Proyecto daría a Migración un dólar por cada salida aérea
El expediente 24134 propone que la Policía de Migración reciba parte del impuesto de salida y del Fondo contra la Trata para contratar policías y comprar equipo.
Título oficial REFORMA DE LA LEY NO 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 1 DE SETIEMBRE DE 2009, LEY NO 9095, CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y LEY NO 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL PAIS DEL TERRITORIO NACIONA, DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS PARA FORTALECER Y DOTAR DE RECURSOS FINANCIEROS A LA POLICIA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Atención: El proyecto crea un giro de un dólar por cada salida por el Aeropuerto Juan Santamaría y deja fuera los demás aeropuertos sin explicar por qué.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Dirección General de Migración y Extranjería
El artículo 53 bis ordena el giro solo por las personas que salen por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El texto no explica por qué excluye los otros aeropuertos del país.
el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Dirección General de Migración y Extranjería el equivalente a un dólar estadounidense (US$1.00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que salen por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y pagan derechos de salida
- Policía Profesional de Migración y Extranjería, que recibiría dinero y nuevas funciones
- Víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes atendidas por el Fondo
A quién beneficia
- La PPME podría contratar policías y comprar equipo con el dólar por salida aérea
- La PPME podría recibir parte del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
- La PPME tendría una función expresa de coordinación con la Coalición Nacional
Qué cambia
- El Ministerio de Hacienda giraría un dólar por cada salida por el Aeropuerto Juan Santamaría
- El dinero no podría usarse para pagar remuneraciones ni horas extra
- El proyecto deroga el Transitorio III de la Ley 8316
- El expediente se archiva si no se aprueba antes del 22 de enero de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24134 reforma tres leyes para darle dinero y nuevas tareas a la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME). Todavía no es ley: está en comisión 1.
El artículo 1 cambia el inciso 26 del artículo 18 de la Ley 8764. Ordena a la Policía de Migración coordinar con la Coalición Nacional y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (art. 1).
El artículo 2 reforma el artículo 53 de la Ley 9095. Agrega el "fortalecimiento de las funciones de prevención y represión que realice la Policía Profesional de Migración" como destino del Fondo contra la Trata (art. 2).
Ese mismo artículo 2 crea un 53 bis. El Ministerio de Hacienda girará a Migración un dólar por cada persona que pague los derechos de salida y salga por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (art. 2).
El dinero del 53 bis iría a contratar personal, infraestructura y compra o mantenimiento de equipo policial. El texto prohíbe usarlo para remuneraciones, horas extra, viáticos, transporte y servicios de gestión (art. 2).
El artículo 3 deroga el Transitorio III de la Ley 8316, la ley de derechos de salida del territorio (art. 3).
A quién le toca
A las personas que salen del país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y pagan los derechos de salida. El proyecto toma un dólar de esa recaudación para Migración (art. 2).
A la Policía Profesional de Migración y Extranjería. El texto le da nuevas funciones de coordinación y combate al tráfico y la trata (art. 1). También le abre dos fuentes de dinero para contratar policías y comprar equipo (art. 2).
A las víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. El artículo 53 reformado mantiene la atención integral, protección y reintegración social entre los destinos del Fondo (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). Esa comisión votó y emitió dictamen el 24 de octubre de 2024 1.
El 30 de octubre de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. Falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y aprobación final.
El plazo cuatrienal vence el 22 de enero de 2028. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto mueve dinero público y crea tareas policiales, dos cosas que la Constitución permite a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza en esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El cobro de un dólar sobre los derechos de salida ya existe en la Ley 8316 y el proyecto solo cambia su destino (art. 2).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto no distingue entre nacionalidades ni condiciones migratorias al repartir el dinero (art. 2).
Una duda posible: el artículo 53 bis ordena girar el dinero solo por salidas por el Aeropuerto Juan Santamaría (art. 2). El texto no explica por qué deja fuera los otros aeropuertos. Eso podría generar preguntas sobre trato igual, pero el Censo no lo califica de inconstitucional.
