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Proyecto

Proyecto daría descuento fiscal a empresas que contraten mayores de 55

El expediente 24.149 propone que las empresas deduzcan del Impuesto sobre la Renta un porcentaje extra por pagos a personas de 55 años o más, y ese porcentaje sube con la edad hasta un 55% a los 65 años.

Título oficial LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

Atención: El proyecto crea una deducción adicional del Impuesto sobre la Renta que sube con la edad del trabajador, hasta un 55% extra a los 65 años, y el dossier no incluye estudio fiscal sobre cuánto dejaría de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas que contraten personas de 55 años o más

    El porcentaje adicional de deducción va del 5% a los 55 años al 55% a los 65 años. El beneficio depende de la edad exacta de cada persona contratada.

    Una persona de 65 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cincuenta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que pagan salarios, sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos u obsequios a personas de 55 años o más: podrían deducir un porcentaje adicional del Impuesto sobre la Renta
  • Personas de 55 años o más que sean contratadas: su edad determina el porcentaje adicional que la empresa puede deducir
  • Personas de 65 años o más: la deducción adicional llega al 55% del monto pagado
  • Personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo: mantienen la deducción de una cantidad igual adicional que ya existe en la ley vigente

A quién beneficia

  • Las empresas podrían deducir del Impuesto sobre la Renta un 5% adicional por pagos a una persona de 55 años, y el porcentaje sube un punto porcentual por cada año de edad
  • A los 65 años, la deducción adicional sería del 55% de lo efectivamente pagado
  • El beneficio se suma a lo que ya permite la Ley 10079 para personas mayores de 45 años

Qué cambia

  • Las empresas tendrían un motivo tributario para contratar personas de mayor edad, con un porcentaje que crece cada año
  • El Estado dejaría de recaudar una parte del Impuesto sobre la Renta, y el dossier no cuantifica cuánto
  • El beneficio se sumaría al que ya existe en la Ley 10079 para personas mayores de 45 años
  • El trámite sigue en el Plenario tras el dictamen de la Comisión de Hacendarios del 22 de abril de 2026

La explicación completa

Qué propone

El proyecto reforma el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las empresas deduzcan un porcentaje extra de lo que pagan a trabajadores de 55 años o más (art. único). Todavía no es ley: es el expediente 24.149 y está en la Comisión de Hacendarios 1.

La deducción adicional sube con la edad del trabajador. Por pagos a una persona de 55 años, la empresa podría deducir un 5% adicional a lo efectivamente pagado; a los 56 años, un 10%; a los 57, un 15%; y así, cinco puntos porcentuales por año, hasta llegar a un 55% adicional a los 65 años (art. único).

El texto cubre "los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados" (art. único).

La reforma se aplicaría "Sin perjuicio de lo anterior ni de lo señalado en la ley número 10.079" (art. único). Esa ley, vigente desde 2021, fomenta el empleo para personas mayores de 45 años 2.

El texto mantiene la deducción que ya existe para personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, y los costos por adecuaciones a los puestos de trabajo (art. único).

A quién le toca

A las empresas que contraten o ya tengan en planilla a personas de 55 años o más. El texto dice que "el pagador tendrá derecho a deducirse" el porcentaje adicional que corresponde a la edad de cada persona (art. único).

A las personas de 55 años o más que reciban esos pagos. Su edad define cuánto puede deducir la empresa: 5% a los 55 años y 55% a los 65 (art. único).

A las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo. El texto conserva la deducción de "una cantidad igual adicional" a la que se pague por sus salarios (art. único).

A los empleadores que inviertan en adecuar puestos de trabajo y adaptar el entorno en el sitio de labores: el texto mantiene esos costos como deducibles (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI), que lo recibió el 3 de abril de 2024 y lo votó el 22 de abril de 2026, según el registro del expediente 1.

El trámite registra la presentación del proyecto el 31 de enero de 2024, el envío a la Imprenta Nacional el 13 de febrero de 2024 y la asignación a comisión el 21 de marzo de 2024 1.

La comisión emitió dictamen el 22 de abril de 2026 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 27 de abril de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 31 de enero de 2028 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación en primer y segundo debate.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma es una deducción tributaria, y la Constitución asigna a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121.

El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto apunta a facilitar el empleo de un grupo etario, lo que calza con ese mandato.

El artículo 68 prohíbe "discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores" Constitución, art. 68. El texto da un trato distinto según la edad del trabajador, y esa diferencia podría generar dudas sobre si crea una ventaja para un grupo frente a otro. La Constitución no menciona la edad en ese artículo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una deducción mayor reduce lo que las empresas pagan al Estado, y el dossier no incluye un estudio sobre el efecto en la recaudación.

