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Proyecto 24142 propone exonerar impuestos al agro y crear fondo de precios

El expediente 24142 propone exonerar de impuestos a productores agropecuarios registrados y crear un fondo para precios ruinosos y emergencias.

Título oficial LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROEMPRESARIAL. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: "PROYECTO DE LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL, Y CREACIÓN DEL SECTOR FRANCO AGROPECUARIO")

Alerta: El proyecto permite acreditar cuotas patronales contra el impuesto sobre la renta, lo que podría reducir los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social y chocar con el artículo 73 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Productores agropecuarios

    El artículo 12 dice que el fondo se financiará con un 1% sobre el valor agregado en la venta de productos agropecuarios. No dice quién paga ese 1% ni cómo se cobra.

    Se constituirá un fondo por precio ruinoso y por emergencia agropecuaria en favor de las personas que estén debidamente inscritas en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con los ingresos que se generen por el pago de un 1.5% sobre el valor agregado en la venta de productos agropecuarios.
    12, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Micro, pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el MAG
  • Personas inscritas en el Registro de Productor Agropecuario
  • Empresas que firmen contratos de inversión por al menos 100.000 dólares
  • Productores afectados por precios ruinosos o emergencias agrícolas

A quién beneficia

  • Exoneración de impuestos de importación de equipo, maquinaria e insumos
  • Exoneración de impuestos para importar un pick-up de dos toneladas o más
  • Tarifa reducida de 1% de IVA para productos agropecuarios inscritos
  • Crédito de cuotas patronales contra el impuesto sobre la renta
  • Exoneraciones por diez años para empresas con contrato de inversión

Qué cambia

  • El Estado dejaría de recaudar impuestos de importación y renta del sector agropecuario registrado
  • La Caja Costarricense de Seguro Social podría recibir menos ingresos si el crédito reduce el impuesto
  • El fondo de precios ruinosos se financiaría con un 5% de las utilidades del Sistema de Banca para el Desarrollo
  • Las empresas con contrato de inversión tendrían exoneraciones por diez años

La explicación completa

Qué propone

El expediente 24142 propone declarar el sector agropecuario como "sector franco libre de impuestos" (art. 13). Para eso, la persona o empresa debe estar inscrita en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 14).

Las personas registradas no pagarían impuestos de importación de equipo, maquinaria e insumos (art. 15). Tampoco pagarían impuestos por importar un vehículo pick-up de dos toneladas o más. Ese vehículo no se puede vender antes de cuatro años.

La venta de productos agropecuarios o agroindustriales producidos en el país pagaría un 1% de impuesto al valor agregado (art. 17). Eso aplicaría a todos los productos agrícolas inscritos, no solo a los de la canasta básica.

El texto también permitiría acreditar el pago de la cuota patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social contra el impuesto sobre la renta. El monto acreditable tiene un tope: lo que correspondería pagar por ese impuesto (art. 18).

Para las empresas que firmen un contrato de inversión, el proyecto crea otro régimen. Se llama "Sector Agroindustrial de Inversión" y exige una inversión mínima de 100.000 dólares. Ofrece exoneraciones de importación, del impuesto sobre el activo neto, del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles por diez años. También permite acreditar cuotas patronales contra el impuesto sobre la renta. Todo esto está en el artículo 20 (art. 20).

El proyecto también crea un fondo para precios bajos y emergencias agrícolas. Se financiaría con un 5% de las utilidades del Sistema de Banca para el Desarrollo y con un aporte de 1% sobre las ventas. El texto no dice quién pagaría ese 1% ni cómo se cobraría (art. 12).

A quién le toca

A los micro, pequeños y medianos productores registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ellos podrían acceder a los créditos y avales del artículo 4 (art. 4).

A las personas inscritas en el Registro de Productor Agropecuario. Ellas podrían recibir las exoneraciones del artículo 15 y la tarifa reducida del artículo 17 (art. 15) (art. 17).

A las empresas que firmen contratos de inversión por al menos 100.000 dólares. Ellas podrían recibir los incentivos del artículo 20 (art. 20).

A los productores afectados por precios ruinosos o emergencias. Ellos podrían recibir compensaciones del fondo del artículo 12 (art. 12).

En qué va el trámite

El expediente 24142 está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). La comisión votó y emitió dictamen el 2 de abril de 2025 1.

El 29 de abril de 2025, el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El plazo cuatrienal vence el 24 de enero de 2028 1.

Para que sea ley, falta el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El artículo 18 del proyecto permite acreditar cuotas patronales contra el impuesto sobre la renta (art. 18). El Censo ve una duda: si ese crédito reduce lo que llega a la Caja, podría chocar con el artículo 73.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El artículo 13 del proyecto declara el sector agropecuario libre de impuestos (art. 13). El Censo no encontró choque directo con el artículo 46.

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El artículo 2 del proyecto busca facilitar tecnología y ampliar mercados (art. 2). El Censo no encontró choque con el artículo 50.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. Lleve argumentos de fondo sobre lo que le preocupa guía, p. 29.