Qué puede hacer usted
El expediente ya tiene dictamen y está en la Secretaría del Directorio. La etapa útil ahora es hablar con los diputados antes del primer debate en el Plenario guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 24134 en el Sistema de Información Legislativa y lea el dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico guía, p. 27.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la comisión o con cualquier diputado. Lleve información concreta sobre el artículo 53 bis y el destino del dólar guía, p. 29.
Paso 3: si un diputado presenta una moción de orden en las primeras seis sesiones del primer debate, esa moción se puede apoyar o cuestionar con información guía, p. 29.
Paso 4: si el proyecto se convierte en ley, puede presentar un recurso de amparo o una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 23 guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recauda al año el impuesto de un dólar por salidas aéreas.
El dossier no dice cuántas plazas nuevas se crearían con el dinero del artículo 53 bis.
El dossier no incluye el texto del Transitorio III de la Ley 8316 que el artículo 3 deroga.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto reforma leyes ordinarias y mueve dinero público, algo que el artículo 121 permite a la Asamblea. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Se reforma el artículo 53 y se adiciona un 53 bis a la Ley N.° 9095"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"El cobro de la suma de un dólar moneda de EUA (US $ 1.00), establecido en el artículo anterior, será destinado al fortalecimiento de las competencias de vigilancia y seguridad policial"
Sin choque aparente El cobro ya existe en la Ley 8316. El proyecto solo cambia a quién se le gira ese dólar.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Dirección General de Migración y Extranjería el equivalente a un dólar estadounidense (US$1.00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría"
Hay dudas El texto no distingue nacionalidades, pero solo toma en cuenta las salidas por el Aeropuerto Juan Santamaría y no explica por qué deja fuera los demás aeropuertos. Eso podría generar preguntas sobre trato igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24134: REFORMA DE LA LEY NO 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 1 DE SETIEMBRE DE 2009, LEY NO 9095, CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y LEY NO 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL PAIS DEL TERRITORIO NACIONA, DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS PARA FORTALECER Y DOTAR DE RECURSOS FINANCIEROS A LA POLICIA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 1 DE SETIEMBRE DE 2009, LEY N.° 9095, CONTRA LA TRATA DE PERSONA Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y LEY N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL PAÍS DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS PARA FORTALECER Y DOTAR DE RECURSOS FINANCIEROS A LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.134
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 1 DE SETIEMBRE DE 2009, LEY N.° 9095, CONTRA LA TRATA DE PERSONA Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y LEY N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL PAÍS DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS PARA FORTALECER Y DOTAR DE RECURSOS FINANCIEROS A LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Expediente N.º 24.134
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 9095 del 26 de octubre del año 2012, contra la Trata de Personas, incluyó nuevas herramientas y financiamiento real para el combate de este flagelo.
Esta legislación, promovida desde hace varios años por la Dirección General de Migración y Extranjería y otras instancias, crea nuevos delitos y aumenta las penas en otros, lo que constituye un gran avance en la lucha contra la ilegal actividad.
Costa Rica es un país receptor, de tránsito y de origen de víctimas de este delito que, según las autoridades, afecta a más de 12 millones de personas en todo el mundo. Se trata del segundo ilícito más lucrativo a nivel mundial, solo superado por el narcotráfico.
Esta legislación creó un fondo permanente que garantiza recursos para la prevención y la atención de víctimas.
Se trata de un dólar adicional que se cobra por concepto de impuesto de salida ($29), lo que permite a las autoridades nacionales contar con recursos frescos anualmente.
La ley es una respuesta real a la responsabilidad adquirida por nuestro país ante la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
Se han atendido muchas personas víctimas de este flagelo que lideran peligrosas organizaciones del crimen organizado internacional.
Como se puede observar, los señores legisladores y las señoras legisladoras establecieron que los recursos de la Ley N.° 9095, contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (Conatt), N.º 9095, del 26 de octubre del año 2012, serán destinados a cubrir única y exclusivamente el financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes. Para los gastos administrativos no podrá destinarse más de un veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados.
