# Expediente 24120: Conape daría aval anual a estudiantes sin garantía y priorizaría carreras STEM

- Página: https://elcenso.com/leyes/24120
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE AVALES DE CONAPE Y POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO DE CARRERAS STEM
- Publicada: 2024-01-30
- La Gaceta: 17
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24120 propone que el Fondo de Avales de Conape reciba cada año un 5% del superávit libre y que se prioricen las carreras STEM y las personas sin garantía crediticia.

## A quién le toca

- Estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo que piden crédito a Conape
- Personas que quieren estudiar carreras de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas
- Personas con discapacidad con constancia del Cenare
- Personas indígenas con constancia de la entidad correspondiente
- Personas que no pueden presentar ninguna garantía crediticia

## A quién beneficia

- El Fondo de Avales tendría recursos cada año, no solo una vez
- Las carreras STEM tendrían prioridad en la aprobación de solicitudes
- Al menos la mitad de los préstamos iría a zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo
- Las personas sin garantía crediticia podrían acceder al Fondo de Avales

## Qué cambia

- El Fondo de Avales dejaría de depender de un monto fijo de dos mil millones de colones
- Conape tendría que destinar cada año un 5% de su superávit libre al Fondo de Avales
- La lista de carreras STEM se definiría por reglamento, no en la ley
- El proyecto todavía necesita dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo

## Cláusulas a revisar

- **Prioridad para carreras STEM** (1): El proyecto ordena a Conape priorizar las solicitudes de financiamiento para carreras STEM. La lista de carreras se definiría por reglamento, no en la ley. Texto: "La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación deberá priorizar la aprobación de solicitudes de financiamiento para estudios relacionados a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por sus siglas en inglés)."
- **Beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales** (3): El artículo 25 ter nombra grupos específicos como beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales. Basta con cumplir uno de los requisitos. Texto: "Son beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales y Garantías de Conape, quienes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24120 cambiaría dos artículos de la Ley 6041, la ley que creó Conape. Todavía no es ley: está en trámite y se puede modificar.

El primer cambio está en el artículo 2 de la Ley 6041. Conape debería dar al menos la mitad de sus préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación de Mideplán ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Solo podría dar menos de la mitad si demuestra que no hay suficiente demanda de créditos en esas zonas. Además, tendría que priorizar las solicitudes para carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés).

El segundo cambio está en el artículo 25 bis. Hoy ese artículo fija el Fondo de Avales en dos mil millones de colones, aportados una sola vez del superávit libre de Conape [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5673&param2=148716&param3=1). El proyecto propone que el fondo reciba cada año un monto equivalente al 5% del superávit libre del año anterior ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También mantiene los recursos por comisiones de seguros y las donaciones que ya contempla la ley actual.

El proyecto agrega un artículo 25 bis nuevo con una condición: solo podrían usar el Fondo de Avales las personas que demuestren que no pueden presentar ninguna garantía de las que pide Conape ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El tercer cambio es un artículo 25 ter nuevo. Ahí se define quiénes son beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El texto nombra cinco grupos de beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales. Basta con cumplir uno de los requisitos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El primer grupo son las personas que cumplan los requisitos normativos de Conape para el plan de estudios que quieren seguir ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El segundo son quienes opten por una carrera o especialidad STEM; la lista de carreras la definiría un reglamento.

El tercer grupo son las personas con discapacidad que presenten constancia del Cenare o una equivalente ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cuarto son las personas indígenas que puedan verificarlo con constancia de la entidad correspondiente.

El quinto grupo son las personas que, sin importar de dónde vengan, demuestren que no pueden presentar ninguna garantía de las modalidades de Conape ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 también toca a los estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo. Al menos la mitad de los préstamos debería ir a ellos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión de Asuntos Económicos dictaminó afirmativamente el expediente el 26 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 3 de abril de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El proyecto pasó al Plenario para su votación final ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=155s)). Para convertirse en ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El plazo cuatrienal vence el 16 de enero de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, se archiva.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Monserrat Riz explicó en la comisión que el proyecto busca que el Fondo de Avales no sea un monto fijo por única vez, sino que se financie cada año con el 5% del superávit libre de Conape ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=37s)). Dijo que es "el fondo más noble de este espíritu de legislador" ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=63s)).

