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Proyecto

Proyecto condona multas e intereses de cánones a taxis y autobuses

El expediente 24145 propone perdonar multas e intereses de buses y taxis por deudas con la Arespa y la Aresep, y rebajar a la mitad el pago de 2025.

Título oficial LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR

Alerta: El proyecto condona multas e intereses de cinco años y rebaja a la mitad el canon de 2025 a un grupo concreto (buses de ruta regular y taxis), y el texto no dice cuánto dinero deja de recibir la Aresep ni cómo se compensa.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas de autobús de ruta regular y personas con permiso o concesión de taxi

    El transitorio VIII condona multas e intereses de cánones de Aresep de 2020 a 2024 solo para esos dos grupos. Otros regulados por la Aresep no aparecen en el texto.

    Se condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas de transporte público de autobús con ruta regular.
  • Personas con permiso o concesión de taxi.
  • Usuarios de buses y taxis, que podrían ver cambios en la tarifa.

A quién beneficia

  • Condona multas e intereses de los cánones de Aresep de 2020 a 2024 para ruta regular y taxis.
  • Condona multas e intereses de los cánones del Consejo de Transporte Público de 2020 a 2024 para ruta regular y taxi.
  • Rebaja a la mitad el pago del canon de la Autoridad Reguladora para 2025.
  • Elimina la mora del 3% mensual que hoy aplica la Ley 7593.

Qué cambia

  • La Aresep dejaría de cobrar la multa del 4% mensual por atraso que hoy fija el artículo 39 de la Ley 7593.
  • La caducidad de la concesión ya no se dispararía a los tres meses de mora; pasaría a depender de la renovación.
  • La Aresep y el CTP dejarían de recibir ingresos por multas e intereses de esos cinco años.
  • El texto no dice cómo se compensa el dinero que dejarían de recibir la Aresep y el CTP.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24145 propone perdonar multas e intereses a las empresas de buses de ruta regular y a los taxis que deben cánones a la Aresep y al Consejo de Transporte Público. Todavía no es ley: está en comisión.

El artículo 1 cambia el artículo 39 de la Ley 7593. Hoy esa norma cobra un 4% de multa por cada mes o fracción de mes de atraso, además de los intereses del artículo 57 del Código Tributario (art. 1) 2. El texto nuevo quita esa multa del 4% y deja solo los intereses del Código Tributario 3.

El cambio también toca la caducidad. Hoy, si la mora pasa de tres meses, la Aresep puede quitar la concesión o el permiso 2. Con el texto nuevo, la caducidad se revisa al momento de renovar: quien no esté al día se expone a que se la declaren, previo debido proceso (art. 1).

El artículo 2 agrega un transitorio VIII a la Ley 7593. Condona multas e intereses de los cánones de Aresep de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para ruta regular y taxis (art. 2). También perdona multas e intereses de saldos pendientes en arreglos de pago, y exonera del 50% del canon de Aresep de 2025.

El artículo 3 hace lo mismo con el Consejo de Transporte Público. Agrega un transitorio XII a la Ley 7969 para condonar multas e intereses de los cánones del CTP de 2020 a 2024, y de los saldos en arreglos de pago (art. 3).

El texto no fija montos. No dice cuánto dinero representan esas multas e intereses ni cuánto dejarían de recibir la Aresep y el CTP.

A quién le toca

A las empresas de autobús de ruta regular y a las personas con permiso o concesión de taxi que deban cánones a la Aresep o al CTP. El artículo 2 nombra expresamente "servicios de ruta regular y taxis" (art. 2). El artículo 3 repite el mismo grupo para los cánones del CTP (art. 3).

A los usuarios de buses y taxis. El texto dice que los altos costos de cánones, multas e intereses "se le trasladen vía tarifa a humildes ciudadanos que son los que utilizan estos servicios" (art. 1). El proyecto no cambia la tarifa directamente; el argumento está en la exposición de motivos.

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La comisión votó y emitió dictamen el 29 de abril de 2025, y el 13 de mayo de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto se presentó el 25 de enero de 2024 y se publicó el 12 de febrero de 2024 en La Gaceta 26 1. El plazo cuatrienal vence el 25 de enero de 2028.

Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario. En el primer debate se leen los dictámenes y se conocen las mociones de reiteración y de orden guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el artículo 18, que obliga a los costarricenses a "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto perdona deudas ya causadas con dos instituciones públicas, y el texto no explica de dónde sale el dinero que se deja de cobrar.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. Si la Aresep y el CTP dejan de recibir multas e intereses, el texto no dice cómo se compensa ese faltante.

El artículo 57 del Código Tributario, que el proyecto mantiene como base de los intereses, dice que "No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración" 3. El transitorio VIII condona intereses sin hablar de error de la Administración (art. 2). Esa es una duda que el texto deja abierta.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es hablar con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir audiencia en la comisión. La guía explica que el Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones de tres o cinco miembros para estudiar proyectos guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Cuando llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

Cuánto dinero representan las multas e intereses que el proyecto condona.

Cuánto dejarían de recibir la Aresep y el CTP con la rebaja del 50% del canon de 2025.

Si la condonación de intereses choca con el artículo 57 del Código Tributario, que prohíbe perdonarlos salvo error de la Administración.

Qué pasó en la votación de la comisión del 29 de abril de 2025 y cómo votó cada diputado.

Si el texto cambió entre la presentación y el dictamen.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el artículo 18 (contribuir a los gastos públicos), el artículo 176 (sostenibilidad fiscal) y la condonación de intereses frente al artículo 57 del Código Tributario.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Se condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis."

    Hay dudas El proyecto perdona deudas ya causadas con una institución pública. El texto no explica de dónde sale el dinero que se deja de cobrar.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 2"Se exonera del pago del 50% de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2025, para servicios de ruta regular y taxis."

    Hay dudas La Aresep dejaría de recibir la mitad del canon de 2025 de buses y taxis. El texto no dice cómo se compensa ese faltante para sostener el servicio de regulación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24145: LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-12
  2. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996
  3. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.145

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR

Expediente N.° 24.145

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La movilización de las personas es una actividad que actualmente requiere un análisis integral entre las diversas formas o medios de movilización, entendido en Costa Rica como el transporte remunerado de personas.

Los registros de movilización de pasajeros en la actividad de transporte remunerado de personas (autobuses y taxis) muestran que la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia no se ha recuperado y probablemente no se recuperará nunca dadas las condiciones cambiantes del entorno económico, social y laboral del país.

La actividad del transporte remunerado de personas modalidad ruta regular (autobuses) y del servicio de transporte público modalidad taxi, durante muchos años ha experimentado diversas transformaciones que son ajenas a la legislación nacional, ocasionando con ello importantes desequilibrios económicos y financieros producto del crecimiento acelerado y desregulado de los servicios informales, de los servicios de plataformas tecnologías, y agravado con la transformación en la modalidad de trabajo virtual resultado de la pandemia del covid-19.

Los registros de movilización de pasajeros en la actividad de transporte remunerado de personas (autobuses), muestran que la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia no se ha recuperado y para lograr su recuperación, tendrán que pasar muchos años y generar las condiciones apropiadas para que este servicio fundamental para el desarrollo del país, no solo logre recuperarse sino también mejorar la calidad del servicio, como se logra demostrar en el siguiente cuadro en donde para el primer trimestre del año 2019 se tenía la cantidad 100.821.741 pasando en momentos críticos como el tercer trimestre del 2020 43.107.890 personas, lo que significó una disminución del 134%, al tercer trimestre 2023 se tiene de 73.534.790 pasajeros lo que significa una disminución del 27% con respecto a la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia. Dicho detalle se refleja en el siguiente cuadro N.° 1:

Cuadro N.° 1

Elaboración Propia. Datos obtenidos del informe: Actualización de datos de volumen e ingresos de los sectores regulados por la Intendencia de Transporte (enero 2019 a setiembre 2023). Aresep.

El cuadro N.° 1 anterior, ilustra lo explicado en el acápite antecede a la inserción del cuadro comparativo, en la etapa de pandemia, cuando el pico más alto de contagio sumado a las medidas de contención dictadas por el gobierno de turno (2018-2022), que limitaron la cantidad de personas en la vía pública, comercios cerrados, instituciones cerradas y una restricción vehicular sanitaria, provocó como lo indicamos una disminución entre un 13% y un 57% del número de usuarios de transporte público, detalle que se refleja en los siguientes imágenes, del gráfico N.° 1, cantidad de pasajeros que utilizaron transporte público y gráfica N.° 2 - Variación Trimestral, Cantidad de pasajeros que utilizaron transporte público.

