La Asamblea convirtió en ley el castigo a la violencia vicaria
La Ley 10634 ya rige y castiga a quien dañe a la mujer a través de sus hijos o seres queridos.
Título oficial LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
Atención: El proyecto ordenaba decomisar todas las armas del agresor sin hablar de indemnización, lo que genera dudas frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas agresoras con armas inscritas a su nombre
El proyecto ordena decomisar todas las armas del agresor y remitirlas a la Dirección General de Armamento, sin mencionar indemnización.
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o violencia vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre
20 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres que sufren daño a través de sus hijos o seres queridos por parte de una pareja o expareja
- Hombres que mantienen o mantuvieron una relación con la mujer afectada
- Hijos, familiares hasta tercer grado, dependientes económicos y mascotas de la mujer
- Jueces de violencia doméstica y de penal que deben aplicar las nuevas medidas
A quién beneficia
- La violencia vicaria queda reconocida como tipo de violencia en la ley costarricense
- Los jueces pueden ordenar medidas de protección cuando el daño se hace a través de terceros
- Se decomisan las armas del agresor en casos de violencia vicaria
- La patria potestad puede terminar por resolución judicial en firme que determine violencia vicaria
- No se pueden dar penas alternativas en casos de violencia vicaria
Qué cambia
- Quien mate a un hijo o familiar de la mujer puede recibir de 20 a 35 años de prisión
- Quien golpee o maltrate a esas personas puede recibir de 3 a 15 años de prisión
- El Instituto Nacional de las Mujeres debe incluir la violencia vicaria en sus programas y estadísticas
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo no mayor a seis meses
La explicación completa
La Asamblea Legislativa convirtió el expediente 24114 en la Ley 10634, Ley contra la Violencia Vicaria, que ya está vigente 1. El proyecto que se discutió proponía reconocer y castigar un tipo de violencia que antes no tenía nombre en el país (art. 1).
Qué propone
El proyecto proponía definir la violencia vicaria como el daño que un hombre causa a la mujer a través de sus hijos, familiares, mascotas o bienes (art. 2). La definición abarcaba parientes hasta el cuarto grado y también dependientes económicos.
Proponía reformar la Ley 7586 contra la Violencia Doméstica para incluir ese concepto en las medidas de protección (art. 3). Entre ellas, ordenar el allanamiento del domicilio a cualquier hora si hay riesgo grave. También prohibir al agresor perturbar a cualquier miembro de la familia de la víctima.
Planteaba decomisar las armas del agresor y cancelar sus permisos de portación (art. 20 bis). El Instituto Nacional de las Mujeres debía incluir la violencia vicaria en sus programas y estadísticas (art. 21).
En materia penal, proponía penas de 20 a 35 años de prisión para quien mate a un hijo, familiar o mascota de la mujer (art. 41). Para quien golpee o maltrate física, psicológica o emocionalmente a esas personas, proponía de 3 a 15 años (art. 42).
También proponía que los jueces no puedan dar penas alternativas en casos de violencia vicaria (art. 10). Y que la patria potestad termine por resolución judicial en firme que determine violencia vicaria (art. 158).
El texto final que se convirtió en ley cambió un detalle: la ley vigente habla de parientes hasta el tercer grado, no hasta el cuarto 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10634, publicada y vigente 1. El expediente 24114 pasó por la comisión de Seguridad y Narcotráfico, que emitió dictamen el 22 de agosto de 2024 2. Luego llegó al plenario, donde se aprobó en enero de 2025 3.
El plazo cuatrienal vencía el 11 de enero de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario aprobó el expediente 24114 como ley contra la violencia vicaria 00:00:06. La reforma busca suspender la patria potestad cuando un juez determine que hubo violencia vicaria 00:00:30.
El diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, dijo que el proyecto es uno de los grandes logros en protección de los derechos de las mujeres 00:00:40.
"Con la aprobación de este proyecto de ley hoy Espero Dios en primer debate Costa Rica se convierte en una de las Naciones a la vanguardia en la protección de los derechos de todas las mujeres" 00:00:50.
