptiles y una treintena de ecosistemas distintos, que incluyen manglares, bosques nubosos y hábitats marinos, y una gran cantidad de especies de peces de agua dulce, entre otros.
El parque Corcovado se considera una de las fuentes más importantes del mundo para el conocimiento futuro sobre los ecosistemas y la conservación de la selva tropical, y protege la mayor extensión restante de selva tropical primaria en la costa del Pacífico de América Central.
La entrada más cercana al parque es La Leona, situada al sur cerca de Carate y es un sitio paradisíaco de 52.000 hectáreas, que tiene bosque primario, secundario, playas y cascadas de manantial.
Por su parte, la actividad número uno de Corcovado es el senderismo y existen cuatro estaciones principales de guardaparques en el parque, cada una con su conjunto de senderos: Estación de San Pedrillo; Estación Sirena; Estación La Leona y la Estación Los Patos. Precisamente, el cantón de Puerto Jiménez es la puerta de entrada a este parque nacional, siendo que los visitantes deben llegar a este lugar como punto de partida principal rumbo al parque.
Ahora bien, el cantón de Puerto Jiménez es un nuevo cantón que requiere urgentemente recursos para atender sus funciones, principalmente aquellas vinculadas a fortalecer el turismo que es clave en el desarrollo de este cantón. Por esa razón, mediante esta iniciativa de ley se pretende crear un ingreso a este municipio que les permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón; un cantón que no está demás decir, ha hecho de sus playas y de la cercanía del Parque Nacional Corcovado un eje medular como atractivo turístico.
La iniciativa además propone que el agente de percepción de este aporte sea al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir la totalidad del dinero recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, sin costo alguno para esta dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la totalidad del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca dicha Municipalidad a efecto de ser empleados en los fines antes señalados.
El Parque Nacional Corcovado tuvo una visita en el año 2022 de unas 74898 personas, y está en el décimo lugar de visitación de las áreas protegidas de nuestro país, contribuyendo con sus ingresos a preservar la sostenibilidad financiera de los parques nacionales a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por esa razón, no se procura tomar recursos de lo recaudado por concepto de tarifa de ingreso al Parque.
Por el contrario, esta iniciativa pretende que quienes paguen su tarifa de admisión al Parque Nacional Corcovado e ingresen por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación contribuyan con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse la tarifa de admisión al Parque y será a favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez.
Dicho aporte tiene naturaleza de “contribución parafiscal” y constituye una estructura tributaria que facilitará y garantizará una mayor celeridad en la captación y transferencia de los recursos hacia la Municipalidad de Puerto Jiménez Para un cantón nuevo como Puerto Jiménez, que el 4 de febrero de 2024, en las primeras elecciones en su historia, escogerá a sus autoridades municipales, es muy importante contar con recursos económicos que le permitan a estas autoridades cumplir con sus fines, y buscar el fortalecimiento de las capacidades locales para la reactivación económica y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, promoviendo aquellas acciones con un enfoque de desarrollo sostenible e identidad sociocultural.
Definitivamente, para las futuras autoridades municipales de Puerto Jiménez supone un reto fundamental el promover nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo en el cantón, que hoy depende de la agricultura y de la actividad turística relacionada, principalmente, con el Parque Nacional Corcovado. Sin lugar a dudas, la reactivación económica vinculada con los encadenamientos socio productivos y el trabajo de base para la promoción de la agricultura, la pesca y el turismo responsables, así como de otras actividades y servicios que se puedan implementar en el cantón, serán parte de los grandes retos para velar por la calidad de vida de los habitantes de este cantón.
En ese contexto, el impulso desde la municipalidad de iniciativas socio ambientales y de identidad cultural, vinculadas al turismo y que tiene que ver con el rescate de la historia, la cultura, las creencias y las tradiciones que le dan esa riqueza identitaria a la península, sus comunidades y sus familias fundadoras, son una gran oportunidad para promover el desarrollo social y económico de este cantón en beneficio de su población.
Por ello, el objetivo de este proyecto de ley es fortalecer las finanzas de la Municipalidad de Puerto Jiménez, destinando los montos recaudados con el cobro de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque, para desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ
ARTÍCULO 1- De la creación del aporte.
Quienes ingresen al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Puerto Jiménez contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte se adicionará y pagará al momento de realizar el cobro por ingreso al Parque. Para tales efectos, en el respectivo tiquete por concepto de ingreso al Parque se indicarán los rubros que componen la respectiva tarifa.
ARTÍCULO 2- Agente de percepción.
Será agente de percepción de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir el dinero recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por el monto que corresponda en virtud del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca la Municipalidad de Puerto Jiménez por las vías administrativas que correspondan.
A efecto de sufragar los gastos y cumplir con la función de “agente de percepción” que se le asigna mediante la presente ley, el Sinac retendrá a su favor el 5% de los ingresos totales percibidos mensualmente en razón de dicho aporte, conforme a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.
En caso de atraso en la realización de la transferencia señalada en este artículo, el agente de percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el aporte adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses deberán calcularse tomado como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el aporte hasta su pago efectivo. Para efectos de este aporte, en lo no dispuesto en esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 3- Hecho generador del aporte.
El hecho generador del aporte establecido en el artículo 1 ocurre en el momento de cancelar la tarifa de admisión al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
ARTÍCULO 4- Contribuyentes del aporte.
Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física que ingrese al Parque Nacional Corcovado según lo dispuesto en el numeral anterior.
ARTÍCULO 5- Destino del aporte.
La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Puerto Jiménez, que mediante acuerdo municipal lo destinará a cumplir con los objetivos definidos en su Plan Estratégico Municipal.
Del monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad de Puerto Jiménez a celebrar convenios con entidades públicas, así como con organizaciones no gubernamentales y otros sujetos de derecho privado declarados de interés público y debidamente acreditados en el país, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 5 de esta ley.
Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Puerto Jiménez a constituir fideicomisos que le permitan alcanzar los fines de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-01-2024).