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Proyecto para devolver terreno a ADI de San Isidro quedó archivado

El expediente 24118, que autorizaba al Estado a desafectar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras un terreno de 13.815,43 m² en Upala, no avanzó y quedó en archivo.

Título oficial LEY PARA AUTORIZAR AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD. ANTES DENOMINADO: LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

A quién le toca

  • Vecinos de San Isidro de Aguas Claras, en Upala, Alajuela
  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras
  • El Ministerio de Educación Pública, que conserva el terreno

A quién beneficia

  • La Asociación habría recuperado un terreno de 13.815,43 m² en el centro del poblado
  • La comunidad podría usar el terreno para servicios locales y desarrollo comunal

Qué cambia

  • El terreno sigue en manos del Estado porque el proyecto no se aprobó
  • La Asociación conserva la vía judicial para reclamar la devolución, según el propio texto del proyecto

La explicación completa

El expediente 24118 ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa lo mandó al archivo y el plazo de cuatro años vence el 16 de enero de 2028 1.

Qué propone

El proyecto autorizaba al Estado a desafectar un terreno y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, en Upala (art. 1).

El terreno mide 13.815,43 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 2-200882-000, en el distrito segundo de Upala, Alajuela (art. 1).

La donación sería a favor de la Asociación, con cédula jurídica 3-002-061890 (art. 1).

El terreno se destinaría a los servicios e intereses locales y a los fines de desarrollo comunal del artículo 3 de la Ley 3859 (art. 2).

La Notaría del Estado otorgaría las escrituras de traspaso, y la Procuraduría General de la República corregiría los defectos que señalara el Registro Nacional (art. 3).

El proyecto explica que la Asociación compró el terreno en 1996 para que se construyera un colegio, y que el Ministerio de Educación Pública (MEP) al final construyó el centro educativo en otro lugar 1.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. El trámite registra la recepción del proyecto en la Comisión Especial de Alajuela (Área II) el 15 de febrero de 2024 y su ingreso en el orden del día el 22 de febrero de 2024 1.

El 25 de noviembre de 2024 la comisión trasladó el expediente, y al día siguiente se remitió al archivo 1.

El plazo cuatrienal vence el 16 de enero de 2028 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #129 del 22 de febrero de 2024 discute temas de puerto de Caldera, seguridad y un préstamo para obras 00:18:34.

En esa sesión, una diputada dijo: "Mi voto a favor de este proyecto no es solo una forma de traer obra y progreso a estos pueblos" 03:45:44.

La sesión extraordinaria #62 del 22 de marzo de 2022 trata contrabando, protección de datos y turismo de salud 00:35:52.

La sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2020 trata pensiones complementarias y la OCDE 00:26:50.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 14, de la Constitución da a la Asamblea la atribución de desafectar bienes del Estado Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en ese artículo para autorizar la desafectación (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no quita propiedad a un particular, así que El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a debate, así que ese requisito no se cumplió.

Qué puede hacer usted

Si quiere que un proyecto así vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo guía, p. 27.

También puede pedir información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Puede llamar o escribir a la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se trasladó de comisión ni por qué se archivó.

El dossier no dice si la Asociación reclamó judicialmente la devolución del terreno.

El dossier no dice qué pasó con el terreno después del archivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto se apoya en la atribución de la Asamblea para desafectar bienes del Estado y no priva de propiedad a un particular. El Censo no encontró choque constitucional.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero, cero, cero – cero cuatro, cinco, cinco, dos, dos (N.° 2-000-045522) para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes, y el proyecto usa esa vía para autorizar la desafectación. Calza con el artículo.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"y lo done en su totalidad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, con cédula jurídica tres-cero cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (N.° 3-002-061890)."

    Sin choque aparente El Estado dona un bien propio a una asociación. No se quita propiedad a un particular, así que la garantía del artículo 45 no se ve afectada.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    No aplica El proyecto no llegó a debate ni a votación, así que no cumplió los pasos del artículo 124. Eso no es un choque: es la razón por la que no es ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 03:45:44

    "Mi voto a favor de este proyecto no es solo una forma de traer obra y progreso a estos pueblos"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #129, jueves 22 febrero 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24118: LEY PARA AUTORIZAR AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD. ANTES DENOMINADO: LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-29
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #129, jueves 22 febrero 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-23
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, martes 22 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23
  4. Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 5 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-05
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.118

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

Expediente N.º 24.118

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Upala es el cantón número 15 de la provincia de Alajuela y cuenta con una población de aproximadamente 56,173 habitantes. Se encuentra entre las poblaciones más desprotegidas y desiguales que tiene el país. Su población mayoritariamente campesina, ha comenzado a surgir a través de trabajo arduo y el incipiente auge del turismo rural y ecológico.