Al no incorporarse que un porcentaje de la recaudación total de este impuesto sea asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en la contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones regionales policiales y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de vehículos y equipo policial, la Dirección General de Migración no lo puede utilizar para este fin.
Según información suministrada por la Dirección General de Migración y Extranjería existe un monto importante de recursos provenientes del Fondo Fonatt de superávit, que podría ser utilizado en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones regionales policiales y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de vehículos y equipo policial.
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es una institución con cobertura nacional, depende jerárquicamente del Ministerio de Gobernación y Policía; estructura avalada por Mideplán en oficio DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, suscrito por la Licda. Lineth Saborío Chaverri, ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), modificada en oficio DM-736-05, del 10 de mayo de 2005 y aprobado por Mideplán en oficio DM-317-14, del 19 de setiembre de 2014, corregido mediante oficio DM-367-14, del 15 de octubre del 2014, por lo que la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) es dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del Ministerio de Seguridad Pública, adolece de una grave falta de personal pese a que se ha incrementado de manera muy sensible la intervención de la misma por fenómenos sociales como los siguientes: a) incremento en la visitación turística; b) problemas con el fenómeno de inmigrantes; c) su papel en el creciente problema del narcotráfico con la presencia de extranjeros involucrados; d) la trata ilegal y el tráfico de personas; e) falsificación de documentos, fraude, falsedad ideológica y corrupción con participación de extranjeros que llegan al país a realizar ese tipo de prácticas; f) el también creciente ingreso de ilegales como el conflicto que hay de inmigrantes de Venezuela Cuba, Nicaragua, Haití y de África, falta de infraestructura.
Actualmente, la Policía Profesional de Migración cuenta con aproximadamente 510 funcionarios para todo el país.
Mientras crece el número de turistas en el país, de manera inversamente proporcional decrece el número de oficiales de Migración, tal y como lo refleja el caso del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, donde trabajan 153 funcionarios; en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós trabajan 50 funcionarios; en la Coordinación Policial Peñas Blancas, 46 funcionarios; en la Coordinación Policial Paso Canoas, 16 funcionarios.
Que la presente iniciativa de ley es de gran importancia para el país ya que incide directamente en la seguridad ciudadana de las y los costarricenses, principalmente de zonas cercanas a puestos fronterizos del país fortaleciendo la policía profesional de Migración y Extranjería (PPME), que entre sus funciones tiene las siguientes funciones, teniendo competencia en todo el territorio nacional:
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Migración y sus reglamentos; de la Ley General de Policía y su reglamento.
Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso y egreso de las personas extranjeras al país.
Realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas.
Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de la trata de personas, así como a las personas cuya vida o seguridad esté o haya sido puesta en peligro.
Solicitar documentos de identificación de las personas para determinar su condición migratoria y realizar estudios sobre la veracidad de dichos documentos.
Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.
Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.
Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria.
Realizar investigaciones en el campo migratorio, contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.
Que el artículo 53 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (Conatt), N.º 9095, del 26 de octubre del año 2012, y sus reformas, no se contempló en la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado para fortalecer la Policía Profesional de Migración.
- Que, al dejar por fuera del financiamiento a la Policía Profesional de Migración, consideran los suscritos, diputado y diputada, que por el trabajo especializado que realizan en el combate de la criminalidad transnacional y la colaboración que brindan en investigaciones especializadas con los demás cuerpos de policía es oportuno incluirlos en la distribución de lo recaudado por el impuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
Además, la Policía Profesional de Migración hace investigaciones propias bajo dirección funcional de determinada fiscalía como auxiliares judiciales. Y en otras ocasiones se presta la colaboración respectiva a otros cuerpos policiales.
- Que en la actualidad la Policía de Migración y Extranjería (PPME) carece de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país.
