El Censo
Expediente24117Vigente
Proyecto

Ya es ley: la Cámara de Comercio entra al Conafac

La Ley 10737 reformó el artículo 2 de la Ley 9430 para sumar al MEIC y a la Cámara de Comercio al Consejo Nacional de Facilitación del Comercio.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL LA LEY 9430 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO) PARA LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Atención: La ley da voto a un representante de la Cámara de Comercio y a cuatro de la Uccaep en un órgano cuyos criterios son vinculantes para la Administración Pública central.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cámara de Comercio de Costa Rica

    La reforma agrega un representante de la Cámara de Comercio con voz y voto en el Conafac. La diputada Ruiz Guevara cuestionó que responde a la salida de dos privados de la Uccaep.

    Igualmente, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las instituciones de la Administración Pública central que deben acatar los criterios del Conafac
  • A los viceministros de nueve ministerios que integran el Consejo
  • A la Cámara de Comercio de Costa Rica, que gana un asiento con voz y voto
  • A la Uccaep, que designa cuatro representantes del sector productivo
  • A Cadexco, que mantiene su representante

A quién beneficia

  • A la Cámara de Comercio de Costa Rica, que entra al Consejo con voz y voto
  • Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que también entra al Consejo
  • A la Uccaep, que designa cuatro representantes del sector productivo

Qué cambia

  • Los criterios del Conafac son vinculantes para la Administración Pública central
  • El Consejo queda adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
  • La Secretaría Técnica del Consejo depende de Comex
  • Personas privadas votan en un órgano que emite criterios obligatorios para instituciones públicas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10737. La Asamblea la aprobó el 17 de junio de 2025 (art. 1).

La ley reforma el artículo 2 de la Ley 9430. Ese artículo crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, que se abrevia Conafac (art. 2).

El Conafac es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (art. 2). Funciona como órgano de decisión y coordinación entre las instituciones que manejan trámites de comercio exterior.

Los criterios que emita el Consejo tienen carácter vinculante para la Administración Pública central (art. 2). Es decir, las instituciones centrales deben acatarlos. El texto aclara que esos criterios no pueden interferir ni modificar las competencias de otros órganos públicos.

El Consejo lo integran los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía (art. 2). Todos tienen voz y voto. Lo preside el viceministro de Comercio Exterior.

La reforma agrega tres grupos con voz y voto. Un representante de Cadexco (art. 2). Cuatro representantes del sector productivo designados por la Uccaep. Y un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Este último es el que agrega la nueva ley.

En qué va el trámite

El expediente 24117 entró a la corriente legislativa el 16 de enero de 2024 1. Se publicó en La Gaceta el 26 de enero de 2024.

La Comisión de Internacionales (Área I) votó el dictamen el 4 de setiembre de 2024 1. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 10 de setiembre de 2024.

El texto final se aprobó en la Asamblea el 17 de junio de 2025 (art. 1). La Ley 10737 aparece como vigente en SINALEVI 2.

El plazo cuatrienal vencía el 16 de enero de 2028 1. Ya no aplica porque la ley se aprobó.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión, el ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera y el ministro de Economía, Industria y Comercio Francisco Gamboa Soto explicaron las ventajas de la inclusión 00:00:28.

Gamboa Soto dio tres razones para que el MEIC integre el Consejo. Dijo que tienen la rectoría del Consejo Nacional para la Calidad, la competencia en simplificación de trámites y mejora regulatoria, y la responsabilidad de la promoción de las pymes 00:00:46.

El diputado Alejandro Pacheco preguntó si ampliar el consejo sería perjudicial 00:01:12. Gamboa Soto respondió: "No creo que eso atente contra el funcionamiento ni contra la marcha fluida ni contra la eficiencia del cafac" 00:01:21.

El diputado Gilberto Campos preguntó si la inclusión de la Cámara de Comercio era un pleito entre el sector empresarial 00:01:43. La respuesta fue que la Cámara tiene "un asiento natural" por su rol en la política comercial 00:01:54.

La diputada Monserrat Ruiz Guevara también tuvo dudas 00:02:08. Dijo que la discusión era sobre "criterios políticos" por la salida de dos privados de la Uccaep 00:02:25. Advirtió que se van a crear "muchas sillas" y que el diálogo será "multi disfuncional" 00:02:37.

