Olimpiadas científicas ya son ley con la 10695
La Ley 10695 declara de interés público las olimpiadas científicas y ordena al MEP incluir una partida anual de mil salarios base para financiarlas.
Título oficial FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
Atención: La ley cambia el monto y el reparto del financiamiento respecto al proyecto original: pasa de 850 a mil salarios base y deroga solo el artículo 4 de la Ley 8152, no toda la ley.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
El texto original autorizaba al Micitt a destinar recursos del Fondo de Incentivos de la Ley 7169 como financiamiento complementario, sin especificar monto ni condiciones.
Se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como financiamiento complementario, a destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por la Ley N.º 7169, de 1 de agosto de 1990.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de primaria y secundaria que participan en olimpiadas de matemática, biología, física y química
- Docentes que reciben capacitación para las olimpiadas
- Universidades públicas que organizan las olimpiadas
- El Ministerio de Educación Pública, que debe incluir la partida en el presupuesto
A quién beneficia
- Las olimpiadas de biología, física y química reciben financiamiento permanente, no solo las de matemática
- La ley declara de interés público las olimpiadas científicas con enfoque STEM
- Se autoriza al Micitt a destinar recursos complementarios del Fondo de Incentivos de la Ley 7169
Qué cambia
- El MEP debe incluir cada año en el Presupuesto Nacional una partida de mil salarios base de oficinista 1
- El 30% del monto va a matemáticas y el resto se reparte entre física, química, biología y ciencias
- La Ley 8152 pierde su artículo 4, que financiaba las olimpiadas de matemáticas
- Las universidades privadas y los colegios profesionales pueden incorporarse voluntariamente
La explicación completa
El proyecto 24164 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10695, publicada el 6 de mayo de 2025. La ley declara de interés público las olimpiadas científicas con enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas 1.
Qué propone
El texto original proponía crear las Olimpiadas Costarricenses Científicas con enfoque STEM en Matemática, Biología, Física y Química (art. 1). También proponía que el Poder Ejecutivo, por medio del MEP y el Micitt, fuera el responsable de planear, desarrollar y supervisar los programas, en colaboración con las universidades públicas (art. 3).
El proyecto proponía autorizar al Poder Ejecutivo para incluir cada año en el Presupuesto Nacional una partida para el MEP de no menos de ochocientos cincuenta salarios mensuales base de oficinista 1 (art. 4). De ese monto, 30% iría a matemáticas y el 70% restante se repartiría por igual entre biología, física y química. Además, proponía derogar la Ley 8152, que financiaba solo las olimpiadas de matemáticas (art. 5).
La ley que resultó, la 10695, cambió varios de esos puntos. Declara de interés público las olimpiadas y ordena que las instituciones de educación superior estatal, junto con el MEP y el Micitt, suscriban un convenio interinstitucional para acordar el diseño, la planificación y la organización 1. Fija la partida anual en mil salarios base de oficinista 1, no en 850. Reparte los recursos así: matemáticas 30%, física 20%, química 20%, biología 20% y ciencias 10%. Y deroga solo el artículo 4 de la Ley 8152, no toda la ley.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 24164 registra que la Comisión de Educación votó el dictamen el 3 de setiembre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de octubre de 2024 2. El plazo cuatrienal vencía el 12 de febrero de 2028.
La Ley 10695 está vigente desde su publicación. El texto de SINALEVI indica que se dio en la Presidencia de la República el 6 de mayo de 2025 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de educación dictaminó de forma positiva el expediente 24164 00:00:10. El video explica que la iniciativa deroga la Ley 8152, que financiaba las olimpiadas de matemáticas, y que estas se unifican con las de biología, química y física 00:00:24.
La diputada Rocío Alfaro cuestionó el texto sustitutivo. Dijo que no logra corregir los elementos que Conare y Servicios Técnicos señalaron como inconstitucionales 00:00:57. También señaló que excluye a cuarto, quinto y sexto año de colegios técnicos de la participación en las olimpiadas de matemática 00:01:16.
El legislador Jason Valverde mostró reservas. Dijo que es una buena iniciativa y que si la trabajan juntos podrían sacar un proyecto que no sea inconstitucional y que sea funcional 00:01:45.
El video indica que el financiamiento original rondaba los 390 millones de colones anuales con 850 salarios base 00:02:31.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros privados Constitución, art. 79. El texto incluye a los centros privados en la participación (art. 2).
La Constitución ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sean obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El texto se refiere a la educación primaria y a tercer ciclo y educación diversificada (art. 2), lo que calza con ese mandato.
La Constitución protege la independencia de las universidades estatales y ordena al Estado colaborar en su financiación Constitución, art. 84. El texto incluye a las universidades públicas como colaboradoras (art. 3), lo que calza con ese artículo.
