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Expediente24155Vigente
Proyecto

El proyecto para ampliar el Colegio de Criminología ya es la Ley 10644

La Ley 10644, publicada el 24 de febrero de 2025, permite que criminalistas, especialistas en ciencias policiales, investigación criminal y administración policial se incorporen al Colegio de Profesionales en Criminología.

Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, Nº 8831, DEL 12 DE MAYO DE 2010.

Atención: La ley hace obligatoria la colegiatura para cinco disciplinas y devuelve la membresía a personas expulsadas, lo que conviene revisar con cuidado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas agremiadas expulsadas tras el criterio PGR-C-192-2023

    El Transitorio V devuelve la condición de miembros activos a quienes fueron expulsados, sin perjuicio alguno.

    En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalada por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados al artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Profesionales en criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito que quieran colegiarse
  • Personas expulsadas del Colegio tras el criterio PGR-C-192-2023 que recuperan su condición de miembros activos
  • Profesionales graduados en el exterior que pidan convalidación de título

A quién beneficia

  • Las disciplinas afines a la criminología quedan incluidas en el Colegio
  • Quienes fueron expulsados recuperan la condición de miembros activos sin perjuicio
  • El Colegio debe reformar su reglamento interno en 30 días

Qué cambia

  • La colegiatura es obligatoria para ejercer esas disciplinas ante autoridades e instituciones
  • El Colegio puede exigir exámenes a quienes se graduaron en el exterior
  • La incorporación de otras profesiones requiere aprobación de la Asamblea General del Colegio

La explicación completa

Qué propone

El expediente 24.155 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10644, publicada el 24 de febrero de 2025 1. La ley reforma tres artículos de la Ley 8831, que creó el Colegio de Profesionales en Criminología en 2012.

El artículo 1 cambia el artículo 5 de la ley original. Ahora el Colegio incluye, además de criminología, las disciplinas de criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito (art. 1). También permite incorporar a otros profesionales del área criminal, pero solo si otro colegio no regula esa profesión y si la Asamblea General del Colegio lo aprueba.

El artículo 2 reforma el artículo 7. Define quiénes pueden ser miembros activos: las personas graduadas en esas disciplinas, en universidades o colegios parauniversitarios (art. 2). También incluye a quienes convalidaron su título en el exterior, y el Colegio puede pedirles exámenes adicionales.

El artículo 3 reforma el artículo 12. Solo los miembros activos del Colegio pueden ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito ante autoridades e instituciones públicas o privadas (art. 3). La colegiatura es obligatoria para ejercer en cualquier punto del país.

El artículo 4 agrega tres transitorios. El Transitorio V devuelve la condición de miembros activos a quienes fueron expulsados tras el criterio de la Procuraduría General de la República (art. 4). El Transitorio VI da al Colegio 30 días para enviar al Poder Ejecutivo una reforma al reglamento del decreto ejecutivo. El Transitorio VII ordena a la Junta Directiva convocar una asamblea general extraordinaria para reformar los reglamentos internos.

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La ficha del expediente 24.155 registra el ingreso a comisión en abril de 2024 y el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración el 10 de setiembre de 2024 2. El SINALEVI reporta la Ley 10644 como vigente desde el 24 de febrero de 2025 1.

El plazo de cuatro años para que la Asamblea discutiera el proyecto vencía el 24 de febrero de 2028 2. No hizo falta esperar: la ley se publicó antes.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Lo que queda es informarse y, si le afecta, consultar el texto vigente.

Puede revisar el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita para redactar proyectos de ley guía, p. 26.

Si considera que la ley viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

También existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10644 y los artículos revisados de la Constitución. La ley regula la colegiatura obligatoria de un grupo profesional, y la Constitución no prohíbe ese tipo de regulación.

El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y la libre elección de empleo Constitución, art. 56. La ley no impide trabajar en las disciplinas que cubre: exige colegiarse para ejercerlas ante autoridades e instituciones (art. 3). Esa exigencia podría generar dudas sobre la libertad de trabajo, pero el texto no la elimina.

