# Expediente 24158: Proyecto propone que usted pueda hablar de su salario sin represalias

- Página: https://elcenso.com/leyes/24158
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL
- Publicada: 2024-02-23
- La Gaceta: 35
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24158 propone reformar el Código de Trabajo para prohibir que los patronos sancionen a quien cuente cuánto gana y para obligar a ciertas empresas a reportar salarios al Ministerio de Trabajo.

## A quién le toca

- Personas trabajadoras que quieran contar su salario a otras personas
- Personas que denuncien desigualdad salarial entre compañeros con el mismo cargo
- Patronos que el Ministerio de Trabajo defina mediante resolución motivada
- Personas que sufran discriminación remunerativa basada en género

## A quién beneficia

- Derecho a hablar del salario y las condiciones de trabajo sin represalias del patrono
- Derecho a denunciar desigualdad salarial entre personas con el mismo cargo sin represalias
- Compensación con la diferencia salarial dejada de percibir en casos de discriminación por género
- Informe semestral de distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto

## Qué cambia

- Los patronos definidos por el Ministerio de Trabajo deberán enviar un informe semestral en enero y junio
- El incumplimiento del informe se sanciona con la multa del inciso 1 del artículo 398 del Código de Trabajo
- La información falsa o alterada se remitiría al Ministerio Público por falsificación de documentos privados
- La discriminación remunerativa por género se sanciona con la multa del inciso 3 del artículo 398 y compensación

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio de Trabajo decide qué patronos reportan** (1): El artículo 1 deja en manos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada, la definición de qué patronos deben enviar el informe semestral de salarios. El texto no fija criterios cerrados en la ley. Texto: "Para aquellos patronos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada, elaborar un informe semestral y enviarlo en los meses de enero y junio de cada año a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social"
- **Datos personales de los trabajadores van al Ministerio** (1): El informe semestral incluye nombre, cédula, edad, nacionalidad, puesto y salario de cada persona trabajadora. El texto se remite a la Ley 8968 de datos personales, pero no detalla el resguardo. Texto: "Los egresos totales por concepto de salarios que hubiere tenido durante el semestre anterior, indicado además el nombre y apellidos de las personas trabajadoras; el número de cédula de identidad u otro documento de identificación; edad; nacionalidad; ocupación o puesto desempeñado; cantidad de días o meses que hubiere trabajado junto con el salario ordinario que individualmente les haya pagado durante ese período."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24158 propone reformar el Código de Trabajo para que los patronos no puedan castigar a una persona trabajadora por hablar de su salario. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 1 reforma el artículo 69 del Código de Trabajo. Propone que los patronos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada, elaboren un informe semestral y lo envíen en enero y junio de cada año a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese informe debe incluir los egresos totales por salarios del semestre anterior, con nombre, cédula, edad, nacionalidad, puesto, días trabajados y salario ordinario de cada persona. También debe incluir la distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto, con aumentos, bonificaciones, salarios extraordinarios e incentivos.

El mismo artículo 1 propone sanciones. Si el patrono no presenta el informe o lo presenta tarde, pagaría la multa del inciso 1 del artículo 398 del Código de Trabajo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el informe trae información falsa o alterada, la Dirección de Inspección General de Trabajo remitiría la denuncia al Ministerio Público por el delito de falsificación de documentos privados del artículo 368 del Código Penal. Si se comprueba discriminación remunerativa basada en género, el patrono pagaría la multa del inciso 3 del artículo 398 y además compensaría a las personas discriminadas con la diferencia dejada de percibir durante todo el periodo.