Riz también aclaró que Conape no es una institución de orientación vocacional, sino una facilitadora de oportunidades para la educación ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=80s)).

La diputada María Marta Carballo afirmó que el proyecto busca cambiar la vida de las personas. Dijo: "Lo importante es tener en esta comisión proyectos de ley que vienen realmente a impactar la vida de los costarricenses" ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=96s)).

Un diputado que no se identifica en la grabación respondió a Riz. Dijo que Conape es la institución que tiene el Estado para facilitar a los costarricenses poder estudiar ([video, 00:02:00](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=120s)). Agregó que se trata de incentivar a los jóvenes en las carreras donde van a tener trabajo ([video, 00:02:23](https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk&t=143s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena al Estado facilitar el acceso a estudios superiores a quienes carezcan de recursos económicos ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con esa orden: el Fondo de Avales está dirigido a personas que no pueden presentar garantía ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 78 también manda que la adjudicación de becas y auxilios esté a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deja esa adjudicación en Conape, una institución semiautónoma creada por ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5673&param2=148716&param3=1). El Censo no encontró un choque directo, porque la misma Constitución remite a lo que la ley determine.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto prioriza carreras STEM, pero no impide estudiar otras carreras ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No se ve un choque con ese artículo.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente sigue ese camino: la comisión dictaminó y el proyecto pasó al Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que se cambie algo del texto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Ahora que el proyecto está en el Plenario, tiene un segundo momento para incidir. Puede llevar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Las mociones de orden se presentan por primera vez durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

También puede seguir el estado del expediente en la página de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibiría el Fondo de Avales con el 5% del superávit libre, porque no incluye el dato del superávit de 2024.

El dossier no dice qué carreras exactas entrarían en la lista STEM, porque el proyecto deja esa lista a un reglamento ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice la fecha en que el Plenario votaría el proyecto en primer debate.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 78, que ordena facilitar estudios superiores a quienes carezcan de recursos. No se encontró choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pedir cita con los diputados de la comisión para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Información y propuestas a diputados en el Plenario: Llevar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consultar el estado de tramitación en la página de la Asamblea Legislativa o en la Oficina de Iniciativa Popular (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24120: LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE AVALES DE CONAPE Y POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO DE CARRERAS STEM. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 6041: Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación  CONAPE (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/01/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5673&param2=148716&param3=1
3. Buscan fortalecer créditos educativos en carreras STEM. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-26. https://www.youtube.com/watch?v=03IcYgGdPfk
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE AVALES
DE CONAPE Y POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO
DE CARRERAS STEM

MARIA DANIELA ROJAS SALAS
MARIA MARTA CARBALLO ARCE
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24 120

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE AVALES
DE CONAPE Y POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO
DE CARRERAS STEM

Expediente N. º24.120

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Partido Unidad Social Cristiana ha dedicado tiempo y esfuerzo al estudio de temas considerados fundamentales para el desarrollo del país y que han constituido parte esencial de la agenda socialcristiana en apego a los principios y postulados históricos, siempre dentro de un marco de respeto de las leyes y la Constitución Política.

En la Carta Socialcristiana a Costa Rica se dedica un espacio muy importante al tema de la educación, como uno de los elementos fundamentales de nuestra propuesta ideológica; definimos la prioridad de la educación como una responsabilidad de la familia y en todo momento, como partido, proponemos priorizar la educación técnica y la formación profesional dentro de nuestras propuestas, así como procurar el acceso a una educación de calidad para todos.

En ese orden de ideas, al investigar el programa de crédito educativo que desarrolla en Costa Rica la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), se concluyó que esta modalidad de financiamiento de estudios les ha permitido a miles de personas alrededor del mundo superar la condición de pobreza.