Qué puede hacer usted

Pedir una audiencia con la Comisión de Hacendarios (Área VI). La guía describe las audiencias ciudadanas como un mecanismo para consultar, pedir información y presentar una situación ante la comisión guía, p. 42.

Hablar con diputados para que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de reforma a la Secretaría de la Comisión desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no lo haya votado guía, p. 28.

Prepararse para el plenario. Durante las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden, y se pueden reiterar las mociones de fondo rechazadas en comisión guía, p. 29.

Consultar el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado con la deducción adicional.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Hacendarios ni su contenido.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice si el texto tiene informe de Servicios Técnicos ni de la Contraloría General de la República.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero el trato distinto según la edad del trabajador y la falta de estudio fiscal dejan dudas sobre el artículo 68 y el artículo 18 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"El objetivo de este incentivo es promover la inclusión laboral de las personas de 55 años o más, quienes pertenecen a un sector de la población con experiencia y conocimientos en el ámbito en el que se desarrollan, no obstante, a menudo encuentran dificultades para encontrar empleo debido a su edad."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado procurar ocupación a todas las personas. El proyecto busca facilitar el empleo de un grupo etario con un incentivo fiscal. Calza con ese mandato.

  2. Constitución, art. 68"No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense."
    Esta ley, art. único"Una persona de 55 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado."

    Hay dudas El texto da una ventaja tributaria distinta según la edad del trabajador. La Constitución prohíbe discriminación respecto de algún grupo de trabajadores. Queda la duda de si esa diferencia por edad se justifica como medida positiva o si crea un trato desigual.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"Una persona de 65 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cincuenta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado."

    Hay dudas La deducción adicional reduce la renta sobre la que se calcula el impuesto. El dossier no incluye un estudio sobre cuánto dejaría de recibir el Estado, así que no se puede medir el efecto sobre la contribución a los gastos públicos.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el inciso b) del artículo 8 de la ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, para que se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente Reformar una ley tributaria es facultad de la Asamblea Legislativa. El proyecto sigue ese cauce.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24149: LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-22
  2. Ley 10079: Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

JOHANA OBANDO BONILLA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.149

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

Expediente N.º 24.149

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se reconoce que los trabajadores de edad avanzada son un recurso valioso para las economías y sociedades, especialmente a medida que la vida laboral se prolonga. Por lo tanto, es necesario aumentar el apoyo a estos trabajadores para ampliar sus opciones y promover una sociedad activa a lo largo de la vida. Este apoyo podría tomar varias formas, como la formación y la capacitación para mejorar las habilidades a estos trabajadores, la adaptación de los puestos de trabajo para facilitar la participación de las personas mayores, y la reducción de la discriminación por edad en el mercado laboral.

El apoyo a los trabajadores de edad avanzada es importante por varias razones. En primer lugar, las personas mayores tienen una gran experiencia y conocimientos que pueden ser valiosos para las empresas. En segundo lugar, la participación de las personas mayores en el mercado laboral puede ayudar a mitigar la escasez de mano de obra calificada. Además de los beneficios económicos, el apoyo a los trabajadores también puede tener beneficios sociales. Por ejemplo, puede ayudar a las personas mayores a mantenerse activas y saludables, a sentirse más valoradas y a contribuir a sus comunidades.

Las personas adultas de 55 años o más en la actualidad se enfrentan a condiciones de desigualdad cuando intentan insertarse en el mercado laboral. El presente proyecto de ley pretende actualizar y reformar el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para construir un incentivo consistente que permita a las empresas deducir del impuesto sobre la renta sumas adicionales del monto que paguen por los salarios, sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos, obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados por personas de 55 años o más.

Para que las empresas puedan aplicar este incentivo deben demostrar que la persona contratada tiene al menos 55 años cumplidos. El objetivo de este incentivo es promover la inclusión laboral de las personas de 55 años o más, quienes pertenecen a un sector de la población con experiencia y conocimientos en el ámbito en el que se desarrollan, no obstante, a menudo encuentran dificultades para encontrar empleo debido a su edad.

Desde el punto de vista jurídico, la igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios fundamentales consagrados en diversas legislaciones nacionales e internacionales. Estos principios buscan garantizar que todas las personas, independientemente de su edad, tengan acceso equitativo al empleo y no sean objeto de discriminación por razones injustificadas. En muchos países de la región las leyes laborales prohíben expresamente la discriminación por edad y respaldan la adopción de medidas positivas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas mayores en la fuerza laboral. En el caso costarricense el Código Laboral expresa, de acuerdo con el artículo 404, la prohibición total de cualquier tipo de discriminación, incluida la edad.

