# Expediente 24141: Ley 10000 prorroga 36 meses la suspensión de desalojos en zonas especiales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24141
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY N°10000 DEL 1 DE JULIO DEL 2021 "PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES"
- Publicada: 2024-02-08
- La Gaceta: 24
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10000 amplía por 36 meses el plazo de la Ley 9577, que suspende desalojos y demoliciones en zonas clasificadas como especiales, con excepciones por daño ambiental.

## A quién le toca

- Ocupantes de zonas clasificadas como especiales
- Personas sin título de propiedad en zonas fronterizas y marítima terrestre

## A quién beneficia

- Suspensión de desalojos por 36 meses
- Suspensión de demoliciones y actividades

## Qué cambia

- No resuelve la falta de títulos de propiedad
- Mantiene excepción por daño ambiental

## Explicación

### Qué propone

La Ley 10000 prorroga por 36 meses el plazo de la Ley 9577, que suspende los desalojos y demoliciones en zonas clasificadas como especiales [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1). La suspensión cubre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y otras actividades lícitas. También cubre proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

La ley mantiene una excepción: no se suspenden las medidas ordenadas por resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en daño ambiental o peligro al ambiente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1).

### En qué va el trámite

La Ley 10000 está vigente desde el 1 de julio de 2021 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1). No es un proyecto en discusión: ya es ley.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre esta ley en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo entre la Ley 10000 y la Constitución. La ley no priva de propiedad; solo suspende desalojos ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Además, mantiene la excepción por daño ambiental, lo que calza con el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en una zona clasificada como especial, puede pedir información a la comisión legislativa que discutió la ley ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). También puede presentar observaciones por escrito a los diputados.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se benefician de la prórroga.

El dossier no dice si la ley resolvió el problema de fondo: la falta de títulos de propiedad.

## Frente a la Constitución

La ley no priva de propiedad y mantiene la protección ambiental.

## Qué puede hacer usted

- Consulta pública en comisión: Solicitar audiencia o presentar observaciones por escrito a los diputados de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Iniciativa popular: Recolectar firmas del 5% del padrón electoral para proponer un proyecto alternativo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10000: Ampliación de los alcances de la ley N° 9577, Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY N.° 10 000, DEL 1 DE JULIO
DE 2021, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.141

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY N.° 10 000, DEL 1 DE JULIO
DE 2021, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Expediente N.° 24.141

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica existen numerosos casos de propiedad en manos del Estado. Uno de ellos es el de los terrenos ubicados en la zona fronteriza, donde un grupo considerable de individuos vive a lo largo de ambas fronteras de Costa Rica, sin título alguno de propiedad, lo que les impide acceder a créditos bancarios para mejorar su condición económica, especialmente por las vías formales, sino que, por el contrario, los obliga a desarrollar una actividad informal que les produce enormes perjuicios.

Nuestro país ha dejado pendiente, durante muchos años, una solución efectiva para las familias que habitan esas zonas clasificadas como especiales; al no poseer título de propiedad tampoco pueden cumplir con las contribuciones fiscales al Gobierno Central y las municipalidades en el pago de bienes inmuebles, porque no hay un mecanismo legal que le permita a una municipalidad cobrarle a un poseedor de una propiedad que no tiene título, entre otras serias limitantes.

Durante varios períodos constitucionales diputados de varias fracciones se abocaron a estudiar la situación de estas familias, con la presentación de proyectos de ley y también con la creación, en el año 2002, de una comisión legislativa especial conocida como “Comisión especial que estudiará y analizará la situación legal y social en las que se encuentran las familias que viven en zonas fronterizas”, ello bajo el expediente N.º 14.878.

Nuestro país sufre este problema en sus zonas limítrofes. Como representantes de los ciudadanos conocemos la situación legal y social de muchas personas en estas zonas fronterizas; por ello, consideramos necesario que cuenten con el título de propiedad sobre esas tierras y no solamente un derecho de posesión.

Fue hasta el año 2016 cuando la Asamblea Legislativa concretó una solución que podría clasificarse como transitoria y se aprobó la Ley N.° 9373, Protección a los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Especiales, con el objetivo de suspender por 24 meses el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

A pesar de que el artículo 7 de dicha ley establece que durante el plazo de la moratoria el Estado “deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas”, al día de hoy los habitantes de las zonas especiales siguen sin contar con el respectivo título de propiedad, debido a que existen limitaciones de orden legal -en la Región Huetar Norte gran parte de estas tierras están afectadas por el Refugio Nacional de Vida Silvestre corredor Fronterizo Norte Costa Rica Nicaragua-, y a que las instituciones del Poder Ejecutivo no han logrado articular la respuesta a esta problemática.

Por ello, desde este Poder de la República la solución que se ha podido brindar ha sido ampliar la moratoria por un tiempo determinado, así consta mediantela Ley N.° 9577, en el año 2018, y en el 2021 por la Ley N.° 10 000.

Si bien, en octubre del año pasado, jerarcas del Poder Ejecutivo en gira por la Zona Sur presentaron a las comunidades el Plan de acción para intervenir las zonas norte, sur y Caribe sur, con el cual las personas podrán tener seguridad jurídica , lo cierto es que la fecha señalada por los jerarcas para que se concrete la iniciativa de ley es agosto de este año 2024, situación que pone en serios aprietos a los habitantes de zonas especiales, toda vez que la moratoria aprobada en esta Asamblea Legislativa vence en el mes de julio.

El plan mencionado contempla la presentación del proyecto de Compensación Ambiental en el Corredor Fronterizo Norte, el cual requiere estudios ambientales, contratación de personal para estudios técnicos y topográficos, así como compra de fincas para la compensación, requerimientos que, si somos realistas con la burocracia que reina en las instituciones públicas, posiblemente no estará listo en el mes de agosto.

Claramente, el desalojo no solo afectaría las posibilidades de vida digna de esas personas, sino su existencia misma. Su vida es un derecho fundamental que está tutelado en la Constitución Política y en diversos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el país.

Por lo anterior, se propone con esta iniciativa una nueva ampliación del plazo establecido en la Ley N.° 10.000, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, por un periodo igual de 36 meses, en razón de que el plazo mencionado en dicha normativa está próximo a vencer y sin que aún exista normativa concreta y específica que resuelva la situación de los ocupantes de zonas marítima terrestre, patrimonio natural del Estado y zonas fronterizas en general. Se excluye del plazo anterior la ejecución de medidas cautelares judiciales o administrativas, dictadas por las autoridades correspondientes.
En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY N.°10000, DE 1 DE JULIO DE
2021, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 10 000, de 1 de julio de 2021, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales. El texto es el siguiente:

### ARTÍCULO 1- Para que el plazo de 36 meses que dispone el artículo 1° de la Ley N.°10.000, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, se prolongue por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-02-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24141). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.