La diputada Vanessa Castro, de la Unidad Social Cristiana, dijo que vivió estas situaciones como abogada 00:01:30. Explicó que la palabra vicaria viene del latín y significa "en lugar de" 00:02:10.
En una entrevista, Campos dijo que la violencia vicaria ha existido por años y lo nuevo es reconocerla como tipo de violencia 00:02:26.
"Cuando una mujer sufre este tipo de violencia lo que está sufriendo es una especie de tortura" 00:03:10.
Campos contó que las mujeres llegan al sistema judicial y les preguntan dónde está el golpe o el arma 00:04:40. Dijo que las despachan para la casa 00:04:51.
Sobre las críticas del Frente Amplio, Campos dijo que el concepto se construye desde la protección de la mujer 00:06:00. Añadió que la violencia de mujeres hacia hombres existe, pero que no es ese el proyecto 00:08:27.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La Constitución ordena al Estado proteger a la familia, a la madre, al niño y a la niña Constitución, art. 51. El proyecto apunta a esa protección cuando castiga el daño a los hijos para herir a la madre (art. 1).
Hay una duda sobre el decomiso de armas. La Constitución protege la propiedad y solo permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto ordenaba decomisar todas las armas del agresor sin hablar de indemnización (art. 20 bis).
Otra duda: el proyecto creaba delitos nuevos en la Ley 8589 (art. 41). La Constitución reserva a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Eso calza, pero la Asamblea debe seguir el trámite de dos debates y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Si quiere revisar cómo se aprobó, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación de proyectos guía, p. 27.
Si cree que una norma viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Debe explicar el hecho, el derecho violado y el nombre del funcionario o institución guía, p. 23.
También existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con la Ley 10634 desde que rige.
El dossier no incluye el texto completo de la ley publicada, solo fragmentos citados por SINALEVI.
El dossier no permite saber si la Sala Constitucional revisó la ley antes de su aprobación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la protección a la familia y a la madre, pero el decomiso de armas sin indemnización genera dudas frente al artículo 45.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerza sobre la mujer a través de la acción u omisión que genera la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima"
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a la familia y a la madre. El proyecto busca esa protección cuando castiga el daño a los hijos para herir a la madre.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 20 bis"Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o violencia vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia."
Hay dudas El proyecto ordena quitar las armas del agresor sin hablar de indemnización. La Constitución pide indemnización previa cuando se priva de la propiedad por interés público.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 41"Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, o animal de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear delitos y penas. El proyecto usa esa potestad para castigar la violencia vicaria.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerza sobre la mujer"
Sin choque aparente El proyecto siguió el trámite de dos debates y sanción para convertirse en la Ley 10634. La Constitución exige ese camino.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el plenario legislativo aprobó el expediente 24114 ley contra la violencia vicaria"
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"Con la aprobación de este proyecto de ley hoy Espero Dios en primer debate Costa Rica se convierte en una de las Naciones a la vanguardia en la protección de los derechos de todas las mujeres"
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"viene del latín vicarius Eso significa en lugar de en lugar del otro"
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"Cuando una mujer sufre este tipo de violencia lo que está sufriendo es una especie de tortura"
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"la despachan para la casa"
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"yo soy absolutamente consciente de que es tipo de violencia de mujeres a hombres existe pero no es este el proyecto de ley"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10634: Ley contra la Violencia Vicaria (Vigente)
- Expediente 24114: LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
- Aprueban Ley contra la Violencia Vicaria
- Costa Rica sería pionero en Centroamérica al reconocer violencia vicaria contra mujeres
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
GILBERTO CAMPOS CRUZ OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 24.114
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
Expediente N.° 24.114
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La violencia de género tiene su origen en la desigualdad, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas donde las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a distintas formas de violencia.
En el ámbito privado, la violencia contra las mujeres se conoce como el maltrato en el hogar, violencia de pareja y cualquier otro patrón o comportamiento que se adopte o utilice para adquirir o mantener el poder y control sobre una pareja; la violencia puede abarcar cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico, dentro de las agresiones también están las amenazas de dichos actos que influyen en la otra persona.
