# Expediente 24152: Cabagra ya es el distrito 10 de Buenos Aires

- Página: https://elcenso.com/leyes/24152
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES DENOMINADO: CABAGRA
- Publicada: 2024-02-21
- La Gaceta: 33
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que creó el distrito indígena de Cabagra se convirtió en la Ley 10709, con San Rafael como centro administrativo y elecciones de síndico seis meses después.

## A quién le toca

- A los habitantes del territorio indígena de Cabagra, en Buenos Aires de Puntarenas
- A los vecinos de los 23 caseríos que formarían el nuevo distrito
- A la Municipalidad de Buenos Aires, que suma un distrito
- Al distrito de Potrero Grande, que cede área

## A quién beneficia

- Cabagra tendría síndico propio y representación en el Concejo Municipal
- El distrito podría plantear un plan distrital propio
- El TSE organizaría la elección de autoridades distritales seis meses después de la vigencia

## Qué cambia

- El área del nuevo distrito sería de 288.58 kilómetros cuadrados
- Potrero Grande cedería 257.24 km² de sus 627.43 km²
- El distrito de Buenos Aires cedería 30.95 km² de sus 557.67 km²
- El Registro Inmobiliario podría modificar de oficio asientos catastrales y registrales

## Explicación

El proyecto que creó el distrito décimo de Buenos Aires, llamado Cabagra, ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10709, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104523&param2=146089&param3=1).

### Qué propone

El texto proponía crear el distrito 10 de la provincia de Puntarenas, con San Rafael como centro administrativo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El distrito quedaría formado por 23 caseríos, entre ellos Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias, San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.

Los límites se tomarían del artículo 4 del decreto ejecutivo 13571, del 30 de abril de 1982, publicado en La Gaceta del 17 de mayo de 1982 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese decreto describe la Reserva Indígena Bribrí de Cabagra con una superficie de 27 860 hectáreas.

El Instituto Geográfico Nacional quedaría facultado para representar esos límites en la cartografía oficial y declarar oficial el mapa del nuevo distrito ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El nombre quedaría en firme cuando lo aprobara la Comisión Nacional de Nomenclatura ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Tribunal Supremo de Elecciones organizaría y dirigiría la elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos de Cabagra, seis meses después de que entrara en vigencia la ley ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó, la 10709, mantiene esos cinco artículos y agrega un artículo 6: autoriza al Registro Inmobiliario para modificar de oficio la situación geográfica en los asientos catastrales y registrales, siempre que exista plano que permita identificar la ubicación de los inmuebles [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104523&param2=146089&param3=1).

El texto también cambió la base de los límites. La ley vigente los fundamenta en el Decreto Ejecutivo 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, que establece CRSIRGAS como sistema de referencia horizontal oficial, y en la Directriz DIG-001-2017 sobre la División Territorial Administrativa [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104523&param2=146089&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente 24152 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10709, vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104523&param2=146089&param3=1). El recorrido registrado en el Sistema de Información Legislativa va de la presentación del proyecto, el 1 de febrero de 2024, al dictamen de la Comisión de Puntarenas, el 25 de setiembre de 2024, y a la remisión a la Secretaría del Directorio, el 8 de octubre de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 1 de febrero de 2028 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ya no aplica porque la iniciativa se convirtió en ley.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre Cabagra. La sesión extraordinaria 72 del 20 de marzo de 2024 discute la pista del aeropuerto de Liberia y otros temas ([video, 00:29:19](https://www.youtube.com/watch?v=NBK7HyoqtQg&t=1759s)). La sesión ordinaria 49 del 15 de marzo de 2021 discute una calzada en La Unión y otros asuntos ([video, 00:49:15](https://www.youtube.com/watch?v=TX23Nt5Bgqo&t=2955s)).

En la sesión 72, una diputada dijo: "Hoy vengo a referirme a un tema más que lamentable la realidad que vive el proyecto de reparación de la pista del aeropuerto quiro que está en mi cantón" ([video, 00:29:19](https://www.youtube.com/watch?v=NBK7HyoqtQg&t=1759s)).

En la sesión 149, un diputado dijo: "este es un proyecto que estaba ahí en el orden del día enterrado en quién sabe cuál lugar" ([video, 00:18:28](https://www.youtube.com/watch?v=m1BPpoT1FHU&t=1108s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona el expediente 24152 ni el distrito de Cabagra.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La creación de distritos es competencia de la Asamblea Legislativa, que dicta las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 168 confirma que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 172 dice que cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto crea ese puesto para Cabagra y encarga al TSE organizar la elección ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca esa estructura: solo agrega un distrito al cantón de Buenos Aires ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Una duda posible: el artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito mediante una ley especial aprobada por dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea un concejo municipal de distrito; crea un distrito y ordena elegir miembros del Concejo de Distrito y síndicos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no aclara si esos puestos requieren esa mayoría calificada.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia sobre el proyecto perdieron sentido. Quedan las de control y participación local.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y de la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Buenos Aires, por teléfono al 2501-8000 o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede pedir un cabildo al Concejo Municipal de Buenos Aires para discutir asuntos de interés de la comunidad, como la inversión vial en el nuevo distrito ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho suyo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10709 en La Gaceta.

