El Censo
Expediente24130Vigente
Proyecto

Coto Brus quiere convertir una plaza de deportes en parque comunal

El proyecto 24.130 autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a cambiar el uso de un terreno de 8.205 m² en Sabalito, de plaza de deportes a espacios verdes y parque comunal.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A quién le toca

  • Vecinos del distrito de Sabalito, Coto Brus, que ganarían un parque comunal
  • La Municipalidad de Coto Brus, autorizada para cambiar el uso del terreno
  • La Notaría del Estado, autorizada para formalizar el cambio

A quién beneficia

  • El distrito de Sabalito tendría espacios verdes, recreativos y un parque comunal en un terreno de 8.205 m²
  • La municipalidad puede darle uso a un terreno que no cumple las medidas mínimas para plaza de deportes

Qué cambia

  • El terreno deja de ser plaza de deportes y pasa a espacios verdes y parque comunal
  • El cambio requiere una ley porque el terreno es un bien de dominio público
  • El proyecto debe pasar dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a cambiar la naturaleza de un terreno suyo en Sabalito. Hoy ese terreno está inscrito como plaza de deportes y pasaría a ser espacios verdes, recreativos y parque comunal (art. 2).

El artículo 1 describe el inmueble: matrícula folio real 6-200744-000, en el distrito 2.º Sabalito, cantón 8.º Coto Brus, provincia de Puntarenas. Tiene 8.205 metros cuadrados y plano catastrado P-1666591-2013 (art. 1).

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para hacer los trámites de formalización (art. 3).

El proyecto explica por qué hace falta una ley. La finca es un bien de dominio público y, según el Código Municipal, solo el legislador puede cambiarle el destino (art. 1). La exposición de motivos cita la sentencia 2002-10447 de la Sala Constitucional: los bienes de dominio público "únicamente puede ser modificado por el mismo legislador" 1.

El texto también dice que el terreno no cumple las medidas mínimas para funcionar como plaza de deportes (art. 1).

A quién le toca

A los vecinos del distrito de Sabalito, en Coto Brus. El proyecto busca darles espacios para el esparcimiento y la recreación (art. 1).

A la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica 3-014-042113, que queda autorizada para hacer el cambio de naturaleza (art. 1).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para formalizar los trámites (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 24.130 está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). Esa comisión recibió el proyecto el 15 de febrero de 2024 y lo votó el 5 de febrero de 2025, cuando emitió dictamen 1.

El 25 de febrero de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1.

El plazo cuatrienal vence el 22 de enero de 2028 1. Para que sea ley todavía faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 24.130. La sesión extraordinaria #62 del 22 de marzo de 2022 discute el expediente 22.432, sobre un terreno en Barva 01:52:22. La sesión extraordinaria #84 del 24 de marzo de 2026 discute otros expedientes, entre ellos el 24.623 sobre el Liceo Nocturno Pacífico Sur 03:12:48. La sesión ordinaria #21 del 4 de junio de 2026 discute proyectos sobre fauna en carretera y publicidad de licor en el deporte 00:41:05.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre este proyecto y la Constitución. El artículo 45 protege la propiedad y permite a la Asamblea Legislativa imponerle limitaciones de interés social, con el voto de dos tercios de sus miembros Constitución, art. 45. Aquí la Asamblea no quita el terreno a nadie: autoriza a la propia municipalidad a cambiarle el uso.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto respeta esa competencia porque nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Coto Brus, tomado en sesión ordinaria del 15 de mayo de 2023 1.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y manda al Estado garantizarlo Constitución, art. 89. El cambio de plaza de deportes a parque comunal mantiene un uso recreativo, aunque deja de ser una instalación deportiva.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El expediente todavía no ha pasado por el Plenario.

Qué puede hacer usted

Si vive en Sabalito o en Coto Brus, puede hablar con los diputados que integran la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.130 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede revisar el plan regulador del cantón. La Ley de Planificación Urbana permite a cualquier persona u organización objetar el contenido de los planes reguladores y reglamentos de desarrollo urbano guía, p. 66.

Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas, sin necesidad de citar la norma constitucional guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se programará el primer debate en el Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión Especial de Puntarenas (Área V).

El dossier no dice cuánto costaría construir el parque comunal ni quién lo financiaría.

El dossier no incluye el acuerdo completo del Concejo Municipal del 15 de mayo de 2023, solo el extracto citado en la exposición de motivos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto respeta la competencia municipal y el derecho a la recreación. No se encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042113, para cambiar la naturaleza de la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea no le quita el terreno a nadie. Autoriza a la propia municipalidad, dueña del inmueble, a cambiarle el uso.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"existe total disponibilidad de parte del Concejo Municipal para cambiar la naturaleza de esta finca a fin de destinarla a este nuevo uso"

    Sin choque aparente El proyecto nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Coto Brus, así que respeta la competencia del gobierno local.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 2"Se modifica la naturaleza del inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, para que pase de “plaza de deportes” a “construcción de espacios verdes y recreativos y un parque comunal”."