Dentro de los tipos de violencia podemos encontrar los siguientes:
Violencia física: es aquella que consiste en causar o intentar causar daño a la pareja a través de golpes, patadas, quemaduras, empujones, bofetadas, jalones de cabello, mordiscos o el uso de cualquier otro tipo de fuerza física contra ella, dentro de la violencia física se puede incluir los daños a la propiedad.
Violencia sexual: este tipo de violencia es la que se da cuando se obliga a la pareja a participar de un acto sexual sin su consentimiento.
Violencia económica: se da cuando se intenta o se logra conseguir una dependencia financiera de otra persona, manteniendo así un control total sobre los recursos financieros, impidiéndole a la víctima acceder a ellos; además, se le prohíbe trabajar para que no obtenga sus recursos económicos propios.
Violencia emocional: es aquella que consiste en erosionar la autoestima de una persona por medio de las críticas destructivas y constantes, se infravaloran las capacidades, se utilizan insultos y otros tipos de abuso verbal; además se daña o intenta dañar la relación de una pareja con sus hijos o hijas e incluso no se le permite a la víctima ver a su familia ni amigos.
Violencia psicológica: consiste en provocar miedo a través de la intimidación, se amenaza con causar daño físico a una persona, pareja o a sus hijos o hijas, mascotas o bienes muebles e inmuebles.
En nuestro país, desde el año 1996, se cuenta dentro del marco jurídico con la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N.° 7586, donde se establecieron herramientas y mecanismos dirigidos a la protección de las mujeres, madres, niños, personas de sesenta años o más, personas discapacitadas y víctimas de violencia en las relaciones de pareja que necesiten solicitar medidas de protección para garantizar la vida de forma digna e íntegra.
Con la finalidad de fortalecer la seguridad de las mujeres y contar con penalizaciones ante actos de violencia, en el año 2007, para el mes de mayo, se incorpora al marco jurídico de nuestro país la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N.° 8589.
En nuestro país en un período de cuatro años, entre 2017 y 2021 se solicitaron un total de 247 470 medidas de protección, un promedio de 136 solicitudes diarias.
En la mayoría de estos casos son mujeres las que solicitan protección en contra de hombres, que figuran como pareja sentimental, cónyuge, novio, hermano, padre, entre otros.
GRÁFICO N.° 1
Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia Poder Judicial
Número de solicitudes de medidas de protección 2017-2021
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En el gráfico 1 se puede observar el número de solicitudes de medidas de protección del año 2017 al año 2021, con el dato por año del circulante al iniciar, al finalizar, la cantidad de casos entrados y terminados, donde por mes se cuenta aproximadamente entre 3 mil y 6 mil casos que han generado movimientos de trabajo registrado en los juzgados de violencia doméstica.
GRÁFICO N.°2
Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia Poder Judicial
Medidas de protección según provincia período 2021
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Se puede detallar que la provincia que presenta menos circulante en los casos de violencia doméstica, durante el año 2021, es Heredia, pero aun así son más de 2500 casos en un año.
GRÁFICO N.°3
Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia Poder Judicial
Medidas de protección, según sexo, de las personas involucradas período 2021 right385666
En Costa Rica, al igual que en muchísimos países alrededor del mundo, los hombres también sufren violencia doméstica; sin embargo, las mujeres superan en número de víctima por mucho al género masculino, tanto así que, para el año 2021, en nuestro país el 80% de presuntas personas víctimas que solicitaron medidas de protección fueron mujeres.
Este dato justifica y amerita la producción de políticas públicas destinadas a la contención, protección, acompañamiento, sanción del fenómeno, atención y corrección.
GRÁFICO N.°4
Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia Poder Judicial
Sexo y edad de las personas presuntas víctimas período 2021
Según datos, durante el período 2021 el rango de edad de las personas presuntas víctimas de violencia doméstica fue entre 27 a 35 años y en razón del género se contabilizaron para ese año 9 915 mujeres víctimas de violencia doméstica.