El dossier no dice cuántos habitantes tendrá el nuevo distrito según el último censo.

El dossier no dice si la Comisión Nacional de Nomenclatura ya aprobó el nombre Cabagra.

El dossier no dice cuándo el TSE convocará la elección del síndico y del Concejo de Distrito.

El dossier no incluye grabaciones de la sesión donde se discutió el expediente 24152.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la competencia de la Asamblea para dictar leyes y con la división territorial en distritos. Queda una duda sobre la mayoría requerida para crear puestos distritales.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación de proyectos y de la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o usar el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Cabildo municipal: Pedir al Concejo Municipal que convoque un cabildo para discutir asuntos de interés de la comunidad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Recurso de amparo: Presentar el recurso por memorial o escrito ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10709: Creación del Distrito Décimo del cantón de Buenos Aires denominado: Cabagra (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104523&param2=146089&param3=1
2. Expediente 24152: CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES DENOMINADO: CABAGRA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #72, miércoles 20 marzo 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-03-21. https://www.youtube.com/watch?v=NBK7HyoqtQg
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #49, lunes 15 de marzo 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-16. https://www.youtube.com/watch?v=TX23Nt5Bgqo
5. Plenario legislativo, sesión ordinaria #149, jueves 09 de marzo 2023.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-10. https://www.youtube.com/watch?v=m1BPpoT1FHU
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL
CANTÓN DE BUENOS AIRES
DENOMINADO
CABAGRA

SONIA ROJAS MÉNDEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24 152

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL
CANTÓN DE BUENOS AIRES
DENOMINADO
CABAGRA

Expediente N.° 24.152

Asamblea Legislativa:

Con la presente iniciativa de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Buenos Aires que se denominará: Cabagra, por considerarse que es necesario para el impulso del desarrollo y bienestar colectivo de sus pobladores.

Este nuevo distrito abarcará un área aproximada de 288.58 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 627,43 km² kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Potrero Grande. El nuevo distrito afectará en un área de 257.24 km² el distrito de Potrero Grande de un total de 627.43 km² y, también, afectará un área de 30.95 km² de un total del distrito de Buenos Aires de 557.67 km².

La población de Cabagra es parte del pueblo indígena Bribri, que es el más numeroso en cuanto a población de los ocho pueblos indígenas de nuestro país, con casi 17000 personas (34.9% de la población indígena del país), tomando en cuenta sus 4 territorios ubicados en ambas vertientes de la Cordillera de Talamanca; en la vertiente Caribe están los territorios Talamanca, Keköldi (en el cantón de Talamanca) y en la vertiente Pacífico Salitrey Cabagra (en el cantón de Buenos Aires). En el caso del distrito de Cabagra, según el INEC, para el año 2011, su población asciende a unos 3188 habitantes.

Esta iniciativa es impulsada por la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Cabagra con el apoyo de grupos y organizaciones que han considerado la importancia de constituirse como distrito, a efectos de garantizar mayor inclusión en las dinámicas cantonales, en especial respecto a la participación en los procesos de distribución de recursos y la participación política en los espacios de toma de decisiones dentro de las estructuras del gobierno municipal.

Por esa razón, esta propuesta viene a constituirse entonces en un acto de reivindicación política y de acción afirmativa por el impacto y el beneficio a los pobladores de este pueblo indígena.

En cuanto a la participación política, no se ha tenido un síndico y no se ha contado con representación real en los órganos decisorios del Gobierno Municipal. Por ello, con la creación de este nuevo distrito las futuras autoridades podrán plantear un plan distrital propio y tendrá atención directa como distrito para poder elegir representantes en el Concejo Municipal.

Así, por ejemplo, según los datos aportados por el Departamento de Gestión Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, en la última distribución distrital de infraestructura vial, acorde al presupuesto quinquenal, esta Municipalidad destinó en el año 2023, al distrito Potrero Grande, la suma de ₵167 304 283,44 millones, interviniendo 72,65 km; mientras que para el año 2022, esta suma fue de ₵151 000 000,00 millones, interviniendo 70,32 km y en el año 2021 de ₵143 042 750,00 millones, interviniendo 58,90 km. Este distrito cuenta con una extensión de red vial cantonal de 349.71 km.

En el caso del territorio indígena de Cabagra, la Municipalidad de Buenos Aires destinó, para el año 2023, la suma de ₵47 396 417,50 millones, interviniendo 25,20 km; mientras que, para el año 2022, esta suma fue de ₵27 954 363,87 millones, interviniendo 26,68 km y en el año 2021 de ₵65 637 000,00 millones, interviniendo 34,10 km. Este distrito cuenta con una extensión de red vial cantonal de 161.47 km. En el caso de los caminos en territorios indígenas son clasificados de tipo C.

Cabagra es un territorio indígena creado por el decreto número 34 de 15 de noviembre de 1956, redefinido según decreto 6037-G de 26 de mayo de 1976, y alberga la cultura Bribri. Pertenece, según la organización distrital, a Buenos Aires y Potrero Grande; posee 27860 hectáreas y en ella habitan cerca de 3188 habitantes distribuidas en 23 comunidades: Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias., San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira

Cuenta con 19 centros educativos de primaria, 2 secundaria y un CINDEA, 1 ebáis, dos casas de salud, y con una infraestructura vial del territorio de Cabagra de 90,59 km de vías dentro del territorio indígena. Así, por ejemplo, San Rafael de Cabagra posee las mejores infraestructuras comunales de la reserva indígena y cuenta con un 1 liceo académico, 1 ebáis, 1 escuela, 1 salón multiuso y todos los servicios públicos. En el territorio indígena Cabagra existen los servicios institucionales más importantes tales como: 2 liceos académicos, 1 ebáis, 17 escuelas, 17 poblados y servicios públicos.

Por su parte, la distancia entre San Rafael de Cabagra y del distrito Central de Potrero Grande son 38.21 kilómetros y entre Buenos Aires y San Rafael de Cabagra son 25.74 kilómetros, siendo su principal problema el de acceso y comunicación debido a la poca inversión en infraestructura vial, así como la ausencia de programas específicos para el mejoramiento integral de la red vial territorial. Otras características del distrito de Cabagra son las siguientes:

1) Comprende territorio indígena en su totalidad.

2) Cuenta con 17 poblados en el mismo territorio indígena.

3) Los procesos electorales son mínimos debido a la pertenencia al distrito de Potrero Grande.

4) Los caminos financiados con la Ley 8114, al ser parte de un distrito tan extenso, no se logran abarcar en su totalidad.

5) La relación socioeconómica de Cabagra es hacia Buenos Aires y no hacia Potrero Grande.

6) Los límites geográficos e hídricos delimitan la relación comercial, económica y política con Potrero Grande, quedando aislado por lo general de la atención de las instituciones públicas.

Por las anteriores razones, con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Cabagra, con cédula jurídica número 3-002061738, acuerdo 1, contenido en el acta 36 de la sesión ordinaria del día 27 de noviembre de 2022, dispuso:

“Se acuerda solicitar al Consejo de Distrito de Potrero Grande y al Consejo de Distrito de Buenos Aires, el AVAL para la presentación del proyecto de ley de creación del distrito décimo del cantón de Buenos Aires, denominado Cabagra.”
De igual manera, la Municipalidad de Buenos Aires, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 194-2024, celebrada el lunes 22 de enero del 2024, manifiesta por unanimidad su conformidad con la creación del distrito de Cabagra, tal como se indica:

“SE ACUERDA: Dispensar de Trámite de Comisión conforme al artículo 44 del código municipal. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ACUERDO 11. SE ACUERDA: Dar por conocido los oficios suscrito por el Concejo de Distrito de Buenos Aires y la Asociación de Desarrollo Indígena de Cabagra, mediante el cual, otorgan el aval para que las comunidades de Bolas, Calderón, Alto las Brisas, Conyuu, Skadikol, Santa Elena, Yoabin, Bajo las Brisas que pertenecen al distrito primero de Buenos Aires, se desagreguen del distrito para formar junto con el territorio de Cabagra un nuevo distrito. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.”

Ahora bien, la creación de un distrito indígena en Cabagra permitirá no solo reconocer y proteger los derechos de la comunidad indígena que reside en esa zona, sino también un reconocimiento de su identidad cultural, su autonomía y su derecho a la autodeterminación y fortalecimiento de su representatividad política en el cantón de Buenos Aires.

Pero, además, en virtud de que los pueblos indígenas tienen un conocimiento ancestral sobre la conservación y el manejo sostenible de sus recursos naturales, con la creación de un distrito indígena de Cabagra se fortalecerá la participación del pueblo en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de sus recursos como bosques, ríos y tierras, lo que contribuirá a la protección del medio ambiente y a la sostenibilidad de su territorio.

También, la creación de este distrito contribuirá a fomentar el desarrollo económico de la comunidad a través del fortalecimiento de su capacidad productiva y la promoción de actividades económicas sostenibles, lo cual podría incluir el impulso del turismo cultural, la artesanía, la agricultura orgánica y la preservación de prácticas tradicionales que generen ingresos para la comunidad.

Asimismo, como se dijo anteriormente, al establecer el distrito indígena de Cabagra se brinda al pueblo la oportunidad de tener una representación política directa en la toma de decisiones del Concejo Municipal de Buenos Aires, que afecten su territorio y su comunidad. Esto permitirá fomentar la participación política, la gobernanza local y el ejercicio de la autonomía y autogobierno. De igual manera, el reconocimiento y la creación de un distrito indígena en Cabagra permitirá preservar y promover la cultura, tradiciones y valores de este pueblo, lo cual es esencial para la identidad y el bienestar de su población, y también puede generar oportunidades para el intercambio cultural y el turismo étnico.

En suma, este nuevo distrito indígena de Cabagra contribuirá a promover el desarrollo económico, la participación política y la preservación cultural, lo cual posibilita generar mejoras significativas en la calidad de vida de su población, tales como acceso a servicios básicos, educación, salud, vivienda digna y una mayor participación en la toma de decisiones que les afectan directamente.

Por las razones expuestas y tomando en consideración el impacto positivo en el impulso al bienestar económico, social, político y cultural que tendrá la creación de un nuevo distrito indígena de Cabagra en el cantón de Buenos Aires, y consecuentes con las razones antes dichas, es que se someto a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL
CANTÓN DE BUENOS AIRES
DENOMINADO
CABAGRA

### ARTÍCULO 1.- Creación de distrito

Se crea el distrito 10° del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, denominado Cabagra, cuyo centro administrativo será San Rafael. El distrito estará integrado además por los caseríos de Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias., San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.

### ARTÍCULO 2.- Descripción de los límites del distrito

El distrito Cabagra tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en el artículo 4 del decreto ejecutivo número
N.° 13571, del 30 de abril de 1982, y publicado en La Gaceta del 17 de mayo de 1982.

“Artículo 4°- La Reserva Indígena Bribrí de Cabagra se localiza en las hojas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1/50.000, Cabagra 3543 II, Kamuk 3543 I, General 3543 III. La Reserva se localiza por los puntos cuyas coordenadas son:

Partiendo del Alto Calderón, en coordenadas N 345 200, E 545 700, el lindero común entre las Reservas de Cabagra y Salitre sigue la fila que une al Alto Calderón al cerro Pelón (Kriyotan 1 019 metros) hasta este último cerro, en coordenadas N 347 825, E 548 175; de este punto, el límite de la Reserva sigue el camino que baja del cerro Pelón hasta el río Cabagra (llamado por error Cañas en el mapa), en un punto de coordenadas N 348 000, E 550 000.

De este punto, el lindero, siempre común con Salitre, sigue el río Cabagra (Cañas) aguas arriba hasta su naciente principal, y de allí alcanza el cerro Utyum, en la Cordillera de Talamanca, en coordenadas N 364 075, E 553 700.

De este punto, el lindero se «aparta de Salitre y colinda con el Parque Nacional Cordillera de Talamanca (Parque Nacional La Amistad), siguiendo la Cordillera de Talamanca hacia el sureste, y pasa por los cerros Diká, Mok, Dudu, Naí, hasta el punto de coordenadas N 351 625, E 565 325.

De allí, el límite, siempre común con el Parqué Nacional Cordillera de Talamanca, se aparta de la Cordillera: una recta hasta la naciente del río Mosca, y después sigue el río Mosca aguas abajo hasta su confluencia con el río Cabagra en coordenadas N 337 100, E 551150.

De allí, a la quebrada San Andrés, en un punto de coordenadas N 338 750, E 548 225. Se sigue la quebrada San Andrés aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 339 450, E 548 275.

De allí a un punto situado en el río San Antonio, en coordenadas N 339 775, E 546 950.

Se sigue luego el río San Antonio hasta su naciente, y de allí a un punto en el camino del Brujo a Cabagra, en coordenadas N 343 175, E 548 150.

De ahí, al río Brujo, en un punto de coordenadas N 343 250, E 546 750.

Se sigue el río Brujo abajo hasta el punto de coordenadas N 342 750, E 545 750.

De allí se sigue una quebradilla hasta el Alto Calderón en coordenadas N 345 200, E 545 700, punto inicial de la presente descripción.

Superficie de la Reserva Indígena Bribrí de Cabagra: 27 860 hectáreas.”

Figura 1. Distrito propuesto de Cabagra (10), del cantón de Buenos Aires (3), provincia de Puntarenas (6).

### ARTÍCULO 3.- Declaratoria oficial del mapa

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la Cartografía Oficial los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

### ARTÍCULO 4.- Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

### ARTÍCULO 5.- La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabagra será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

### TRANSITORIO ÚNICO. Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez.
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-02-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24152). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.