Si quiere proponer un cambio formal, pida a un diputado que presente una moción en la comisión. Las mociones se presentan mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden. Esas mociones se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice quién pagaría el 1% sobre las ventas que financiaría el fondo del artículo 12.

El dossier no dice cuánto dinero recaudaría el fondo ni cuántos productores se beneficiarían.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Agropecuarios del 2 de abril de 2025.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró una duda sobre el artículo 18 del proyecto y el artículo 73 de la Constitución. El crédito de cuotas patronales contra el impuesto sobre la renta podría afectar los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 18"A todas las personas y empresas registradas como actividad agrícola ante el MAG, según los términos de esta ley, se les permitirá acreditar el pago de las contribuciones a la seguridad social, en lo que se refiere a la cuota patronal, como un crédito deducible o pago a cuenta a efectos del pago del impuesto sobre la renta, y hasta por un máximo de lo que les correspondería pagar por ese concepto."

    Hay dudas La Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse para otros fines. El proyecto permite usar el pago de cuotas patronales como crédito contra el impuesto sobre la renta. Si ese crédito reduce lo que llega a la Caja, podría haber un choque.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 13"Para promover la atracción de inversión de capital al sector agropecuario, de modo que se creen cadenas complementarias de valor agregado mediante la agroindustria, la innovación, la incorporación de tecnología de punta y las mejores prácticas sostenibles, se declara el sector agropecuario sector franco libre de impuestos conforme se indica a continuación."

    Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de comercio y prohíbe los monopolios. El proyecto declara libre de impuestos al sector agropecuario. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 46.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"La presente ley tiene por finalidad disponer de regulación legal suficiente que permita establecer disposiciones que promueven el uso de nuevas herramientas a los agricultores y agroindustriales, que les permitan enfrentar la constante transformación de la producción, así como la protección e innovación en cultivos que genere incremento en la eficiencia, la productividad, la rentabilidad y la sostenibilidad agropecuaria y ambiental."

    Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado estimular la producción. El proyecto busca facilitar tecnología y ampliar mercados. El Censo no encontró choque con el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24142: LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROEMPRESARIAL. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: "PROYECTO DE LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL, Y CREACIÓN DEL SECTOR FRANCO AGROPECUARIO") Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-14
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL, YCREACIÓN DEL SECTOR FRANCO AGROPECUARIO

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24 142

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL, YCREACIÓN DEL SECTOR FRANCO AGROPECUARIO

Expediente N º24.142

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Será de interés nacional el garantizar la seguridad alimentaria potenciando la producción agropecuaria para la exportación a través de incentivos crediticios, tecnología, innovación, agroindustrialización y valor agregado, protegiendo la producción e implementando más y mejores formas de mercadeo y comercialización, aumentando la eficiencia para convertir la actividad agropecuaria en un proceso productivo rentable, a través de toda la agrocadena.

En Costa Rica, el sector agropecuario representa aproximadamente el 19% del total de las exportaciones de bienes, para el año 2022 el país exportó $2.243 millones a 104 destinos, manteniéndose como el segundo sector en importancia según la Promotora de Comercio Exterior. Sumado a ello, agregando lo que corresponde al sector agroalimentario, alcanza un 34% del total de las exportaciones.

En razón de lo anterior, la empleabilidad que genera la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca es alrededor de 214.000 personas, siendo así la tercera en importancia en el país, a lo que se suma el hecho de que el sector agropecuario también proporciona insumos y materias primas para otras actividades como la industria:

Fuente: Encuesta continua de empleo, trimestre (julio, agosto, setiembre 2023).

En cuanto a la representatividad del Producto Interno Bruto, la agricultura mantuvo el siguiente comportamiento del año 2018 al 2022, de acuerdo con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria:

Como puede observarse, según el cuadro anterior, en los últimos años la agricultura, la silvicultura y la pesca mantienen una tendencia de más de un 4% anual de manera constante, a pesar de haberse encontrado en un escenario de pandemia.

De todo lo anterior, resulta claro que es necesario robustecer al sector para que pueda tener un mayor crecimiento, siendo necesario contar con una ley marco que le brinde estabilidad, proporcionándole condiciones permanentes de crédito favorable; tecnología inteligente -de precisión-y producción, investigación y extensión, seguros de cosechas, mercadeo y comercialización, creación de un fondo por precio ruinoso, y agroindustria y sector franco.

Crédito favorable

Para lograr toda la transformación requerida en la agricultura y agroindustria es necesario que existan créditos especiales y dirigidos para adquirir nuevas tecnologías, donde realmente se dé un seguimiento a dichos para su uso correcto.

El sector requiere créditos dirigidos, ágiles y oportunos a tasas de interés preferenciales y selectivas que conviertan la agricultura en una actividad rentable.

Los créditos blandos, oportunos y apropiados también deben ir dirigidos a colaborar con la posibilidad de que los agricultores puedan participar en los mercados a nivel nacional como internacional y hacer más extensivo el alcance de su comercialización, lo mismo que su desarrollo agroindustrial.

La actividad urge de créditos que les permitan utilizar tecnología, prácticas, técnicas y estrategias para mitigar el cambio climático.

