El Censo
Expediente24144Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que reformaba el Ministerio de Cultura

El expediente 24144, que proponía reformar el Ministerio de Cultura y Juventud y quitarle juntas directivas a sus museos, quedó archivado en comisión y ya no puede convertirse en ley.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (REFORMA INTEGRAL A LA LEY 4788, CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS)

Atención: El proyecto proponía que las personas directoras de los órganos desconcentrados fueran puestos de libre nombramiento y remoción de la persona Ministra, y eliminaba juntas directivas y consejos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Ministerio de Cultura y Juventud

    El proyecto eliminaba juntas directivas y consejos en varios órganos desconcentrados y trasladaba sus funciones a una persona directora.

    Los órganos desconcentrados estarán a cargo de una persona directora nombrada en un puesto de confianza de libre nombramiento y remoción de la persona Ministra de Cultura y Juventud
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que trabajan en los museos, teatros y demás órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud.
  • A las personas que usan los servicios de los museos, teatros y el Sistema Nacional de Educación Musical.
  • A las personas directoras de los órganos desconcentrados, que pasarían a ser puestos de confianza.

A quién beneficia

  • La persona Ministra de Cultura y Juventud tendría nombramiento y remoción libre de las personas directoras de los órganos desconcentrados.
  • El Ministerio de Cultura y Juventud asumiría la administración de cinco museos como programas propios.

Qué cambia

  • Las juntas directivas y consejos de varios órganos desconcentrados desaparecerían.
  • Cinco museos dejarían de tener personalidad jurídica instrumental y pasarían a la administración central.
  • La Casa de la Cultura de Puntarenas perdería la personalidad jurídica que le dio la Ley 6256.

La explicación completa

El proyecto de ley 24144 está archivado. La comisión de Asuntos Sociales lo rechazó en votación y el expediente quedó sin camino para convertirse en ley 00:02:32. Se llamaba "Ley para el fortalecimiento y modernización del Ministerio de Cultura y Juventud" y proponía una reforma integral a la Ley 4788 2.

Qué propone

El proyecto proponía cambiar la estructura del Ministerio de Cultura y Juventud y de sus órganos desconcentrados (art. 1). El texto decía que buscaba "modernizar la estructura organizacional y dotar de las herramientas que permitan mayor capacidad de acción y decisión" al ministerio.

La reforma creaba un fin público nuevo para el ministerio. Lo definía como el órgano responsable de "posicionar la cultura como un bien público" mediante políticas en cultura y juventud (art. 2). También le daba una lista de funciones, entre ellas formular políticas públicas, fomentar la identidad y salvaguardar el patrimonio cultural y natural (art. 3).

El cambio más grande tocaba a los órganos desconcentrados. El proyecto proponía que todos, salvo el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, fueran de "grado mínimo" y con personalidad jurídica instrumental (art. 7). Cada órgano quedaría a cargo de una persona directora nombrada como puesto de confianza de libre nombramiento y remoción de la persona Ministra (art. 8).

El texto eliminaba juntas directivas y consejos en varias instituciones. Entre ellas el Consejo Nacional de Cinematografía, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, la Junta Administrativa del Museo Nacional, la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical, el Consejo Directivo del Teatro Nacional, la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar y la Junta Administrativa del Archivo Nacional. En todos los casos, sus funciones pasaban a la persona directora.

El proyecto también cambiaba la naturaleza jurídica de cinco museos. El Museo Histórico Juan Santamaría (Ley 5619), el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Ley 7672), el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia (Ley 7606), el Museo de Arte Costarricense (Ley 6091) y el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (Ley 7758) dejarían de ser órganos desconcentrados. Pasarían a ser programas del Ministerio de Cultura y Juventud.

Además, el texto derogaba la norma que le dio personalidad jurídica a la Casa de la Cultura de Puntarenas. Esa norma estaba dentro de la Ley 6256, que era un presupuesto extraordinario de 1978 3.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La comisión de Asuntos Sociales lo rechazó en votación de 6 a 1 el 26 de junio de 2024 00:02:32. El expediente había entrado a esa comisión el 6 de febrero de 2024 y se votó el 26 de junio de 2024 2.

El trámite registra que el 4 de setiembre de 2024 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio 2. El plazo cuatrienal vencía el 24 de enero de 2028.

Lo que se dijo en la Asamblea

La ministra de Cultura, Nayuri Guadamuz Rosales, explicó el expediente 24144 en la comisión de Asuntos Sociales el 20 de junio de 2024 00:00:10. Dijo que la reforma buscaba "la formulación de políticas públicas" y fortalecer "este proceso de investigación todo lo que tiene que ver con producción documental" 00:00:36.

La diputada de Liberación Nacional Katia Rivera dijo que veía una concentración de poder. Preguntó por el futuro de la Dirección General de Bandas, el Sistema de Bibliotecas, la Dirección de Patrimonio, la Dirección General de Cultura y la oficina de economía 00:01:07. Rivera dijo: "Claro que es una concentración de poder" 00:01:40.

La diputada independiente Gloria Navas preguntó si los insumos del Ministerio de Cultura estaban registrados en actas o escritos 00:02:02. La respuesta fue: "no los tengo en estos momentos" 00:02:18.

El 26 de junio de 2024 compareció el viceministro de MIDEPLAN, Marlon Navarro Álvarez 00:00:10. Dijo que varios museos nacionales no tienen un organigrama aprobado por MIDEPLAN 00:00:29. Para el Museo Histórico Juan Santamaría, el rubro de servicios representa un 59 por ciento del presupuesto 00:00:40. Para el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, un 28 por ciento 00:01:15. Para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, un 20 por ciento 00:01:26.

La diputada Katia Rivera preguntó por qué el proyecto no se trabajó en conjunto con MIDEPLAN 00:01:35. El viceministro Navarro respondió: "nosotros trabajamos en la construcción con el Ministerio de cultura con asesoría legal pero esa parte sí la la la desconocemos" 00:02:00.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 89 de la Constitución ordena al Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El proyecto decía que mantenía el mandato de creación de los museos y su capacidad para conservar el patrimonio (art. 1).

El artículo 1 de la Constitución define a Costa Rica como una República "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. El proyecto recogía ese lenguaje al hablar de una "sociedad multiétnica y pluricultural" (art. 2).

Hay una duda sobre el artículo 176 de la Constitución, que ordena que el presupuesto comprenda "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" Constitución, art. 176. El proyecto justificaba la derogatoria de la Ley 6256 con ese mismo argumento: que las normas presupuestarias solo pueden referirse al año económico correspondiente.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay votación pendiente en la que incidir. Si quiere seguir el estado de cualquier expediente, la guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede pedir información sobre el estado de un expediente a esa oficina de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Si en el futuro se presenta un proyecto parecido, la guía indica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión con entrevistas a los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión rechazó el proyecto, más allá de la votación de 6 a 1.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: solo la primera parte.

El dossier no dice si el expediente se reactivó después del 4 de setiembre de 2024.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto recogía el lenguaje del artículo 1 y decía mantener la protección del patrimonio del artículo 89.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto modernizar la estructura organizacional y dotar de las herramientas que permitan mayor capacidad de acción y decisión al Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, para orientar la gestión institucional hacia la calidad de los servicios, los resultados para el desarrollo y el valor público."

    Sin choque aparente La Constitución ordena conservar el patrimonio histórico y artístico. El proyecto decía que mantenía el mandato de creación de los museos y su capacidad para conservar su patrimonio.

  2. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Cultura y Juventud es el órgano del Estado responsable de posicionar la cultura como un bien público, mediante la construcción de políticas públicas y directrices generales en materia de cultura y juventud, desde un enfoque de promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural."

    Sin choque aparente El proyecto usaba el mismo lenguaje de la Constitución sobre una sociedad multiétnica y pluricultural.

  3. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto modernizar la estructura organizacional y dotar de las herramientas que permitan mayor capacidad de acción y decisión al Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, para orientar la gestión institucional hacia la calidad de los servicios, los resultados para el desarrollo y el valor público."

    Sin choque aparente El proyecto justificaba derogar la Ley 6256 con el argumento de que las normas presupuestarias solo pueden referirse al año económico. Esa justificación calza con el artículo 176.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:36

    "en la esta reforma buscamos dentro de las funciones eh Como lo indiqué anteriormente la formulación de políticas públicas además pretende fortalecer este proceso de investigación todo lo que tiene que ver con producción documental"

    Nayuri Guadamuz Rosales · Ministerio de Cultura y Juventud busca reforzar la ley actual de ministerio

  • 00:01:40

    "Claro que es una concentración de poder"

    Katia Rivera · Ministerio de Cultura y Juventud busca reforzar la ley actual de ministerio

  • 00:02:18

    "no los tengo en estos momentos"

    Ministerio de Cultura y Juventud busca reforzar la ley actual de ministerio

  • 00:00:40

    "para el museo histórico Juan Santa María el lurro de servicios representa un 59 por."

