El Censo
Expediente24129Vigente
Proyecto

El proyecto de símbolos nacionales ya es la Ley 10824

La Ley 10824 fija los requisitos para declarar símbolos nacionales y encarga al Minae cuidar las especies que se declaren así.

Título oficial LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS NACIONALES EN COSTA RICA

A quién le toca

  • A cualquier persona o grupo que quiera proponer un símbolo nacional.
  • Al Ministerio de Educación Pública, que lleva el registro de símbolos.
  • Al Ministerio de Ambiente y Energía, que cuida las especies declaradas símbolo.
  • Al Ministerio de Cultura y Juventud, que emite el criterio de relevancia cultural.

A quién beneficia

  • El Minae queda obligado a velar por las especies declaradas símbolo nacional y su hábitat.
  • El Consejo Superior de Educación puede incluir la protección de esas especies en sus programas.
  • El MEP lleva un registro público de los símbolos declarados.

Qué cambia

  • Declarar un símbolo nacional ahora exige cumplir el inciso g y otros dos incisos del artículo 4.
  • El Ministerio de Cultura y Juventud debe emitir un dictamen de relevancia cultural.
  • El Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentar la ley.

La explicación completa

El proyecto que se discutió en la Asamblea Legislativa ya es ley: se convirtió en la Ley 10824, publicada el 7 de febrero de 2024 en La Gaceta. 1 2

Qué propone

La ley fija un marco para declarar símbolos nacionales en Costa Rica. (art. 1) Define símbolo nacional como un elemento, objeto o manifestación cultural o natural que represente la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza del país. (art. 2)

La declaratoria la hace la Asamblea Legislativa por medio de un proyecto de ley. Ese proyecto debe traer una justificación con la relevancia histórica, cultural, económica o natural del elemento. (art. 3)

Para que algo sea símbolo nacional debe cumplir el inciso g y otros dos incisos del artículo 4. (art. 4) Los requisitos son: representatividad, identidad, relevancia histórica, perennidad, potencial económico, ser propio de una región y tener papel en el ambiente, y relevancia cultural.

El Ministerio de Cultura y Juventud emite el criterio de relevancia cultural por medio de un dictamen. (art. 4) El Ministerio de Educación Pública lleva un registro de los símbolos declarados y promueve su conocimiento. (art. 5)

El Consejo Superior de Educación podrá asesorarse con el Minae para incluir en sus programas la protección de las especies declaradas símbolo nacional y su hábitat. (art. 6) Al Minae le toca velar por la conservación de esas especies y proteger su hábitat natural. (art. 7)

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en seis meses desde su publicación en La Gaceta. (art. 8)

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Comisión Legislativa Plena Tercera lo aprobó el 29 de octubre de 2025 y la Asamblea Legislativa lo aprobó ese mismo día. (art. 8) 2

La ficha del expediente 24129 registra el inicio del trámite el 17 de enero de 2024 y un vencimiento cuatrienal el 17 de enero de 2028. 1 El texto quedó como Decreto Legislativo N.º 10824. (art. 8)

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10824 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Constitución, art. 124

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta. Constitución, art. 124 El texto indica que la Comisión Plena Tercera y la Asamblea lo aprobaron el 29 de octubre de 2025. (art. 8)

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico. Constitución, art. 89 La ley encarga al Minae cuidar las especies declaradas símbolo nacional y su hábitat. (art. 7)

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Constitución, art. 50 La ley ordena al Minae velar por la conservación de las poblaciones de especies declaradas símbolo nacional. (art. 7)

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes. Constitución, art. 121 La ley deja la declaratoria en manos de la Asamblea por medio de un proyecto de ley. (art. 3)

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. 2

Usted puede pedir información sobre el estado de un proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. guía, p. 27

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea. guía, p. 27

Si quiere que se declare un símbolo nacional, la vía es un proyecto de ley con su justificación. (art. 3)

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos símbolos nacionales hay registrados ni cuáles son.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los seis meses.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10824 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 8"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación y publicación. El texto indica que la Comisión Plena Tercera y la Asamblea lo aprobaron el 29 de octubre de 2025.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 7"Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velar por la conservación adecuada de las poblaciones de especies declaradas como símbolo nacional existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de dichas especies."