Con la aprobación de este proyecto podría contarse con más efectivos y mejor equipado en zonas especialmente sensibles, como fronteras y aeropuertos, puertos, puestos fluviales fronteras y aeropuertos, más oficiales policiales y personal administrativos policiales, que en la actualidad representan este faltante; lo anterior de acuerdo con datos del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Migración y Extranjería, oficio GRH-3760-08-2017, del 22 de agosto del 2017, estimando que el costo semestral de contratación representaría 953.805.219.00 colones (oficio que se encuentra en el expediente 20.323).
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Que siendo el turismo una de las principales fuentes de economía del país, en donde en los últimos años se ha incrementado la visitación turística, se anuncian la modernización de aeropuertos nacionales como el Daniel Oduber Quirós en Liberia Guanacaste y el de Liberia, la construcción de nuevos aeropuertos en Orotina y Zona Sur, es necesario e indispensable ofrecer mayores condiciones de seguridad a través de más oficiales de Migración en distintos puestos de control migratorio.
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Que ante las ultimas situaciones y problemáticas acaecidas en el país durante estos últimos años los diferentes fenómenos migratorios (desplazamientos, refugiados y migrantes), como la de cubanos en el 2015 y 2016, los extracontinentales en el 2016 y 2017 y más recientemente los venezolanos y nicaragüenses han impactado distintas fronteras del país, principalmente las fronteras de Paso Canoas y Peñas Blancas en la zona norte, debilitando los controles migratorios en el país para atender estas situaciones.
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Que la problemática de narcotráfico, crimen organizado y lavado de dinero es cada vez más dinámica, no pudiendo realizarse los operativos necesarios principalmente en la zona fronteriza de Peñas Blancas, la cual es muy porosa al contar con pasos no habilitados a través de toda la franja fronteriza en donde se puede ingresar o salir del país de manera irregular, situación que es aprovechada por las redes delincuenciales para el tráfico de drogas, armas y personas entre otras y no existe el personal migratorio para hacer los controles y operáticos respectivos.
Nos permitimos detallar los casos judicializados por la Policía Profesional de Migración referentes a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes durante el periodo 2018 – 2022.
-256008257638
Mediante oficio DAF-081-03-2022, del 17 de marzo de 2022, la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, directora administrativa financiera informó a la Seccional ANEP-PPM que los datos que a continuación se suministran corresponden únicamente a las asignaciones y ejecuciones presupuestarias de los recursos asignados a proyectos de la Dirección General de Migración y Extranjería, ello por cuanto en el Fondo Social Migratorio y Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes intervienen otros sectores beneficiarios, conforme los fines establecidos en las leyes N.° 8764 y N.° 9095:
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Fondo Especial de Migración: destinar única y exclusivamente el patrimonio de este Fideicomiso para cubrir diferentes necesidades de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la disponibilidad de recursos presupuestarios.
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Fondo Social Migratorio: de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.° 8764, este Fondo Migratorio es única y exclusivamente para apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia, así como para atender necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.
De la distribución porcentual que se establece en el artículo supracitado, solo el 40% es destinado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para los fines establecidos en el artículo supracitado.
- Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes: de conformidad con el artículo 53 de la Ley contra la Trata de Personas y la Creación de la Colación Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, este Fondo Migratorio es única y exclusivamente destinado al financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes.
Por su parte, el artículo 59 establece que las instituciones públicas, así como las entidades y las organizaciones no gubernamentales avaladas por la citada Coalición, podrán solicitar financiamiento para los proyectos que coadyuven con los objetivos de la Ley N.° 9095.
Para estos efectos deberán presentar los respectivos proyectos ante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, para que esta los apruebe o deniegue.
Según datos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), las llegadas internacionales al país, tanto por vías aéreas, terrestres o marítimas, se quedaron por superar la cifra de tres millones de turistas.
Esto representa alrededor de medio millón de nuevos asientos en los aviones, y, solo en los primeros meses del 2018, ya casi se alcanzan 100 mil nuevos asientos.