Durante el año 2004-2014, un promedio de 32 mujeres por año murió en manos de sus compañeros sentimentales en Costa Rica, donde el 15% fueron menores de edad, y de los más de 300 femicidios registrados entre esos años, 124 fueron detonados por la conducta posesiva del agresor.
Nuestro país aún tiene mucho trabajo por realizar en materia de violencia en contra de las mujeres donde las desigualdades se mantienen; muestra de ello para el año 2019, según datos del INEC, el 75% de los hombres del país trabajan, mientras que solo un 47% de mujeres se encuentran insertas en el mercado laboral, y aún esas mujeres perciben desigualdad en su salario, ya que reciben 13 colones menos por cada 100 colones que recibe mensualmente en promedio los hombres. Costa Rica, con la finalidad de agilizar una respuesta judicial para la población víctima de violencia, creó en el año 2011 la Plataforma Integrada de Servicios para la Atención de las Víctimas (Pisav), de esa manera las personas denunciantes de violencia pueden iniciar un proceso de demanda de alimentos y contar además con asistencia legal gratuita y atención psicosocial.
Esta plataforma también se creó para procurar la facilidad de atención inmediata a víctimas de delitos de violencia sexual, bajo el esquema de intervención única, es decir, toma de denuncia, medicina legal y asistencia médica; sin embargo, dentro de todas las labores que realizan distintos entes e instituciones nacionales contra la violencia en mujeres se ha dejado de lado un tipo de violencia que es considerada de alto impacto por encima de la violencia psicológica y emocional, además conocida como la violencia invisible: la violencia vicaria, término que aún no está reconocido dentro del marco jurídico costarricense.
La violencia vicaria, como concepto, surge en el año 2012; sin embargo, no es sino hasta el año 2017 que aparece el término y su definición en el Pacto de Estado con la Violencia de Género, específicamente en el punto 139, firmando en España, y en el 2018 tiene lugar por primera vez en una ley, en el Parlamento de Andalucía, España.
La mayoría de los múltiples tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres son visibles, pero existe un tipo de violencia cruel y despiadado que causa un daño irreparable, desestabiliza a la mujer al punto de su propia destrucción, y es la violencia vicaria, la cual es en sí misma es una forma de tortura permanente.
Este tipo de violencia tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente aquellos más cercanos: hijos, hijas, padres, hermanos, hermanas, entre otros. El daño queda materializado cuando la pareja sentimental o expareja de la mujer ejerce violencia extrema en contra de sus seres queridos, incluso en algunos casos causándoles la muerte. En la violencia vicaria se sustituye la acción directa física o psicológica por la indirecta para causar así un daño mucho mayor y además permanente a la mujer, el objetivo siempre es la mujer y es ejercida únicamente por hombres contra mujeres, por esa razón se le llama violencia vicaria, porque a través de la sustitución de la mujer por otra persona cercana o ser querido para ejercer la acción violenta se pretende destruir la vida de la mujer con la clara intención de causar un daño infinito y dolor extremo. Es silencioso e invisible, pero altamente destructivo, en algunos casos puede motivar el suicidio de la mujer por querer acabar con tanto sufrimiento.
La violencia vicaria al igual que cualquier otro tipo de violencia, pero de forma más agresiva, incide de forma negativa en el entorno de las mujeres que la sufren y además obstaculiza el desarrollo sano de las familias, ya que este tipo de violencia se lleva a cabo de forma consciente con el único propósito de causar un sufrimiento a la mujer con la que se mantuvo, se mantiene o se pretende mantener una relación.
Dentro del círculo donde se desarrolla la violencia vicaria existe una relación intrínseca con el maltrato físico, emocional, psicológico e incluso daño moral o ético a los seres queridos y más cercanos a la mujer, siendo esa la manera en la que se ejerce coerción para que ella lleve a cabo lo que el agresor le indique, solicite, o exija.