El artículo 2 agrega un inciso nuevo al artículo 70 del Código de Trabajo. Prohíbe a los patronos despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado contra personas trabajadoras por las razones del artículo 406 bis ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 reforma el artículo 406 para prohibir despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado por las razones del artículo 404 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 agrega el artículo 406 bis. Las personas empleadoras no podrán despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado contra quienes brinden información a otras personas sobre sus condiciones de trabajo o sobre el salario que devengan, o contra quienes denuncien desigualdad salarial injustificada entre personas con el mismo cargo en las mismas condiciones ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas trabajadoras: el artículo 406 bis les daría el derecho a contar a otras personas cuánto ganan y cuáles son sus condiciones de trabajo, y a denunciar desigualdad salarial entre personas con el mismo cargo, sin que el patrono pueda despedirlas, sancionarlas, amenazarlas o perjudicarlas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los patronos que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social defina mediante resolución motivada: les impondría enviar un informe semestral en enero y junio con los datos salariales de su personal y la distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los patronos en general: les prohibiría despedir, sancionar, amenazar o perjudicar a quien hable de su salario o denuncie desigualdad salarial ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que sufran desigualdad salarial por razón de género: el proyecto les reconocería el derecho a recibir del patrono la diferencia salarial dejada de percibir durante todo el tiempo en que se dio la discriminación, además de la multa para la empresa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Asamblea Legislativa y todavía no es ley. El trámite registrado muestra que la iniciativa se presentó el 8 de febrero de 2024 y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación el 16 de febrero de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), donde ingresó al orden del día y se debatió el 9 de abril de 2024.

La comisión votó y dictaminó el 19 de marzo de 2025, y el 7 de abril de 2025 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Según la grabación de la Asamblea Legislativa del 4 de febrero de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos rechazó las primeras 30 mociones presentadas vía artículo 187 del reglamento ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=_GCjOhBC9SE&t=0s)). El proyecto queda a la espera del segundo día de mociones vía artículo 137 para luego pasar a su votación final ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=_GCjOhBC9SE&t=38s)).

El plazo cuatrienal del expediente vence el 8 de febrero de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 4 de febrero de 2026 resume el contenido del proyecto. Según esa grabación, la iniciativa busca reformar el Código de Trabajo para combatir la discriminación remunerativa, especialmente la basada en género, y garantizar que los trabajadores puedan hablar de sus ingresos sin temor a represalias ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=_GCjOhBC9SE&t=11s)).

La grabación también indica que, en caso de ser aprobado, quedaría estrictamente prohibido despedir, sancionar o amenazar a un empleado por contar a otro cuánto gana o cuáles son sus condiciones de trabajo, y por denunciar desigualdades salariales injustas entre personas que ocupan el mismo cargo ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=_GCjOhBC9SE&t=24s)).

La grabación no identifica por nombre a la persona que habla.

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto del proyecto con los artículos de la Constitución Política que están en el dossier. El artículo 57 de la Constitución dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 406 bis del proyecto prohíbe represalias contra quien denuncie desigualdad salarial injustificada entre personas con el mismo cargo en las mismas condiciones ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre esa prohibición y el artículo 57: ambos apuntan a que el salario sea igual para trabajo igual.

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 406 bis del proyecto busca que una persona no sea sancionada por hablar de su salario ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre esa protección y el artículo 56.

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad" y dice que "Son inviolables los documentos privados" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 del proyecto obliga a ciertos patronos a enviar al Ministerio de Trabajo nombres, cédulas, edades, nacionalidades, puestos y salarios de sus trabajadores ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El propio artículo 1 aclara que la información debe respetar la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968. El Censo ve una duda: el envío de datos personales de las personas trabajadoras a una institución pública podría chocar con el derecho a la intimidad del artículo 24, y el texto no detalla cómo se resguardará esa información más allá de remitirse a la Ley 8968.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reforma y adiciona artículos del Código de Trabajo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque: la Asamblea tiene la potestad de reformar leyes.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de mociones en el Plenario, después del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Estas son las herramientas de la guía de participación ciudadana que sirven en esta etapa.

1. Hablar con los diputados. La guía indica que en el trámite en plenario "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Puede pedir entrevistas con diputados y llevarles información y propuestas sobre el proyecto.