En este contexto, la concesión de incentivos fiscales a empresas que contraten a personas de 55 años o más se justifica como una medida alineada con los objetivos 8 y 10 de la Agenda 2030 sobre el trabajo decente y crecimiento económico, así como la reducción de desigualdades. En términos menos extensos, esta reforma se interpreta como una forma de reconocer el valor de la experiencia y los conocimientos de las personas mayores que brindan a determinada empresa. El incentivo fiscal ayudará a las empresas a aprovechar el talento de las personas mayores y contribuirá al acceso al trabajo para dicha población.

Datos extraídos de un informe realizado por la OCDE revelan que las personas entre las edades de 45 a 64 años conforman alrededor del 40% de la población apta para trabajar en los países miembros de dicha organización. Las implicaciones de las bajas tasas de natalidad, así como el aumento de la esperanza de vida son evidentes. Como respaldo a estas afirmaciones, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pronostica que para el 2050 la región latinoamericana y el Caribe esperan un aumento de la esperanza de vida de aproximadamente un 11%, siendo el promedio unos 80 años.

Estos datos deben incentivar a los tomadores de decisiones a no pasar por alto esta eventual realidad; por ende, es necesario establecer los mecanismos necesarios para promover la integración de personas adultas de 55 años o más en el mercado laboral y proporcionarles todas las herramientas posibles para mantenerse o reinsercionarse en este. La necesidad de promover un incentivo de esta manera radica en las escasas oportunidades que se les ofrecen a las personas adultas de 55 o más años que se encuentran desempleadas en la actualidad. Datos de la OCDE revelan lo siguiente en el próximo cuadro.

La reducida probabilidad de que una empresa contrate a un trabajador de entre 55 y 65 años se traduce en un preocupante porcentaje del 50%. Esta estadística, aplicada a la fuerza laboral identificada en ese grupo etario, conlleva no solo a la pérdida de un empleo digno, sino también a la ausencia de un ingreso mensual que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

Este escenario revela una brecha significativa en las oportunidades de empleo para individuos de edad avanzada, quienes enfrentan desafíos adicionales en la búsqueda de estabilidad laboral. La situación se agrava al considerar que, para muchos, el empleo constituye no solo una fuente de ingresos sino también un medio vital para mantener un nivel de vida digno y satisfacer sus obligaciones financieras.

La necesidad apremiante de implementar reformas, como la propuesta, surge a raíz de la creciente necesidad de las personas trabajadoras de edad avanzada de buscar oportunidades laborales que estén alineadas con su vasta experiencia y habilidades específicas. La falta de opciones en este sentido no solo afecta a los individuos en términos económicos, sino que también limita la utilización eficiente de recursos valiosos que estos trabajadores pueden aportar al mercado laboral.

La propuesta de reforma busca abordar estas deficiencias al proporcionar incentivos fiscales a las empresas que contraten a personas de 55 años o más. Este enfoque no solo representa una medida equitativa, sino que también reconoce y valora la contribución única que los trabajadores de edad avanzada pueden aportar a la fuerza laboral. Además, la implementación de este tipo de incentivos puede servir como un catalizador para cambios positivos en la percepción y práctica de la contratación de personas mayores, fomentando así una cultura laboral más inclusiva.

En conclusión, la estadística desfavorable de contratación para personas de entre 55 y 65 años subraya la urgencia de abordar las barreras que enfrentan en el mercado laboral. La propuesta de reforma busca no solo corregir esta desigualdad, sino también reconocer y capitalizar la valiosa experiencia y habilidades que poseen estos trabajadores, contribuyendo así a la construcción de un entorno laboral más justo, inclusivo y sostenible.

Por lo que se somete a consideración de las y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso b) del artículo 8 de la ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

(…)

Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título II de esta ley.

Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.

Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.

Sin perjuicio de lo anterior ni de lo señalado en la ley número 10.079, cuando alguno de los conceptos indicados en el primer párrafo de este inciso “b” sea pagado a:

Una persona de 55 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 56 años el pagador tendrá derecho a deducirse un diez por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 57 años el pagador tendrá derecho a deducirse un quince por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 58 años el pagador tendrá derecho a deducirse un veinte por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 59 años el pagador tendrá derecho a deducirse un veinticinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 60 años el pagador tendrá derecho a deducirse un treinta por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 61 años el pagador tendrá derecho a deducirse un treinta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 62 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cuarenta por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 63 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cuarenta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 64 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cincuenta por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

Una persona de 65 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cincuenta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputada y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-02-2024).

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