La violencia vicaria puede tener diversas manifestaciones; sin embargo, entre las más comunes, según María Luisa Garcés de los Fayos, miembro del Equipo de Derechos de las Mujeres en Amnistía Internacional, podemos algunas encontrar las siguientes:
Amenazas hacia la madre de llevarse a los niños y/o niñas, o bien quitarle la custodia o incluso matarlos.
Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla, ya sea en presencia o ausencia de ella.
Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento.
Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o generar ausencia de información hacia la madre durante esos días y no permitir la comunicación con ella.
Dañar a las personas o las cosas por las que la mujer siente cariño o apego.
Daño directo a los hijos/hijas, mascotas o seres queridos.
Publicar anuncios eróticos en cualquier medio con su nombre con la intención de ridiculizarla y desprestigiar su nombre.
Interponer procesos judiciales tendenciosos y temerarios basados en mentiras o manipulaciones de menores.
Quemar, dañar, hurtar o desaparecer la ropa de la mujer, sus hijos o seres queridos.
Amenazar con dañar a seres queridos de la mujer.
Romper o destruir objetos apreciados por la mujer.
Utilizar a los hijos o seres queridos para hacerle un daño irreparable a la mujer.
Manipular a los hijos para separarlos de la madre, romper relaciones familiares y provocar así distanciamiento.
Amenazar con palabras a la mujer, por ejemplo, diciéndole que le dará donde más le duele.
Hablar mal de la mujer y su familia en presencia de los hijos o seres queridos.
El agresor pretende mantener el control sobre la víctima, en este caso la mujer, bajo cualquier circunstancia y condición.
Influye negativamente en su presente y en su futuro.
Interfiere en su desarrollo personal y en su calidad de vida. Sus acciones y palabras generan perturbación, intranquilidad, tensión, preocupación y desasosiego. Es decir, es posible que la víctima experimente un estado de alerta permanente en la rutina cotidiana.
El agresor instrumentaliza a los menores como una forma de someter a la víctima, en este caso a la mujer, a un daño constante y extremo, tal como un tipo de tortura permanente.
Manipula a los hijos o seres queridos para conocer información sobre la vida privada de su expareja.
No respeta la autoridad y el papel de la progenitora y desacredita su comportamiento y función en relación con el cuidado de los hijos.
Somete a la mujer a amenazas frecuentes que, en caso de llevarlas a cabo, podrían generar terribles consecuencias a largo plazo, razón por la cual la afectada experimenta un temor recurrente que limita su libertad, su capacidad de decisión y su calidad de vida. La mujer quiere proteger a los hijos o seres queridos de cualquier circunstancia adversa; sin embargo, vive situaciones complejas, dolorosas y traumáticas a causa de esas amenazas y la incertidumbre de si cumplirá las amenazas o no, se convierte en una tortura permanente en la rutina cotidiana.
El agresor se posiciona en un rol de superioridad respecto a la víctima. No tiene en cuenta sus emociones, sus opiniones o sus sentimientos.
Sus acciones no muestran empatía, humanidad y sensibilidad.
Vulnera los derechos de la otra persona.
No establece un vínculo de igualdad y reciprocidad: es alguien que busca el sometimiento de la voluntad ajena, en especial de la mujer. Ejerce la dominación y el poder a través de la violencia psicológica y emocional.
Tiene como objetivo principal herir a la mujer de un modo intencional como una forma de venganza tras una separación de pareja, ruptura definitiva o sobre los términos de dicha ruptura.
Realizar los depósitos de las cuotas alimentarias para sus hijos en otras cuentas bancarias distintas de las establecidas por autoridad judicial competente o acuerdo de partes, con el fin de menoscabar la manutención alimentaria de sus hijos.
El daño lo realiza a través de una tercera persona que es muy importante para la mujer, los hijos y seres queridos son especialmente vulnerables en este contexto afectivo, pues es a través de ellos que el agresor sigue causando un sufrimiento permanente incluso más allá de la ruptura de pareja.
Utiliza el nexo de unión entre ambos para generar dependencia, terror y control.