El concepto parte de la idea de prestarle a una persona recursos económicos, que no posee, para que pueda realizar estudios superiores luego de obtener un grado técnico o académico, a fin de que pueda aspirar a un mejor ingreso y mejores condiciones de vida.
Las personas beneficiarias pueden retribuir a la institución o programa, en cuotas mensuales y en condiciones muy favorables, los recursos prestados de manera que se pueda beneficiar a otras personas con esos mismos recursos. El concepto parte de prestarle a un estudiante y cobrarle a un profesional.

Actualmente, el crédito educativo está en más de 60 países alrededor del mundo, algunos de los programas cuentan con el aval y el apoyo del Banco Mundial, tal es el caso de Financiera Educativa de México (Finem). En Latinoamérica existen más de 60 instituciones distribuidas en 18 países que utilizan y trabajan el concepto de crédito educativo. Estas organizaciones están afiliadas a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (Apice), organización que promueve esta modalidad de financiamiento a nivel mundial.

En el caso de Costa Rica, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), institución semiautónoma del Estado, creada por la Ley N.º 6041, de 18 de enero de 1977, ha contribuido a que más de 100 mil personas cuenten con un título técnico o académico y puedan desempeñarse profesionalmente.

La contribución de Conape al desarrollo del país tiene un impacto invaluable en la transformación y el mejoramiento de las condiciones de vida de cientos de familias costarricenses y de la sociedad en su conjunto. Si se analizan los beneficios que Conape genera a partir del financiamiento a estudiantes, se evidencia que los efectos y los beneficios van más allá de lo social, pues contribuyen al desarrollo de la economía, la ciencia, la cultura, la infraestructura educativa y demás actividades, ya que los beneficiarios del programa se han desarrollado e incorporado con éxito al quehacer nacional e internacional en esas y otras disciplinas.

Costa Rica enfrenta actualmente diferentes retos en el tema educativo que se deben comprender desde un enfoque socioeconómico. La Encuesta Nacional de Hogares 2023 presenta estadística relevante para caracterizar los desafíos en esta materia, por ejemplo: la medición del Índice de Pobreza Multidimensional, en el que se realiza un recuento de las privaciones que tienen los hogares y las personas en diferentes ámbitos de bienestar, los cuales se representan mediante las dimensiones de: educación, vivienda y uso de internet, salud, trabajo y protección social; para efectos de esta reforma se le dará un mayor énfasis a la dimensión de educación.

De las privaciones consideradas en esta dimensión, la denominada Bajo desarrollo de capital humano, que se define como: la consideración de privación de aquellos hogares en los que ninguna persona cumpla las siguientes características: persona entre los 25 y 43 años de edad con título de bachillerato de secundaria académica o técnica, o alguna certificación de educación no formal; persona entre los 44 y 64 años de edad con noveno año o alguna certificación de educación no formal. Este indicador es el de mayor incidencia en la medición de 2023 (y el indicador de mayor incidencia en todo el IPM) pues afecta al 71,1 % de los pobres, mismo valor del año anterior.

Cabe resaltar que, a través de la Ley N.° 9618, del 2 de octubre del 2018, se adicionó el artículo 25 bis a la Ley de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Esta reforma, aprobada bajo iniciativa de ley, presentada por el Partido Unidad Social Cristiana, ha logrado tener un alcance exitoso en cuanto a colocación de créditos para personas que no poseen acceso a alguno de los tipos de garantías que se ofrece en la cartera de crédito de Conape. Esto responde a uno de los principales motores de la acción legislativa que se desarrolla desde el Partido Unidad Social Cristiana, el garantizar la educación y formación exitosa de personas de todos los estratos sociales, brindando oportunidades reales para reducir la brecha de desigualdad en Costa Rica.

Para contextualizar sobre el impacto de la creación del Fondo de Avales de Conape, según el Plan Anual de Gestión de Crédito de Conape, se proyecta que en 2023 se aprobaron 142 solicitudes de préstamos por el Comité de Crédito bajo esta modalidad, esto significa que 142 estudiantes costarricenses indígenas o en condición de pobreza extrema, pobreza básica o riesgo de vulnerabilidad que no posean una garantía crediticia accedieron a la educación superior o técnica.

