# Expediente 24133: Proyecto para dar 2% de impuesto a Migración quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/24133
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL
- Publicada: 2024-02-02
- La Gaceta: 20
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.133 proponía quitarle 2 puntos al OIJ y a Justicia para dárselos a la Policía de Migración, pero quedó archivado en comisión desde octubre de 2024.

## A quién le toca

- A las personas jurídicas que pagan el impuesto: no les cambiaba la tarifa, solo el destino de la plata.
- Al Organismo de Investigación Judicial: habría recibido 4% en vez de 5%.
- Al Ministerio de Justicia y Paz: habría recibido 4% en vez de 5%.
- A la Policía Profesional de Migración y Extranjería: habría recibido un 2% nuevo.

## A quién beneficia

- La Dirección General de Migración y Extranjería habría tenido hasta más de trescientos setenta y cuatro millones de colones para contratar policías y comprar equipo.
- El Ministerio de Seguridad Pública mantenía su 90% sin recorte.

## Qué cambia

- El OIJ y el Ministerio de Justicia y Paz habrían perdido un punto porcentual cada uno.
- El proyecto no se convirtió en ley: quedó archivado en comisión.
- La audiencia de 2019 sobre el expediente 20.323 muestra que la idea ya se había discutido antes y no avanzó.

## Cláusulas a revisar

- **Plata para un solo cuerpo policial** (11): El nuevo 2% se destinaba solo a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, no a otros cuerpos policiales. Texto: "Un dos por ciento (2%) de la recaudación total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería"
- **Recorte al OIJ y a Justicia** (11): Para dar el 2% a Migración, el proyecto bajaba de 5% a 4% el porcentaje del OIJ y de 5% a 4% el de Justicia y Paz. Texto: "Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República, para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.133 proponía cambiar el reparto del impuesto a las personas jurídicas para darle un 2% a la Dirección General de Migración y Extranjería. Hoy ese impuesto se reparte así: 90% al Ministerio de Seguridad Pública, 5% al Ministerio de Justicia y Paz y 5% al Organismo de Investigación Judicial ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La propuesta era bajar el Ministerio de Justicia y el OIJ de 5% a 4% cada uno, y crear un nuevo 4%… perdón, un nuevo 2% para Migración ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese 2% se usaría para contratar policías, construir o arreglar delegaciones y coordinaciones regionales, y comprar y mantener equipo policial.

El texto decía que la Policía Profesional de Migración y Extranjería "adolece de una grave falta de personal" y que eso afecta la lucha contra el crimen organizado en zonas como Peñas Blancas ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También mencionaba que la visitación turística ha subido y que se necesitan más oficiales en los puestos de control migratorio.

La diputada Gloria Zaide Navas Montero firmó la iniciativa ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto calculaba que el 2% equivaldría a más de trescientos setenta y cuatro millones de colones.

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra que el 3 de octubre de 2024 la Comisión de Seguridad y Narcotráfico votó y dictaminó, y el 21 de octubre de 2024 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro de que haya pasado al Plenario para primer debate.

El trámite empezó el 22 de enero de 2024 y el plazo cuatrienal vencía el 22 de enero de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ficha no explica por qué el expediente quedó detenido después de octubre de 2024.

Para que fuera ley faltaba el primer debate y el segundo debate en el Plenario, y luego la firma del Poder Ejecutivo ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Nada de eso ocurrió según el registro del expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 31 de octubre de 2019, Gerardo Mora Ordóñez, presidente de la seccional de la Asociación Nacional de la Policía Profesional de Migración, dijo que la policía migratoria "adolece de una grave falta de personal" ([video, 00:27:30](https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY&t=1650s)). Esa audiencia era sobre el expediente 20.323, un proyecto anterior con la misma idea ([video, 00:19:28](https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY&t=1168s)).

Mora dijo que la falta de personal ha dejado sin hacer inspecciones en hoteles y provincias ([video, 00:34:12](https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY&t=2052s)). También dijo que cuando se mueve personal a las fronteras, las organizaciones criminales dedicadas a la trata y tráfico de personas actúan "con cierta facilidad" ([video, 00:35:31](https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY&t=2131s)).

El diputado Gustavo Viales preguntó si el proyecto le quitaba recursos a un cuerpo policial para dárselos a otro que también los necesita ([video, 00:47:51](https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY&t=2871s)). Mora respondió que el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, no apoyaba el proyecto "porque este se le quita recursos a seguridad pública" ([video, 00:44:38](https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY&t=2678s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" y de "establecer los impuestos y contribuciones nacionales" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usaba esa misma potestad para cambiar el destino de un impuesto ya existente ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no creaba un impuesto nuevo ni subía la tarifa: solo movía plata de una institución a otra ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Una duda posible: el artículo 177 de la Constitución fija un piso del 6% de los ingresos ordinarios para el Poder Judicial ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto bajaba el porcentaje del impuesto que va al OIJ de 5% a 4% ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no permite saber si ese cambio afecta el piso del 6%, porque no trae el cálculo de los ingresos ordinarios. Es una duda, no una conclusión.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay votación próxima. Aun así, puede pedir información sobre el expediente 24.133 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede revisar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa y pedir copia del dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que un tema similar vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó detenido después de octubre de 2024.

El dossier no trae el texto del dictamen que aprobó la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el 3 de octubre de 2024.

El dossier no permite calcular si el 4% para el OIJ respeta el piso del 6% de ingresos ordinarios del artículo 177.