El agresor solo tiene en cuenta sus deseos, sus prioridades y sus objetivos, incluso en aquellos instantes en los que muestra una aparente amabilidad, existe un interés personal que está detrás de ese cambio de actitud momentáneo.
Genera un sufrimiento en la madre y también en los hijos y/o seres queridos.
Según un estudio sobre el análisis de datos de casos de violencia vicaria extrema, realizado en España, en un 82% de los casos el agresor era el padre biológico de las víctimas y, en un 52% de los casos, se encontraba divorciado o separado. De este porcentaje, solo un 26% tenía antecedentes penales (de los cuales el 60% era por violencia de género).
En general, los menores asesinados por violencia vicaria tenían una edad comprendida entre los 0 y los 5 años (64%) y un 14% de ellos había ya manifestado síntomas de sufrir maltrato (cambios de conducta y quejas). Sin embargo, en casi todos los casos (96%) no hubo una evaluación a tiempo por parte de profesionales sobre el estado de los menores.
Los niños experimentan también, a causa de este tipo de violencia, daños importantes en la formación de su autoestima, pues el menor suele desdichadamente ser partícipe en la mayoría de situaciones incómodas y desagradables. Experimentan dificultades para concentrarse en los estudios, por lo que es posible que se produzca un cambio en su rendimiento académico sin que exista otra justificación que haya podido derivar en esa situación en el ámbito educativo. También, es frecuente que el estado de ánimo o el comportamiento del hijo cambie después de haber compartido un tiempo con el agresor. Su compañía no le aporta bienestar emocional, sino inquietud, confusión, estrés y ansiedad. El niño sufre al escuchar comentarios negativos sobre su madre y sobre otros miembros de la familia materna.
Es decir, el agresor daña la imagen que el hijo tiene de una persona clave en su vida y este hecho puede interferir de forma directa en la comunicación que mantiene con su madre, por lo que puede llegar a mostrar resentimiento, irritabilidad, cambios bruscos de humor o rencor y esto puede ocasionar, en algunos casos, problemas de apego, incluso algunas de las consecuencias de la violencia vicaria en los niños se prolongan a largo plazo, tanto que existe el riesgo de que en el futuro el menor repita algunos de los comportamientos que ha observado en su entorno.
En julio de 2023, en el Estado de Morelos, México, se aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Igualdad de Género, cuyo objetivo fue la reforma necesaria para tipificar y sancionar a todas aquellas personas que sustraigan y/o retengan sin el consentimiento de la madre o sin una orden judicial a los menores, con el fin de ocasionar un daño emocional, psicológico o físico principal y especialmente a las madres, junto con esa reforma se aprobó que quienes lleven a cabo este tipo de violencia, conocida como violencia vicaria, perderán todos los derechos con relación con la víctima y los menores, además de exponerse a que se le impongan de dos a seis años de prisión, con la posibilidad de incrementar las penas previstas según las circunstancias. De la misma manera, el Estado de Tlaxcala aprobó modificaciones al Código Civil, Código Penal y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir en estos la violencia vicaria como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.
Alrededor del mundo, en distintos países la violencia vicaria es una realidad y se han logrado identificar situaciones cada vez más frecuentes. Recientemente, el 29 de octubre de 2023, un policía asesinó a sus tres hijas, el hombre se encontraba en pleno proceso de divorcio.
El 26 de noviembre del presente año otro hombre mató a sus tres hijos a las afueras de París; en este caso, ya el sujeto había sido condenado por violencia conyugal y contra menores en 2021.