Tecnología inteligente-de precisión-y producción

El mundo entero experimenta una transformación digital en todos los campos, la agricultura no es ajena a ello, principalmente con el surgimiento de nuevas tecnologías que están modificando la manera en que las personas agricultoras cultivan, producen, mejoran su eficiencia y generan sostenibilidad al sector agropecuaria.

Por ello, es estrictamente necesario brindar herramientas a los agricultores costarricenses, para enfrentar los nuevos escenarios, con agricultura inteligente, de precisión y productiva con riego automatizado; uso de drones; tecnologías biométricas; biotecnología, entre otras; con mercados eficientes; con más y mejores semillas-insumos-variedades; entre otras mejoras tecnológicas por las que clama el sector agropecuario, y que sean atractivas para una nueva generación que será el reemplazo de nuestro envejecido grupo de agricultores actuales.

Las tecnologías inteligentes, de precisión y productivas en agricultura permiten sistemas que optimizan los insumos agropecuarios como el uso de aplicaciones “fertirriego”, drones mediante una aplicación de fertilizantes y agua a la vez; además, otras tecnologías como uso de GPS y sensores para recopilación de datos sobre clima, suelo y cultivos, que ayudan a mejorar la producción, así como el uso de programas informáticos, con aplicaciones de biometría con el uso “big data” y asistencia técnica virtual y en línea.

Otra de las nuevas tecnologías que se debe facilitar a los agricultores son los drones, con cámaras y algunos sensores que permitan hacer inspecciones de los diferentes cultivos y así poder determinar si existe alguna problemática relacionada, por ejemplo, con plagas o con enfermedades, o bien, los avances que tiene el cultivo u otras relacionadas con nutrición.

El uso de drones para el riego de fertilizantes y plaguicidas u otras acciones es vital para reducir el impacto ambiental con técnicas de precisión que colaboran con la eficiencia y el aprovechamiento.

Por supuesto que la utilización del procesamiento de datos es vital para el uso de estas y otras nuevas tecnologías, por lo que es importantísimo la recopilación de información preferentemente en tiempo real, sobre la temperatura, la humedad, el estado del tiempo, etc; información que desde un celular un agricultor puede revisar y consultar para tomar decisiones oportunas respecto a sus cultivos, optimizar su agricultura, o algunas predicciones.

También, puede brindárseles, a los agricultores, opciones que no necesariamente tienen que ser agricultura en suelo, sino en sitios cerrados con tecnología controlada, humedad, fertilidad, iluminación, sustrato y clima artificial, maximizando el espacio y mejorando la productividad, llevando este tipo de agricultura hasta las ciudades.

El cultivo de productos en este tipo de plantas climatizadas genera un mayor control, eficiencia y disminución casi total de agroquímicos al no permitir que algunas condiciones externas interfieran negativamente, al mantenerse en un ambiente controlado.

De igual manera, con lo que se refiere a una mejor utilización del agua y otros elementos que sirven para el crecimiento de la planta, buscando a su vez la disminución de algunas plagas y otro tipo de afectaciones que se dan en campo abierto.

Investigación y extensión

Por otra parte, implementar laboratorios de transformación de plantas medicinales, aromáticas, fluidos y partes animales para la industria de la medicina natural humano o animal, con valor agregado mediante la agroindustria para la transformación de productos agropecuarios y derivados, y la adición de valor agregado que transformen la actividad y le agreguen rentabilidad.

Adicionalmente, el uso de energías renovables puede incidir directamente en la huella ambiental que produce la agricultura, por ejemplo, el uso de paneles solares para obtener electricidad en la utilización de las diferentes actividades de los agricultores, como válvulas automatizadas para riego, iluminación o bombas.

Lo anterior, sería dotar de drones, sistemas de riego de precisión, invernaderos, con ambientes protegidos y controlados, energías renovables y toda la infraestructura que las y los agricultores requieren para mejorar su producción y, a su vez, que las prácticas agropecuarias sean más acordes con el medio ambiente.

Por su parte, es necesario que, aunado a este tipo de innovaciones, se ofrezca la correcta capacitación y formación, para brindarles las herramientas en cuanto a técnicas agropecuarias novedosas, el marketing digital, el manejo de sus finanzas, etc., siendo indispensable su acompañamiento.

Seguros de cosechas

Otro de los problemas que afrontan constantemente los productores se derivan de los cambios climáticos y recientemente se han agravado por factores asociados a ello, por lo que los agricultores deben contar con instrumentos de mitigación como el seguro de cosechas, que les permita proteger su inversión y garantizar su permanencia en la actividad productiva.

Estos seguros deben estar acorde a su giro de negocio, con cuotas que sean accesibles.

El uso de tecnología hoy en día permite que existan datos que prevean las condiciones climatológicas, colaborando en disminuir los riesgos que el cambio climático y con ello a su vez disminuya el costo para la empresa aseguradora en la administración del riesgo asociado a las cosechas.

Ahora más que nunca es necesario, debido al cambio climático, la creación de seguros de cosecha para proteger a los agricultores.