El artículo 84 protege la independencia de las universidades estatales Constitución, art. 84. La ley no toca esa independencia. Solo reconoce títulos de universidades y colegios parauniversitarios (art. 2).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. La ley no regula la enseñanza, solo el ejercicio profesional.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto final publicado de la Ley 10644 en La Gaceta, solo el resumen del SINALEVI.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados en el plenario.

El dossier no dice cuántas personas fueron expulsadas ni cuántas recuperaron su condición de miembros activos con el Transitorio V.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10644 y los artículos revisados de la Constitución. La colegiatura obligatoria podría generar dudas sobre la libertad de trabajo, pero el texto no la elimina.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 3"Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República."

    Hay dudas La Constitución protege el derecho a trabajar y a elegir el empleo. La ley exige colegiarse para ejercer esas disciplinas. La exigencia no impide trabajar, pero condiciona el ejercicio a la membresía del Colegio.

  2. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 2"Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios."

    Sin choque aparente La ley reconoce títulos de universidades y colegios parauniversitarios, pero no regula cómo enseñan. La independencia universitaria no se ve afectada.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios."

    Sin choque aparente La ley regula el ejercicio profesional, no la enseñanza. No impone contenidos ni condiciones a los centros educativos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10644: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2025
  2. Expediente 24155: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, Nº 8831, DEL 12 DE MAYO DE 2010. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-23
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE 2010

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA VANESSA DE PAUL CASTRO MORA

EXPEDIENTE N.° 24.155

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE 2010

Expediente N.° 24.155

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

importancia de las disciplinas atinentes al fenómeno criminal

La criminología es reconocida como la ciencia social encargada del estudio de la criminalidad, abarcando una gran cantidad de elementos que intervienen en este fenómeno. A través de los años la ciencia criminológica se ha visto en la necesidad de evolucionar para afrontar y adaptarse a los nuevos desafíos de las sociedades modernas, así han surgido novedosos modelos de abordaje sobre la causa criminal, realizando un salto cuantitativo y cualitativo en las estrategias criminológicas para proponer soluciones a los delitos del siglo XXI.

Con el progreso de la ciencia criminológica en los últimos años, esta se ha conceptualizado como aquella ciencia que estudia integralmente el fenómeno criminal, considerando su génesis, variables, actores y consecuencias, con el objetivo de explicar su existencia, prevenir su ocurrencia y mitigar las repercusiones individuales y sociales que se generan.

En virtud de lo anterior, un grupo de profesionales visionarios emprendieron la labor de crear un colegio profesional ante la inminente necesidad de fomentar y desarrollar la profesionalización del personal empírico encargado de atender las diferentes áreas relacionadas con el combate al crimen, cuyos antecedentes refieren a egresados de diferentes centros de estudios en el país como el Colegio Universitario de Cartago (CUC), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad Libre de Costa Rica (Ulicori). De esta forma, para el año 2010 se crea mediante Ley N.° 8831 el Colegio de Profesionales de Criminología de Costa Rica.

Nunca ha sido tan necesario para la criminología incorporar, a su estudio y análisis, todo un campo novedoso que permita diversos enfoques de trabajo e intervención con la finalidad de prevenir el delito y generar información segura y precisa, adaptada a los nuevos modelos y cuestionando el valor de la información, su aporte positivo y la manera de transformar los datos en decisiones que beneficien a la sociedad.

La delincuencia en sus distintas manifestaciones, entre ellas crimen organizado, ciberdelincuencia, corrupción, la violencia en los centros educativos, violencia de género, entre muchos otros, genera nuevas metas, debates y estrategias que las personas profesionales en criminología, administración policial y prevención del delito, investigación criminal, criminalística y ciencias policiales deben alcanzar, enfocadas en el planteamiento de un abordaje global, utilizando la creatividad y las características proactivas en conjunto con el liderazgo, la multidisciplinariedad y la polifuncionalidad, que son principios inherentes al éxito.