    Marlon Navarro Álvarez · MIDEPLAN advierte de falta de organigrama institucional en Museos Nacionales

  • 00:02:00

    "Sí nosotros trabajamos en la construcción con el Ministerio de cultura con asesoría legal pero esa parte sí la la la desconocemos"

    Marlon Navarro Álvarez · MIDEPLAN advierte de falta de organigrama institucional en Museos Nacionales

  • 00:02:32

    "luego de esta comparecencia los miembros del foro legislativo en votación de 6 a un rechazaron el proyecto de ley"

    MIDEPLAN advierte de falta de organigrama institucional en Museos Nacionales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. MIDEPLAN advierte de falta de organigrama institucional en Museos Nacionales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-26
  2. Expediente 24144: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (REFORMA INTEGRAL A LA LEY 4788, CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-06
  3. Ley 6256: Presupuesto Extraordinario para 1978 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/1978
  4. Ministerio de Cultura y Juventud busca reforzar la ley actual de ministerio Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-20
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (REFORMA INTEGRAL A LA LEY 4788, LEY PARA CREAR EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS)

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.° 24.144

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (REFORMA INTEGRAL A LA LEY 4788, LEY PARA CREAR EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS)

Expediente N.° 24.144

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley, pretende un proceso de transformación del Ministerio de Cultura y Juventud, orientado a modernizar una institución con 51 años de existencia y fortalecer la jerarquía en la figura de la persona Ministra de manera que pueda liderar de forma efectiva la rectoría del Sector Cultura y la implementación de la política pública en las áreas de cultura y juventud, en estrecha coordinación con los órganos desconcentrados de la Institución; lo que facilitaría la gestión administrativa y sustantiva de la institución y la claridad en las competencias de la persona jerarca y de las personas directoras de cada órgano desconcentrado.

La modernización de la Cartera de Cultura y Juventud, es una tarea prioritaria para dotar tanto a la Administración Central como a los órganos desconcentrados, de las herramientas que permitan mayor capacidad de acción y decisión buscando orientar la gestión institucional hacia la calidad de los servicios, los resultados para el desarrollo y el valor público.

Es innegable el aporte que este Ministerio le brinda a la sociedad, al ser la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

Corresponde a la Cartera desarrollar acciones para la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública, así como fomentar la generación de espacios de desarrollo para nuestras juventudes.

Su labor como institución y la de todos los órganos desconcentrados que la componen, busca que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la interculturalidad, para todas las poblaciones, pero especialmente para la población joven, desde un enfoque de promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural.

La modernización planteada propone dotar al Ministerio de Cultura y Juventud de un fin público claro y acorde con los tiempos que corren, definiendo sus funciones para diseñar, dictar y ejecutar las políticas públicas, orientadas a la atención de las áreas de cultura y juventud, bajo un enfoque de derechos humanos que garantice el acceso inclusivo a los bienes, servicios y actividades culturales, así como su implementación, seguimiento y evaluación.

Una modernización del marco normativo permitirá a la Cartera:

Incentivar la producción, la difusión y el disfrute de las diversas manifestaciones culturales a nivel local, regional, nacional e internacional, para el estímulo de las personas creadoras, grupos artísticos, juveniles, organizaciones culturales y comunidades en general.

Salvaguardar el patrimonio cultural (material e inmaterial), y natural, en coordinación con las instituciones públicas, organizaciones privadas y sociedad civil. Lo anterior sin demérito de las competencias que por la Ley N°. 7575, Ley Forestal, corresponden al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Establecer modelos de gestión y mecanismos de planificación institucional participativa que garanticen la implementación de planes, programas, proyectos y acciones culturales y de juventud.

Implementar un sistema de planificación presupuestaria que considere la diversidad de las poblaciones y manifestaciones culturales para el máximo aprovechamiento de los recursos públicos destinados a servicios, proyectos y fondos concursables.

Establecer un modelo formación y promoción artística y de gestión sociocultural por medio de programas educativos contextualizados.

De igual forma, este proyecto de modernización permite generar una serie de habilitaciones legales, que, para cumplir con los fines públicos encomendados al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos desconcentrados, les faculte para que, de forma independiente o conjunta puedan tomar decisiones y efectuar las acciones en beneficio del Sector Cultura y de las juventudes del país, permitiendo una serie de acciones para su vinculación con sociedad civil, empresa privada, institucionalidad pública y organismos internacionales, que permita el efectivo ejercicio de los derechos culturales y de la juventud.

Pretende esta modernización, ampliar las fuentes de financiamiento para la Cartera y sus órganos desconcentrados, en un momento en el que es indispensable la flexibilidad para que el Estado pueda generar recursos frescos para alimentar sus arcas.

A su vez, el proyecto conlleva la transformación de los órganos desconcentrados para migrar de una lógica de trabajo basada en la jerarquía de órganos colegiados hacia la jerarquía en manos de una persona directora, cuya responsabilidad y experiencia, permitirá liderar la organización de una forma más efectiva. Lo anterior responde a que el momento histórico que nos ocupa ha generado un cambio sustancial en las competencias para las que fueron pensados los órganos colegiados en su momento de creación, siendo que la entrada en vigencia de la Ley N°.9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, desprovee de facultades de aprobación presupuestaria a las Juntas Directivas, Administrativas y a los Consejos Directivos de los catorce órganos desconcentrados que tiene esta Cartera Ministerial, siendo el Ministerio del Poder Ejecutivo con más instancias de esta naturaleza.

La transformación implica que los órganos desconcentrados estén a cargo de un Director General, que apoyado en los equipos técnicos especializados con que cuenta cada institución, fortalecerá las actuaciones diarias de manera independiente, haciendo expedita la toma de decisiones en las gestiones administrativas y jurídicas de cada instancia.

En algunos órganos desconcentrados del MCJ, mediante la normativa creada con el correr de estos 51 años de creación, se establecieron atribuciones que van más allá del marco de legalidad propio de la desconcentración tutelado en la Ley General de la Administración Pública, así como los diferentes criterios que, en virtud de la materia, han sido emitidos por la Procuraduría General de la República.

Es importante valorar los criterios señalados por la Procuraduría General de la República en el OJ-137-2014 del 27 de octubre del 2014:

(…) Ahora bien, según la norma legal que autoriza la personalidad jurídica instrumental, así será la amplitud de las atribuciones otorgadas al órgano inferior, pues en algunos casos se concederá la capacidad de contratación, además de la autonomía financiera y presupuestaria (Consejo Nacional de Viabilidad, Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Técnico de Aviación Civil todos adscritos al Ministerio de Obras Públicas Transportes por citar ejemplos), que son los llamados órganos -persona por ser desconcentrados con facultades que parecieran ir más allá de una simple desconcentración (…).

Así las cosas, debemos entender que el artículo 83 de la ley General de la Administración Pública nos permite, de manera clara y contundente, definir las reglas sobre las cuales se rige la desconcentración de órganos (distribución de competencias). Es por eso, que, mediante este proyecto, pretendemos desconcentrar únicamente las competencias técnicas especializadas de las áreas de la cultura, dejándole al jerarca el ejercicio de la rectoría sectorial y la toma de decisiones para la aplicación de las políticas públicas de las áreas de cultura y juventud.

En este sentido, sobre el mismo tema de desconcentración contenido en nuestro ordenamiento jurídico, la Procuraduría General de la República en dictamen C-159- 96 del 25 de setiembre de 1996), indicó:

“(…) La desconcentración es una técnica de distribución de competencias. La particularidad de esta técnica, que la diferencia de la descentralización, en que el cambio de competencias se presenta dentro de la propia organización administrativa. En efecto, la desconcentración no implica la creación de un centro independiente de imputación de derechos y obligaciones, una persona jurídica, como lo es propio de la descentralización (…)”.

Analizados los diferentes órganos del MCJ, se logra determinar que se constituyen como órganos persona, pero en la práctica se derivan en organizaciones que, a la luz de la desconcentración, se distorsiona la línea jerárquica del ministro prevista por la Ley General de la Administración Pública en la desconcentración en miras de conservar sus facultades como jerarca ministerial en aquellas competencias que no implican desconcentración. Al respecto, el principio de jerarquía administrativa sobre el cual se fundamenta la Administración Pública, consagrado en el inciso primero del artículo 83; así como en el artículo 101 ambos de la Ley General de la Administración Pública, que indican:

Artículo 83.

  1. Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por ley o por reglamento.”

Artículo 101- Habrá relación jerárquica entre superior e inferior cuando ambos desempeñen funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del segundo por razón del territorio y de la materia.”

Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR), ha sido clara al señalar que la jerarquía tiende a mantener la unidad de acción y de coherencia de la Administración Pública con el propósito de alcanzar los fines propuestos e indicados en dicha norma, en la que se indican cada una de las potestades que tendrá el superior jerárquico, destacándose el poder de decisión e instrucción para regular el ejercicio de la competencia, en deber de vigilancia sobre la legalidad y oportunidad de las conductas de los inferiores, así como la potestad de revisar, anular o reformar los actos de éstos, resolver conflictos de cualquier naturaleza, delegar, avocar y aquellos actos propios de la potestad disciplinaria. (Ver el criterio 219 del 05 de noviembre de 2010 de la Procuraduría General de la República).