Mercadeo y comercialización

Los mercados en línea para comercializar a nivel nacional e internacional deben desarrollarse; centros de acopio regionales acompañados de plantas agroindustriales para el proceso de excedentes de producción y productos que no califican para el mercado en fresco y ampliación de mercados.

Aunado a las tecnologías que se les debe facilitar a las y los agricultores, es necesario ampliarles las posibilidades comerciales, para la colocación de sus productos en mercados regionales a través de centros de acopio, donde un agricultor pueda vender sus productos en su propia zona y a su vez en otras zonas donde no cultivan esos productos, mejorando el intercambio y por ende la diversidad de productos para los clientes.

El uso de marketing digital es otra de las facilidades que se les debe brindar a los agricultores y a los clientes, donde se puedan acercar mercados lejanos y mejorar con ello la logística de distribución, por ejemplo, el abastecimiento del Programa de Abastecimiento Institucional, cadenas de supermercados, mercados regionales y hotelería.

Otra de las tecnologías que se puede facilitar para los agricultores, es el uso de aplicaciones o “apps” de mercadeo, donde se pueda efectuar el registro de productos y la oferta de estos. También, se podría llegar a alianzas con otras empresas o plataformas de ventas de productos, que permitan ampliar la cantidad de clientes que acceden a la logística que ya existen.

Todo este tipo de mercadeo por zonas y por internet brindaría a las y los agricultores mayor colaboración, que las localidades tengan mayor sostenibilidad, mayor diversificación y mayor desarrollo.

Creación de un fondo por precio ruinoso y por emergencia agropecuaria

Ante la problemática que tienen que enfrentar nuestro sector agropecuario es necesario crear un fondo que sirva para mitigar los efectos de los precios ruinosos y las emergencias agropecuarias, para con ello garantizar un precio justo y equitativo para los productores, tomando en consideración los costos de producción y situaciones de emergencia.

El objetivo sería brindar estabilidad al sector agropecuario protegiéndolo de las fluctuaciones extremas en los precios que se encuentran en el mercado, que en muchas ocasiones ha provocado pérdidas económicas significativas, y ante situaciones de emergencia.

Este fondo por precio ruinoso y emergencia agropecuaria estará en favor de las personas que estén debidamente inscritas en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por los ingresos que se generen por el pago de un 1.5% sobre el valor agregado en la venta de sus productos agropecuarios.

El Sistema de Banca para el Desarrollo también contribuirá anualmente con parte del remanente de la utilidad neta obtenida durante su ejercicio financiero anual, después de deducir el impuesto de las utilidades correspondiente.

También, se autoriza a la Comisión Nacional de Emergencias a dotar de recursos al fondo en favor de las personas afectadas por emergencias agropecuarias y que estén debidamente inscritas en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Agroindustria y sector franco

El incluir nuevas tecnologías a la agricultura tiene una enorme ventaja, podrían convertir la actividad de los agronegocios en una actividad rentable y atractiva para nuestros jóvenes, que serán el relevo generacional de nuestro envejecido sector productivo; estas condiciones innovadoras podrían fomentar su inclusión en el sector.

Si bien existe un marco normativo relativamente desarrollado donde ya se impone a las instituciones del sector el mandato de velar por la innovación tecnología asociada al sector, lo cierto es que muchas de estas instituciones consumen sus recursos en el pago de personal y es poco lo que resta para desarrollos más agresivos y radicales que brinden un desarrollo cualitativo al sector y además no se encuentra estipulado por ley su cumplimiento.

Es por esta razón que debemos idear métodos y fórmulas novedosas para atraer capital al sector privado que nos permitan una transformación en un sistema encadenado con la actividad primaria agropecuaria y la transformación industrial que adicione valor a la cadena productiva hasta su etapa final de comercialización.

Pero para esto se requiere capital e infraestructura: redes de frío, plantas procesadoras, inversiones en estudios y técnicas sostenibles innovadoras, compra de equipo tecnológico, todo requiere capital, y deben brindarse entonces incentivos al capital privado para que invierta en la transformación positiva y acelerada del sector.

Al día de hoy, el sector agropecuario cuenta con una serie de incentivos, pero solo dirigidos a micro, pequeñas y mediana empresas, que son las que precisamente tienen menos recursos para hacer inversiones fuertes transformadoras.

Sin embargo, tenemos el antecedente o la experiencia de otros dos sectores que han sido beneficiados ampliamente con una gama de incentivos fuertes, que les han permitido convertirse en sectores dinámicos de la producción nacional generando empleo y riqueza.

Nos referimos tanto al sector turismo como al régimen de zona franca, que se han beneficiado con muchos incentivos fiscales, sin atender a su tamaño o poder económico, simplemente la actividad que realizan, y que el apoyo brindado como país a estos sectores ha demostrado ser exitoso.

Es hora de pensar en traspasar estas experiencias radicales y exitosas al sector agropecuario para transformarlo y convertirlo en un sector dinámico de la economía que brinde empleo de calidad y genere riqueza.

Es por este motivo que proponemos convertir toda la actividad agropecuaria en un sector franco de la economía, declarándola libre de impuestos.