Durante el transcurso de los últimos años, las ciencias criminológicas han venido evolucionando en el Colegio de Profesionales en Criminología, permitiendo el progreso de la ciencia, brindando respaldo y credibilidad a las diferentes personas profesionales mediante la integración de nuevas disciplinas que, sin duda alguna, brindan gran riqueza e impacto en nuestro país en la toma de decisiones en torno a la gestión de la seguridad ciudadana a través de los puestos en los que se desempeñan en las diversas organizaciones públicas y privadas.

AFECTACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PROFESIONALES AFINES A LAS CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL

En los últimos años, diferentes Juntas Directivas del Colegio de Profesionales en Criminología, han mantenido la visión de las personas pioneras de continuar promoviendo el crecimiento de la profesión. Por ese motivo, en el año 2018 tras una serie de análisis técnicos y jurídicos, se determina la necesidad de incorporar nuevas especialidades para aumentar la eficacia y mejorar la eficiencia del estudio criminológico, permitiendo la apertura para la incorporación de profesionales en ciencias policiales, administración policial y prevención del delito, investigación criminal y criminalística, dada la atinencia de estas ciencias con el estudio del fenómeno criminal y las bases de sus mallas curriculares.

Sin embargo, la actual Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología, solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) un criterio jurídico sobre los acuerdos tomados en anteriores administraciones referentes a la incorporación de las especialidades anteriormente citadas, según lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 12 de la Ley N.° 8831, ante lo cual la PGR emite un pronunciamiento con fecha 19 de octubre del 2023 (PGR-C-192-2023) en el que le informa al colegio que únicamente pueden incorporarse aquellos profesionales graduados de criminología, imposibilitando de esta forma la incorporación futura de las demás especialidades.

Aunado a lo anterior, el 27 de octubre la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología emite un comunicado público en el que anuncian la suspensión inmediata de la “militancia” a todas aquellas personas profesionales actualmente incorporadas al Colegio, graduados de las diferentes especialidades. A pesar de que el criterio de la PGR, no se refirió sobre el proceder de las personas agremiadas ya incorporadas, las cuales ya habían asumido derechos y deberes desde años anteriores.

La necesidad de reformar la Ley 8831 procura brindar un mayor respaldo jurídico a las personas profesionales de las disciplinas de investigación criminal, criminalística, administración policial y prevención del delito y de ciencias policiales. Asimismo, el colegio profesional ya cuenta con instrumentos normativos internos adecuados a las nuevas necesidades de la institución que contemplan a todas las profesiones, entre ellos el Código de Ética y perfiles profesionales de ciencias atinentes al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

A raíz del pronunciamiento de la PGR y el acuerdo tomado por la Junta Directiva de suspender la afiliación de estas personas profesionales, se ha generado una lesión a cientos de profesionales quienes se encuentran hoy en una incertidumbre jurídica y laboral, quedando sin el respaldo de un colegio profesional, justo cuando el país afronta una situación crítica en materia de seguridad ciudadana.

Considerando el aumento grave de la violencia y la criminalidad, resulta indispensable contar con personas profesionales en áreas que puedan apoyar desde todos los ámbitos en los que se destaquen laboralmente, y para ello se requiere brindarles el apoyo al contar con un colegio profesional para que puedan ejercer sin ningún obstáculo.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831, DE 12 DE MAYO DE 2010

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Profesionales del Colegio.

El Colegio estará formado por profesionales en criminología graduados en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

Para efectos de esta ley se entenderá como profesionales en criminología todas sus carreras atinentes al estudio criminal, integrando las siguientes disciplinas: criminología, ciencias criminológicas, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito.

El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal mediante estudio técnico, siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 7- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. A quienes se hayan graduado en el exterior, el Colegio podrá exigir, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- Ejercicio de la profesión

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO 4- Se adicionan tres transitorios a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio V- En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalada por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados al artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.

Transitorio VI- El Colegio de Profesionales en Criminología deberá, en un plazo de treinta días, remitir ante el Poder Ejecutivo una reforma en cuanto al reglamento al Decreto Ejecutivo.

Transitorio VII- La Junta Directiva deberá convocar a una asamblea general extraordinaria, para realizar la reforma de los reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Criminología.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora

Diputado y diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-02-2024).

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