## Frente a la Constitución

El proyecto usa la potestad de la Asamblea para reformar leyes e impuestos, pero baja el porcentaje del OIJ y el dossier no permite verificar si eso afecta el piso del 6% del artículo 177.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar asesoramiento técnico gratuito y el estado del proyecto en la oficina de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. La guía advierte que la propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24133: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Comisión de Seguridad  31 de octubre 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-31. https://www.youtube.com/watch?v=Yx8oTozC8aY
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS
PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA
DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.133

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS
PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA
DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL

Expediente N.°24.133

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Policía Profesional de Migración y Extranjería es uno de los cuerpos policiales que define el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.° 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas. Este cuerpo policial, especializado en la vigilancia y el control de la migración, está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, según lo regulado en el artículo 15 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), adolece de una grave falta de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas; porosidad que es aprovechada por el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delictivas.

El artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.

Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:

### ARTÍCULO 11- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen.”

Para el año 2021, se presentó una iniciativa del diputado José María Villalta, en cual se solicitaba un porcentaje del 5% por concepto al impuesto de personas jurídicas, asignadas mediante la Ley N.° 9428, a favor de la Policía Profesional de Migración.

A la postre, el proyecto fue dictaminado negativo debido a que una restructuración de los ingresos provenientes de ese impuesto impactaría la operación del Ministerio de Seguridad Pública de manera negativa.

De esta forma, los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destinan en su totalidad a fines relacionados con seguridad pública. No obstante, dada esta distribución que define la ley vigente, uno de los cuerpos policiales encargados de la seguridad pública queda excluido de la recepción de recursos provenientes de esta fuente: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Es por las razones anteriormente indicadas que se propone readecuar los porcentajes de los incisos b) y c), con el fin de no recortar el porcentaje del inciso a). Con ello, se busca, adicionar un inciso d) y reformar a la baja los incisos b) y c).

La actual distribución de los recursos recaudados por el impuesto a las personas jurídicas, este cuerpo policial queda excluido, puesto que, como se ha señalado, no pertenece al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

Se reitera, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) adolece de una grave falta de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas; porosidad que es aprovechada por el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delictivas.

Ahora se ha incrementado la visitación turística y se hace necesario e indispensable ofrecer mayores condiciones de seguridad a través de más oficiales de Migración en los distintos puestos de control migratorio.

Es también necesario reforzar las capacidades de la policía migratoria para que pueda atender los diversos fenómenos migratorios, de conformidad con lo que establece el inciso 2) del artículo 18 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009, que indica que las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería deben “realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público.

El presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N.° 9428, para que, de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas, se destine un 2% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Esta iniciativa que aquí se presenta tiene por antecedente la que se tramitó bajo el expediente 20.323. El proyecto de ley que fue tramitado bajo ese expediente inició su trámite legislativo en mayo del 2017, siendo analizado primero por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y posteriormente por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Durante su tramitación fue consultado a diversas instituciones. De estas consultas realizadas es pertinente resaltar que diversas oficinas regionales de la PPME se pronunciaron a favor del proyecto, resaltando su necesidad. Además, que la Procuraduría General de la República, mediante oficio OJ-157-2017, indicó que “el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad”.

Además, el proyecto 20.323 fue analizado por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IIN-175-2017. En dicho informe se indicó que:

La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y 13) de nuestra Constitución Política, que le atribuye exclusivamente a la Asamblea Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales.

En el caso que nos ocupa, la reforma a la distribución de los recursos recaudados por el impuesto a personas jurídicas, podría estar respondiendo a la finalidad del impuesto, la cual en su momento señalaron los legisladores, como la forma de dotar de recursos a los cuerpos policiales para su fortalecimiento.

Es en este sentido, la redistribución que se plantea en esta iniciativa es un asunto de conveniencia y oportunidad, pues la valoración de los señores y señoras legisladores respondería a la priorización sobre las necesidades de fortalecimiento de los cuerpos policiales en el desempeño de sus competencias y funciones.

Con ello se busca recaudar un monto superior a los trescientos setenta y cuatro millones de colones, que sería dirigidos a la Dirección General de Migración, para que se le asigne de forma directa a la Policía Profesional de Migración.
Se justifica el ser de este proyecto, cuando se revisa que Tributación recaudó en el periodo del 2020 al 2022 un monto entre los dieciocho mil millones y dieciocho mil setecientos millones de colones.

En lo que respecta a la proporcionalidad de la propuesta, no resulta violatoria al principio de proporcionalidad y razonabilidad, dado que la policía profesional de migración y extranjería, es parte de los cuerpos policiales existentes en el país, así señalado por la Ley General de Policía, y la colocaría en condición de igualdad en relación a otros cuerpos policiales que recibirían el mismo porcentaje de recursos provenientes del impuesto.

A pesar de esta tramitación, el proyecto tramitado bajo el expediente 20.323 resultó archivado por vencimiento de plazo cuatrienal el día 29 de marzo del 2021, puesto que la moción para realizar la extensión de dicho plazo no llegó a ser discutida ni votada por la Asamblea Legislativa.

Y finalmente, el proyecto 22.463, que se archivó, por dictamen negativo de mayoría en el cual se analizó el porcentaje ahí indicado, a saber 5%. En esta nueva iniciativa se reduce a un 2%, aprovechando también la coyuntura de seguridad nacional que se vive y los diferentes proyectos de fortalecimiento como el de excluir al Organismo de Investigación Judicial del cobro del IVA.

Las necesidades que buscaban atender estas iniciativas archivadas aún se mantienen vigentes y hoy más que nunca, con la migración masiva de haitianos, venezolanos, colombianos, ecuatorianos y hasta africanos que buscan un corredor hacia el norte del país, la suscrita retoma aquí ese proyecto de ley y lo someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS
PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA
DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso d) al artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para que se lea como sigue:

### Artículo 11- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República, para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país

c) Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

d) Un dos por ciento (2%) de la recaudación total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial”.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero.
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24133). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.