2. Presentar propuestas de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente sus propuestas. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Revisar el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

4. Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. El expediente 24158 está disponible en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajadoras están cubiertas por la obligación de informe semestral, porque el texto deja esa definición a una resolución del Ministerio de Trabajo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye el texto del artículo 398 del Código de Trabajo, así que no se puede saber el monto de las multas que el proyecto menciona ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye el texto del artículo 404 del Código de Trabajo, que el artículo 3 del proyecto menciona ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario ni cuántas mociones faltan.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el proyecto y los artículos 56, 57 y 121 de la Constitución. Ve una duda sobre el derecho a la intimidad del artículo 24, porque el proyecto obliga a enviar datos personales de las personas trabajadoras al Ministerio de Trabajo.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados y llevarles información y propuestas: Pedir entrevistas con diputados y presentarles argumentos de fondo sobre el proyecto, como indica la guía para el trámite en plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta; la Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el estado de tramitación del proyecto, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24158: LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-02-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Avanza Ley para prevenir el secretismo salarial. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-04. https://www.youtube.com/watch?v=_GCjOhBC9SE
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL

PRISCILLA VINDAS SALAZAR
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.158

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto
PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL

Expediente N.° 24.158

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha tenido importantes avances direccionados a reducir la brecha salarial, sin embargo, el informe “Brecha Salarial de Género en Costa Rica” realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el año 2022 evidenció que la desigualdad salarial en razón de género sigue en aumento. Existen diferentes factores que influencian la permanencia de esta problemática, entre ellas, el desconocimiento de diferencias salariales que incrementan a lo largo de los años.

Son muchas las empresas que practican el “secretismo salarial”, una medida en la cual, a través de cláusulas en sus contratos, se establecen sanciones a las personas trabajadoras que revelan su salario. Esta estrategia contribuye significativamente a la falta de conocimiento entre las personas trabajadoras acerca de posibles brechas salariales en su entorno laboral, generando un ambiente de temor y desconfianza hacia las posibles repercusiones que pueden sufrir por discutir su salario.

En un contexto donde la equidad y la transparencia son fundamentales para el progreso, resulta imperante que la Asamblea Legislativa tome un paso afirmativo para prevenir esta problemática. Por lo anterior, presentamos ante el Congreso un proyecto de ley que busca establecer el derecho fundamental de las personas trabajadoras a conocer los rangos remunerativos de su lugar de trabajo, así como la posibilidad de hablar de su propio salario, con el fin de promover la disminución de la brecha salarial.

Contexto de la desigualdad salarial en Costa Rica

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), resultado del análisis del comportamiento salarial de 73 países en el año 2019, afirma que las mujeres perciben un salario 16% menor en comparación con sus contrapartes masculinas. En el caso concreto de Costa Rica, la CEPAL (2022) manifiesta que:

Las brechas de género han sido, históricamente, una realidad en el mercado laboral de Costa Rica y representan una forma de desigualdad arraigada en la sociedad. Si bien el aumento del nivel educativo de las mujeres y ciertas mejoras en la distribución de la carga de trabajo no remunerado han contribuido a reducir la brecha de participación, aún existen diferencias significativas entre géneros en términos de oportunidades de inserción y ascenso laboral. Estudios previos muestran, asimismo, que las mujeres costarricenses enfrentan importantes desigualdades salariales asociadas a la discriminación.

Este documento aporta nueva evidencia sobre la brecha salarial de género en Costa Rica para los años 2001-2019, período caracterizado por un fuerte aumento de la presencia de empresas multinacionales en el país. Las estimaciones basadas en la descomposición Oaxaca-Blinder indican que, a lo largo de todo el período, el salario promedio percibido por las mujeres ha sido inferior al que deberían haber percibido en función de sus dotaciones de capital humano y los atributos del trabajo que desempeñan. Estos resultados, sumados a los de estudios anteriores, muestran una persistente discriminación salarial por motivos de género en el mercado laboral costarricense. (p.35).

Complementario al estudio de la CEPAL, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) manifestó en el año 2023 que las mujeres que trabajan a tiempo completo reciben una remuneración 1,4% menor a la que reciben los hombres. El estudio manifiesta que “es importante resaltar que las brechas salariales de género relativamente bajas en países como el nuestro [Costa Rica] tienen que ver también con un efecto de densidad poblacional, pues hay menos mujeres en el mercado laboral formal en comparación con otros países.”

Uno de los agravantes de la disminución de las mujeres en la fuerza del trabajo fue la pandemia del COVID-19, ya que esta expulsó del mercado laboral a muchas mujeres con bajas remuneraciones. Resultado de esto, “en el período 2001-2019 las mujeres ganaban en promedio 9,7% menos que los hombres, desempeñando ambos trabajos similares” (PEN, 2021). Estos datos evidencian que la volatilidad salarial de las mujeres es una amenaza contra el desarrollo de nuestro país, pues la desigualdad salarial resulta en un mayor desempleo y un aumento de la informalidad.

Al respecto, el Programa Estado de La Nación (2023) presentó una serie de datos que respaldan la triple barrera laboral que enfrentan las mujeres:

Tener la posibilidad de insertarse en el mercado laboral y lograr un equilibrio con sus labores de cuido.

Encontrar un empleo formal.
Contar con igualdad de ingresos en comparación a sus compañeros.

Respecto al tercer punto, resulta aún más difícil combatir esta problemática cuando diferentes empresas en nuestro país establecen una cláusula de “no discusión de salarios” en sus contratos laborales. Esta medida les prohíbe a las personas trabajadoras hablar sobre el salario que reciben y también causa que, a la hora de realizar ofertas de trabajo, no se incluya el rango salarial esperado.

A nivel nacional tenemos diferentes cuerpos normativos que respaldan la necesidad de eliminar la brecha salarial. En primer lugar, nuestro Código de Trabajo, Ley N.°2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas, establece en su Título VIII el derecho a la no discriminación a las personas trabajadoras y aquellas que aplican a empleos. Complementariamente, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N.° 7142 del 8 de marzo de 1990, comprende un apartado dedicado a la prohibición de aplicar cualquier tipo de discriminación de las mujeres en el trabajo, incluida la laboral.

Sin embargo, estos cuerpos normativos no han logrado establecer medidas firmes de prevención de la brecha salarial por desconocimiento de rangos salariales, por lo que muchas empresas siguen aplicando esta disparidad sin ninguna repercusión.

Consecuencias de la brecha salarial

La desigualdad salarial tiene múltiples consecuencias que afectan el desarrollo de los grupos más vulnerables. Laboralmente, las diferencias entre lo que le pagan a una mujer y lo que le pagan a un hombre resultan en desincentivos laborales que reduce la diversidad y la inclusión en la fuerza laboral. Este desincentivo también tiene un impacto en la salud mental de las personas trabajadoras, puesto que su condición les genera estrés, ansiedad y disminución de satisfacción con su vida laboral.

En el ámbito social, esta brecha resulta en la perpetración de estereotipos de género, pues refuerza la idea errónea de que el trabajo de los hombres es inherentemente más valioso. Esta diferencia entre lo que perciben las personas según su sexo también resulta en la limitación de que las mujeres puedan invertir en educación, vivienda y otros aspectos claves para su desarrollo personal, y, por ende, se vean obligadas a abandonar sus trabajos.

En el área económica, la brecha salarial contribuye a la desigualdad en temas de movilidad y ascenso social de las mujeres y las minorías. Estas consecuencias económicas se acarrean durante el resto de sus vidas, puesto que, por la menor acumulación de ingresos durante su vida profesional, los beneficios que reciben en su jubilación son menores. Por otro lado, esta desigualdad también implica un costo para las empresas, ya que es más probable la pérdida de talento y su mala reputación.

Propuesta para prevenir esta problemática

Para atender la brecha de género ocasionada por el secretismo salarial, presentamos ante la Asamblea Legislativa esta propuesta para realizar una serie de adiciones y reformas al Código de Trabajo, con el fin de que las personas tengan mejores mecanismos para conocer la existencia de desigualdad salarial no justificada.

En primer lugar, se retoma la necesidad planteada en el proyecto de ley N°21.170 de la exdiputada Patricia Mora Castellanos, con el fin de que las empresas delimitadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le envíen semestralmente a la institución la distribución salarial entre hombres y mujeres por área de puestos de trabajo. De igual manera, en ese mismo artículo se adicionan sanciones por renuencia a suministrar los datos, adulteración de los mismos y discriminación remunerativa basada en género.

En segundo lugar, se adiciona un nuevo inciso al artículo 70 para prohibir que los patronos puedan ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 406 bis. Adicionalmente, se reforma el artículo 406 con el fin de agregar la prohibición de sanciones más allá del despido por las razones señaladas en el artículo 404 y se adiciona un artículo 406 bis sobre el derecho de las personas trabajadoras a hablar sobre sus salarios.

Estas medidas también traerán beneficios a las empresas con sede en nuestro país, ya que ser transparentes respecto a los salarios que ofrecen resultan en ofertas de trabajo más atractivas y la obtención de mejores candidatos que han recibido otras propuestas ambiguas de trabajo. De igual manera, es importante mencionar que no existe evidencia empírica que muestre algún beneficio para las compañías que no comparten su escala salarial de previo a la contratación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PREVENIR EL SECRETISMO SALARIAL

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 69 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 69- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

Para aquellos patronos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada, elaborar un informe semestral y enviarlo en los meses de enero y junio de cada año a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, el cual deberá contener lo siguiente:

Los egresos totales por concepto de salarios que hubiere tenido durante el semestre anterior, indicado además el nombre y apellidos de las personas trabajadoras; el número de cédula de identidad u otro documento de identificación; edad; nacionalidad; ocupación o puesto desempeñado; cantidad de días o meses que hubiere trabajado junto con el salario ordinario que individualmente les haya pagado durante ese período.

La distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto de trabajo, incluyendo los aumentos, las bonificaciones, los salarios extraordinarios y los incentivos al desempeño laboral, otorgados durante el semestre.

Con base en las políticas e indicadores establecidos de conformidad con los artículos 15 y 16 de la ley N.° 7142 del 8 de marzo de 1990 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer ", el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, definirá y actualizará periódicamente los sectores o subsectores laborales o profesionales, cuyos patronos deberán cumplir con la obligación de informar lo establecido en este. inciso. Esta obligación podrá delimitarse por rama de actividad, tamaño de las empresas, categorías de trabajadores, región geográfica u otros criterios análogos definidos técnicamente que permitan cumplir con la finalidad perseguida por esta norma.

En caso de que el patrono incumpla con esta obligación, no presentando el informe o presentándolo de manera tardía, será sancionado con la multa prevista en el inciso 1) del artículo 398 de este Código.

Cuando el informe enviado contenga información falsa o alterada, la Dirección de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio remitirá, la denuncia respectiva al Ministerio Público para que se inicie la investigación judicial correspondiente, a fin de establecer la responsabilidad del patrono por el delito de falsificación de documentos privados tipificado en el artículo 368 del Código Penal.

Cuando se compruebe una situación de discriminación remunerativa basada en género contra una o más personas trabajadoras, el patrono será sancionado con la multa prevista en el inciso 3) del artículo 398 de este Código y además deberá compensar a las personas discriminadas con la diferencia remunerativa dejada de percibir durante la totalidad del periodo en que se dio esta discriminación.

En todo momento, la información que custodie la Administración con ocasión del cumplimiento de la presente disposición, deberá respetar lo regulado en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.°8968, de 7 de julio de 2011 y sus reformas.

(…)

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

(…)

Nuevo inciso) Despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 406 bis de esta ley.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 406 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 406- Se prohíbe despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra las de personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404.

### ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 406 bis al Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 07 agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 406 bis- Las personas empleadoras no podrán despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado contra las personas trabajadoras que:

Brinden información a otras personas sobre sus condiciones de trabajo o sobre el salario que devengan.

Realicen una denuncia por desigualdad salarial injustificada entre personas que ostenten el mismo cargo en mismas condiciones.”

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-02-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24158). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.