    Sin choque aparente La ley encarga al Minae cuidar las especies declaradas símbolo, lo que va en la línea del fin cultural de proteger las bellezas naturales.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 7"Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velar por la conservación adecuada de las poblaciones de especies declaradas como símbolo nacional existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de dichas especies."

    Sin choque aparente La ley ordena al Minae proteger el hábitat de esas especies, lo que apoya el derecho a un ambiente sano.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"La declaración de un elemento, objeto o manifestación cultural o natural, como símbolo nacional, deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa."

    Sin choque aparente La ley deja la declaratoria en manos de la Asamblea por medio de un proyecto de ley, que es la atribución que le da la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24129: LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS NACIONALES EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-07
  2. Ley 10824: Ley para establecer los requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA

LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS NACIONALES DE COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10824

EXPEDIENTE N.º 24.129

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10824

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS NACIONALES DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley

El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo que regule el proceso y los requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales en Costa Rica, con el fin de preservar y promover la diversidad de las expresiones e identidades culturales presentes en el país.

ARTÍCULO 2 - Definiciones

Símbolo nacional o patrio: para los efectos de esta ley, se considerarán símbolos nacionales o patrios aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza de Costa Rica, que se declaren como tales según esta ley.

Declaratoria de símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual la Asamblea Legislativa reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto, manifestación cultural o natural.

ARTÍCULO 3 - Proceso de declaración de símbolos nacionales

La declaración de un elemento, objeto o manifestación cultural o natural, como símbolo nacional, deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su relevancia histórica, cultural, económica o natural.

ARTÍCULO 4 - Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica: para que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con las características indicadas en el inciso g y otros dos incisos, según se corresponda, de este artículo; las cuales deben constar en la argumentación para su declaratoria, a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:

Representatividad: el símbolo debe representar la historia y la variedad multiétnica y pluricultural costarricense. Identidad: el símbolo debe ser único y distintivo del país, de forma que promueva las identidades costarricenses.

Relevancia histórica: debe tener una relevancia histórica que lo vincule con eventos, personas o momentos significativos de la historia del país.

Perennidad: el símbolo debe ser duradero y capaz de representar al país a lo largo del tiempo.

Potencial económico: un símbolo patrio puede aportar un valor económico al país, como una fuente de ingresos por medio de bienes y servicios asociados al turismo, a la exportación o a la promoción de la industria local.

Si el símbolo es una planta, animal o característica natural, debe ser propio de una región geográfica del país y tener un papel importante en el ecosistema y para las comunidades locales.

Relevancia cultural: el Ministerio de Cultura y Juventud emitirá el criterio de si el símbolo nacional o patrio cuenta con relevancia cultural, por medio de un dictamen generado por aquella instancia perteneciente a la cartera que tenga la mayor afinidad con la declaratoria en estudio.

ARTÍCULO 5 - Registro de símbolos nacionales

El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica será la entidad encargada de elaborar un registro de los símbolos nacionales declarados, así como de promover su conocimiento, informar sus valores culturales y fomentar su preservación.

ARTÍCULO 6 - Programas de educación y sensibilización

El Consejo Superior de Educación podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), sus órganos desconcentrados y sus departamentos institucionales, a efectos de incluir, en sus programas educativos y de sensibilización, la protección de las especies declaradas como símbolo nacional y su hábitat natural.

Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación de dichas especies y su hábitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 7 - Deberes del Ministerio de Ambiente y Energía

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velar por la conservación adecuada de las poblaciones de especies declaradas como símbolo nacional existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de dichas especies.

ARTÍCULO 8 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de seis meses, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

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