La desconcentración es una técnica de distribución de competencias para decidir en el campo de una materia concreta. Conlleva la especialización del órgano desconcentrado en la materia propia de su naturaleza jurídica sin cortar la relación orgánica de la estructura institucional. En ese mismo orden de ideas, véase el Informe de Investigación del Centro de Información Jurídica en Línea: Desconcentración Máxima y Desconcentración Mínima del año 1996.

“Aspecto importante de la desconcentración es el de su grado. La desconcentración máxima constituye el mayor límite a la relación de jerarquía, en cuanto impide al jerarca el ejercicio de los poderes de mando y de instrucción sobre el órgano desconcentrado (artículo 83, 3 de la Ley General de la Administración Pública). Por el contrario, en caso de una desconcentración mínima el jerarca podría determinar el ejercicio de la competencia desconcentrada, sin que eso implique desconocimiento de la desconcentración. En ese sentido, la desconcentración de ministeriales, bajo la modalidad de programas presupuestarios, teniéndose que trasladar, además, competencias es compatible con una tutela jurídica y material completa, que se expresa en la facultad que tiene el órgano que desconcentra de fijar criterios y dictar instrucciones que deberá cumplir el órgano que ejerza competencias desconcentradas.” (Procuraduría General de la República, 23 de febrero de 2016).

De igual forma, el Dictamen C-216 del 11/10/2013-aclarado, es claro al indicar que la norma que desconcentra un órgano debe definir de manera concreta los ámbitos y límites hasta dónde llega la desconcentración, de manera que pueda establecer las competencias y poderes conserva el jerarca respecto de la materia desconcentrada.

En el caso que nos ocupa, con los órganos desconcentrados del MCJ, se diluyó el espíritu de la desconcentración que señala la Ley General de la Administración Pública, convirtiéndose en una gran complicación para la dinámica y desempeño del accionar institucional por lo que debemos ser prudentes con dicha situación. Al respecto, la Procuraduría General de la República en su dictamen 217 de julio del año 2007, ha indicado:

“(…) La desconcentración como técnica organizativa pretende dotar a la Administración Pública de un mayor grado de eficacia. La desconcentración constituye un corrector del principio de jerarquía administrativa y busca evitar las demoras que se ocasionan por la excesiva concentración de funciones en el jerarca institucional, así como procura alcanzar la eficacia en las decisiones delegándolas en los órganos mejor informados de la problemática concreta. Para lo cual se desconcentran “poderes efectivamente decisorios”.

Al respecto el espíritu del principio con el dotó de personalidad jurídica instrumental a los órganos desconcentrados ha perdido interés con la promulgación de la Ley 9524 “Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”. Sobre ese tema, la Procuraduría General de la República en sus criterios y opiniones jurídicas, refiriéndose a los votos de la Sala Constitucional 3513-94 de las 8:57 horas del 15 de julio de 1994; y 2001-11657 de las 14:43 horas del día 14 de noviembre del 2001, ha señalado:

“(…) No hay duda de que, en conformidad con el voto 3513-94, “capacidad jurídica instrumental”, es personalidad parcial, personificación no plena. Se trataría de la posibilidad de que un órgano actúe, en un ámbito restringido, como si fuera una persona pública distinta del Estado; lo que supone la posibilidad de que determinados recursos del Estado reciban un manejo financiero diverso al usual y, con ello, desconocer o excepcionar los principios de caja única y universalidad presupuestaria (…).

(…) Precisamente esa personificación presupuestaria le permite administrar sus recursos con independencia del Presupuesto del ente público al que pertenece, si bien continúa subordinado a este en todos los aspectos no propios de la función que le fue dada por desconcentración y de los derivados de su condición de personalidad jurídica instrumental (…)”.

“(…) Normalmente los órganos con personalidad jurídica instrumental están adscritos a la Administración Central, aunque no en forma exclusiva, pues también encontramos algunos ejemplos en la Administración Descentralizada, esta personalidad no es sustancial, sino solamente para el manejo de fondos de un tipo de actividad, lo que le permite conseguir con agilidad recursos materiales y humanos, para dar cumplimiento a las competencias asignadas (…).

Es importante indicar que, al otorgar personalidad jurídica instrumental a los órganos desconcentrados, se les dieron facultades más allá de las que estableció el legislador en la norma. Llevando a la relación jerárquica institucional a fragmentarse. Al respecto, la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-137-2014 indica:

(…) 3. Por consiguiente, no puede entenderse que el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública constituya fuente de otorgamiento de una personalidad jurídica instrumental. Se sigue de lo anterior, además, que la desconcentración de funciones no implica reconocimiento de una personalidad jurídica instrumental. Consecuentemente, no todo órgano desconcentrado, independientemente del grado de desconcentración, constituye persona jurídica instrumental (…). Y agrega: (…) 7. La proliferación de personas jurídicas instrumentales puede conducir ciertamente, a quebrantar la unidad del Estado, particularmente atomizando al Poder Ejecutivo y provocando su desintegración en distintos centros con cierta independencia financiera y administrativa (…).

Sostiene el Dr. Rodolfo Saborío Valverde en su artículo “La personalidad Jurídica Instrumental y en particular sobre su utilización para la Administración Tributaria” (2004) lo siguiente:

“(…) La técnica de la asignación de “personalidad jurídica instrumental” a ciertas unidades administrativas, en su mayoría adscritas a ministerios gubernamentales, ha sido aceptada como una de las alternativas organizativas para superar las deficiencias operativas del Gobierno Central.

Esta modalidad organizativa consiste en la aceptación de una ficción jurídica según la cual, una determinada unidad administrativa puede actuar como si tuviera personalidad jurídica de derecho público, sin que efectivamente la tenga. Esto permite que maneje su propio presupuesto, su sistema de adquisiciones, y en la mayoría de los casos, no tenga que aplicar el obsoleto sistema de reclutamiento del Servicio Civil. Podemos decir que estamos ante un mal menor, si se considera que en muchas ocasiones para evitar esas limitaciones operativas, lo que el legislador ha decidido es la creación de nuevos entes públicos con patrimonio y personalidad plena, lo que ha contribuido al desmembramiento de la capacidad de actuar del Sector Público y a la atomización de la toma de decisiones (…).

(…) No cabe ninguna duda que estamos ante un fenómeno organizativo que no soluciona las deficiencias tradicionales de la capacidad de gestión del Gobierno Central (…).

(…) Lo correcto sería corregir la normativa que impide que los ministerios puedan asumir con un mínimo de racionalidad y eficiencia sus tareas, mediante un rediseño de sus estructuras tradicionales y sus procedimientos de gestión. Este problema ha sido constantemente evitado por los responsables políticos, por lo cual a pesar de que la “personificación instrumental” más que una solución sea un síntoma de la atrofia gubernamental, sigue apareciendo como una técnica organizativa (…).

Con relación a la jerarquía de los órganos desconcentrados del MCJ, se ha logrado evidenciar la incompatibilidad entre la figura de “órganos colegiados” que han prevalecido en la toma de decisiones de estos órganos desconcentrados, con la figura de la desconcentración regulada en la L.G.A.P. lo que ha traído como consecuencia un perjuicio en los deberes de vigilancia, dirección y orientación que debiera ejecutar el jerarca desde el ámbito de sus competencias, situación que a claras luces implica que el accionar de los órganos colegiados se distancie de la función ejecutiva del Presidente y el Ministro con miras a una modernización de la competencia desconcentrada.

Como muestra de lo anterior, la PGR en su Dictamen 217 de julio del año 2007, oportunamente señala:

“(…) los órganos colegiados, dada su estructura compleja, son por esencia deliberativos. Esta característica implica que los miembros del órgano colegiado – y en consecuencia el órgano mismo – escapan – por lo menos en la materia competencia del colegio – a la línea de mando y autoridad directa del jerarca ministerial. En efecto, el carácter deliberante del colegio exige la garantía de su independencia funcional, lo cual es incompatible con la existencia de una relación de subordinación entre el jerarca y el colegio, así como respecto sus miembros.

Así, la naturaleza deliberativa de un órgano colegiado aunado a un carácter superior- jerárquico en la toma de decisiones hace que los órganos desconcentrados, finalmente ejerzan una competencia que se permea por las distintas facciones que lo representan desde su órgano superior colegiado. Esta característica sin duda no fue un rasgo deliberado que se pretendiera al usar la técnica de desconcentración de competencias al tenor de la LGAP. Es decir, al desconcentrar competencias de un determinado Ministerio, justamente se pretendía que el rigor técnico, la eficiencia y eficacia fueran la guía para ejecutar diversas competencias que significaba el desarrollo de tareas y actividades las cuales podrían ser mejor desempeñadas por órganos especializados en la materia, siendo vasto el ámbito de acción que tiene un ministro a cargo de determinada cartera y de determinado sector según el caso.”