La llegada de casi medio millón de personas por alguno de los aeropuertos es una señal positiva de la meta país de atraer entre tres millones y medio y cuatro millones de turistas.
Se trata del crecimiento de casi un 8% respecto a los mismos meses de 2018 y la cifra más alta de los últimos seis años.
El 19 de junio de 2017 se realizó el Informe GRH-02-06-2017, estudio para la creación de 320 plazas (75 administrativas y 245 policiales) de la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual fue entregado al Lic. Luis Gustavo Mata Vega, exministro de Gobernación y Policía.
Mediante oficios GRH-UDO-1865-05-2018, de fecha 09 de mayo de 2018, suscrito por MBA. Célimo Rodríguez Pagani, gestor de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, indica:
“No omito indicar que la posibilidad de solicitar plazas adicionales para la Policía Profesional de Migración, responderá al compromiso político que pueda generarse con la nueva administración 2018-2022, ya que los estudios efectuados referentes a la cantidad de plazas faltantes, han contado con una colaboración muy precaria por parte del Gobierno, y la incorporación de nuevas plazas requiere que el Ministerio de Hacienda aumente el límite presupuestario de las subpartidas de remuneraciones, lo cual no ha sido posible en los años anteriores con motivo del déficit fiscal del Estado”
Mediante STAP-1290-2018, de fecha 07 de setiembre de 2018, Ref. Oficio GRH-UD-2444-06-2018, referente a la solicitud de creación de 14 plazas policiales.
“Al respecto, nos permitimos informarle que tal como se concluyó en la reunión efectuada el 29 de junio de 2018, con los funcionarios de la DGME y la STAP se procede a archivar el oficio de cita, dada la difícil situación del Gobierno Central no será posible incrementar el presupuesto asignado a su representada posterior al año 2023 y siguiente.”
Mediante STAP-0679-2019, de fecha 22 de abril de 2019 Ref. consultas varias.
“En cuanto al Punto 2 de su consulta, sobre las plazas policiales solicitadas por la DGME para el año 2019, se debe mencionar que en oficio GRH-UD-2444-06-2018 de fecha 14 de junio de 2018, en reunión efectuada el 29 de junio de 2018, con funcionarios de la DGME, la Dirección General de Presupuesto Nacional y la STAP, se procedió a archivar el oficio de cita, dada la difícil situación fiscal del Gobierno”
En oficio GRH-1735-06-2019, de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por MBA. Célimo Rodríguez Pagani, gestor de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, en que nos responde a nuestra solicitud de información variada relacionada con la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en el que nos confirma el faltante de 245 plazas policiales y nos informa:
“Se solicitó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria 245 plazas policiales, mediante informe Técnico GRH-02-06-2017-CP; no obstante, con el STAP No. 0877-2017 del 17/05/2017, el Ministerio de Hacienda comunicó “no es posible atender lo solicitado y se procede a archivar la solicitud sin el trámite correspondiente”.
Ante la consulta de cuánto es el presupuesto para la contratación de nuevos oficiales para la Policía Profesional de Migración respondió:
“La Gestión de Recursos Humanos, no cuenta con un presupuesto orientado a la contratación de puestos policiales”.
“Es importante mencionar que, la relación de puestos policiales de la Subpartida de Remuneraciones del año 2019, corresponde a la suma de ₵ 6.226.919.017 colones, que contempla rubros de salario base, disponibilidad, riesgo policial, anualidades, carrera policial, cargas sociales, entre otros”.
“…El costo de una plaza de Policía de Migración 1, al año 2019, asciende a la suma de anual de ₵ 8.654.872, colones…”.
Oficio 0629-06-2019-DPPM-GA, de fecha 18 de junio de 2019, suscrito por Lic. Isaac Herrera Mena, gestor Administrativo Dirección Policía Profesional de Migración y Extranjería, informa:
“...El costo de insumos de un Oficial de Migración, al año 2019, costo total (UNITARIO) ₵ 1.939.026.66, colones…”.