La propuesta no tiene mucho impacto fiscal, porque como decimos ya existen beneficios para la micro, pequeña y mediana empresa de este sector, y porque las grandes transnacionales agropecuarias que se dedican al sector agropecuario están acogidas al régimen de zonas francas para la exportación.

Sin embargo, declarar al sector franco nos permitirá asociar esa condición a quienes deseen invertir en el sector con grandes obras de infraestructura, que permitan su transformación en un sector agroindustrial más dinámico y con valor agregado.

La propuesta es crear un régimen similar al de zonas francas bajo contratos de inversión, con plazos establecidos, que permitan no exonerar el impuesto sobre la renta (el mayor beneficio posiblemente) sino acreditarlo con el pago de las cargas de la seguridad social de las cuotas patronales (actualmente un 26,67% del pago de salarios en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social) hasta por el monto del impuesto.

De esta forma, si bien se exonera el impuesto de la renta (como se hace en zonas francas) se promueve la formalización de la mano de obra agropecuaria, mejorando las condiciones de vida de la población y promoviendo un empadronamiento masivo que mejore las finanzas de la propia Caja Costarricense de Seguro Social.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA REACTIVACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL, YCREACIÓN DEL SECTOR FRANCO AGROPECUARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

ARTÍCULO 1- Alcance de la presente ley

Lo dispuesto en esta ley comprende las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, apícolas, avícolas y extractivas de productos del mar, o cualquier otra especie pecuaria mayor o menor contemplada como actividad productiva, así como las que realizan las empresas de servicio en la agricultura mecanizada, tecnológica o del conocimiento en el sector.

ARTÍCULO 2- Fin y objetivos

La presente ley tiene por finalidad disponer de regulación legal suficiente que permita establecer disposiciones que promueven el uso de nuevas herramientas a los agricultores y agroindustriales, que les permitan enfrentar la constante transformación de la producción, así como la protección e innovación en cultivos que genere incremento en la eficiencia, la productividad, la rentabilidad y la sostenibilidad agropecuaria y ambiental.

Facilitar tecnología inteligente, de precisión y productiva de última generación para la producción agropecuaria y agroindustria.

Promover el uso de técnicas sostenibles de mitigación, al impacto de la huella ambiental que produce la actividad agropecuaria, agroindustria y el cambio climático.

Ampliar las posibilidades comerciales a los agricultores, para la colocación de sus productos en mercados regionales y en plataformas digitales.

Mejorar las condiciones de créditos especiales, para la producción, industrialización y protección de los cultivos y del ambiente.

Ofrecer la oportunidad de seguros de cosecha para proteger su inversión y garantizar su permanencia en la actividad productiva, frente al embate de los fenómenos naturales.

Brindar la correcta capacitación, acompañamiento, asistencia técnica para la formación en cuanto a técnicas novedosas e innovadoras para el desarrollo de la producción agropecuaria y agroindustrial; el marketing digital; y el manejo del ambiente; mejorando la rentabilidad de su agro-actividad.

Ofrecer incentivos para la atracción de capital al sector agropecuario en la búsqueda de su transformación e integración en un modelo agroindustrial que genere valor agregado a la producción agropecuaria y mejore las condiciones de vida de las personas ligadas al sector agrario.

Promover con incentivos la formalización de la mano de obra del sector agropecuario.

Promover la participación de los productores y agroindustriales de los beneficios de un sector franco agropecuario.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Agroindustria: para los efectos de la presente ley la industria que tome como base la materia prima proveniente del sector agro se considerará parte del sector agropecuario y a la integración de actividades agrícolas e industriales en la producción y transformación de materias primas de origen agrícola. El sector de la agroindustria abarca diversas etapas de la cadena productiva, desde la siembra y cosecha de cultivos hasta la elaboración y comercialización de productos alimentarios y no alimentarios derivados de la agricultura.

Agricultura: la agricultura es la práctica y el conjunto de técnicas utilizadas para cultivar la tierra y obtener productos vegetales y animales que satisfacen las necesidades alimentarias, industriales y, en otros casos, también las energéticas y medicinales de la sociedad.

Administración del régimen: la administración de esta zona implica la aplicación y supervisión de las políticas, reglamentos y beneficios fiscales asociados con toda la zona.

Agroempresarios: se refiere a los empresarios o emprendedores que participan en la gestión y operación de negocios relacionados con la agricultura y la agroindustria. Estas personas están involucradas en actividades que abarcan desde la producción agrícola hasta la comercialización de productos agrícolas y sus derivados

Bienes y servicios destinados al sector agroindustrial: comprenden todos los productos y actividades que están diseñados para satisfacer las necesidades específicas de la agroindustria para la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícolas.

Mercados regionales: se refieren a áreas geográficas específicas donde se lleva a cabo el intercambio de bienes, servicios y productos entre compradores y vendedores.

Marketing digital: es el conjunto de estrategias, técnicas y acciones de mercadotecnia que se llevan a cabo en medios digitales con el objetivo de promocionar productos, servicios o marcas y llegar a una audiencia específica a través de canales online.

