Proyecto obligaría al INEC a medir riesgo climático de la niñez
El expediente 24121 propone que el INEC publique dos veces al año un índice que cruce amenazas climáticas con pobreza infantil; ya tiene dictamen de comisión y espera el plenario.
Título oficial REFORMA A LA LEY 9694 DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Atención: El texto deja al INEC la potestad de usar "cualquier otro indicador" y "otros datos, información e indicadores que sean requeridos por el INEC" sin detallar cuáles.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: INEC
El artículo 34 bis enumera los indicadores climáticos y luego deja abierta la posibilidad de sumar cualquier otro indicador y otros datos que el INEC requiera, sin fijar límites en el texto.
como así cualquier otro indicador que contribuye a cuantificar los riesgos de las infancias frente al cambio climático
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INEC tendría que elaborar el índice y publicarlo dos veces al año.
- La Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía podría firmar convenios con el INEC.
- El Poder Ejecutivo tendría que reglamentar la ley en no más de tres meses (art. transitorio I).
- Los niños de 0 a 12 años y los adolescentes de 12 a 18 años serían la población medida.
A quién beneficia
- El índice cruzaría amenazas climáticas con necesidades básicas insatisfechas para ubicar a la niñez en riesgo.
- Los resultados se publicarían al menos dos veces al año.
- El primer resultado debería presentarse a más tardar seis meses después de que entre en vigencia el reglamento (art. transitorio I).
Qué cambia
- El proyecto todavía no es ley: le faltan los dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo.
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 16 de enero de 2028.
- El texto deja al INEC la potestad de usar cualquier otro indicador y otros datos que requiera.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24121 reforma la Ley 9694 del Sistema de Estadística Nacional para crear un índice de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia 1. Todavía no es ley: está en trámite y puede cambiar.
El texto agrega tres definiciones al artículo 3 de la Ley 9694 (art. 1). Llama infancia al período desde el nacimiento hasta los 12 años. Llama adolescencia a la persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Y define el índice como la relación entre la cantidad de niños que viven en zonas expuestas a varios riesgos climáticos y ambientales superpuestos y la disponibilidad y calidad de servicios esenciales.
El artículo 2 reforma el inciso e) del artículo 34 de la Ley 9694 (art. 2). Ese inciso trata de las estadísticas relativas al ambiente. El proyecto propone que el INEC elabore ahí el índice de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia. El fin sería obtener información para diseñar políticas públicas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.
El artículo 3 adiciona un artículo 34 bis a la Ley 9694 (art. 3). Ese artículo crea el índice y fija su objetivo: canalizar información sobre la vulnerabilidad de la población infantil ante el cambio climático. El índice saldría del cruce de dos mediciones.
La primera medición es la exposición a riesgos, perturbaciones y tensiones climáticas y del ambiente en todo el territorio nacional (art. 3). El texto enumera estos indicadores: escasez de agua, inundaciones fluviales, inundaciones costeras, ciclones, enfermedades transmitidas por vectores, olas de calor, sequías, incendios, heladas, contaminación del aire, contaminación del suelo y del agua. Deja abierta la puerta a cualquier otro indicador que contribuya a cuantificar los riesgos de las infancias frente al cambio climático.
La segunda medición son variables que evalúan la vulnerabilidad infantil (art. 3). El texto toma como referencia los indicadores de necesidades básicas insatisfechas que da el INEC y otros datos que el INEC requiera.
El INEC podría hacer convenios con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades públicas para recopilar datos y elaborar el índice (art. 3).
El INEC publicaría los resultados del índice al menos dos veces al año, de forma semestral (art. 3).
El transitorio I da al Poder Ejecutivo un plazo de no más de tres meses después de la entrada en vigencia para reglamentar la ley (art. transitorio I). El primer resultado del índice debería presentarse a más tardar seis meses después de que entre en vigencia el reglamento.
A quién le toca
Al INEC, que tendría que elaborar el índice y publicarlo dos veces al año (art. 3).
A la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades públicas, que podrían firmar convenios con el INEC para facilitar la recopilación de datos (art. 3).
Al Poder Ejecutivo, que tendría que reglamentar la ley en no más de tres meses después de su entrada en vigencia (art. transitorio I).
A los niños y niñas de 0 a 12 años y a los adolescentes de 12 a 18 años, que son la población que el índice mediría (art. 1). El texto no les impone obligaciones ni les da un beneficio directo; ordena producir información sobre ellos.
