# Expediente 24127: Proyecto prohibiría el Fipronil para proteger a las abejas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24127
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS
- Publicada: 2024-02-07
- La Gaceta: 23
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24127 propone prohibir el insecticida Fipronil y los neonicotinoides, y dar protección especial a tres especies endémicas de abejas; afecta a agricultores, apicultores y empresas que venden esos productos.

## A quién le toca

- Personas y empresas que importan, fabrican, venden o usan Fipronil y neonicotinoides
- Apicultores y personas dedicadas a la apicultura
- Personas agricultoras que usan sustancias químicas o biológicas y equipos de aplicación
- Servicio Fitosanitario del Estado
- Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Agricultura y Ganadería

## A quién beneficia

- La apicultura quedaría declarada de interés público con apoyo estatal a emprendimiento, capacitación e investigación
- Tres especies endémicas de abejas tendrían protección especial
- El Servicio Fitosanitario del Estado debería actuar con medidas precautorias ante falta de certeza científica

## Qué cambia

- Prohibición total del Fipronil y los neonicotinoides en el territorio nacional
- El MAG pasaría de poder restringir o prohibir a tener la obligación de hacerlo cuando haya estudios científicos
- Los registros de productos con Fipronil quedarían sin base legal para operar

## Cláusulas a revisar

- **Prohibición total sin plazo de transición** (1): El artículo primero prohíbe de una vez el registro, importación, fabricación, venta y uso, sin dar plazo para agotar existencias ni para buscar alternativas. El decreto 43767-S-MINAE que el proyecto cita sí daba seis meses para agotar existencias. Texto: "Se prohíbe en el territorio nacional el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil"
- **Medidas precautorias sin detalle** (3): El texto ordena al Servicio Fitosanitario del Estado tomar medidas precautorias ante falta de certeza científica, pero no dice cuáles ni con qué criterio. Tampoco fija plazo para que el MINAE y el MAG terminen los estudios. Texto: "El Servicio Fitosanitario del Estado tomará las medidas precautorias de protección de las abejas, ante la falta de certeza científica sobre los riesgos asociados que pongan en peligro las poblaciones de abejas, en tanto el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) coordinan y realizan de los estudios científicos correspondientes para alcanzar la certeza científica."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto prohíbe en todo el país el registro, la importación, la fabricación, la venta y el uso del Fipronil y de los neonicotinoides como ingredientes activos (art. 1). La prohibición cubre también los metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido.

El texto declara de interés público la apicultura y añade protección especial a tres especies endémicas de abejas: Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor (art. 2). Esa protección se extiende a otras especies que se descubran después y se clasifiquen como endémicas.

El proyecto agrega un artículo 5 a la Ley 9929 para prohibir o restringir sustancias químicas, biológicas o equipos de aplicación agrícola cuando estudios científicos demuestren riesgo para las poblaciones de abejas (art. 3). Si no hay certeza científica, el Servicio Fitosanitario del Estado debe aplicar medidas precautorias mientras el MINAE y el MAG hacen los estudios.

También cambia el artículo 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 (art. 4). Hoy el Ministerio de Agricultura y Ganadería puede restringir o prohibir esos productos; el proyecto convierte esa facultad en una obligación cuando haya estudios científicos que justifiquen la medida.

### A quién le toca

A las personas y empresas que importan, fabrican, formulan, almacenan, distribuyen, transportan, reempacan, reenvasan, manipulan, mezclan, venden o usan Fipronil y neonicotinoides: el proyecto les prohibiría esas actividades (art. 1).

A los apicultores: la apicultura quedaría declarada de interés público, y el Estado debería tomar medidas para impulsar emprendimiento, capacitación e investigación (art. 2).

A las personas agricultoras que usan sustancias químicas o biológicas o equipos de aplicación: quedarían sujetas a prohibiciones o restricciones cuando existan estudios científicos que muestren riesgo para las abejas (art. 3).

Al Servicio Fitosanitario del Estado: tendría que aplicar medidas precautorias ante falta de certeza científica (art. 3).

Al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería: les tocaría coordinar y realizar los estudios científicos para alcanzar esa certeza (art. 3).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente de Ambiente (Área IV), que lo votó y dictaminó el 1 de abril de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio el 29 de abril de 2025.