Gráfico N.° 1 Cantidad de pasajeros que utilizaron transporte público I Trimestre 2019-III Trimestre 2023

Gráfico N.° 2 Variación trimestral Cantidad de pasajeros que utilizaron transporte público I Trimestre 2019-III Trimestre 2023

Los problemas económicos en el transporte remunerado de personas, se agrava aún más, por los montos tan elevados en el pago de los cánones establecidos en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, y las multas e intereses que se cobran por atrasos del pago de los cánones y que inclusive violentan la letra y el espíritu de lo que establece la Ley de Usura.

El artículo 39 de la Ley 7593, establece:

Artículo 39- Intereses moratorios

En caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidos en la presente ley se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo.

Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.

En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.

(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N.° 8660, de 8 de agosto de 2008).

Desde el mes de abril de 2020, el sector de autobusero de ruta regular y taxis ha tenido una considerable disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y ello naturalmente, provocó que muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente, afectado además a los ciudadanos que ahora no cuentan con el servicio de transporte público y afectado la situación económica de las familias costarricenses.

Para resolver parte de esa situación la Asamblea Legislativa, aprobó dos importantes leyes (N.° 9980 y N.° 9911) en las cuales reducía parte del pago de los cánones de los años 2020-2021. No obstante, por no haberse concedido audiencia sobre el proyecto de ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, esa entidad acudió a la Sala Constitucional, la cual por ese hecho y no por el fondo, declaró inconstitucional ambas leyes.

Ello ha provocado que los prestadores de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses y taxis deban pagar altísimos montos de canon por cada unidad automotor, multas e intereses y está pendiente lo que hará la Aresep con respecto a los cánones de 2020 y 2021, después de las resoluciones de la Sala Constitucional.

Los sectores sociales y económicos requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de miles de personas trabajadoras que dependen del ingreso generado del servicio público de transporte modalidad autobús de ruta regular, y del servicio público en la modalidad de taxi. Existe un alto riesgo de que continúe el cese paulatino de operación de los operadores de estos servicios, en buena medida por el alto costo de los cánones de Aresep, y sin dejar de lado que también se paga un canon al Consejo de Transporte Público.

Las medidas que en su momento se establecieron con motivo de la pandemia del covid-19, afectaron el comercio en todas sus formas y las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo incidieron en su constante disminución. Todo ello incidió en la movilización de pasajeros del servicio de transporte regular en la modalidad autobuses y taxis que, según datos de la misma Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Aresep, OFICIO IN-0048-IT-2021, en más de un año de pandemia se estancaron entre un 50% y un 60%, respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.

Para el caso particular del canon para las actividades de transporte público terrestre por autobús, el monto presupuestado por la Aresep para el funcionamiento de la Intendencia de Transporte, se divide entre el número de vehículos que está autorizado debidamente para intervenir en la actividad.

El monto del canon se determina por autobús y en teoría se incorpora dicho monto dentro de la tarifa individual, convirtiendo a las empresas reguladas en recolectoras del canon anual estimado.

El problema consiste en que las empresas operadoras por diferentes circunstancias no transportan la cantidad de personas necesarias para cubrir la totalidad del monto del canon correspondiente por vehículo y se ven en la obligación de cubrirlo con recursos propios, en detrimento de su sano desempeño financiero con un servicio y tarifa diseñado al costo situación que compromete sobremanera a las empresas ante una Aresep. La entidad reguladora no ve más allá de sus necesidades obviando la situación financiera real de las empresas reguladas y la recaudación real del canon por vía de tarifa. Adicionalmente, la Aresep ha incluido dentro del canon las exorbitantes condenas judiciales por graves errores en fijaciones tarifarias, por miles de millones de colones.

Las empresas reguladas, en la realidad de la operación de los servicios, durante la pandemia y en período post – pandemia, no han recuperado (y probablemente ya no lo harán nunca), los niveles de movilización de pasajeros anteriores a la pandemia, por esa razón y por los datos equivocados de volumen de pasajeros que maneja la Aresep, las empresas no recuperan el pago del cano anual en las tarifas que paga el usuario.

