Ley 10792 traspasa 8 casas en Laurel a sus ocupantes
La ley, ya vigente, autoriza a la CNE a donar ocho fincas en Ciudadela Los Fernández a personas beneficiarias y les exime de impuestos por este trámite.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS. INICIALMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS.
Atención: La ley beneficia a ocho personas con nombre propio y exime del pago de impuestos nacionales por este trámite.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas beneficiarias y Fondo Nacional de Emergencias
Las personas beneficiarias no pagan impuestos nacionales por este trámite. La CNE paga las especies fiscales municipales y los honorarios de notarios con recursos del Fondo Nacional de Emergencias.
Los beneficiarios estarán exentos, para este único trámite, del pago de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago será asumido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Los fondos para el pago de los honorarios de notarios externos y de las especies fiscales municipales serán tomados de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las ocho personas beneficiarias de las casas en Ciudadela Los Fernández, en Laurel de Corredores.
- La CNE, que debe traspasar las fincas y pagar notarios y especies fiscales municipales.
- El Fondo Nacional de Emergencias, de donde salen los recursos para esos pagos.
A quién beneficia
- Las personas beneficiarias reciben la propiedad de su vivienda sin pagar impuestos, tasas, timbres ni tributos nacionales por este trámite.
- La CNE paga las especies fiscales municipales y los honorarios de notarios con recursos del Fondo Nacional de Emergencias.
Qué cambia
- Las casas no se pueden vender, alquilar ni destinar a otro uso por 10 años; si se hace, vuelven al Estado.
- El traspaso corrige un error del Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP, que no incluyó esas fincas en la declaratoria de emergencia.
La explicación completa
Qué propone
La Ley 10792 ya está vigente y autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) a traspasar ocho fincas en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, a las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández (art. 1).
El traspaso se hace porque esas fincas no se incluyeron por error en el Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP, que declaró emergencia nacional por un temporal y una onda tropical (art. 1).
La ley lista las ocho fincas con su matrícula, plano, tamaño y persona beneficiaria. La casa C-02 es para Manuel López Vásquez, cédula 6 0128 0305, matrícula 155341-000, 304,13 m² (art. 1).
La CNE puede contratar notarios externos para formalizar el traspaso (art. 2).
Las personas beneficiarias no pagan impuestos, tasas, timbres ni tributos nacionales por este único trámite. Las especies fiscales municipales las paga la CNE con recursos del Fondo Nacional de Emergencias (art. 2).
La donación se inscribe en el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación: el dueño no puede traspasar, enajenar, arrendar ni cambiar el uso de vivienda del inmueble durante 10 años. Si lo hace, la propiedad vuelve al Estado (art. 3).
En qué va el trámite
La Ley 10792 ya se aprobó y está vigente. La Asamblea Legislativa la aprobó el 22 de octubre de 2025 (art. 3).
El expediente 24116 se presentó el 16 de enero de 2024 y se publicó en La Gaceta el 26 de enero de 2024 1.
La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) dictaminó el proyecto el 4 de diciembre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 15 de enero de 2025 1.
El plazo cuatrienal vencía el 16 de enero de 2028, pero la ley ya se aprobó 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la discusión de este proyecto en el dossier. Las grabaciones disponibles tratan otros temas: la V1 es sobre un proyecto para usar superávit en municipalidades de la zona sur 00:00:09; la V2 es sobre un proyecto de donación de viviendas de emergencia del expediente 18 1969 00:00:10; la V3 es sobre excluir al 9-1-1 de la regla fiscal 00:00:10.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10792 y la Constitución Política. La ley autoriza una donación de bienes del Estado a personas beneficiarias y establece límites de uso (art. 3).
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. La ley impone una limitación de 10 años para evitar que las casas se vendan o se usen para otra cosa (art. 3).
El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa a dictar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10792 es una ley ordinaria aprobada por la Asamblea (art. 3).
El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no detalla si se cumplieron los dos debates, pero la ley está publicada como vigente 6.