El expediente vence el 17 de enero de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Después debe publicarse en La Gaceta.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto se apoya en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantiza el artículo 50 ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 ordena que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" y que "La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto desarrolla esa protección al prohibir sustancias que, según su exposición de motivos, dañan a las abejas (art. 1).

Hay una duda sobre el artículo 46, que prohíbe "cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Prohibir la venta y el uso de un producto agrícola podría leerse como una restricción al comercio. El mismo artículo 46 también manda que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos", lo que da un contrapeso. La balanza entre ambos mandatos no está resuelta en el dossier.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese fin al proteger especies endémicas (art. 2).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran y argumente de fondo antes de que el proyecto pase al Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo entra al orden del día del Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Cuando llegue al primer debate, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto tiempo tardaría el Plenario en conocer el dictamen de la comisión.

El dossier no indica si el Poder Ejecutivo ya fijó posición sobre el proyecto.

El dossier no detalla qué pasó con la denuncia de ECO Company S.A. que suspendió el decreto 43767-S-MINAE.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho al ambiente sano del artículo 50, pero la prohibición de vender un producto agrícola podría rozar la libertad de comercio del artículo 46. El dossier no resuelve esa tensión.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ciudadana en la comisión: Entrevístese con los diputados de la comisión y argumente de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios específicos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el SIL: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas en la red informática de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones de orden en el Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden por primera vez. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24127: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

ANDRES ARIEL ROBLES BARRANTES
Y VARIOS SEÑORES
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24 127

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

Expediente N°24.127

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa tiene como objetivo establecer una ley especial que brinde mecanismos de protección para las abejas, reconociendo su función crucial como polinizadores y su estrecha vinculación con las actividades agropecuarias.

Asimismo, se busca otorgar importancia, protección e interés público a tres especies endémicas: Melipona carrikeri, Meliwillea bivea, Trigonisca discolor y a las que se descubran posteriormente, las cuales contribuyen significativamente a la biodiversidad. Lo anterior con la finalidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado, resguardando a las abejas de la amenaza de extinción; evitando los incidentes de muerte masiva provocados por el uso de agroquímicos, los cuales constituyen un riesgo para la seguridad alimentaria.

De manera adicional se propone prohibir el Fipronil, un insecticida de amplio espectro que pertenece al grupo de los fenilpirazoles. y que está clasificado en la Categoría de Producto Moderadamente Peligroso (Clase II), según el criterio adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), utilizado tanto en la protección de cultivos como en la salud de los animales.

Los daños que se provocan por el uso de agroquímicos generan directamente un efecto negativo sobre la biodiversidad y especialmente a las abejas. Agroquímicos como “el glifosato, paraquat y los insecticidas neonicotinoides (imidacloprid y thiamethoxam, por ejemplo), tienen demostrados efectos letales o subletales en las abejas, ya que alteran el desarrollo, comportamiento, la salud y la sobrevivencia de estos insectos, tanto de las abejas mieleras como de otras especies de abejas nativas.”

Las abejas son polinizadoras de importancia en la cadena de polinización de los ecosistemas naturales y agrícolas, por eso su gran importancia en la alimentación humana. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha indicado que:

“En los ecosistemas agrícolas, los polinizadores son vitales para la producción hortícola y forrajera, así como para la producción de semillas destinadas al cultivo de raíces y fibras. Los polinizadores, como las abejas, las aves y los murciélagos afectan al 35 % de la producción agrícola del mundo, aumentando los productos de 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de muchos medicamentos derivados de las plantas en las farmacias del mundo”

No obstante, el papel de las abejas polinizadoras no se limita a una sola especie, según datos de National Geographic “De las 20.000 especies que existen, muchas polinizan el 85 por ciento de los cultivos y las frutas en todo el mundo”. Pero debido al auge agrícola se ha puesto en riesgo a las abejas y su diversidad, puesto que el número de especies documentadas en estado silvestre ha descendido a nivel mundial y mencionan que “no hemos visto a un cuarto de las especies desde la década de 1990.”

En el contexto de Costa Rica, el país alberga aproximadamente 650 especies de abejas, de las cuales tres son especies endémicas, lo que significa que solo habitan en el país, las cuales son Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor, qué son las actualmente conocidas, pero siempre está latente la posibilidad de que existan más especies de abejas endémicas. Esta diversidad biológica única resalta la importancia de preservar las abejas, ya que no solo son fundamentales para la agricultura y la alimentación, sino que también contribuyen significativamente a la biodiversidad que distingue a Costa Rica a nivel mundial.
En ese aspecto, el artículo 50 de nuestra Carta Magna indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” (Destacado es propio)

La Sala Constitucional se ha pronunciado ampliamente sobre este Derecho Humano de tercera generación, específicamente sobre la preservación y conservación de las abejas, desarrollando varios parámetros, como, por ejemplo, en la resolución número 24513-2019, la cual, en su considerando lV reza:

“IV. - Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia N° 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende, que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.” (Destacado es propio).
”
Tras reconocer la importancia de las abejas y la responsabilidad del Estado por su protección, como se expuso anteriormente, es necesario conocer los principales riesgos asociados a la familia taxonómica Apidae, según datos de la ONU:

“Las abejas corren el peligro de extinguirse. Las tasas actuales de extinción de especies son de cien a mil veces más altas de lo normal debido a las repercusiones humanas. Casi el 35 por ciento de los polinizadores invertebrados –en particular las abejas y las mariposas–, y alrededor del diecisiete por ciento de los polinizadores vertebrados –como los murciélagos– están en peligro de extinción a nivel mundial. Sin embargo, la población de polinizadores –en especial abejas y mariposas– ha disminuido de manera preocupante, debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, plaguicidas (incluidos los insecticidas neonicotinoides), especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y el cambio climático. Los agricultores y los responsables de las políticas tienen un papel importante que desempeñar en la protección de nuestros polinizadores. Pero también hay cosas que nosotros podemos hacer.
Si esta tendencia continúa, algunos cultivos nutritivos —como frutas, frutos secos y muchas hortalizas— serán sustituidos cada vez más por los cultivos básicos como el arroz, el maíz y la patata, lo que podría desembocar finalmente en una dieta desequilibrada.
Los insectos invasores, los pesticidas, los cambios en el uso de las tierras y los monocultivos pueden reducir los nutrientes disponibles y suponer una amenaza para las colonias de abejas.”

En Costa Rica, estas amenazas a las abejas se han visto plasmadas en las denuncias que han presentado los apicultores, sobre las intoxicaciones masivas y la muerte de 18 millones de abejas en 2021, donde se registraron 6 denuncias, las cuales, según la Cámara Nacional de Fomento a la Apicultura, fueron causadas por el uso del agroquímico Fipronil en labores agropecuarias. Además, según datos de la Cámara, en el 2020 se registraron 30 intoxicaciones masivas que causaron un promedio de 250 mil abejas muertas por día.

En Latinoamérica se han tomado medidas como la prohibición del principio activo Fipronil, como fue el caso de Colombia mediante la resolución N°740 de 2023 del Ministerio de Agricultura, en la cual se prohíbe la importación como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario y como producto terminado, se cancelan los registros y se dio un plazo de 12 meses para discutir alternativas de reemplazo, o Argentina que dio de baja el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a 31 productos que contiene Fipronil, mediante una resolución de SENASA N°425 del 11 de agosto de 2021, otro país latinoamericano que lo prohibió fue Uruguay, en el cual solo está autorizado en formulaciones granuladas o en pellets como hormiguicida, bajo la Resolución N°27 DGSA 3/09, Resolución N°24 DGSA 12/13 y Resolución MGAP 7/014. Lo cual visibiliza la importancia que está tomando nuestra región en la protección de las abejas.

En otras latitudes, como por ejemplo la Unión Europea, los estados miembros deben acogerse a la prohibición casi total en el uso de productos químicos peligrosos como plaguicidas. Esta restricción se establece a través del Reglamento de la Comisión Europea del 11 de diciembre de 2018, el cual modifica los anexos I y V del Reglamento (UE) 649-2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, específicamente en lo que respecta a la exportación e importación de dichos productos.

Por lo tanto, el uso del Fipronil está rigurosamente restringido en la Unión Europea en la categoría de uso «plaguicidas» y debe añadirse a las listas de sustancias químicas de las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 649-2012.

Estas medidas fueron adoptadas debido a evidencias contundentes que demuestran que el principio activo del Fipronil resulta perjudicial para el medio ambiente y especialmente para las abejas, no obstante, la conservación no se limita únicamente a preservar estas especies, sino que también responde a la amenaza que representa para la estabilidad de los ecosistemas y, en última instancia, para la supervivencia misma de la humanidad.

En esta problemática el Fipronil, un insecticida de amplio espectro “que interrumpe el sistema nervioso central del insecto produciendo una hiperexcitación de los músculos y nervios del insecto, siendo por contacto y el otro un sistémico neonicotinoide antagonista de los receptores sinápticos, bloquea los receptores de acetilcolina en el proceso de sinapsis, lo que causa la parálisis del insecto.” utilizado tanto en la protección de cultivos como en la salud de los animales. Se tiene como el causante de varios eventos de matanzas masivas de abejas melíferas en Costa Rica en 2020, y es el plaguicida responsable de la mayor cantidad de vegetales frescos con residuos, por encima de los valores mínimos permitidos en 2020 en Costa Rica (SFE).

En este contexto, la jurisprudencia nacional ha desarrollado el tema y en ese sentido la Sala Constitucional, mediante el voto número N°14238-2020 otorgó un plazo de 34 meses a las autoridades competentes para realizar estudios sobre los neonicotinoides y tomar las medidas precautorias respectivas. Esto, a pesar de la amplia certeza científica ya existente, tal y como fue considerada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Por otra parte, mediante la resolución número N°024807-2021 el mismo Tribunal Constitucional ordenó realizar estudios específicamente sobre el Fipronil, para que las autoridades tomen posteriormente las medidas pertinentes.

Tras estos estudios se presentó el “Informe técnico de Fipronil para determinar la afectación de este en abejas y otros insectos polinizadores”, donde el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado, y el Servicio Nacional de Salud Animal, se comprometieron a emitir una serie de decretos en cuanto al uso del “Fipronil” en los ámbitos: veterinario, profesional y agrícola, en el plazo de ocho meses e iniciando el mismo a partir del 18 de marzo de 2022.

Como resultado el Ministerio de Ambiente y Energía emitió el decreto número N° 43767-S-MINAE titulado “Prohibición de registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del ingrediente activo grado técnico Fipronil para formulaciones en plaguicidas uso profesional”, fue publicado en La Gaceta N° 216 de 11 de noviembre de 2022, y establece un Transitorio Único que otorga un plazo improrrogable de seis meses contado desde la publicación del decreto, para agotar las existencias en el mercado nacional, además también se indica que posterior a este plazo los registros sanitarios serán cancelados.

Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo suspendió el decreto ejecutivo, por una denuncia interpuesta por la empresa ECO Company S.A., bajo el expediente N° 23-002622-1027-CA-8, mientras se resuelve el fondo de la denuncia, para evitar que se causen daños que afecten el interés público de los clientes, por lo tanto, se ha retrocedido en materia de protección a las poblaciones de abejas.
Como resultado de esta problemática y con la intención de buscar un resguardo al principio constitucional, se cuenta con el antecedente legislativo del Expediente N°22790 que, si bien fue dictaminado de manera negativa por un grupo de señores y señoras legisladores, en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, el mismo contenía insumos de gran importancia que permitirían la modificación de algunos aspectos señalados para darle viabilidad técnica. No obstante, la decisión de la Comisión se mantuvo, y en ese sentido retomamos la iniciativa para incorporarle esos nuevos elementos. De interés podemos señalar que el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa indicó en relación con el proyecto N° 22790 que la vía para hacer efectivo el decreto es “…recurrir a las vías judiciales, debido al desdén de los jerarcas en materia de agricultura y regulación fitosanitaria, quienes, en opinión de ese órgano auxiliar de la Asamblea, prefieren desconocer los riesgos y evadir la toma de decisiones.”

La situación descrita desnuda un enorme vacío en el ordenamiento jurídico costarricense sobre los riesgos de algunas sustancias tanto para la biodiversidad como para la alimentación, en el tanto, a pesar de la evidencia científica sobre los riesgos de una determinada sustancia para la biodiversidad, e incluso, para la alimentación, existe un desdén desde las autoridades para aplicar las medidas adecuadas en resguardo no solo al derecho a un ambiente sano, sino a la salud misma de los ciudadanos.

Este asunto reviste una importancia significativa, ya que el uso de Fipronil plantea una amenaza para la seguridad y autosuficiencia alimentaria. La efectiva protección de las poblaciones de las diversas especies de abejas y otros polinizadores en Costa Rica es crucial, dado que son responsables de la polinización parcial o total de una amplia gama de cultivos tropicales, entre ellos el café, aguacate, achiote, naranja, algodón, guayaba, pepino, sandía, tomate, melón, mango, chile, ayote, marañón, chayote, maracuyá, carambola, tamarindo, vainilla, entre otros. Por lo tanto, este servicio de polinización también representa un alto valor económico para la producción del país.

Por ello el uso de suelo debe ser considerado de fundamental importancia y su gestión realizada con responsabilidad, se plantea la necesidad de regular mediante legislación el empleo de agroquímicos que representan peligros para los ecosistemas.

En consecuencia, surge la necesidad de mejorar las disposiciones actuales del ordenamiento jurídico vigente, para avanzar hacia la garantía absoluta de que cuando existan sustancias de uso agrícola cuyos riesgos sobre las poblaciones de abejas sean especialmente gravosos, el Estado deba actuar de inmediato.

Esta iniciativa prohíbe en el territorio nacional el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido o neonicotinoides como ingredientes activos, por su afectación a las abejas y otros polinizadores, procurando una economía procesal y confiriéndole seguridad jurídica.

Además, declara de interés público a tres especies endémicas de abejas: Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor y a otras que se descubran posteriormente, para brindar una protección especial y promover proyectos de investigación científica, para el sostenimiento ecológico del ecosistema y la biodiversidad.

Sumado a ello, establece medidas de protección que prohíben o restringen el uso de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, que respaldados por estudios técnicos y científicos demuestren un riesgo asociado en las poblaciones de abejas y los ecosistemas, que comprometa su sostenibilidad. A su vez convierte la potestad o facultad que hoy ostenta el Ministerio de Agricultura y Ganadería de restringir o prohibir en una obligación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

### ARTÍCULO PRIMERO Se prohíbe en el territorio nacional el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido o neonicotinoides como ingredientes activos.

### ARTÍCULO SEGUNDO- Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 1 de la “Ley de Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, N°9929 del 08 de febrero de 2021”, y en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Articulo 1 Declaración de interés público de la apicultura.
Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social, económico y a las especies endémicas de abejas, Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor, así como a otras especies que se descubran tras investigación científica y se clasifique como endémicas, por su importancia para el desarrollo ambiental y su contribución a la biodiversidad de Costa Rica.

El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Asimismo, deberá dar una protección especial a las especies endémicas de abejas y promover proyectos de investigación científica, para el sostenimiento ecológico del ecosistema y la biodiversidad.
(...)”

### ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona un nuevo artículo 5 a la “Ley de Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, Ley N°9929 del 08 de febrero de 2021”, y en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5 Medidas de protección especial

Se prohíbe o restringe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando exista certeza por medio de estudios científicos, sobre riesgos asociados que pongan en peligro las poblaciones de abejas, o aplicar de forma inmediata las medidas precautorias que sean necesarias para evitar el daño ambiental, según criterio técnico y científico.

El Servicio Fitosanitario del Estado tomará las medidas precautorias de protección de las abejas, ante la falta de certeza científica sobre los riesgos asociados que pongan en peligro las poblaciones de abejas, en tanto el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) coordinan y realizan de los estudios científicos correspondientes para alcanzar la certeza científica.”

### ARTÍCULO CUARTO Se modifica el artículo 30 de la “Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 08 de 04 de 1997 y sus reformas” y, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30 Prohibiciones y restricciones por razones técnicas

El Ministerio de Agricultura y Ganadería restringirá o prohibirá la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de
aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas, por medio de estudios científicos y se considere que emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.”

Rige a partir de su publicación. -

Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez

Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina Jonathan Jesús Acuña Soto

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24127). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.