Para diciembre 2022, en Porto Alegre, Brasil, un hombre asesinó a sus cuatro hijos luego de haberlos drogado, las razones, según parientes cercanos a la madre, fue vengarse de la madre, pues recientemente se habían separado. En ese mismo año, en el mes de abril en el Municipio de Sueca, España, un papá mató a su hijo de 11 años para vengarse de su expareja, quien lo había denunciado por maltrato; incluso, antes de matar al menor, amenazó a la mujer diciéndole: “ voy amargarte la vida”, según las autoridades de ese país, el crimen sobre el menor es el modo en el que el hombre habría querido hacerle el mayor daño posible a su expareja. En el año 2021, en Tenerife España, las niñas Anna y Olivia desaparecieron luego de que su padre debía entregárselas a su madre; sin embargo, el hombre de apellido Gimeno nunca devolvió a las niñas y mantuvo varias conversaciones con su expareja, Beatriz Zimmermann, a quien le dijo que nunca más volvería a ver a las niñas, ni tampoco a él.
Julio 2020, en Italia, un padre mató a sus hijos gemelos, luego de que su exesposa iniciara el proceso de separación, según fuentes internacionales por mensajes de WhatsApp le dijo a la mujer “no vas a ver más a tus hijos, te vas a quedar sola”.
En España, la mayoría de los asesinatos de menores a manos de sus padres o de las parejas o exparejas de sus madres se produjeron tras la separación, el divorcio o cuando la mujer inició una nueva relación sentimental. Así lo revela un informe realizado en el año 2021, donde se demostró que el estado civil de los agresores en un 52% era separado o divorciado.
GRÁFICO N.°5 Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia
Poder Judicial
Estado Civil de los agresores
Fuente: estudio sobre el análisis de datos de casos de violencia vicaria extrema.
Costa Rica no ha estado ayuno de situaciones como las mencionadas anteriormente; por el contrario, han ocurrido hace varios años algunos casos que han consternado al país, dos de ellos en el 2004 y 2009, el común en ambos acontecimientos es que la pareja ya se había separado, incluso, en uno de ellos, ya el agresor tenía medidas de alejamiento.
En el mes de enero del año 2004, en La Carpio, La Uruca, un hombre hirió con arma de fuego a su expareja y al hermano de esta, para luego asesinar de dos disparos en la cabeza a sus tres hijos; el hombre no podía acercarse al sitio por orden judicial, sin embargo, irrespetó la medida de alejamiento.
En septiembre de 2009, en el Carmen de Guadalupe, un padre mató a sus dos hijos y posteriormente se disparó; antes del atroz crimen el sujeto dejó una carta en la casa de su suegra, recogió a los niños y se los llevó; según fuentes cercanas a la familia, el hombre se había separado de su mujer 21 días antes tras un caso de violencia doméstica. Es común ver que durante una relación de matrimonio los hombres no están muchas veces pendientes de sus hijos; sin embargo, al momento de una separación o divorcio solicitan custodia completa o compartida, régimen de visitas cuando procede, todo con la finalidad y el afán de seguir en contacto con la mujer y continuar el maltrato o la violencia, pero ahora a través de sus hijos o seres queridos.
La violencia vicaria es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer, pues es a ella a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros por interpósita persona. Ejemplo de esto es que el agresor sabe que al dañar a los hijos o hijas es asegurarse que el daño llega a la mujer del modo más cruel y despiadado, sin posibilidad de control por parte de ella.
La presente iniciativa de ley pretende proporcionar una respuesta con base en una justicia pronta y cumplida a la violencia vicaria que se ejerce sobre las mujeres, como una manifestación clara de violencia de género que aún no se encuentra regulada en nuestro país.
Por los motivos anteriormente expuestos, con la valoración respectiva de un Estado democrático y de igualdad que siempre ha sido y es estandarte de Costa Rica, sobre todo en su lucha contra la violencia de género, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
CAPÍTULO I
DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerza sobre la mujer a través de la acción u omisión que genera la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Violencia vicaria: es aquella violencia que tiene como único objetivo dañar de forma irreversible a la mujer a través del daño que se le cause a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o se le cause también a sus bienes muebles o inmuebles.
CAPÍTULO II
REFORMAS
ARTÍCULO 3- Refórmense los artículos 2, 3, 20 bis, 21 y 22 de la Ley N.° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica y sus reformas, y léanse de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Violencia doméstica: acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá, aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.