Si se revisan los datos históricos de la colocación de créditos con garantía del Fondo de Avales, se han beneficiado más de 500 personas de distintas regiones del país. La distribución, según el mismo Conape, ha sido alrededor del 50% a personas clasificadas por el Sinirube en condiciones de pobreza y el otro 50% para la población indígena del país y para el último año se planifica que, de este último porcentaje, se repartirá de acuerdo con la cantidad porcentual que representa cada una de las 8 etnias indígenas reconocidas en el país, lo que ha permitido a Conape aportar significativamente a la reducción de brechas sociales y a cumplir a cabalidad su razón de ser.

Conape reconoce que para este momento el Fondo de Avales es un producto maduro y de conocimiento entre una buena parte de la población objeto; sin embargo, esto ha implicado una limitación debido a que su presupuesto se agota en los primeros meses de cada año, por lo que con el propósito de ampliar su cobertura beneficiando a más estudiantes, Conape ha tenido que establecer restricciones en cuanto a topes.

De acuerdo con lo programado, el financiamiento de los préstamos garantizados con recursos del Fondo de Avales Conape (FAC) finalizó en 2023, por lo que desde Conape se vuelve necesario iniciar las gestiones ante la Asamblea Legislativa para que este fondo disponga de recursos en los siguientes años, por lo que proactivamente el Partido Unidad Social Cristiana propone esta iniciativa de ley.
Adicionalmente, va a ser trascendental establecer nuevos lineamientos crediticios que rijan los préstamos futuros, para democratizar y maximizar el uso de los recursos disponibles.

Fortalecer el Fondo de Avales de Conape es necesario en el contexto actual, donde según el INEC existe una tasa de desempleo de 7,2% para el trimestre que comprende septiembre, octubre y noviembre del 2023. Según el mismo INEC, del total de desocupados, el 15% tiene formación universitaria con o sin título. El 32% tiene secundaria completa, 26% secundaria incompleta y 27% menos que la secundaria. Estas estadísticas se agravan cuando se sectorizan y se encuentra que, según estadísticas del INEC, alrededor del 50% de las personas con alguna discapacidad se encuentran en desempleo, por lo que las iniciativas para atacar este problema deben enfocarse en crear estratégicamente acceso a oportunidades educativas a las poblaciones más vulnerabilizadas en los sectores donde la economía demanda más mano de obra profesional y especializada.

Los sectores relacionados a tecnologías, ciencias exactas, ingenierías y matemáticas son de los que, actualmente en Costa Rica, están produciendo más crecimiento y se estima que de acuerdo con datos de la Cámara de Empresas de Tecnología de Información y Comunicación (Camtic), Costa Rica tiene un faltante de un 7% de profesionales en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática (STEM, por sus siglas en inglés). Es decir, existe una escasez de talento de unos 5000 profesionales, lo cual torna a este gremio de especialistas en profesionales cotizados y con amplias posibilidades de empleabilidad en el mercado actual.

En 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) alertó que en el país solo un 15% de los graduados universitarios correspondían a carreras STEM, lo cual evidencia un estancamiento en las estadísticas desde 2005.En 2018 se generaron alrededor de 12.961 empleos relacionados con STEM y, a finales de 2022, se proyectaban más de 35.000 nuevos trabajos, según reveló la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).

En conclusión, esta iniciativa busca romper las barreras de acceso a la educación superior y crear oportunidades para aquellos que enfrentan desafíos adicionales en su búsqueda de superación. Este enfoque inclusivo y equitativo fortalecerá el potencial de desarrollo del país, permitiendo que una mayor diversidad de talentos y perspectivas contribuyan al progreso y bienestar de la sociedad en su conjunto en sectores donde es más probable que puedan ingresar de forma célere al mercado laboral.