En qué va el trámite
El expediente 24121 ya tiene dictamen de comisión y espera pasar al plenario 1.
El recorrido registrado empieza el 16 de enero de 2024 con la presentación del proyecto en el plenario 1. El 29 de enero se envió a la Imprenta Nacional para publicación. El 1 de febrero se asignó a comisión y se informó al plenario. El 6 de febrero se recibió en archivo y el 15 de febrero se remitió a la Comisión de Juventud (Área II).
La comisión recibió el proyecto el 15 de febrero de 2024, lo ingresó al orden del día y lo debatió el 20 de febrero de 2024 1. El 4 de marzo de 2025 lo votó y emitió dictamen. El 11 de marzo de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 16 de enero de 2028 1.
Para que sea ley faltan los dos debates en el plenario, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. El proyecto apunta en la misma dirección: producir datos para políticas de adaptación y mitigación climática (art. 3).
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El índice incluiría la escasez de agua entre sus indicadores (art. 3).
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El proyecto no regula ese derecho; solo ordena medir riesgos.
El artículo 124 fija el trámite para que un proyecto sea ley: dos debates, aprobación y sanción Constitución, art. 124. El expediente sigue ese camino y ya pasó por comisión 1.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por diputados 1.
Una duda posible: el texto deja al INEC la potestad de usar "cualquier otro indicador" y "otros datos, información e indicadores que sean requeridos por el INEC" (art. 3). Esa fórmula es amplia y no detalla cuáles datos ni con qué límites. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que la prohíba.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y está por llegar al plenario 1. Las herramientas útiles en esta etapa son las de incidencia ante los diputados.
Hable con los diputados y proponga argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión y ante el plenario.
Cuando el proyecto entre al plenario, busque a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29. Esas mociones se presentan por primera vez en el plenario y el presidente las remite a una Comisión Dictaminadora.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría producir el índice ni de dónde saldría el dinero.
El dossier no dice qué pasó con el dictamen de la Comisión de Juventud: si fue positivo o negativo.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las mociones que se presentaron en comisión.
El dossier no dice cuándo se programará el primer debate en el plenario.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto ordena producir datos para políticas climáticas, lo que calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 3"El índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia será el resultado del cruce de las dos siguientes mediciones:"
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. El proyecto ordena medir los riesgos climáticos que afectan a la niñez. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 3"la escasez de agua, las inundaciones fluviales, las inundaciones costeras, los ciclones, las enfermedades transmitidas por vectores, las olas de calor, las sequías, los incendios, las heladas, la contaminación del aire, la contaminación del suelo y del agua"
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al agua potable. El índice incluiría la escasez de agua entre sus indicadores. No hay choque.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio I"El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en no más de tres meses posteriores a su entrada en vigencia."
Sin choque aparente La Constitución fija el trámite para que un proyecto sea ley. El expediente sigue ese camino y ya pasó por comisión. El transitorio sobre el reglamento aplica después de que la ley exista.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se adicionan los incisos o), p) y q) al artículo 3 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar leyes. Este es un proyecto de ley ordinario presentado por diputados. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24121: REFORMA A LA LEY 9694 DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
MARIA DANIELA ROJAS SALAS Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24 121
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Expediente N.° 24.121
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica, como país comprometido con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, se enfrenta a desafíos cada vez más apremiantes derivados del cambio climático. Los informes científicos indican que el aumento de eventos climáticos extremos, cambios en los patrones de precipitación y temperaturas, así como la elevación del nivel del mar, están afectando de manera significativa a nuestro territorio. Estos fenómenos no solo impactan a la población actual, sino que plantean amenazas directas a la seguridad y el bienestar de las futuras generaciones, especialmente a los niños y niñas.
Nuestro país, caracterizado por su diversidad geográfica y climática, ha experimentado un aumento en eventos climáticos extremos en las últimas décadas. La costa caribeña enfrenta un incremento del 30% en eventos de tormentas tropicales, mientras que la región del Pacífico experimenta una reducción del 10% en la disponibilidad de agua dulce. Estos cambios tienen consecuencias directas en la seguridad alimentaria, la agricultura y la infraestructura del país. La frecuencia e intensidad de inundaciones y sequías han aumentado en regiones específicas, impactando directamente en comunidades vulnerables y en el acceso a servicios básicos como agua potable y alimentos.