En el año 1996, ante la imperante necesidad de contar con un nuevo centro educativo de enseñanza media en el lugar, que brindara una mejor calidad de vida a las futuras generaciones del pueblo y sus alrededores, la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, con grandes esfuerzos, recogió una suma de dinero considerable para comprar un terreno de poco más de trece mil ochocientos metros, ubicado en el centro del poblado. El terreno se adquirió sobre la base de requerimientos concretos y la inducción de autoridades del Ministerio de Educación Pública, que les hicieran ver la posibilidad de construir un Colegio y lo beneficioso que sería la colaboración de la comunidad.

El acto de donación se efectuó de manera plena. Pasaron los años y el Ministerio de Educación Pública, cambió la posición original y construyó el centro educativo en otro lugar, dejando en total abandono la propiedad donada por la Asociación de Desarrollo y un gran sinsabor en pobladores del lugar, que habían puesto su esperanza e ilusión en dicha construcción.

Cabe destacar que miembros de la ADI de San Isidro de Aguas Claras trataron en varias ocasiones, de buscar un acercamiento con jerarcas del MEP, para solicitarles la devolución del terreno, pero los esfuerzos fueron infructuosos.

Debido a la inversión que ya el MEP ha realizado en el centro educativo que ubicaron en el distrito de Aguas Claras y a sabiendas, que el centro educativo se ha asentado en su nueva ubicación y no se construirá como se tenía previsto, la Asociación de Desarrollo Integral y los pobladores de San Isidro de Aguas Claras, con el fin de ampliar servicios a sus habitantes, y en razón de que es una propiedad con una ubicación estratégica en el centro del poblado que se podría utilizar para otros fines, hace la petición de que el terreno sea devuelto a la Asociación de Desarrollo, basados en los siguientes argumentos:

Que la causa jurídica por la cual la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras donó dicho terreno, fue para la construcción de un centro educativo de enseñanza media, en esa área donada.

Que tal causa fue admitida expresamente por ambas partes del contrato de donación; la Asociación como donante y el Estado como beneficiario y receptor del terreno quienes, estuvieron plenamente de acuerdo en consonancia con lo que disponen los artículos 627, 1007 y 1393 del Código Civil.

El Ministerio de Educación no cumplió con la obligación pactada expresamente de construir el centro educativo y, en consecuencia, el contrato de donación perdió su causa.

Es sabido que la Asociación de Desarrollo conserva la potestad de reclamar judicialmente la devolución del terreno objeto de este proyecto de ley, en virtud de lo que dispone el artículo 692 del Código Civil, por razón del incumplimiento ministerial, pero ello sería no solo injusto, sino también sumamente oneroso y difícil para una comunidad que confió en el Estado y que mostró un claro deseo de colaborar con una función pública esencial como lo es la educación.

En consecuencia, inspirados en motivos de lógica y buena fe, se abre la posibilidad de que el Ministerio de Educación Pública, devuelva el terreno a la comunidad donante, en la medida de que ya no será utilizado en cumplimiento del fin, objeto y causa originalmente tenidas en consideración para la donación del inmueble.

Para el cumplimiento de este propósito, es necesaria la desafectación del área contemplada en este proyecto en cumplimiento estricto de lo que indican los artículos 121, inciso 14) de la Constitución Política y 262 del Código Civil.

Por las razones anteriores y basada en motivos de superiores intereses colectivos de la población del cantón Upala, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero, cero, cero – cero cuatro, cinco, cinco, dos, dos (N.° 2-000-045522) para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-200882-000 que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de un centro de educativo, el mencionado terreno está ubicado en la localidad de San Isidro, del distrito segundo del cantón de Upala, provincia de Alajuela; con una medida de trece mil ochocientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho-uno nieve ocho siete (A-0700828-1987), y con los siguientes linderos; norte: quebrada en medio Francisco Arce Picado, sur: Abelino Alvarado Rojas, este: Humberto Porras Luna y oeste: calle pública con un frente de 157 metros 52 centímetros lineales, y lo done en su totalidad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, con cédula jurídica tres-cero cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (N.° 3-002-061890).

ARTÍCULO 2- Destino de los terrenos

El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales, a los fines de desarrollo comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley N.° 3859, sobre desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 3- Otorgamiento

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-01-2024).

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