# Expediente 24122: Este proyecto ya es la Ley 10572 y dona un terreno en Santa Cruz

- Página: https://elcenso.com/leyes/24122
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
- Publicada: 2024-01-26
- La Gaceta: 15
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en la Ley 10572 un proyecto que desafecta un terreno municipal en Tamarindo y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal, para un centro de adultos mayores.

## A quién le toca

- Vecinos del distrito de Tamarindo, en Santa Cruz de Guanacaste
- Adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas
- La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz
- La Municipalidad de Santa Cruz, que dona el terreno

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal recibe el terreno en donación
- Se destina a un proyecto modelo de atención de adultos mayores
- Los vecinos conservan el uso y disfrute del inmueble, según el artículo 3

## Qué cambia

- El terreno sale del uso y dominio público de la Municipalidad de Santa Cruz
- Si la Asociación cambia el destino o se disuelve, el inmueble vuelve a la Municipalidad
- La Notaría del Estado hace la escritura y la inscribe en el Registro Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (2): La ley autoriza donar un terreno municipal de 7,409 metros cuadrados a una asociación específica. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste"
- **El destino depende de una sola condición** (3): El artículo 3 solo devuelve el inmueble a la Municipalidad si la Asociación cambia el destino o se disuelve. No fija plazos ni revisión periódica. Texto: "La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos."

## Explicación

Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10572, publicada el 30 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1). Lo que sigue explica qué propuso y qué quedó en la ley.

### Qué propone

El proyecto pedía sacar del uso público un terreno de la Municipalidad de Santa Cruz y autorizar que se done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Villarreal. El artículo 1 desafecta el terreno con plano catastrado G-2015335-2017, de 7,409 metros cuadrados, parte de la finca 5-156483-000, en el distrito de Tamarindo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El destino es la construcción de obras de infraestructura, en particular un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

El artículo 3 pone una condición: la Asociación no puede cambiar el uso ni el destino, ni impedir que los vecinos usen y disfruten el terreno. Si lo hace o si la Asociación se disuelve, el inmueble vuelve a la Municipalidad de Santa Cruz ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional, y a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó, la 10572, cambia los datos de identificación del terreno. La ley publicada lo identifica con la matrícula 225321-000 y el plano G-2015336-2017, con una dimensión de 7 409 m2 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1). También cambia la cédula de la Asociación: la ley usa 3-002-078116, mientras el proyecto usaba 3-002-07811 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 24122 registra el ingreso a la Comisión Especial de Guanacaste (Área VI) el 15 de febrero de 2024, el debate y la votación en comisión el 24 de abril de 2024, y la remisión a la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Ley 10572 está vigente desde el 30 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #126 del 19 de febrero de 2024 discute otros expedientes, como el de pensiones y el de Ciudad Gobierno ([video, 00:05:54](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=354s)). La sesión extraordinaria #08 del 21 de junio de 2021 trata el empleo público y el patrimonio natural del Estado ([video, 00:16:33](https://www.youtube.com/watch?v=mFdCQMwfn5M&t=993s)). La sesión extraordinaria #77 del 24 de abril de 2024 trata la CCSS y nombramientos ([video, 00:25:11](https://www.youtube.com/watch?v=rLH6iOeo6co&t=1511s)). Ninguna menciona el expediente 24122 ni la donación del terreno en Santa Cruz.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se priva a un particular: la Municipalidad dona un bien propio, y la ley lo autoriza.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque nace de una solicitud de la propia Municipalidad de Santa Cruz, según la exposición de motivos del proyecto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 ordena que las ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación no es venta ni arrendamiento, y el Código Municipal exige una ley especial para donar inmuebles, que es justamente lo que hizo la Asamblea ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas de trámite legislativo ya no aplican. Quedan estas.

1. Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).
2. Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).
3. Si el terreno se usa para algo distinto al centro de adultos mayores, o la Asociación se disuelve, el artículo 3 de la ley manda que el inmueble regrese a la Municipalidad de Santa Cruz ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Puede llevar ese dato a la municipalidad.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuándo empezaría la construcción del centro de adultos mayores.

El dossier no explica por qué la ley publicada cambió la matrícula, el plano y la cédula de la Asociación respecto del proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro: la ley autoriza una donación de un bien municipal, pedida por la propia Municipalidad, y respeta la autonomía local.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar información sobre el expediente 24122 y la Ley 10572 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Revisar el destino del terreno con la Municipalidad de Santa Cruz: Llevar el artículo 3 de la Ley 10572 a la municipalidad, que recupera el inmueble en esos casos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10572: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villareal de Santa Cruz (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1
2. Expediente 24122: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #126, lunes 19 febrero 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw
4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08, lunes 21 de junio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-21. https://www.youtube.com/watch?v=mFdCQMwfn5M
5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #77, miércoles 24 abril 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-25. https://www.youtube.com/watch?v=rLH6iOeo6co
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ

dIPUTADO Daniel gerardo vargas quirós
y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.122

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ

Expediente N.° 24.122

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, en la sesión extraordinaria N.º 15-2023, artículo 5, inciso 06 celebrada el día 20 de julio de 2023, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público el terreno con el plano catastrado número G-2015335-2017 con una dimensión de 7,409 metros cuadros. El cual es parte de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real cinco uno cinco seis cuatro ocho tres triple cero, situado en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz de Guanacaste (N.° 5-156483-000), de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres– dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011), propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero siete ocho uno uno (N.° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas, así como cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad. En beneficio de un sector de la población que es excluido de los diferentes beneficios que brindan las instituciones, especialmente en pueblos costeros.

Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, artículo 71 establece:

### Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.

Por otro lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.° 3859, el artículo 14 establece:

Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

Para tales efectos, y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Santa Cruz manifiesta de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ

### ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el terreno con el plano catastrado número G-2015335-2017 con una dimensión de 7,409 metros cuadros. El cual es parte de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real cinco uno cinco seis cuatro ocho tres triple cero, situado en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz de Guanacaste (N.° 5-156483-000), de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres– dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011), propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero siete ocho uno uno (N.° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

### ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero siete ocho uno uno (N.° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

### ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.

### ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós
Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24122). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.