En 2016, el entonces ministro de Comercio Exterior John Fonseca pidió aprobar el expediente 19.711, que creó el Conafac original 00:00:10. Dijo que el acuerdo busca mayor transparencia y simplificación de procedimientos 00:00:28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10737 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea a aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 9430 aprobó el Protocolo de Marrakech, y esta reforma ajusta su aplicación interna. Eso calza con esa atribución.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley crea un órgano de coordinación, no un monopolio. Los criterios del Conafac se limitan al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (art. 2).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley declara que busca facilitar el comercio, lo que se relaciona con ese fin.

Una duda posible: la ley da voto a un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica y a cuatro de la Uccaep en un órgano que emite criterios vinculantes para la Administración Pública central (art. 2). Personas privadas participan en decisiones que obligan a instituciones públicas. El texto aclara que los criterios no pueden modificar competencias de otros órganos. Esa cláusula reduce el riesgo, pero no lo elimina del todo.

Qué puede hacer usted

La ley ya está aprobada. Las herramientas de la guía para esta etapa son limitadas.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24117 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe un principio constitucional guía, p. 24. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual directa guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el Conafac guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10737 en La Gaceta.

El dossier no incluye el reglamento del Conafac ni las funciones de su Secretaría Técnica.

El dossier no explica por qué dos representantes privados salieron de la Uccaep, tema que mencionó la diputada Ruiz Guevara 00:02:25.

El dossier no incluye el texto completo del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la facultad de la Asamblea de aprobar convenios internacionales. Queda una duda sobre la participación de privados con voto en un órgano cuyos criterios obligan a la Administración Pública central.

  1. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de aprobar tratados internacionales. Esta ley ajusta la aplicación interna del Protocolo de Marrakech, que ya fue aprobado por la Ley 9430.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública central."

    Hay dudas La ley crea un órgano de coordinación, no un monopolio. Pero los criterios vinculantes podrían afectar trámites de comercio si se aplican de forma amplia. El texto aclara que no pueden modificar competencias de otros órganos.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior"

    Sin choque aparente La ley busca facilitar el comercio, lo que se relaciona con estimular la producción. No se ve choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:21

    "No creo que eso atente contra el funcionamiento ni contra la marcha fluida ni contra la eficiencia del cafac"

    Francisco Gamboa Soto · Muestran dudas de incluir a Cámara de Comercio en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

  • 00:02:25

    "Simplemente porque se salió de una de de la ucae"

    Monserrat Ruiz Guevara · Muestran dudas de incluir a Cámara de Comercio en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

  • 00:02:37

    "vamos a crear muchas sillas y Esto va a terminar siendo lo que ya decía la diputada Guillén un diálogo multisectorial eh y multi disfuncional"

    Monserrat Ruiz Guevara · Muestran dudas de incluir a Cámara de Comercio en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

  • 00:01:54

    "me parece que es oportuno dada su representatividad dado su rol en la instancia ejecut de la política comercial emanada de comz que es procomer eh que la cámara de comercio pues pueda tener una un asiento natural ahí"

    Muestran dudas de incluir a Cámara de Comercio en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

  • 00:00:40

    "actualmente sale más barato traer un contenedor de china que de centroamérica eso hace que el país pierda competitividad"

    John Fonseca · COMEX PIDE APROBACION DE PROTOCOLO MARRAKECH

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24117: REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL LA LEY 9430 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO) PARA LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-26
  2. Ley 10737: Reforma Aprueba Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Come (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2025
  3. Muestran dudas de incluir a Cámara de Comercio en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-11
  4. COMEX PIDE APROBACION DE PROTOCOLO MARRAKECH Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-06-09
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9430, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO), DE 4 DE ABRIL DE 2017, PARA LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10737

EXPEDIENTE N.º 24.117

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9430, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO), DE 4 DE ABRIL DE 2017, PARA LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

De conformidad con el artículo 23, inciso 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (el cual se abreviará como Conafac), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.

El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio.

Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.

Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de Cadexco. Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep). Igualmente, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

El Consejo contará con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.

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