Qué puede hacer usted
Si usted es una de las personas beneficiarias, puede pedir información sobre el traspaso a la CNE. La guía de participación ciudadana no tiene un trámite específico para este caso guía, p. 27.
Si quiere denunciar un uso irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. La guía explica cómo presentar una denuncia guía, p. 68.
Si considera que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía detalla los requisitos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si las personas beneficiarias ya recibieron las escrituras.
El dossier no indica cuánto pagó la CNE por honorarios de notarios y especies fiscales municipales.
El dossier no aclara si la ley tuvo segundo debate o si se aprobó en un solo debate.
El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de bienes del Estado y establece límites de uso. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad, pero permite limitaciones de interés social. La ley impone una limitación de 10 años para que las casas no se vendan ni se usen para otra cosa. Esa limitación busca un fin social: mantener la vivienda para las personas beneficiarias.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley. El dossier no detalla si se cumplieron los dos debates, pero la ley está publicada como vigente. No hay evidencia de un choque constitucional en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24116: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS. INICIALMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS.
- Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur
- BENEFICIARIOS DE VIVIENDA CONSTRUIDAS EN EMERGENCIA SERÁN PROPIETARIOS
- Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 10792: Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la donación de viviendas del proyecto habitacional Ciudadela Los Fernández en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10792
EXPEDIENTE N.º 24.116
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10792
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres - cero cero siete- uno uno uno uno uno (N.° 3-007-11111), para que traspase a favor de las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, ubicado en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, las fincas inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional, debido a las condiciones provocadas por un temporal y el paso de una onda tropical en las regiones del Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la Cordillera de Guanacaste.
El traspaso deberá realizarse conforme a las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. No faculta el traspaso de otras fincas propiedad de dicha Comisión que no estén comprendidas en el presente artículo.
Las fincas para traspasar son las que corresponden a los siguientes planos y beneficiarios
Provincia Cantón Distrito
Matrícula n.° Plano Tamaño Decreto
Beneficiario Cédula Casa #
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155338-000 P-0937058-2004 297.97 M2 34045-MP Elena Zurdo Jiménez 9 0104 0287 C-01
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155339-000 P-0937063-2004 260.50 M2 34045-MP
Iris Segura Cubero
6 0375 0954 C-04
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155340-000 P-0937067-2004 310.30 M2 34045-MP María Segura Cubero 6 0354 0693 C-03
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155341-000 P-0937072-2004 304.13 M2 34045-MP Manuel López Vásquez
6 0128 0305 C-02
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155342-000 P-0937076-2004 316.47 M2 34045-MP Idalia García Chavarría 2 0426 0423 C-05
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155343-000 P-0938047-2004 294.41 M2 34045-MP Wilber Chavarría García y Xinia Muñoz Gomez 6 0215 0728 y 6 0274 0390 C-06
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155347-000 P-0980085-2005 204.09 M2 34045-MP Jennifer Chavarría Muñoz 6 0438 0648 C-07
Puntarenas 10-Corredores 4- Laurel 155349-000 P-0980508-2005 203.98 M2 34045-MP Yoryeth Tugris Jiménez 6 0452 0585 C-08
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para que ejecute la contratación de notarios externos, que formalicen el traspaso de las fincas objeto de la donación autorizada en esta ley.
Los beneficiarios estarán exentos, para este único trámite, del pago de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago será asumido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Los fondos para el pago de los honorarios de notarios externos y de las especies fiscales municipales serán tomados de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias.
Se faculta al notario público que corresponda para que haga las escrituras de donación y realice las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 3- La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura. El notario deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y dejar la correspondiente advertencia de que el donatario ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.
Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad del bien inmueble donado a favor del Estado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otros fines no autorizados por la presente ley, que no sean la vivienda o se traspase a terceros durante el período de diez años posterior a la donación otorgada.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla Presidente a.i Secretaria a.i
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria