# Expediente 24155: El proyecto para ampliar el Colegio de Criminología ya es la Ley 10644

- Página: https://elcenso.com/leyes/24155
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, Nº 8831, DEL 12 DE MAYO DE 2010.
- Publicada: 2024-02-23
- La Gaceta: 35
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10644, publicada el 24 de febrero de 2025, permite que criminalistas, especialistas en ciencias policiales, investigación criminal y administración policial se incorporen al Colegio de Profesionales en Criminología.

## A quién le toca

- Profesionales en criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito que quieran colegiarse
- Personas expulsadas del Colegio tras el criterio PGR-C-192-2023 que recuperan su condición de miembros activos
- Profesionales graduados en el exterior que pidan convalidación de título

## A quién beneficia

- Las disciplinas afines a la criminología quedan incluidas en el Colegio
- Quienes fueron expulsados recuperan la condición de miembros activos sin perjuicio
- El Colegio debe reformar su reglamento interno en 30 días

## Qué cambia

- La colegiatura es obligatoria para ejercer esas disciplinas ante autoridades e instituciones
- El Colegio puede exigir exámenes a quienes se graduaron en el exterior
- La incorporación de otras profesiones requiere aprobación de la Asamblea General del Colegio

## Cláusulas a revisar

- **Devolución de membresía a personas expulsadas** (4): El Transitorio V devuelve la condición de miembros activos a quienes fueron expulsados, sin perjuicio alguno. Texto: "En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalada por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados al artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno."
- **Incorporación de otras profesiones con aprobación interna** (1): El Colegio puede incorporar a otros profesionales del área criminal si otro colegio no los regula y la Asamblea General lo aprueba. La decisión queda dentro del Colegio. Texto: "El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal mediante estudio técnico, siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24.155 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10644, publicada el 24 de febrero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104023&param2=145188&param3=1). La ley reforma tres artículos de la Ley 8831, que creó el Colegio de Profesionales en Criminología en 2012.

El artículo 1 cambia el artículo 5 de la ley original. Ahora el Colegio incluye, además de criminología, las disciplinas de criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También permite incorporar a otros profesionales del área criminal, pero solo si otro colegio no regula esa profesión y si la Asamblea General del Colegio lo aprueba.

El artículo 2 reforma el artículo 7. Define quiénes pueden ser miembros activos: las personas graduadas en esas disciplinas, en universidades o colegios parauniversitarios ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También incluye a quienes convalidaron su título en el exterior, y el Colegio puede pedirles exámenes adicionales.

El artículo 3 reforma el artículo 12. Solo los miembros activos del Colegio pueden ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito ante autoridades e instituciones públicas o privadas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La colegiatura es obligatoria para ejercer en cualquier punto del país.

El artículo 4 agrega tres transitorios. El Transitorio V devuelve la condición de miembros activos a quienes fueron expulsados tras el criterio de la Procuraduría General de la República ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Transitorio VI da al Colegio 30 días para enviar al Poder Ejecutivo una reforma al reglamento del decreto ejecutivo. El Transitorio VII ordena a la Junta Directiva convocar una asamblea general extraordinaria para reformar los reglamentos internos.

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La ficha del expediente 24.155 registra el ingreso a comisión en abril de 2024 y el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración el 10 de setiembre de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El SINALEVI reporta la Ley 10644 como vigente desde el 24 de febrero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104023&param2=145188&param3=1).

El plazo de cuatro años para que la Asamblea discutiera el proyecto vencía el 24 de febrero de 2028 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hizo falta esperar: la ley se publicó antes.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Lo que queda es informarse y, si le afecta, consultar el texto vigente.

Puede revisar el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita para redactar proyectos de ley ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si considera que la ley viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10644 y los artículos revisados de la Constitución. La ley regula la colegiatura obligatoria de un grupo profesional, y la Constitución no prohíbe ese tipo de regulación.

El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y la libre elección de empleo ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no impide trabajar en las disciplinas que cubre: exige colegiarse para ejercerlas ante autoridades e instituciones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa exigencia podría generar dudas sobre la libertad de trabajo, pero el texto no la elimina.

El artículo 84 protege la independencia de las universidades estatales ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa independencia. Solo reconoce títulos de universidades y colegios parauniversitarios ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula la enseñanza, solo el ejercicio profesional.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto final publicado de la Ley 10644 en La Gaceta, solo el resumen del SINALEVI.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados en el plenario.

El dossier no dice cuántas personas fueron expulsadas ni cuántas recuperaron su condición de miembros activos con el Transitorio V.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10644 y los artículos revisados de la Constitución. La colegiatura obligatoria podría generar dudas sobre la libertad de trabajo, pero el texto no la elimina.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de proyectos en el Sistema de Información Legislativa: Entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente por número o por título (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Oficina de Iniciativa Popular: Solicite asesoría técnica gratuita en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela ante la Sala Constitucional; el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10644: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104023&param2=145188&param3=1
2. Expediente 24155: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, Nº 8831, DEL 12 DE MAYO DE 2010.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831,
DE 12 DE MAYO DE 2010

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA

EXPEDIENTE N.° 24.155

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831,
DE 12 DE MAYO DE 2010

Expediente N.° 24.155

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

importancia de las disciplinas atinentes al fenómeno criminal

La criminología es reconocida como la ciencia social encargada del estudio de la criminalidad, abarcando una gran cantidad de elementos que intervienen en este fenómeno. A través de los años la ciencia criminológica se ha visto en la necesidad de evolucionar para afrontar y adaptarse a los nuevos desafíos de las sociedades modernas, así han surgido novedosos modelos de abordaje sobre la causa criminal, realizando un salto cuantitativo y cualitativo en las estrategias criminológicas para proponer soluciones a los delitos del siglo XXI.

Con el progreso de la ciencia criminológica en los últimos años, esta se ha conceptualizado como aquella ciencia que estudia integralmente el fenómeno criminal, considerando su génesis, variables, actores y consecuencias, con el objetivo de explicar su existencia, prevenir su ocurrencia y mitigar las repercusiones individuales y sociales que se generan.

En virtud de lo anterior, un grupo de profesionales visionarios emprendieron la labor de crear un colegio profesional ante la inminente necesidad de fomentar y desarrollar la profesionalización del personal empírico encargado de atender las diferentes áreas relacionadas con el combate al crimen, cuyos antecedentes refieren a egresados de diferentes centros de estudios en el país como el Colegio Universitario de Cartago (CUC), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad Libre de Costa Rica (Ulicori). De esta forma, para el año 2010 se crea mediante Ley N.° 8831 el Colegio de Profesionales de Criminología de Costa Rica.

Nunca ha sido tan necesario para la criminología incorporar, a su estudio y análisis, todo un campo novedoso que permita diversos enfoques de trabajo e intervención con la finalidad de prevenir el delito y generar información segura y precisa, adaptada a los nuevos modelos y cuestionando el valor de la información, su aporte positivo y la manera de transformar los datos en decisiones que beneficien a la sociedad.

La delincuencia en sus distintas manifestaciones, entre ellas crimen organizado, ciberdelincuencia, corrupción, la violencia en los centros educativos, violencia de género, entre muchos otros, genera nuevas metas, debates y estrategias que las personas profesionales en criminología, administración policial y prevención del delito, investigación criminal, criminalística y ciencias policiales deben alcanzar, enfocadas en el planteamiento de un abordaje global, utilizando la creatividad y las características proactivas en conjunto con el liderazgo, la multidisciplinariedad y la polifuncionalidad, que son principios inherentes al éxito.

Durante el transcurso de los últimos años, las ciencias criminológicas han venido evolucionando en el Colegio de Profesionales en Criminología, permitiendo el progreso de la ciencia, brindando respaldo y credibilidad a las diferentes personas profesionales mediante la integración de nuevas disciplinas que, sin duda alguna, brindan gran riqueza e impacto en nuestro país en la toma de decisiones en torno a la gestión de la seguridad ciudadana a través de los puestos en los que se desempeñan en las diversas organizaciones públicas y privadas.

AFECTACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PROFESIONALES AFINES A LAS CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL

En los últimos años, diferentes Juntas Directivas del Colegio de Profesionales en Criminología, han mantenido la visión de las personas pioneras de continuar promoviendo el crecimiento de la profesión. Por ese motivo, en el año 2018 tras una serie de análisis técnicos y jurídicos, se determina la necesidad de incorporar nuevas especialidades para aumentar la eficacia y mejorar la eficiencia del estudio criminológico, permitiendo la apertura para la incorporación de profesionales en ciencias policiales, administración policial y prevención del delito, investigación criminal y criminalística, dada la atinencia de estas ciencias con el estudio del fenómeno criminal y las bases de sus mallas curriculares.

Sin embargo, la actual Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología, solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) un criterio jurídico sobre los acuerdos tomados en anteriores administraciones referentes a la incorporación de las especialidades anteriormente citadas, según lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 12 de la Ley N.° 8831, ante lo cual la PGR emite un pronunciamiento con fecha 19 de octubre del 2023 (PGR-C-192-2023) en el que le informa al colegio que únicamente pueden incorporarse aquellos profesionales graduados de criminología, imposibilitando de esta forma la incorporación futura de las demás especialidades.

Aunado a lo anterior, el 27 de octubre la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología emite un comunicado público en el que anuncian la suspensión inmediata de la “militancia” a todas aquellas personas profesionales actualmente incorporadas al Colegio, graduados de las diferentes especialidades. A pesar de que el criterio de la PGR, no se refirió sobre el proceder de las personas agremiadas ya incorporadas, las cuales ya habían asumido derechos y deberes desde años anteriores.

La necesidad de reformar la Ley 8831 procura brindar un mayor respaldo jurídico a las personas profesionales de las disciplinas de investigación criminal, criminalística, administración policial y prevención del delito y de ciencias policiales. Asimismo, el colegio profesional ya cuenta con instrumentos normativos internos adecuados a las nuevas necesidades de la institución que contemplan a todas las profesiones, entre ellos el Código de Ética y perfiles profesionales de ciencias atinentes al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

A raíz del pronunciamiento de la PGR y el acuerdo tomado por la Junta Directiva de suspender la afiliación de estas personas profesionales, se ha generado una lesión a cientos de profesionales quienes se encuentran hoy en una incertidumbre jurídica y laboral, quedando sin el respaldo de un colegio profesional, justo cuando el país afronta una situación crítica en materia de seguridad ciudadana.

Considerando el aumento grave de la violencia y la criminalidad, resulta indispensable contar con personas profesionales en áreas que puedan apoyar desde todos los ámbitos en los que se destaquen laboralmente, y para ello se requiere brindarles el apoyo al contar con un colegio profesional para que puedan ejercer sin ningún obstáculo.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, N.º 8831,
DE 12 DE MAYO DE 2010

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5- Profesionales del Colegio.

El Colegio estará formado por profesionales en criminología graduados en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

Para efectos de esta ley se entenderá como profesionales en criminología todas sus carreras atinentes al estudio criminal, integrando las siguientes disciplinas: criminología, ciencias criminológicas, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito.

El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal mediante estudio técnico, siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 7- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. A quienes se hayan graduado en el exterior, el Colegio podrá exigir, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 12- Ejercicio de la profesión

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.

### ARTÍCULO 4- Se adicionan tres transitorios a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Ley N.º 8831, de 12 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

### Transitorio V- En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalada por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados al artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.

### Transitorio VI- El Colegio de Profesionales en Criminología deberá, en un plazo de treinta días, remitir ante el Poder Ejecutivo una reforma en cuanto al reglamento al Decreto Ejecutivo.

### Transitorio VII- La Junta Directiva deberá convocar a una asamblea general extraordinaria, para realizar la reforma de los reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Criminología.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora

Diputado y diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-02-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24155). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.