El implementar cuerpos colegiados en los órganos desconcentrados constituye una práctica que ha tenido un gran auge tanto a nivel de los entes descentralizados, como en las instituciones autónomas, empresas públicas y municipalidades, los cuales cuentan de su propia autonomía administrativa y funcional.

Cabe destacar que, en los órganos desconcentrados de los ministerios del Poder Ejecutivo, la figura de un modelo jerárquico unipersonal a cargo de un especialista en la materia desconcentrada por ser consecuente organizacionalmente con las reglas propias de la desconcentración es lo recomendable. De requerirse criterio técnico adicional para la toma de decisiones, se puede obtener el apoyo técnico mediante la implementación de un equipo interdisciplinario de asesoría y coordinación, que podría nacer a la vida jurídica mediante decreto ejecutivo, siendo por ende un equipo de consejeros, asesores consultivos o comités técnicos entre otros.

De esta forma, se involucra a los diferentes actores sociales y conocedores de la materia técnica, en la gestión ministerial, partiendo que la dirección técnica de la Institución va de la mano con la responsabilidad que tiene el jerarca unipersonal con la gestión, supervisión y la competencia del órgano desconcentrado que es parte activa de la cartera ministerial. Analizada la figura jurídica y las actuaciones de los órganos del MCJ al amparo del marco de legalidad que los creó y estableció el modelo colegiado, no es congruente con las disposiciones señaladas por la Procuraduría General de la República y la doctrina que hemos venido analizando y no permite una gestión eficiente de las tareas desconcentradas liderada por la persona Jerarca institucional en aplicación y cumplimiento de las políticas nacionales que se implementen en materia de cultura y juventud.

Ahora bien, la modernización de la Ley 4788, LEY 4788, LEY PARA CREAR EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS, demanda además el ajuste jurídico a cada ley de creación de los distintos órganos desconcentrados del MCJ, que tal y como lo veremos a continuación, también permite actualizar y modernizar su gestión y el servicio público que brindan, considerando como punto de partida en varias de estas leyes de creación la eliminación de barreras para el nombramiento y remoción de personas Directoras que por definición legal, ocupan puestos de confianza, y deben ser definidos sin restricciones por la persona Ministra de Cultura y Juventud.

En primera instancia, en la Ley Nº. 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977, se desarrolla un ajuste fundamentado en el nombre de la institución y por ende en el servicio público que brinda, actualizando la encomienda legal que tiene actualmente como Centro de producción cinematográfica, tarea que en este momento no le corresponde, para plantearse como Centro de Cine, Audiovisual e Imagen Animada, incorporando entonces las nuevas formas de creación audiovisual.

De igual forma, desaparece el Consejo Nacional de Cinematografía como órgano colegiado jerárquico y se trasladan sus funciones a la persona Directora.

Por su parte, en la propuesta de ajuste a la Ley Nº. 8347, Creación del Centro Nacional de la Música, del 19 de febrero del 2003, desaparece la Junta Directiva como órgano colegiado jerárquico y se trasladan sus funciones a la persona Directora.

En cuanto a la Ley Nº. 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, del 28 de enero de 1888; se da una importante modificación para definir de forma clara y actualizada la función de este Museo, otorgándole la competencia de coleccionar, investigar, proteger, gestionar, facilitar el estudio y exponer las colecciones de historia natural y el patrimonio nacional arqueológico terrestre y subacuático del país, así como los elementos relevantes de la historia y de la diversidad cultural de Costa Rica, promoviendo también la etnografía e historia nacionales, permitiendo además ejecutar sus labores dentro de sus instalaciones físicas, en espacios de terceros facilitados para los fines de dicha ley o en aquellos espacios geográficos en donde se ubiquen los sitios o monumentos arqueológicos procurando su integridad.

De igual forma, desaparece la Junta Administrativa como órgano colegiado jerárquico y se trasladan sus funciones a la persona Directora.

Este proyecto además propone cambios de la naturaleza jurídica del Museo Histórico Juan Santamaría (Ley 5619), el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Ley 7672), Museo Rafael Ángel Calderón Guardia (Ley 7606), Museo de Arte Costarricense (Ley 6091) y el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (Ley 7758); eliminándoles la desconcentración otorgada por ley y la personalidad jurídica instrumental de los mismos, con el fin de establecerlos como programas del Ministerio de Cultura y Juventud. Esto, considerando el tamaño administrativo de estos órganos y la oportunidad que presenta este proyecto de ley para modernizar la estructura del Ministerio de Cultura y Juventud, así como maximizar los recursos administrativos con que cuentan los órganos que forman parte de la cartera. Se pretende potenciar la gestión sustantiva -en respeto a la competencia que legalmente dio nacimiento a estas instancias museísticas-, a partir de una reorganización administrativa, subsumiendo estas cinco instituciones en la administración central del MCJ, quien sería el encargado de administrar, gestionar y asegurar el buen funcionamiento de estos museos.

Sobre lo anterior, cabe destacar que la propuesta establece la continuidad del funcionamiento de los museos creados por ley y propone la reconcentración de la competencia museística en favor del Ministerio de Cultura y Juventud, como rector en la materia. Posterior a una eventual aprobación de este proyecto de ley, por medio de un proceso de reorganización administrativa, el Ministerio de Cultura y Juventud debería establecer reformas a su organigrama institucional para lograr una gestión adecuada de los museos.

Esta propuesta, se realiza sin alterar el mandato legislativo de creación de estos museos y mantiene la capacidad de los mismos para conservar su patrimonio que actualmente exhiben dentro de sus propias instalaciones. Todo con el fin de asegurar la plena rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud que permitan una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del sector cultura ligados a la exhibición, la investigación y la promoción del arte y la cultura costarricense.

En cuanto a la propuesta de modificación de la Ley Nº. 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, del 10 de noviembre de 2010; desaparece la Junta Directiva como órgano colegiado jerárquico y se trasladan sus funciones a la persona Directora.

En cuanto a la propuesta de modificación de la Ley Nº. 8290, Creación del Teatro Nacional, del 23 de julio de 2002; desaparece el Consejo Directivo como órgano colegiado jerárquico y se trasladan sus funciones a la persona Directora.

Por su parte, la reforma planteada a la Ley Nº. 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar del 13 de marzo de 1986; incorpora como fin específico del Teatro, ser la sede de los siguientes programas artísticos y formativos directamente vinculados a las artes escénicas: Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro.

Con esto se otorga seguridad jurídica a los programas que hasta la fecha fueron sustentados únicamente en un Decreto Ejecutivo, reforzando la labor de fomento y desarrollo de las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

En este sentido, se desvincula de forma directa, la obligación para el Teatro de ser sede de otros órganos del propio Ministerio de Cultura y Juventud, que además en sus leyes de creación ya determinan sus sedes para operar y presentar sus productos artísticos.

De igual forma, desaparece la Junta Directiva como órgano colegiado jerárquico y se trasladan sus funciones a la persona Directora.

En última instancia, en relación con la Dirección General del Archivo Nacional, se realizan una serie de ajustes normativos en las dos leyes que regulan su accionar.

En primera instancia, en torno a la Ley Nº. 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, del 17 de setiembre de 1974, se elimina este órgano colegiado, por cuanto presenta en la actualidad un desafío jurídico al existir duplicidad jerárquica con la figura del Director General del Archivo Nacional. Así las cosas, las funciones específicas dadas a la Junta Administrativa son trasladadas a la Dirección General del Archivo Nacional, lo que evita que quede sin atención la tarea fundamental de gestionar y administrar los recursos necesarios para la construcción, ampliación y mantenimiento del edificio que permite el cumplimiento del fin público dado por la ley y la contratación de servicios y compra de equipo y mobiliario necesarios para la modernización institucional.

Por su parte las reformas operadas a la Ley Nº. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990, responden a que durante todo este tiempo en que ha estado vigente, se ha presentado un acelerado cambio en la producción de documentos en las instituciones públicas del país, en particular con el uso de las tecnologías de información dentro del marco de la política denominada Cero Papel, que entre otros conlleva la digitalización de trámites dentro de las organizaciones, prescindiendo de formularios y otro tipo de documentos en soporte papel para brindar diferentes servicios, con el consecuente beneficio al ambiente; razón por la que, el marco legal debe actualizarse, con el fin de atender las nuevas demandas del Sistema Nacional de Archivos, en relación con los requerimientos para la debida gestión de los documentos electrónicos.

En cuanto a la norma que le asignó personalidad jurídica a la Casa de la Cultura de Puntarenas, la misma es atípica, en virtud de que la naturaleza jurídica de la Ley N. 6256, fue concebida para determinar el Presupuesto Extraordinario que rige para el año 1978, asimismo, conforme a los artículos 176 y 180 de la Constitución Política y doctrina jurisprudencial atinente, las normas presupuestarias solo pueden comprender o relacionarse con los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico a que refiere, por ende, lo que corresponde es la derogatoria de la citada norma para ajustarla al bloque constitucional y legal vigente.