    Sin choque aparente El terreno deja de ser plaza de deportes, pero sigue destinado a la recreación. El uso recreativo se mantiene.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice los trámites de la formalización."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates en el Plenario y la firma del Poder Ejecutivo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24130: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, martes 22 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23
  4. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #84, 24 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25
  5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #21, 04 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-05
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.130

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Expediente N.° 24.130

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Coto Brus solicita se le autorice a cambiar la naturaleza de la finca de su propiedad ubicada en distrito 2 Sabalito, Cantón de Coto Brus de la Provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200744-000, para que el mismo pueda habilitarse para la construcción de zonas verdes, espacios recreativos y parque comunal.

En la actualidad la finca bajo el folio real de cita tiene naturaleza para la construcción de una plaza de deportes; sin embargo, el terreno no cumple con las medidas mínimas para aplicar su uso como plaza de deportes.

Es por esto que la municipalidad del cantón se ha dado a la tarea de buscar una solución conjunta donde se le pueda brindar una solución viable a la falta de espacios para los ciudadanos del distrito de Sabalito, tomando en consideración que el terreno no es apto para cumplir con su naturaleza. Por tal motivo, la Municipalidad de Coto Brus propone que se cambie su naturaleza y se permita la construcción de espacios verdes y recreativos, así como un parque comunal.

En ese sentido, existe total disponibilidad de parte del Concejo Municipal para cambiar la naturaleza de esta finca a fin de destinarla a este nuevo uso. Así consta en el acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de mayo del 2023, Artículo VI, Inciso 4, el cual indica: “SE ACUERDA: Aprobar la moción suscrita por el Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal. Se cambia la naturaleza de la propiedad municipal inscrita en el folio real N° 6-200744-000, plano catastrado N° P-1666591-2013, que la misma sea destinada para la construcción de espacios verdes y recreativos y un parque comunal.”

Ahora bien, la naturaleza de la citada finca es de plaza de deportes, por lo que se trata de un bien de dominio público, razón por la cual, para realizar el cambio de dicha naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62 del Código Municipal, resulta necesario acudir al procedimiento legislativo, tal y como se ha hecho en el presente caso. Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 2002-10447 de las 15 horas y 8 minutos del 5 de noviembre del 2002, señala:

"A partir de lo transcrito anteriormente, se deduce que los bienes de dominio público, que por voluntad del legislador tienen un destino especial de servir a la comunidad, ese destino únicamente puede ser modificado por el mismo legislador esto porque los bienes de dominio público están sometidos por su vocación y naturaleza a un régimen jurídico especial y por lo tanto, cambiar el destino previamente determinado por ley o desafectar un bien, será competencia exclusiva del legislador ordinario. Las áreas verdes destinadas al uso público, en virtud de su uso y naturaleza, son parte del patrimonio de la comunidad y quedan bajo la jurisdicción de los entes municipales para que los administre como bienes de dominio público, con lo cual participan del régimen jurídico de estos bienes, que los hace inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Por lo anterior, el objetivo de esta iniciativa de ley, es permitir que a los habitantes del cantón de Coto Brus, concretamente del distrito de Sabalito, se les proporcione espacios para el esparcimiento y la recreación, promoviendo un estilo de vida saludable y activo. Además, porque estos espacios fomentan la interacción social al ofrecer lugares de encuentro para todos los vecinos, fortaleciendo el sentido de comunidad.

Asimismo, al permitirse la construcción de espacios verdes y recreativos, así como un parque comunal, estas áreas desempeñarán un papel crucial en la mejora del bienestar mental y emocional, proporcionando entornos naturales para reducir el estrés y promover la relajación de sus habitantes. Además, contribuyen a la calidad del aire, la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental, mejorando la salud general del ecosistema urbano.

Igualmente, estas zonas recreativas sirven como puntos de encuentro intergeneracionales, facilitando la conexión entre personas de diferentes edades, pero también, estos espacios pueden ser utilizados para eventos comunitarios, promoviendo la cohesión y el sentido de identidad entre todos los habitantes del distrito y del cantón en general.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042113, para cambiar la naturaleza de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula folio real número seis-dos cero cero siete cuatro cuatro- cero cero cero (N.º 6-200744-000), cuya naturaleza es plaza de deportes, y está situada en el distrito 2.º, Sabalito; cantón 8.°, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Claricia Campos Corrales; al este Claricia Campos Corrales y al oeste, calle pública. Tiene una medida de ocho mil doscientos cinco metros cuadrados (8205 m²). Plano catastrado número P-uno seis seis seis cinco nueve uno- dos cero uno tres (N.º P-1666591-2013).

ARTÍCULO 2- Se modifica la naturaleza del inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, para que pase de “plaza de deportes” a “construcción de espacios verdes y recreativos y un parque comunal”.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice los trámites de la formalización.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 01-02-2024).

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