Pagar los cánones del Consejo de Transporte Público, “CTP” y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, períodos 2022 – 2024 y volver a pagar el canon 2025 en los mismos montos que se habían establecido antes de la pandemia es ir contrario a la realidad nacional e internacional y en perjuicio de un sector seriamente golpeado, como lo es el sector de transporte público en todas sus modalidades. Responsablemente los y las señoras diputadas luego de un profundo análisis recomiendan y aprueban una suma importante de rebajo en el marchamo 2024 y la reforma correspondiente a la Ley 7593 para que establezca montos razonables en el cobro de las multas y el interés tomando como base lo establecido en la Ley de Usura.

Como está establecida la causal de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, no muestra ningún grado de solidaridad y sensibilidad con la situación que este sector ha tenido que atravesar, y que a hoy, a pesar de los grandes esfuerzos las secuelas que dejó el covid-19 no se superan fácilmente, y para ello habrá de transcurrir tiempo importante, razón por la cual, debemos ajustar la normativa actual que permita en este orden ser solidaria y atienda la realidad de este sector, por lo cual se propone la reforma del artículo 39 de la Ley 7593, que permita accionar de manera más razonable y equilibrada, para que el administrado atienda sus deberes y, por ende, la Administración no solo pueda fiscalizar el servicio, sino que sea sostenible.

Estamos conscientes de que la pandemia del covid-19 tuvo muchas afectaciones y principalmente sectores muy vulnerables como lo es el servicio de transportes remunerado de personas en la modalidad taxis y rutas regulares de autobuses y que con los altos costos en el cobro de cánones y de multas e interés se le trasladen vía tarifa a humildes ciudadanos que son los que utilizan estos servicios.

En suma, el sector de transporte remunerado de personas en Costa Rica, compuesto por autobuses en modalidad de ruta regular y taxis ha enfrentado desafíos extraordinarios en los últimos años. La proliferación de servicios informales y las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del covid-19 han sumido a las empresas de transporte en una situación financiera precaria. La Ley 7593, que establece los cánones, multas e intereses para las empresas de transporte, ha creado una carga económica insostenible, poniendo en peligro la continuidad de un servicio público esencial para la sociedad costarricense.

La Ley 7593 establece cánones y multas que, en circunstancias normales, ya representarían una carga financiera significativa para las empresas de transporte. Sin embargo, en el contexto de la post-pandemia y la disminución masiva de ingresos, estas cargas se han vuelto insostenibles. Las empresas han acumulado deudas debido a los cánones impagables y las multas e intereses acumulados, amenazando con la caducidad de sus concesiones y, por ende, la continuidad del servicio. La aplicación rigurosa de multas e intereses por parte de la Aresep ha llevado a situaciones injustas. Las empresas, ya gravemente afectadas por la disminución de ingresos, se han visto ahogadas por las penalizaciones desproporcionadamente altas por retrasos en el pago de los cánones. Estas penalizaciones han llevado a una espiral de deudas y amenazas de caducidad que son incompatibles con las circunstancias excepcionales que enfrenta el sector. Es imperativo que la legislación actual se adapte a las circunstancias excepcionales que enfrenta el sector de transporte remunerado de personas. Las empresas necesitan un alivio financiero significativo para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que prestan a la sociedad costarricense. Es esencial revisar los cánones, las multas e intereses acumulados para aliviar la carga financiera y permitir la recuperación gradual del sector.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley, y con ello lograr un ajuste razonable y equilibrado y justicia en el cobro del canon por regulación en el transporte público por autobuses de ruta regular y taxis.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 39- Intereses moratorios

En caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.° 4755, y sus reformas.

Para efectos de la renovación de la concesión, licencia, permiso o autorización se deberá estar al día en el pago de los cánones y tasas establecidas en esta ley, caso contrario se procederá a declarar la caducidad de los mismos, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que competa.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un transitorio VIII a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

Transitorio VIII-

Se condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis.

En el caso de los arreglos de pago se le condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los saldos pendientes por estos conceptos adeudados a la fecha de vigencia de esta ley.

Se exonera del pago del 50% de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2025, para servicios de ruta regular y taxis.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un transitorio Xll a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de taxi N.° 7969, de 22 diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

Transitorio Xll-

Se condonan todos los cargos por concepto de multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Ley del Consejo de Transporte Público N.° 7969, de 22 diciembre de 1999, del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis.

En el caso de los arreglos de pago se le condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los saldos pendientes por estos conceptos adeudados a la fecha de vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-02-2024).

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