Resulta de vital importancia que la Dirección General del Archivo Nacional, como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, asuma el rol de órgano rector del Sistema Nacional de Archivos y que como tal, se le dote de personalidad jurídica instrumental y se fortalezcan sus atribuciones, con el propósito que como máxima autoridad del referido Sistema, pueda emitir normas técnicas, lineamientos y otro tipo de disposiciones dirigidas a los archivos públicos del país, con el fin último de que estos puedan llevar a cabo su función de manera óptima y eficaz, en beneficio del derecho de acceso a la información a la ciudadanía, la transparencia administrativa y la rendición de cuentas, pilares de nuestra democracia.

Por otra parte, resulta necesario que se corrijan algunos aspectos relativos a la conformación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, para que ese órgano colegiado continúe funcionando de manera más ágil, en el cumplimiento de su importante labor como órgano competente en todo el territorio nacional, para determinar el valor científico cultural de los documentos.

De igual forma, al desaparecer la Junta Administrativa como órgano colegiado jerárquico, se trasladan sus funciones a la persona Directora.

Ante los argumentos expuestos, consideramos que es de vital importancia para nuestro buen accionar institucional y para modernizar la estructura organizacional del MCJ y sus posibilidades de impactar aún más en la sociedad costarricense, la aprobación del presente proyecto de ley denominado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 4788, CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, Y SUS REFORMAS).

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (REFORMA INTEGRAL A LA LEY 4788, CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS)

ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto modernizar la estructura organizacional y dotar de las herramientas que permitan mayor capacidad de acción y decisión al Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, para orientar la gestión institucional hacia la calidad de los servicios, los resultados para el desarrollo y el valor público.

ARTÍCULO 2- Refórmese de forma integral la Ley N°4788, Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

LEY N°.4788, CREA EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Créase el Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2- Fin público. El Ministerio de Cultura y Juventud es el órgano del Estado responsable de posicionar la cultura como un bien público, mediante la construcción de políticas públicas y directrices generales en materia de cultura y juventud, desde un enfoque de promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural.

Artículo 3- Funciones. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá las siguientes competencias:

Formular las políticas públicas, orientadas a la atención de las áreas de cultura y juventud, bajo un enfoque de derechos humanos que garantice el acceso inclusivo a los bienes, servicios y actividades culturales, así como su implementación, seguimiento y evaluación.

Fomentar la identidad, idiosincrasia, cultura y valores, por medio de la investigación, la producción documental y la generación de conocimientos sistematizados en el marco de los derechos humanos y el efectivo ejercicio de los derechos culturales, para la transferencia de conocimientos a través de las generaciones.

Aplicar estrategias de coordinación y articulación entre las instituciones de la administración central y descentralizada para la gestión de políticas, planes y programas en los ámbitos de cultura y juventud.

Establecer directrices para que los órganos desconcentrados, direcciones, departamentos y unidades del MCJ cumplan con los fines públicos encomendados en el ordenamiento jurídico.

Incentivar la producción, la difusión y el disfrute de las diversas manifestaciones culturales a nivel local, regional, nacional e internacional, para el estímulo de las personas creadoras, grupos artísticos, juveniles, organizaciones culturales y comunidades en general.

Salvaguardar el patrimonio cultural (material e inmaterial), y natural, en coordinación con las instituciones públicas, organizaciones privadas y sociedad civil. Lo anterior sin demérito de las competencias que por la Ley N°. 7575, Ley Forestal, corresponden al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Establecer modelos de gestión y mecanismos de planificación institucional participativa que garanticen la implementación de planes, programas, proyectos y acciones culturales y de juventud.

Implementar un sistema de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación presupuestaria que considere la diversidad de las poblaciones y manifestaciones culturales para el máximo aprovechamiento de los recursos públicos destinados a servicios, proyectos y fondos concursables.

Establecer un modelo de formación y promoción artística y de gestión sociocultural de acuerdo con el objeto de esta Ley.

Artículo 4- Organización. La estructura organizacional del ministerio estará conformada por el Despacho de la persona ministra, los despachos de las personas viceministras de cultura, juventud y administrativa, las unidades asesoras, departamentos, unidades de apoyo administrativo y las direcciones que requiera la cartera para el ejercicio cabal de sus competencias, así como, por los órganos desconcentrados necesarios, siempre en respeto al principio de jerarquía en los términos regulados por el numeral 83 de la Ley General de la Administración Pública.

Esta estructura deberá formalizarse mediante reglamento orgánico promulgado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5- Jerarquía Ministerial. Corresponde al jerarca ministerial ejercer la rectoría del sector cultura y juventud de conformidad con las atribuciones que le otorga la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública. Así como formular política pública en materia de cultura y juventud, en articulación con instituciones vinculadas al sector y proponer al Consejo de Gobierno la vinculación a las políticas públicas que inciden en el sector cultura y juventud, además brindar seguimiento con los respectivos jerarcas. Podrá delegar a los Viceministros la coordinación de asuntos relacionados con las unidades organizacionales y los órganos desconcentrados.

Corresponde a las personas viceministras de cultura y de juventud orientar las acciones o estrategias ministeriales nacionales y/o internacionales enfocadas en el efectivo ejercicio de los derechos culturales y de las personas jóvenes respectivamente, para lo cual coordinarán con las instancias u organismos públicos o privados, necesarias para la generación de resultados con valor público.

La persona viceministra administrativa dirigirá y supervisará la gestión administrativa y financiera del Ministerio, sus programas y subprogramas presupuestarios, con el fin de implementar acciones de mejora continua que garanticen el eficaz y eficiente uso de los recursos y cumplimiento de los fines públicos.

Artículo 6- Habilitaciones legales. Para cumplir con los fines públicos encomendados al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos desconcentrados, se les faculta para que, de forma independiente o conjunta, puedan tomar decisiones y efectuar las acciones que se señalan en el presente artículo, en beneficio del Sector Cultura y de las juventudes del país, de conformidad con el bloque de legalidad, además de las disposiciones nacionales e institucionales:

Concertar y suscribir convenios y/o alianzas público-privadas para el logro de los fines vinculados a la Cartera. Los convenios internacionales se efectuarán de conformidad con lo que al efecto dispone la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Gestionar y suscribir mecanismos de cooperación y/o coproducción con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los objetivos institucionales y en apego a los lineamientos administrativos vigentes.

Arrendar sus espacios culturales y/o recursos materiales culturales definidos vía reglamento, gestionando los recursos generados por ello en respeto al principio de caja única del Estado, los lineamientos del Ministerio de Hacienda y las disposiciones legales vigentes. Para esto se podrán además definir mecanismos de garantía en tutela del uso de los espacios públicos administrados por el MCJ y sus órganos desconcentrados.

Vender bienes, productos y/o servicios vinculados al giro propio de sus instituciones, gestionando los recursos recaudados en respeto al principio de caja única del Estado, los lineamientos del Ministerio de Hacienda y las disposiciones legales vigentes.

Permitir el uso regulado de sus espacios físicos para la difusión, la promoción, el apoyo, la ejecución y la comercialización de productos culturales generados por el Sector Cultura, en la medida de sus posibilidades materiales, estableciendo para ello mecanismos de acceso transparentes y oportunos, sin que ello obstaculice la ejecución y comunicación del quehacer institucional.

Dictar las reglamentaciones necesarias para las funciones de la Cartera Ministerial o del Órgano desconcentrado, según corresponda, salvo las orgánicas, de servicio o aquellas en las que se dispongan fondos públicos, que deberán ser emitidas vía Decreto Ejecutivo.

Realizar la reglamentación específica del rubro de extrafunciones necesaria para la implementación de programas, proyectos y actividades que se generan en diferentes espacios culturales, cumpliendo con los trámites que demanda el ordenamiento jurídico para su correcta aplicación.

Coordinar con instancias académicas públicas y privadas, la implementación de programas de educación formal y no formal vinculados a las demandas laborales que permitan la profesionalización del sector cultura y juventud.

Definir los montos por concepto de entradas o boletos a sus espectáculos o eventos, incluyendo la emisión de las regulaciones propias al otorgamiento de entradas de cortesía y los montos por concepto de matrículas de los cursos, talleres o actividades formativas que se imparten según la materia del órgano, gestionando los recursos generados por estos conceptos en respeto del principio de caja única del Estado, los lineamientos del Ministerio de Hacienda y las disposiciones legales vigentes.

Hacer uso para los fines institucionales, de los derechos de espacios en la radio y televisión nacionales, que fueron asignados por el numeral 9 de la Ley No. 6091 a la Dirección de Cultura, actual Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

CAPÍTULO II.