La infancia, al ser una población especialmente vulnerable, se ve afectada de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático. La exposición a eventos climáticos extremos puede tener consecuencias a largo plazo en la salud física y mental de los niños y niñas, así como en su acceso a una educación de calidad y en su seguridad alimentaria.
Unicef lanzó en 2021 la presentación del Índice de riesgo climático de la infancia en América Latina, donde se tuvo los siguientes hallazgos:
-55 millones de niños están expuestos a la escasez de agua
-60 millones de niños están expuestos a los ciclones
-85 millones de niños están expuestos al zika.
-115 millones de niños están expuestos al dengue
-45 millones de niños están expuestos a las olas de calor
-105 millones de niños están expuestos a la contaminación atmosférica
Estos hallazgos son más preocupantes a medida que se profundiza en este estudio, por ejemplo:
-820 millones de niños (más de un tercio de la población infantil a escala mundial) están muy expuestos a las olas de calor. Es probable que esta situación empeore a medida que aumenten las temperaturas medias mundiales y las pautas meteorológicas se vuelvan más erráticas. El 2020 igualó al año más caluroso del que existen registros.
-240 millones de niños (1 de cada 10 a escala mundial) están muy expuestos a inundaciones costeras. Es probable que esta situación empeore a medida que continúe subiendo el nivel del mar; al combinarse con las marejadas ciclónicas, los efectos se multiplicarán.
-815 millones de niños (más de un tercio de la población infantil a escala mundial) están muy expuestos a la contaminación por plomo debido al contacto con el aire, el agua, el suelo y los alimentos contaminados. Es probable que esta situación empeore si no se adoptan prácticas más responsables en lo tocante a la producción, el uso y el reciclaje de productos que contengan ese metal pesado.
Objetivos del proyecto de ley
Datos contextualizados para Costa Rica: este proyecto busca integrar datos específicos de Costa Rica en el índice, considerando la topografía única, la diversidad climática y la distribución demográfica del país. Se realizarán evaluaciones detalladas de la vulnerabilidad climática en regiones específicas, permitiendo una respuesta adaptativa acorde a las realidades locales. Se llevarán a cabo estudios detallados sobre la vulnerabilidad climática en las zonas costeras, en las tierras altas y en las áreas urbanas, proporcionando una comprensión completa de los riesgos a los que están expuestos los niños y niñas en diferentes contextos geográficos.
Adaptación y mitigación acorde a la realidad nacional: al contar con un índice que refleje la realidad climática costarricense, se facilitará el diseño e implementación de políticas específicas que aborden los desafíos únicos del país. Se promoverán acciones concretas que fortalezcan la resiliencia de las comunidades y protejan los derechos fundamentales de la infancia.
La variabilidad en la distribución de las lluvias ha afectado negativamente la producción agrícola, afectando directamente la seguridad alimentaria de las comunidades rurales. Este proyecto busca implementar medidas específicas para garantizar la disponibilidad de alimentos nutritivos para los niños y niñas en estas áreas
Beneficios Esperados
Protección de la infancia costarricense: la implementación del índice permitirá medidas de adaptación y mitigación específicas, protegiendo a la infancia de los impactos directos e indirectos del cambio climático en el contexto costarricense. Se establecerán programas educativos y de salud que aborden las necesidades específicas de los niños y niñas en áreas vulnerables.
Toma de decisiones basada en evidencia: la recopilación de datos específicos permitirá a las autoridades tomar decisiones informadas y adaptadas a la realidad del país. Se optimizará la asignación de recursos, se desarrollarán estrategias de evacuación eficaces en caso de desastres y se fortalecerán los sistemas de alerta temprana.
Compromiso internacional de Costa Rica: al liderar la implementación de medidas enfocadas en la infancia, Costa Rica reafirma su compromiso con los objetivos internacionales de mitigación y adaptación al cambio climático. Contribuirá a la construcción de un futuro sostenible a nivel global, demostrando la capacidad del país para ser un modelo en la protección de los derechos de las generaciones futuras.
Promoción de la igualdad y equidad: un índice de riesgo y exposición climática en la Infancia contribuye a la promoción de la igualdad y equidad, ya que se enfoca en la protección de los niños y niñas que enfrentan desventajas socioeconómicas y geográficas. Al incorporar medidas específicas para comunidades vulnerables, se trabaja hacia un desarrollo sostenible que no deje a nadie atrás.
Comunidades en zonas rurales y urbanas enfrentan riesgos climáticos de manera diferente. Un índice que refleje estas disparidades permite la implementación de políticas más equitativas que aborden las brechas existentes.