Mediante oficio DAF-112-04-2022 DAF-081-03-2022, del 04 de abril de 2022, la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, directora administrativa financiera informó a la Seccional ANEP-PPM, como primer punto, es importante aclarar que los datos que a continuación se suministran corresponden únicamente a las asignaciones y ejecuciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias de los recursos para atender las necesidades y requerimientos del gasto operativo de la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual incluye el financiamiento de superávit libre de fondos acumulados de transferencias corrientes al cierre del ejercicio 2019, por lo tanto, no se consideran las transferencias corrientes y de capital para el Fondo Social Migratorio, Fondo Especial de Migración y Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, conforme los fines establecidos en las leyes N.° 8764 y N.° 9095, así como la partida de remuneraciones. 311785000
¿Cuáles son los proyectos que tiene la Dirección General contemplados en los presupuestos 2022 y 2023, así como cuáles son los recursos destinados a estos proyectos?
Dentro del gasto operativo de la Dirección General de Migración y Extranjería, se tiene considerado el proyecto del Servicio administrado de Datos (DATA CENTER), cuya contratación se tiene con la empresa RACSA S.A. Para el ejercicio económico 2022 se cuenta con un presupuesto asignado de ₡1,424,345,464.00 y para el ejercicio económico 2023, el cual se encuentra en la fase de formulación, se espera en promedio, cubrir un eventual arrastre de compromiso y variaciones de tipo de cambio, para un monto aproximado ₡1,500,000,000.00.
Para finalizar, es menester indicar que producto de la aplicación de la ley N° 9635- Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y Ley N° 9524- Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, la DGME está sujeta a eventuales recortes presupuestarios y cumplimiento de límites de gasto presupuestarios.
Por estas razones es urgente la Reforma del Artículo 53 de la Ley N.° 9095, contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (Conatt), N.º 9095, del 26 de octubre del año 2012, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN, una enmienda que permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la PPME.
De conformidad con lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.°8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 1 DE SETIEMBRE DE 2009, LEY N.° 9095, CONTRA LA TRATA DE PERSONA Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y LEY N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL PAÍS DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS PARA FORTALECER Y DOTAR DE RECURSOS FINANCIEROS A LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 1- Reformas de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 1 de setiembre de 2009.
Se reforma el inciso 26) del artículo 18 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 18- Las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:
(…)
- Realizar las acciones de coordinación con la Coalición Nacional, así como la prevención y represión, que sean necesarias para atender y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, con el fin de garantizar la atención oportuna de las necesidades de protección de las personas víctimas del delito de trata y de aquellas que se han colocado en situación de vulnerabilidad o violación de sus derechos fundamentales por haber sido objeto del tráfico ilícito de migrante.
(…)
ARTÍCULO 2- Reformas de la Ley N.° 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt)
Se reforma el artículo 53 y se adiciona un 53 bis a la Ley N.° 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), y se lean de la siguiente manera:
Artículo 53- Destinación del Fondo
La constitución y los dineros del Fondo serán única y exclusivamente destinados al financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; el fortalecimiento de las funciones de prevención y represión que realice la Policía Profesional de Migración para atender y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, la atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes. Para los gastos administrativos no podrá destinarse más de un veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados.
El cobro de la suma de un dólar moneda de EUA (US $ 1.00), establecido en el artículo anterior, será destinado al fortalecimiento de las competencias de vigilancia y seguridad policial, tanto en infraestructura, como en compra y mantenimiento de equipo policial, así como en la contratación de nuevos policías.
Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
Artículo 53 bis- De los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, girará a la Dirección General de Migración y Extranjería el equivalente a un dólar estadounidense (US$1.00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Dichos recursos se destinarán al fortalecimiento de las competencias de vigilancia y seguridad policial en la Policía Profesional de Migración, tanto en la contratación de personal, infraestructura, como en compra y mantenimiento de equipo policial.
Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
ARTÍCULO 3- Se deroga el Transitorio III de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación
Gloria Zaide Navas Montero Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-01-2024).