Modelo agropecuario: se refiere a un conjunto de prácticas, sistemas y enfoques específicos utilizados en la gestión de actividades agrícolas y ganaderas. Estos modelos buscan optimizar la producción, mejorar la eficiencia y, en algunos casos, integrar consideraciones ambientales y sociales.

Plataformas digitales: son sistemas en línea o software que facilitan la interacción, colaboración y transacción entre diferentes usuarios, ya sea a nivel individual o empresarial. Estas plataformas proporcionan un entorno virtual donde los usuarios pueden acceder a servicios, contenido o realizar actividades específicas de manera centralizadas.

Sector agrario: se describe a esa parte de la economía dedicada a la agricultura y la producción de alimentos y productos derivados de la tierra, referente a la producción de cultivos, la cría de animales, la silvicultura y otras prácticas asociadas con la obtención de recursos de origen vegetal y animal.

Sector agropecuario: se refiere a una parte específica de la economía que engloba las actividades relacionadas con la agricultura y la cría de animales. Trabaja en la producción de alimentos, materias primas y otros productos derivados de la tierra y los animales.

Sector privado: personas físicas o jurídicas, organizaciones empresariales y de economía social, que sean debidamente clasificadas como micro, pequeñas o medianas productoras.

Sector de zona franca: es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos.

Tecnología inteligente: se considera a los sistemas, dispositivos, o aplicaciones que utilizan capacidades avanzadas de procesamiento de información y adaptabilidad para mejorar su funcionamiento, aprender de la experiencia y ajustarse a diferentes situaciones de manera autónoma. Varias de estas tecnologías suelen incorporar inteligencia artificial, aprendizaje automático y capacidades de procesamiento de datos para realizar tareas específicas de manera eficiente y autónoma.

Tecnología de punta: se refiere a los avances tecnológicos más recientes y vanguardistas en un campo específico, tanto por su capacidad para ofrecer soluciones avanzadas y eficientes.

Técnicas sostenibles de mitigación: son esas prácticas o enfoques que buscan reducir o contrarrestar los impactos negativos sobre el medio ambiente y el cambio climático de manera sostenible.

Tecnologías nuevas: se refiere a aquellos avances, innovaciones o desarrollos tecnológicos recientes que encajan en nuevas capacidades, funcionalidades o métodos. Estas tecnologías suelen representar mejoras significativas en comparación con las tecnologías existentes y pueden tener un impacto sustancial en diversas áreas de la sociedad, la industria y la vida cotidiana.

Precio ruinoso: precio por debajo del costo de producción por la inestabilidad del sector agropecuario ante las fluctuaciones extremas en los precios que se encuentran en el mercado.

Emergencia agropecuaria: situación extraordinaria que afecta a la actividad agropecuaria, impidiendo su desarrollo y causando daños significativos a la producción y sus recursos. Puede generarse por factores como desastres naturales, enfermedades, o condiciones del clima.

Mercados de carretera: infraestructura con parqueo, baterías sanitarias, centro de descanso, ventas de productos agropecuarios y artesanales, con restaurantes, y servicios varios, ubicados en la orilla de carreteras nacionales, con el fin colaborar con la comercialización y mercadeo de estos productos, de ordenar las ventas a la orilla de carretera, contribuyendo a la salud, bienestar y comodidad de los servicios.

ARTÍCULO 4- Créditos para micro, pequeño y mediano productor.

Corresponderá al Sistema Bancario y Financiero Nacional, el Instituto de Desarrollo Rural y al Ministerio de Agricultura y Ganadería priorizar el financiamiento de producción, tecnología inteligente-precisión-y productiva, insumos, maquinaria y equipo, agroindustria, valor agregado, comercialización y mercadeo, innovación, seguros de cosecha y técnicas de mitigación a efectos de fenómenos naturales y cambio climático.

Se brindará el otorgamiento de avales y garantías, por medio del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado mediante la Ley N.º 8634, Ley Sistema Banca para el Desarrollo, a los micro, pequeños y medianos productores que soliciten y califiquen al beneficio al amparo de la presente ley, se otorgará un monto máximo de hasta noventa por ciento (90%) de la operación del crédito productivo asignado. Estos créditos serán dirigidos con seguimiento, acompañamiento y asistencia técnica presencial.

ARTÍCULO 5- Condiciones de crédito

Los créditos para pequeños y medianos productores se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

Tasa básica pasiva menos dos puntos.

El plazo será según el ciclo productivo.

El monto a financiar será según el avío y ajustado a la etapa productiva.

Los créditos respaldo de avales será dirigido, con seguimiento y asistencia técnica personalizada.

ARTÍCULO 6- Tecnología inteligente, de precisión y productiva

Se autoriza para que las instituciones públicas, universidades, institutos de investigación o similares realicen el inventario de tecnologías inteligentes, de precisión y productivas, para que, a través de convenios públicos y privados de cooperación nacional e internacional, para validar en el país y poner a disposición de los agroempresarios nacionales.

ARTÍCULO 7- Autorización a la transformación de productos agropecuarios.