La crisis climática es una crisis de los derechos de la infancia. El carácter extremo de las olas de calor, los incendios forestales y las inundaciones que hemos presenciado recientemente en muchos países son el presagio de una adversa “nueva normalidad”. Los efectos del cambio climático son evidentes, pero también lo son las soluciones. Es inconcebible que los niños y jóvenes de hoy se enfrenten a un futuro incierto. Este proyecto de ley representa un paso significativo hacia la construcción de una respuesta efectiva y específica para los desafíos climáticos en Costa Rica. La integración de datos locales en el índice de riesgo y exposición climática en la infancia asegura que las políticas y acciones que surjan sean verdaderamente relevantes y eficaces en el contexto costarricense, salvaguardando así el bienestar de las generaciones presentes y futuras. En la lucha contra el cambio climático, Costa Rica demuestra su compromiso con la sostenibilidad y la protección de los derechos de la infancia, sentando las bases para un futuro más resiliente y equitativo.
Es esencial visibilizar la vulnerabilidad de la población infantil. Por eso el primer objetivo de esta ley es destacar y dar visibilidad a la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes frente a las consecuencias del cambio climático. La exposición de la infancia a riesgos climáticos y ambientales es una preocupación que debe ser abordada de manera prioritaria.
En segundo lugar, nuestro país requiere datos desagregados para comprender realidades particulares: la ley busca proporcionar datos desagregados que reflejen las realidades particulares de la infancia y su relación con los riesgos climáticos y ambientales. Esto permitirá una comprensión más precisa de los desafíos que enfrentan y la formulación de políticas específicas.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos o), p) y q) al artículo 3 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones y acrónimos
o) Infancia: período que abarca desde el nacimiento hasta los 12 años de edad.
p) Adolescencia: persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.
q) Índice de riesgo y exposición climática: la relación entre la cantidad de niños que viven en zonas expuestas a múltiples riesgos climáticos y ambientales superpuestos y la disponibilidad y calidad de servicios esenciales.
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso e) del artículo 34 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 34 El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
(…) e) Las relativas al ambiente, dentro de las cuales, deberá elaborar el índice de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia, con el fin de obtener información que permita el adecuado diseño e implementación de políticas públicas de adaptación y mitigación frente al cambio climático para garantizar los derechos de las futuras generaciones.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 34 bis a la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 34 bis- Se crea el índice de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia, que se define como:
Índice de riesgo y exposición climática en la infancia
Objetivo: canalizar la información sobre la vulnerabilidad de la población infantil ante el cambio climático, mediante la obtención de datos detallados que reflejan cómo los riesgos ambientales afectan a su resiliencia, y utilizar esta información para creación de políticas públicas, investigación, legislación y asignación de recursos para mejorar la vida de las infancias frente a riesgos climáticos y ambientales.
El índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia será el resultado del cruce de las dos siguientes mediciones:
Exposición de los riesgos, perturbaciones y tensiones climáticas y del ambiente en todo el territorio nacional que contemplan los siguientes indicadores: la escasez de agua, las inundaciones fluviales, las inundaciones costeras, los ciclones, las enfermedades transmitidas por vectores, las olas de calor, las sequías, los incendios, las heladas, la contaminación del aire, la contaminación del suelo y del agua como así cualquier otro indicador que contribuye a cuantificar los riesgos de las infancias frente al cambio climático.
Variables que evalúan la vulnerabilidad infantil, utilizando como referencia los indicadores de necesidades básicas insatisfechas proporcionados por el INEC y otros datos, información e indicadores que sean requeridos por el INEC, ejerciendo las potestades que esta ley le faculte.
Para efectos de la presente ley, el INEC podrá realizar convenios necesarios con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades públicas para facilitar el proceso de recopilación de datos, información e indicadores y en la elaboración del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia.
El INEC publicará los resultados del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia, al menos, dos veces al año de forma semestral.
ARTÍCULO TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en no más de tres meses posteriores a su entrada en vigencia.
La presentación del primer resultado del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia deberá realizarse a más tardar seis meses posteriores a la entrada en vigencia de su debido reglamento.
Rige a partir de su publicación.
María Daniela Rojas Salas
Carlos Felipe Garcia Molina Horacio Alvarado Bogantes
Carlos Andrés Obando Robles Alejandro José Pacheco Castro
Diputada y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-01-2024).