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 7- De los órganos desconcentrados. Todos los órganos desconcentrados del Ministerio, salvo el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, lo serán en grado mínimo y únicamente en cuanto a las competencias que por esta ley o leyes especiales les sean expresamente desconcentradas. Ostentarán personalidad jurídica instrumental para atender las funciones propias de sus respectivas leyes de creación y para ejecutar los presupuestos asignados por Ley. Esta personalidad jurídica instrumental no exime al órgano de cumplir las Leyes vigentes en materia de presupuesto nacional ni los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8- De las personas directoras de órganos desconcentrados. Los órganos desconcentrados estarán a cargo de una persona directora nombrada en un puesto de confianza de libre nombramiento y remoción de la persona Ministra de Cultura y Juventud, de manera consecuente se aplicará a otros puestos de confianza que tengan la naturaleza de dirección. Los requisitos de nombramiento se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

En caso de que la persona directora de cada órgano desconcentrado así lo requiera, podrá designar un Equipo de Apoyo-Consultivo con especialistas, expertos, académicos y/o personas vinculadas al área de acción del Sector Cultura que atiende la respectiva institución por la materia desconcentrada. Este Equipo ejecutará su labor de acompañamiento técnico de forma ad-honorem y su labor será asesora con carácter recomendativo no vinculante y por el tiempo definido para atender esta tarea.

Artículo 9- Responsabilidades de las personas directoras de los órganos desconcentrados. La Dirección del órgano desconcentrado ostentará la representación judicial y extrajudicial de la institución para el ejercicio de las atribuciones antes conferidas. Fungirá como jerarca del órgano y será quien ejerza su administración general y potestad disciplinaria, reservándose a la persona ministra las potestades establecidas en la Constitución Política y el Estatuto de Servicio Civil, en materia de nombramiento y remoción de las personas funcionarias que se integren al Régimen de Servicio Civil.

Tendrá además las siguientes responsabilidades:

Ejercer la potestad disciplinaria hasta el dictado del acto final de los procedimientos, que únicamente dispondrá del recurso de reposición.

Ejercer la competencia de todo trámite vinculado a recursos humanos, salvo aquellas competencias conferidas a la persona Directora General del Servicio Civil establecidas en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

Tramitar el nombramiento y remoción del personal administrativo, artístico y técnico de la institución, conforme a lo establecido en el Estatuto y su Reglamento del Servicio Civil y la Ley Marco de Empleo Público, respetando las competencias dadas por estas normas a la persona Ministra de Cultura y Juventud.

Elaborar los planes de trabajo, programas y los proyectos de la institución, según las disposiciones vigentes del poder ejecutivo en materia de planificación.

Proponer el anteproyecto del presupuesto ordinario y extraordinario, así como las modificaciones ordinarias y extraordinarias de la institución al Ministerio de Cultura y Juventud, para la revisión, ajuste y aval por parte de la persona Jerarca Ministerial, a fin de que se presente el anteproyecto correspondiente a la Cartera ante el Ministerio de Hacienda, velando por el uso, manejo y control apropiados de esos recursos, en apego de los lineamientos técnicos del Ministerio de Hacienda y el ordenamiento jurídico vigente.

Dictar las reglamentaciones técnicas que la competencia desconcentrada demande para ejecutar las funciones de la institución, salvo las orgánicas, de servicio o aquellas en las que se dispongan fondos públicos, que deberán ser emitidas vía Decreto Ejecutivo.

Emitir los actos vinculados a la materia de Contratación Pública, incluyendo los actos finales de adjudicación.

Desarrollar las acciones correspondientes para atender asuntos propios de la materia sustantiva del órgano desconcentrado.

Presentar ante la persona Ministra de Cultura y Juventud, un informe general de cumplimiento de planes de trabajo, así como los informes de supervisión requeridos con base en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Las demás que le sean asignadas por la normativa o la persona Jerarca Ministerial.

En las materias reguladas en los incisos a), b), c), g) y h) del presente artículo, la persona directora agotará la vía administrativa.

Para efectos presupuestarios se tendrá como jerarca máximo a la persona ministra de cultura y juventud, y se respetará lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y los lineamientos del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO III.

DE LAS INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS

Artículo 10- Supresión de la desconcentración administrativa. Suprímase la desconcentración y la personalidad jurídica instrumental de las siguientes instituciones: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo de Arte Costarricense y Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

El Ministerio de Cultura y Juventud velará por la organización, administración y funcionamiento de estos museos y garantizará su permanencia y financiamiento como programas institucionales, respetando a cada instancia la competencia y fin público que esta ley otorga.

Artículo 11- Del Museo de Arte Costarricense. Constitúyase el Museo de Arte Costarricense, como programa del Ministerio de Cultura y Juventud cuyo fin público es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones. Tendrá su sede principal en el edificio del Antiguo Aeropuerto de La Sabana.

El Museo de Arte Costarricense atenderá las siguientes funciones:

Procurar reunir y exhibir las obras más importantes de las artes visuales costarricenses, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales, organizadas tanto en su sede como en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio nacional;

Estimular la investigación y la creación artísticas por medio de becas y de talleres especiales;

Propiciar la investigación y la divulgación de los valores artísticos costarricenses mediante documentos y reproducciones, publicaciones y conferencias;

Supervisar las colecciones de arte del Estado, procurando su adecuada conservación;

Decidir sobre toda adquisición de obras artísticas que se haga con fondos del Gobierno;

Organizar concursos, exposiciones, festivales y giras;

Ayudar económicamente, otorgar garantías y financiar actividades de orden artístico;

Contratar a consultores y técnicos en materia de evaluación, protección, fotografía y conservación de obras de arte; dicha función se llevará a cabo en acatamiento a las disposiciones de la ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

Auspiciar y mantener cursos, conferencias y establecimientos de investigación y enseñanza artística;

Crear premios ocasionales o periódicos;

Administrar la Sala Julián Marchena, de la primera planta de la Biblioteca Nacional, definiendo el uso más conveniente para el fin público y asumiendo sus costos de operación;

Incorporar en su presupuesto, según los Lineamientos del Ministerio de Hacienda, la parte recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos, que le corresponde según la normativa vigente.

Toda aquella función vinculada al cumplimiento de su fin público.

Artículo 12- Del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Constitúyase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como programa del Ministerio de Cultura y Juventud cuyo fin público es la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales, con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros. Se proyectará hacia el futuro, pero en referencia al pasado reciente, donde se preparen y anuncien las expresiones artísticas actuales.

Este Museo tendrá su sede en el Centro Nacional de la Cultura y enfatizará las expresiones artísticas relacionadas con la diversidad cultural y los temas concernientes a la identidad, la investigación sobre temáticas y lenguajes nuevos y, en general, la producción artística multidisciplinaria, que le permita asumir su papel de lector y testigo de su tiempo, incluso obras de calidad cuya difusión y conocimiento han sido limitados.

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos atenderá las siguientes funciones:

Reunir y exhibir obras representativas del arte y el diseño contemporáneos, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y exhibiciones temporales, organizadas en su sede o en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio costarricense.

Organizar un Centro Regional de Documentación e Investigación, que estimulará y propiciará la creación artística, la investigación y difusión de las expresiones contemporáneas de arte y diseño, mediante documentos, reproducciones, publicaciones y conferencias. El funcionamiento y la estructura del Centro estarán regidos por su reglamento. El puesto de Jefe del Centro será de confianza y excluido del régimen del Servicio Civil, y quien lo desempeñe asumirá las funciones de curador de diseño.

Ser la sede de la Junta Nacional de Curadores, la cual supervisará la colección de arte y diseño perteneciente al Museo, procurará su adecuada conservación y velará por la representación apropiada de Costa Rica en actividades artísticas internacionales de alto nivel. El Coordinador de la Junta será el Curador Jefe del Museo. Su puesto será de confianza, estará excluido del régimen del Servicio Civil y deberá ser ocupado por un profesional de probada experiencia en el campo curatorial internacional contemporáneo. Los demás miembros serán el Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador de diseño y el asistente de curaduría del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador del Museo de Arte Costarricense, el curador de Artes Plásticas de los museos del Banco Central, un diseñador nombrado por la Escuela de Diseño Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, un arquitecto de reconocido conocimiento en arquitectura contemporánea, vinculado con el medio artístico, y dos historiadores, curadores independientes o críticos, nacionales o internacionales, los últimos tres seleccionados por el equipo curatorial del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Esta Junta se reunirá por lo menos cuatro veces al año y trabajará ad honorem.

Artículo 13- Del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. Constitúyase el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, como programa del Ministerio de Cultura y Juventud cuyo fin público es el resguardo, la custodia, la protección, la investigación, la exposición, la difusión y la divulgación de los objetos y documentos relacionados con la gesta heroica de los años 1856-1857 y la figura del héroe nacional Juan Santamaría, en poder de las instituciones del Estado y de los particulares, y todo aquello que, por su índole, -y a juicio de la Dirección del museo- forme parte del patrimonio histórico cultural de la provincia de Alajuela, incluyendo ser espacio de difusión y promoción de las expresiones culturales y artísticas de las comunidades y personas de esa provincia en particular y del país en general.

Formarán parte del patrimonio del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, con excepción de los documentos que pertenezcan al Archivo Nacional y al Museo de la Hacienda Santa Rosa, todos los objetos y documentos descritos en este artículo.

Artículo 14- Del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Constitúyase el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, como programa del Ministerio de Cultura y Juventud cuyo fin público es divulgar, promover, investigar, fomentar y desarrollar la obra del insigne humanista, pensador latinoamericano, ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria, don José Figueres Ferrer.