Sobre el financiamiento del Fondo de Avales de Conape

Este Fondo de Avales se constituyó por una única vez con el aporte de 2.000.000 millones del superávit del Conape y asignándole posibilidad a la institución de poder gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. En el Informe de Ejecución Presupuestaria de 2022, Conape reporta que posee un superávit libre de alrededor de 60 mil millones de colones. El monto comprometido pendiente de desembolsar de las operaciones activas, al 31 de diciembre del 2022, alcanzan la suman ¢25.072 millones, por lo que este superávit libre está en la capacidad de financiar el Fondo de Avales que pronto estará por agotar sus recursos.

El Superávit Fondo General, según el Informe de Ejecución Presupuestaria de Conape en 2022, asciende a ¢59.406 millones y representa un 95% del superávit total y constituye el principal respaldo de los préstamos formalizados por los estudiantes y con los cuales existe un compromiso de desembolsos tanto para los préstamos vigentes, como para las nuevas colocaciones de préstamos. Desde esta perspectiva, se convierte en la principal fuente de recursos para atender compromisos ya adquiridos por la institución con los prestatarios en fase de ejecución.

Este proyecto de ley propone que el Fondo de Avales de Conape sea financiado por un monto que le permita seguir operando de forma similar a la que ha ejecutado desde su creación y su propuesta de valor es modificar el artículo 25 bis de la Ley 6041 para que no sea un monto fijo por una única vez, sino que este sea financiado anualmente por un monto equivalente al 5% del superávit libre de Conape.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de que las señoras diputadas y los señores diputados lo estudien y lo aprueben, para que Conape pueda fortalecer su programa de crédito educativo y llegue cada vez a las personas costarricenses que han sido marginalizadas y que tienen en la institución la única alternativa para cursar sus estudios superiores.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**

**DECRETA:**

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE AVALES
DE CONAPE Y POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO
DE CARRERAS STEM

### ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso a) contenido en el artículo 2 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

### Artículo 2 La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape) podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, solo en caso de que se demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación deberá priorizar la aprobación de solicitudes de financiamiento para estudios relacionados a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por sus siglas en inglés).

Cuando se trate de préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas académicamente avaladas por la entidad que corresponda.

Con ese fin, la Comisión realizará convenios de cooperación con cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas, municipalidades y organizaciones del Estado con presencia en las distintas zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios tecnológicos, ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito educativo llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo requieren y que conforman la población meta de la institución, conforme a la ley de creación.”

### ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 25 bis de la Ley N.º 6041, Ley De Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 25 bis- Fondo de Avales de Conape

Conape constituirá y administrará un fondo de avales y garantías por un monto anual equivalente al 5% del superávit libre del año inmediatamente anterior. Los términos y las condiciones de operación de este fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas suscritas por Conape. A este Fondo de Avales y Garantías podrán acceder únicamente aquellas personas que demuestren la imposibilidad de presentar una garantía en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa de Conape.”

### ARTÍCULO 3. Se adiciona un artículo 25 ter a la Ley N.° 6041, de 18 de enero de 1977, y sus reformas. El texto será el siguiente:

“Artículo 25 ter- Beneficiarios del Fondo de Avales de Conape

Son beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales y Garantías de Conape, quienes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

Las personas que cumplan con los requisitos normativos establecidos por la institución para el plan de estudios respectivo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.° 6041.

Las personas que opten por estudiar una carrera o especialidad en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas (STEM por sus siglas en inglés). La lista de carreras y especialidades se definirán vía reglamentaria.

Las personas con discapacidad que presenten constancia de discapacidad emitida por el Cenare o alguna otra equivalente.

Las personas indígenas (originarios) y que así se pueda verificar, según constancia de la entidad correspondiente.

e) Las personas que, independientemente de la zona de procedencia, demuestren la imposibilidad de presentar una garantía en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa de Conape.”

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce Carlos Felipe Garcia Molina

Horacio Alvarado Bogantes Carlos Robles Obando

Alejandro José Pacheco Castro Vanessa de Paul Castro Mora

Melina Ajoy Palma Leslye Rubén Bojorges León

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24120). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.