(…)
g) Violencia vicaria: acción u omisión cometida por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer, a través de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima.
Las definiciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), f) y g) no se serán restrictivas.
Artículo 3- Medidas de protección
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o violencia vicaria, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:
(…)
c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica o violencia vicaria, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes permanentes, bajo custodia temporal o régimen de visitas. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
(…)
j) Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica o violencia vicaria.
(…)
Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia intrafamiliar o violencia vicaria deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial.
(…)
Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de armas
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o violencia vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia.
Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica o violencia vicaria, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta ley y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.
Artículo 21.- Ente rector
(…)
5.- Fomentará la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y violencia vicaria.
6.- Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia doméstica y violencia vicaria, los recursos legales y la reparación correspondiente.
7.- Alentará a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la violencia doméstica y violencia vicaria en todas sus formas y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad de la mujer. 8.- Garantizará la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia doméstica y violencia vicaria, con el fin de evaluar las medidas estatales.
(…)
Artículo 22- Plan nacional
El Instituto Nacional de las Mujeres, como secretaría técnica del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género, violencia doméstica o violencia vicaria, y que además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.
ARTÍCULO 4- Refórmense los artículos 1, 10 y 11 de la Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y sus reformas, y léanse de la siguiente manera:
Artículo 1- Fines
La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y de violencia vicaria perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 10- Pena principal
La pena principal por los delitos consignados en esta ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.
El juez no podrá optar por penas alternativas en aquellos casos donde el delito derive de violencia vicaria.
Artículo 11- Imposición y reemplazo de penas alternativas
Cuando a una persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres años, dicha pena, de conformidad con el artículo 9 de esta ley podrá ser reemplazada por dos penas alternativas de las señaladas en esta ley; una de ellas será, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.
También, a solicitud de la persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se le haya impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la mitad de esta. La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.
Las penas alternativas no aplicarán para aquellas personas primarias en materia de violencia vicaria.
ARTÍCULO 5- Refórmese, de modo integral, el capítulo v, título II de la Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y sus reformas. Además, a partir del artículo 40, capítulo IV, título II se corre la numeración. El texto de ese capítulo se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
VIOLENCIA VICARIA
Artículo 41- Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, o animal de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.
Artículo 42- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años, a quien por cualquier medio golpee, maltrate física, psicológica o emocionalmente a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el cuarto grado inclusive, dependiente económico, o animal de compañía de la mujer con la que mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental.
ARTÍCULO 6.- Refórmese el artículo 113 de la Ley N.° 4573, Código Penal y sus reformas, y léase de la siguiente manera:
Homicidios especialmente atenuados
Artículo 113- Se impondrá la pena de uno a seis años:
(…)
- El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro que no se encontrare en los supuestos del capítulo V de la Ley 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y sus reformas; y
(…)
ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 158 de la Ley N.° 5476, Código de Familia y sus reformas, y léase de la siguiente manera:
Artículo 158- Suspensión de la patria potestad
La patria potestad termina:
(…)
f) Mediante resolución judicial en firme que determine un caso de violencia vicaria.
ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 159 de la Ley N.° 5476, Código de Familia y sus reformas, y léase de la siguiente manera:
Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
(…)
d) por violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo no mayor a seis meses la presente iniciativa de ley.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Campos Cruz Kattia Cambronero Aguiluz
Sofía Alejandra Guillén Pérez Eliécer Feinzaig Mitz
Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Carballo Arce
Dinorah Cristina Barquero Barquero Rocío Alfaro Molina
Gloria Zaide Navas Montero Horacio Alvarado Bogantes
Priscilla Vindas Salazar Monserrat Ruiz Guevara
Vanessa de Paul Castro Mora Óscar Izquierdo Sandí
María Marta Padilla Bonilla María Daniela Rojas Salas
Alejandra Larios Trejos Melina Ajoy Palma
Andrés Ariel Robles Barrantes Kattia Rivera Soto
Luz Mary Alpízar Loaiza Gilberth Adolfo Jiménez Siles
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-01-2024).