El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer atenderá las siguientes funciones:

Patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo y empeño, el desarrollo cultural y artístico, como lo hizo don José Figueres Ferrer durante su vida.

Servir de sede para la discusión de ideas políticas y filosóficas que impulsen la democracia, como forma de preservar el pensamiento de don José Figueres Ferrer.

Fomentar y desarrollar la cultura de la paz, derivada de la abolición del ejército, como bastión de la idiosincrasia y sociedad costarricenses.

Ser sede para agrupaciones artísticas y culturales de la región de Occidente en particular y del país en general.

El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000.

Artículo 15- Del Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Constitúyase el Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como programa del Ministerio de Cultura y Juventud cuyo fin público es divulgar, promover, investigar, fomentar y desarrollar la obra del ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

El Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia atenderá las siguientes funciones:

Resaltar y reconocer la importancia de la obra social del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en beneficio de la sociedad costarricense.

Difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo de procurar el desarrollo cultural y la promoción humana, a la luz del pensamiento reformador del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Desarrollar y apoyar actividades tendientes a fortalecer la cultura y el arte nacional, así como patrocinar, facilitar y promover, el desarrollo cultural y artístico.

Realizar actividades de difusión cultural y artística, intercambio y formación académicos, así como investigación y divulgación, para desarrollar la conciencia creadora y fomentar el acercamiento y la participación de la comunidad a la cultura y a las reformas sociales promovidas por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Proyectar el Museo en los ámbitos nacional e internacional.

La sede de este Museo será el inmueble declarado monumento nacional según Ley No. 6377, del 5 de setiembre de 1979, el cual se destinará exclusivamente al Museo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16- De las personas directoras de programas y subprogramas presupuestarios centrales. Los programas y subprogramas presupuestarios centrales estarán a cargo de una persona directora nombrada en un puesto de confianza de libre nombramiento y remoción de la persona Ministra de Cultura y Juventud y los requisitos de nombramiento se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17- Donaciones y legados. Autorizase a las Municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y Poderes de la República para realizar donaciones y legados al Ministerio de Cultura y Juventud y/o sus órganos desconcentrados, quienes a su vez quedan autorizados para recibirlas de aquellas instituciones y de particulares. En caso de ser donaciones de dinero su recepción deberá respetar la normativa vigente para su ingreso al presupuesto institucional, por medio del fondo general del Estado. Dichas donaciones se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Ley N.° 9986.

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 3- Modifíquese el título de la Ley N.° 6158, Crea Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977 y sus reformas, para que en su lugar se lea “Crea Centro Costarricense de Cine, Audiovisual e Imagen Animada”; y refórmense los artículos 1 y 8 dicha ley, para que en adelante se lean:

Artículo 1- Créase, como institución técnica y cultural especializada del Estado, el Centro Costarricense de Cine, Audiovisual e Imagen Animada, con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica y audiovisual nacionales.”

Artículo 8- El Centro contará con una persona Directora que ocupará un puesto de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud.

Deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788.”

ARTÍCULO 4- Refórmense el artículo 1, inciso e) del artículo 3, el artículo 6, el artículo 8 y el artículo 11 de la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 19 de febrero del 2003 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 1- El Centro Nacional de la Música será un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud; ostentará personalidad jurídica instrumental y tendrá capacidad para desarrollar todas las atribuciones y funciones otorgadas por la presente Ley.

Artículo 3- Las unidades técnicas especializadas del Centro Nacional de la Música serán:

(…)

e)- Otras unidades técnicas, académicas o artísticas que se requieran para el cumplimiento de los fines del Centro, previa aprobación de la Dirección General, de acuerdo con la normativa vigente.”

Artículo 6- El Centro contará con una persona Directora General que ocupará un puesto de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud. Representará judicial y extrajudicialmente a la institución con facultades de apoderado generalísimo.

Deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788.

Artículo 8- Para las presentaciones de las unidades técnicas especializadas, las sedes serán el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar. También se considerarán sedes los otros teatros, auditorios y espacios que la Dirección General determine cuando se requieran.

Artículo 11- Corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud ejercer el control interno del órgano; asimismo, a la Contraloría General de la República, el control y la fiscalización externa.

ARTÍCULO 5- Refórmense los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, del 28 de enero de 1888 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 1- El Museo Nacional, fundado por acuerdo n°69 de 4 de mayo de 1887, es un órgano desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud, destinado a coleccionar, investigar, proteger, gestionar, facilitar el estudio y exponer las colecciones de historia natural y el patrimonio nacional arqueológico terrestre y subacuático del país, así como los elementos relevantes de la historia y de la diversidad cultural de Costa Rica. Promoverá la etnografía e historia nacionales, ejecutando sus labores dentro de sus instalaciones físicas, en espacios de terceros facilitados para los fines de la presente ley o en aquellos espacios geográficos en donde se ubiquen los sitios o monumentos arqueológicos procurando su integridad.

Artículo 2- El Museo tendrá una persona directora, que será funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud. Deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788.

ARTÍCULO 6- Refórmense los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley N°8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, del 10 de noviembre de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 1- Creación

Créase el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

Artículo 2- Objetivos

Serán objetivos del Sinem los siguientes:

Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano, especialmente en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.

Desarrollar procesos pedagógicos cooperativos en todo el país, utilizando estrategias metodológicas asociadas a la implementación de la interpretación musical en agrupaciones de medio y gran formato instrumental, vocal y combinaciones de éstos, apelando a la identidad regional, nacional y de las diferentes culturas del mundo.

Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de acceder a un programa de interpretación musical, a través de ensambles varios de mediano y gran formato.

Abrir programas musicales para niños, niñas y jóvenes, en zonas de vulnerabilidad social, altos índices de pobreza y factores de riesgo, especialmente fuera de la Gran Área Metropolitana.

Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.

Artículo 3- Funcionamiento.

El Sinem funcionará bajo dos modalidades: creación de programas nuevos y apoyo a escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditadas por el SINEM.

Artículo 6- Persona Directora.

El SINEM tendrá una persona directora, que será funcionaria de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud. Deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788.

ARTÍCULO 7- Refórmense los artículos 1 y 5 de la Ley N°8290, Ley del Teatro Nacional, del 23 de julio de 2002 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 1- El Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con desconcentración mínima, que tendrá personalidad jurídica instrumental para desarrollar las acciones necesarias para el ejercicio de sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

Artículo 5- El Teatro Nacional tendrá una persona Directora, que será funcionaria de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud.

Además de cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788, deberá autorizar el uso de las instalaciones del Teatro Nacional como sede o sitio de celebración de actividades artísticas nacionales, internacionales y protocolarias, sin ningún tipo de discriminación, como mecanismo para promover todas las manifestaciones del arte y de la cultura nacionales.

ARTÍCULO 8- Refórmense los artículos 1, los incisos a) y f) del artículo 3, el artículo 7 y el artículo 8 de la Ley N.°7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, del 13 de marzo de 1986 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 1- Se crea el Teatro Popular Melico Salazar, como institución cultural especializada del Estado, órgano desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. Tendrá personalidad jurídica de derecho público e independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3- Son fines de Teatro Popular Melico Salazar:

Ser la sede de los siguientes programas artísticos y formativos: Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro. En el marco de su competencia podrá crear otros programas artísticos y formativos.

(…)

f) Ser la sede para los actos plenarios o solemnes de entidades estatales y públicas, así como de las organizaciones sociales y políticas del país, previa autorización de la Dirección General, para los efectos de la fecha más oportuna.”

CAPITULO TERCERO

Del Director General

Artículo 7- El Teatro Popular Melico Salazar tendrá una persona Directora que será funcionaria de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud. Deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788.”

Artículo 8- Cada programa formativo o artístico que conforma el Teatro estará a cargo de una persona directora. Serán personas de confianza, de libre nombramiento y remoción de la persona Ministra de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 9- Refórmense los artículos 7 y 8 de la Ley N.° 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, del 17 de septiembre de 1974 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 7- Para los efectos de financiación de la Dirección General del Archivo Nacional, se reforma el párrafo segundo del inciso 13) del artículo 273 del Código Fiscal, reformado por ley Nº 3647 de 15 de diciembre de 1965, el cual se leerá así:

Los cheques que se giren contra cuentas corrientes establecidas en los bancos del país deberán pagar un impuesto de diez céntimos de colón, el cual será cobrado por el banco respectivo al entregar la fórmula correspondiente.

Artículo 8- Los bancos tomarán las disposiciones necesarias para la percepción del impuesto que será depositado al fondo general del Gobierno, bajo el principio de Caja Única del Estado. El poder ejecutivo girará de conformidad con las normas vigentes a la Dirección General del Archivo Nacional, los recursos recaudados por el artículo 2.º de la ley Nº 3647.

ARTÍCULO 10- Refórmense los artículos 1, 2, 5, 18, 20, 21, 22, 23, 27, 31, 32, 41, y el inciso j) del artículo 42 del artículo primero de la Ley N.° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 1- Créase el Sistema Nacional de Archivos conformado por los archivos del Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como los archivos privados y particulares que deseen someterse a esta ley.

Artículo 2- El Sistema Nacional de Archivos es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que permite la normalización de los procesos archivísticos, promueve el desarrollo de estos centros de información, la custodia del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos, coadyuvando en la rendición de cuentas y transparencia en la gestión administrativa.”

Artículo 5- Los documentos de valor científico-cultural son de interés público y no podrán salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo autorice.

Será penado con diez salarios base quien exporte, comercie, intercambie o transfiera de manera ilegal documentos propiedad del Estado.

Si el acto fuese cometido por un funcionario público o se tratare de documentos declarados con valor científico cultural la pena será de veinte salarios base, salvo que el hecho configure un delito sancionado con una pena mayor.”

Artículo 18- Se autoriza a las instituciones, entes descentralizados, municipalidades y demás poderes del Estado, para que realicen donaciones a la Dirección General del Archivo Nacional, quien queda autorizada a recibirlas. Toda donación deberá respetar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 20- Se autoriza a la Dirección General del Archivo Nacional para que venda, sin fines de lucro, los servicios y las publicaciones de carácter cultural y educativo que realiza. Los recursos generados por estas ventas respetarán el proceso de recaudación emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 21- La Dirección General del Archivo Nacional se financiará con los recursos provenientes del presupuesto nacional.

Artículo 22- La Dirección General del Archivo Nacional será una entidad de servicio público que funcionará como un órgano desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, quien ostenta la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y actuará como órgano rector de dicho sistema; por lo que, tendrá competencia exclusiva para regular los archivos que conforman este sistema Para efectos de la organización y el cumplimiento de sus funciones, estará constituida por: la Dirección General, la Subdirección, la Auditoría Interna, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, y los departamentos, secciones y unidades necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 23- La Dirección General del Archivo Nacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el adecuado funcionamiento y el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos, a través de la ejecución de las siguientes funciones:

Establecer las políticas y normas archivísticas del país y, desarrollar estrategias para el mejoramiento del Sistema Nacional de Archivos.

Fiscalizar a los archivos administrativos institucionales, para verificar su nivel de organización y las condiciones de la infraestructura de que disponen. Del ejercicio de esta potestad se derivarán recomendaciones o disposiciones de carácter obligatorio para las instituciones fiscalizadas.

Asesorar en archivística a los archivos administrativos públicos y archivos privados y particulares que formen parte del Sistema.

Promover la realización de actividades que contribuyan con el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.

Velar por el adecuado desarrollo de la disciplina archivística en Costa Rica y promoverla, para lo cual entre otras cosas tendrá las siguientes funciones:

Asesorar al Consejo Superior de Educación sobre los planes de estudio relacionados con las técnicas archivísticas.

Coordinar con los centros de educación superior la formación profesional en el campo de la archivística. Organizar y colaborar para que se realicen, congresos, seminarios, jornadas o actividades similares, en los que participen archivistas nacionales e internacionales y otros especialistas o técnicos en ciencias afines con la archivística.

Emitir disposiciones técnicas sobre la producción, administración y gestión de documentos, independientemente del medio en que fueron producidos o en el que se mantienen.

Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos en cualquier soporte, que constituyan el Patrimonio Documental de la Nación, así como la documentación privada y particular que le fuere entregada para su custodia.

Elaborar y publicar instrumentos descriptivos para facilitar la consulta de sus fondos.

Preparar y editar la revista del Archivo Nacional anualmente y otras publicaciones sobre archivística y ciencias afines.

Emitir reproducciones legales y constancias con base en los fondos documentales que custodia, si estos no fueren de acceso restringido.

Brindar el acceso a la información que custodia, de conformidad con la legislación vigente.

Realizar toda clase de contratos y convenios útiles a sus fines; tanto con otros entes públicos como con personas físicas o jurídicas y organizaciones privadas, respetando lo dispuesto en las leyes N.°. 8131 y N.° 9986.

Actuar según las disposiciones contenidas en la legislación notarial concernientes a la institución.

Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea atinente con su naturaleza.

Artículo 27- La Dirección General del Archivo Nacional tendrá una persona Directora, que será funcionaria de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la persona Ministra de Cultura y Juventud. Las ausencias de la persona Directora serán suplidas por una persona Subdirectora, cuya condición de nombramiento será la misma que la de la persona Directora. Además de cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 4788, tendrá las siguientes responsabilidades:

Proponer al Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad pública, de aquellos documentos que, a juicio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, tengan valor científico-cultural, mediante la solicitud de la emisión del respectivo decreto en el que se consignen los efectos de la declaratoria. Autorizar la salida de documentos de la Dirección General del Archivo Nacional, dentro del país, para cualquier efecto.

Artículo 31- Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), como órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, que le corresponde determinar el valor científico cultural de los documentos de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos, autorizar la eliminación de los documentos que carezcan de dicho valor, así como, dictar normas sobre valoración de documentos y resolver consultas propias de su competencia.

Artículo 32- La CNSED estará conformada por una persona historiadora, dos personas archivistas, una persona abogada, una persona administradora, una persona politóloga y una persona informática. Las personas archivista, abogada e informática, serán personas funcionarias del Archivo Nacional, nombradas por el Director General del Archivo Nacional.

La persona historiadora será nombrado por la Academia de Geografía e Historia, la persona administradora será nombrada por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y la persona politóloga la nombrará la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica.

Los miembros de la CNSED serán nombrados por un periodo de dos años prorrogables por periodos iguales.

Todos los miembros de la CNSED deben poseer amplia capacidad y experiencia profesional en temas relacionados con la realidad nacional. Por el volumen de trabajo de la CNSED, contará con una Secretaria de Actas que colabore de forma permanente en este órgano colegiado.

La CNSED escogerá de su propio seno y por un período de un año, a un Presidente y un secretario, quienes se desempeñarán según la Ley General de Administración Pública y se podrán reelegir. Este órgano colegiado está facultado para celebrar sus sesiones de manera virtual, si así lo considera conveniente, siempre y cuando se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.

La jefatura del Departamento Servicios Archivísticos Externos de la Dirección General del Archivo Nacional, será la persona que funja como Directora Ejecutiva de la CNSED, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 41- Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberán hacer de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional.”

Artículo 42- Los archivos centrales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

(…)

j) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

(…)

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 11- Deróguense las siguientes leyes: N.° 6091 “Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense”, N.° 7758 “Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos”, N.° 5619 “Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela”, No. 7672 “Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer”, y N.°. 7606 “Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

ARTÍCULO 12- Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley N.°. 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

ARTÍCULO 13- Deróguense los artículos 4, 5 y 9 de la Ley No. 8347, Creación del Centro Nacional de la Música.

ARTÍCULO 14- Deróguense los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley No. 5, Ley Orgánica del Museo Nacional.

ARTÍCULO 15- Deróguense los artículos 1 y 2 de la Ley No. 1542, Adscripción del Museo Nacional y del Parque Bolívar a Ministerios.

ARTÍCULO 16- Deróguense los artículos 4, 5 y 12 de la Ley No. 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

ARTÍCULO 17- Deróguense artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley No. 8290, Creación del Teatro Nacional.

ARTÍCULO 18- Deróguense los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley No. 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar.

ARTÍCULO 19- Deróguense los artículos 1, 9 y 14 de la Ley No. 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

ARTÍCULO 20- Deróguense los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 24, 29, 40, 42 inciso l) del artículo primero de la Ley No. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos.

ARTÍCULO 21- Deróguese el artículo 40 de la Ley No. 6256, Ley de Presupuesto Extraordinario de 1978.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- Quienes ocupen en propiedad, puestos que en esta ley se plantean como de confianza, conservarán sus derechos y obligaciones hasta su cese definitivo del puesto y corresponderá el pago de los derechos laborales determinados en las leyes vigentes. Una vez vacantes en forma definitiva los puestos, las autoridades ministeriales iniciarán ante la Dirección General de Servicio Civil el trámite para declararlos de confianza, según los lineamientos y normativa vigente.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Cultura y Juventud hará los ajustes estructurales y organizacionales acorde con el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley y la legislación vigente.

TRANSITORIO III- Los bienes muebles e inmuebles de las siguientes instituciones: Museo de Arte Costarricense, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, deberán registrarse como bienes del Ministerio de Cultura y Juventud, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO IV- El recurso humano que actualmente trabaja en los museos señalados en el transitorio IV de esta ley, pasará a formar parte, en su totalidad, del recurso humano del Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud en caso de considerarlo necesario, podrá realizar el respectivo estudio ocupacional para ubicar al personal según sea requerido.

TRANSITORIO V- En el término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo promulgará el reglamento a la presente ley, que será aplicable tanto a la Cartera Ministerial como a sus órganos desconcentrados.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nayuribe Guadamuz Rosales Ministra De Cultura Y Juventud

Laura Fernández Delgado Ministra De Planificación Nacional Y Política Económica

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-01-2024).

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