Se autoriza al Ministerio de Salud y al Ministerio de Agricultura y Ganadería a implementar laboratorios de transformación de plantas medicinales, aromáticas, fluidos y partes animales para la industria de la medicina natural humano o animal, con valor agregado mediante la agroindustria para la transformación de productos agropecuarios y derivados y la adición de valor agregado que transformen la actividad y le agreguen rentabilidad.

ARTÍCULO 8- Medio ambiente

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía, colaborarán en la determinación de mejores prácticas agropecuarias sostenibles y mantendrá un repositorio de información a disposición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y de las personas y empresas del sector, y colaborará en la elaboración de reglamentos que otorguen beneficios o incentivos al sector en esta materia, incluye el sector apícola.

ARTÍCULO 9- Investigación y extensión

Quedan expresamente autorizados las instituciones públicas, universidades públicas, institutos de investigación públicos, a la búsqueda de tecnología de punta existente en los diferentes centros de investigación a nivel mundial, para validarla y ponerla a disposición de las agroempresas productivas nacionales.

Además, a realizar estudios de alternativas de producción según agroclimas, programas de capacitación, investigaciones o cualquier otra similar tendente a incorporar innovación tecnológica y de producción en el sector agropecuario, ya sea para incorporar mejores prácticas amigables con el ambiente, aumentar la producción, productividad o su eficiencia.

Igualmente, quedan autorizadas las instituciones públicas del sector agropecuario, centros agrícolas cantonales, empresas y sector privado a suscribir convenios y alianzas con dichos entes públicos, para la búsqueda de la tecnología señalada en el párrafo primero de este artículo y para los estudios señalados en el párrafo segundo de este artículo.

Se autoriza a las instituciones públicas, universidades públicas, institutos de investigación públicos a brindar la extensión agropecuaria presencial y virtual a través de plataformas de sistemas digitales previamente programadas.

ARTÍCULO 10 Seguros

Se autoriza a las operadoras de seguros en Costa Rica a proteger con seguro de cosechas todas las actividades productivas, infraestructura y equipo que los agroempresarios deseen proteger y el total que se encuentren bajo crédito donde el monto del gasto del seguro lo cubra el 50% el pago del crédito y el otro 50% lo cubrirá el Sistema de Banca para el Desarrollo. Los créditos asegurados deben recibir asistencia técnica, seguimiento y acompañamiento personalizado periódicamente durante el ciclo productivo por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otras instituciones relacionadas con la actividad asegurada. Según el reglamento que tienen las operadoras de seguros para dichos efectos.

ARTÍCULO 11- Mercadeo y comercialización.

El Ministerio de Economía Industria y Comercio, la Promotora de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de la Producción, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y otras instituciones públicas relacionadas deberán diseñar e implementar un programa permanente de mercadeo y comercialización zonal y digital, mediante plataformas para mercados nacionales e internacionales, creación de centros de acopio regionales y creación de mercados de carretera, fortalecimiento de las ferias del agricultor y del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de la Producción, la ampliación de mercados y de plantas de transformación agroindustrial y valor agregado, y realizar convenios público-privados para ampliar el mercado de los agroempresarios con la industria de hotelería y de supermercados.

ARTÍCULO 12- Creación de fondo por precio ruinoso y por emergencia agropecuaria

Se constituirá un fondo por precio ruinoso y por emergencia agropecuaria en favor de las personas que estén debidamente inscritas en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con los ingresos que se generen por el pago de un 1.5% sobre el valor agregado en la venta de productos agropecuarios.

El Sistema de Banca para el Desarrollo contribuirá anualmente con un cinco por ciento (5%) del remanente de la utilidad neta obtenida durante su ejercicio financiero anual, después de deducir el impuesto de las utilidades correspondiente.

Estos recursos deberán administrarse por medio de un contrato de fideicomiso con un banco comercial del Estado.

Para el otorgamiento de la compensación por precio ruinoso y de emergencia agropecuaria se deberá solicitar la autorización correspondiente al Comité Regional, de la región de desarrollo establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Cada Comité Regional estará compuesto por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del Consejo Nacional de la Producción, un representante del banco comercial que administre el fideicomiso, un representante de los agricultores nombrado por la Unión de Pequeños Productores Agropecuarios Costarricenses (Upanacional) y un representante del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

En los casos de emergencia agropecuaria, se autoriza a la Comisión Nacional de Emergencias a dotar de recursos al fondo en favor de las personas afectadas y que estén debidamente inscritas en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO II

SECTOR FRANCO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 13 Sector franco agropecuario

Para promover la atracción de inversión de capital al sector agropecuario, de modo que se creen cadenas complementarias de valor agregado mediante la agroindustria, la innovación, la incorporación de tecnología de punta y las mejores prácticas sostenibles, se declara el sector agropecuario sector franco libre de impuestos conforme se indica a continuación.

ARTÍCULO 14 Registro de actividad agropecuario y agroindustrial

Para disfrutar los beneficios que otorga esta ley, la persona debe estar debidamente inscrita en el Registro de Productor Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 15 Beneficios fiscales para el sector

Las personas y empresas registradas como productoras de bienes y servicios agrícolas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería gozarán de las siguientes exoneraciones:

Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agro-industrialización de productos agropecuarios.

Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo "pick-up", con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas. Si luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido o de haber gozado de esta exoneración.

ARTÍCULO 16. Exoneración del impuesto sobre la renta

Se mantiene la exoneración del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 17 Tarifa reducida del impuesto de valor agregado

La venta de productos agropecuarios o agroindustriales, producidos en el país dentro del marco regulatorio de esta ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente, estará gravada con una tarifa reducida del uno por ciento (1%) por concepto de impuesto al valor agregado para todos los productos agrícolas inscritos como tales y no solo para los incluidos en canasta básica alimentaria.

ARTÍCULO 18 Acreditación a cuenta del pago de impuesto sobre la renta

A todas las personas y empresas registradas como actividad agrícola ante el MAG, según los términos de esta ley, se les permitirá acreditar el pago de las contribuciones a la seguridad social, en lo que se refiere a la cuota patronal, como un crédito deducible o pago a cuenta a efectos del pago del impuesto sobre la renta, y hasta por un máximo de lo que les correspondería pagar por ese concepto. Los pagos debidamente acreditados a la Caja Costarricense de Seguro Social por este concepto mensualmente podrán acreditarse como pago a cuenta del impuesto.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE SECTOR FRANCO PARA CONTRATOS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 19 RÉGIMEN DE SECTOR FRANCO

El Régimen de Sector Franco para la inversión, es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país y que formalicen un contrato de inversión en el sector agropecuario, ya sea para crear valor agregado mediante cadenas de agroindustria, obras de infraestructura como redes de frío, procesadoras de materia prima, o cualquier otra que implique innovación tecnológica, tendiente a otorgar un valor agregado a la producción agropecuaria.

Estos beneficios se otorgarán siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos.

El reglamento determinará las obras de infraestructura que calificarán por inversiones nuevas en el país en el sector agrícola. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados al sector agroindustrial, en todo el país, sin ninguna limitación geográfica de ubicación.

El Régimen de Sector Franco de Inversión se otorgará solo a empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos cien mil dólares estadounidenses (US$100.000,00) o su equivalente en moneda nacional. Las pequeñas empresas, que se asocien para realizar, conjunta y directamente, actividades procesadoras para la exportación, podrán alcanzar el monto mínimo de inversión indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

Las empresas que califiquen a este Régimen tendrán que cumplir todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas.

ARTÍCULO 20 – INCENTIVOS

Las empresas acogidas al régimen de sector franco de inversión gozarán de los siguientes incentivos:

a) Internar a efectos de su proyecto de inversión, los materiales y equipos requeridas para la construcción de obras de infraestructura, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. El valor de los productos así importados nunca podrá superar el monto del contrato de inversión respectivo.

b) Internar a efectos del proyecto de inversión la maquinaria y el equipo necesario para la operación, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

Los vehículos y partes de vehículos que podrán exonerarse serán los siguientes:

  • Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.

  • Camiones o chasis para camiones

  • "Pick-up" de una o dos toneladas de capacidad de carga.

  • Vehículos con una capacidad mínima para quince pasajeros.

Estas exenciones estarán condicionadas al pleno acatamiento del Acuerdo Ejecutivo que otorga la exención respectiva.

La maquinaria o equipo que tuviera más de cinco años de haberse importado con franquicia podrá transferirse, cambiarse de destino o internarse en el territorio aduanero nacional, libremente, sin necesidad de pagar ningún tributo.

Los vehículos, que adquieran las empresas amparadas a este Régimen Franco, podrán transitar por el territorio nacional para lo cual obtendrán las autorizaciones correspondientes de las autoridades respectivas.

c) Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de producción y equipos, ingresados al amparo de esta ley.

d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

e) Se permitirá a estas empresas por el tiempo del contrato de inversión, la acreditación del pago del impuesto sobre la renta con los mismos pagos que se realicen a la seguridad social por concepto de obligaciones de cuotas patronales, hasta por el monto que correspondería cancelar en virtud de la determinación del tributo, de la misma forma que a los productores registrados del sector.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

ARTÍCULO 21 – Prórroga por reinversión

Los plazos de los beneficios anteriormente citados podrán prorrogarse por períodos parciales según un porcentaje de reinversión equivalente al final del contrato de inversión, según lo determine reglamentariamente el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin otra limitación que no superar los plazos respecto a los montos originales de inversión establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 22- Administración del régimen

El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargo de la reglamentación, registro y debida fiscalización de los contratos de inversión que se generen al amparo de esta ley, y en general de todo lo relativo a la administración del régimen franco para la inversión en el sector agropecuario y agroindustrial aquí establecido.

ARTÍCULO 23- Cumplimiento

Corresponderá al superior jerárquico del Ministerio de Agricultura y Ganadería velar por el adecuado funcionamiento de la presente ley, so pena de incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón Pedro Rojas Guzmán

Yonder Andrey Salas Durán Carlos Andrés Robles Barrantes

Oscar Izquierdo Sandí Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-02-2024).

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