Queda una duda sobre el artículo 4 del texto original: autorizaba al Micitt a destinar recursos del Fondo de Incentivos de la Ley 7169 como financiamiento complementario (art. 4). La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y al Poder Ejecutivo la de ejecutar el presupuesto Constitución, art. 121. Esa autorización podría generar dudas sobre si el Ejecutivo puede comprometer fondos sin una ley específica, pero el Censo no tiene elementos para afirmar que sea inconstitucional.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada. Si quiere revisar el texto completo, puede consultarlo en el Sistema de Información Legislativa (SINALEVI) 1.
Si detecta que la partida presupuestaria no se incluye o se usa mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la partida de mil salarios base ya se incluyó en el Presupuesto Nacional vigente.
El dossier no permite saber cuánto dinero recibió cada olimpiada en 2025.
El dossier no aclara si el convenio interinstitucional entre el MEP, el Micitt y las universidades ya se firmó.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados, pero queda una duda sobre la autorización al Micitt para usar el Fondo de Incentivos.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 2"En las Olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo y educación diversificada (biología, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros privados. El texto incluye a los centros privados en la participación, lo que calza con ese artículo.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 2"En las Olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo y educación diversificada (biología, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional."
Sin choque aparente La Constitución ordena que la educación básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público. El texto se refiere a esos mismos niveles, lo que calza con el mandato.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 4"Se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como financiamiento complementario, a destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por la Ley N.º 7169, de 1 de agosto de 1990."
Hay dudas La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y al Poder Ejecutivo la de ejecutar el presupuesto. La autorización al Micitt para usar el Fondo de Incentivos podría generar dudas sobre si el Ejecutivo puede comprometer fondos sin una ley específica, pero el Censo no tiene elementos para afirmar que sea inconstitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"la comisión de educación dictaminó de forma positiva el expediente 24164 financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses"
- 00:00:57
"el texto sustitutivo no eh logra corregir los elementos mencionados tanto eh lo que ha señalado conare como inconstitucional lo que ha señalado servicios técnicos como inconstitucional"
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"excluye a cuarto y quinto año o sexto año en colegios técnicos la participación en las olimpiadas de matemática"
- 00:01:45
"es una buena iniciativa que que yo creo que si la trabajamos juntos este Podríamos sacar un proyecto bastante bonito para cubrirlo que no sea inconstitucional que sea funcional"
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"para su financiamiento El Ejecutivo destinará una partida en el meb de menos de 850 salarios mensuales base de un oficinista suma que ronda los 390 millones de colones anuales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10695: Financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses (Vigente)
- Expediente 24164: FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
- Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Especial de la UPAD, miércoles 10 febrero del 2021 (1ra parte - mañana)" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
HORACIO MARTIN ALVARADO BOGANTES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.164
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
Expediente N.° 24.164
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las olimpiadas costarricenses de ciencias biológicas, química y física forman parte del programa de extensión de la Universidad Nacional, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia con la colaboración del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como de las otras universidades públicas del país. Estas olimpiadas adquirieron un carácter permanente y prestigioso asociado a su desarrollo, con este proyecto de ley estos programas pasarían a convertirse verdaderamente en programas a nivel nacional para promover el enfoque STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas).
En el caso de las olimpiadas de matemáticas, estas operan a través de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001, mediante la cual se otorga la responsabilidad de la organización y el planeamiento de dichas olimpiadas tanto al MEP como al MICITT, dada la trazabilidad que reviste el tema científico.
El proyecto deroga la Ley 8152, así la responsabilidad de las instituciones del estado no se centrará única y exclusivamente en matemáticas, sino se amplía el espectro científico: biología, física y química.
Con la Creación de la Ley Fundamental de Educación de 1957, se puntualizan los fines de la educación media, dentro de los cuales se encuentra el “desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales”; además, la relevancia de potenciar habilidades científicas y para la vida con la integración del enfoque STEM. Dentro de las pruebas nacionales al finalizar la secundaria el estudiante puede elegir entre la química, física o biología, siendo la biología la ciencia más elegida, quedando claro una baja preferencia por los dos restantes. Por ello, es necesario fomentar integralmente las vocaciones científicas de todas las ciencias.
La física y química son ciencias necesarias en carreras científicas y en las ingenierías; sin embargo, al ingresar a la universidad muchos estudiantes no poseen bases sólidas en física y química, obligando a las universidades a repetir los mismos conocimientos de 10° y 11° año de secundaria como el primer curso de entrada en muchas carreras. De acuerdo con las competencias otorgadas por la legislación nacional corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y al Ministerio de Educación Pública liderar, organizar e implementar estas olimpiadas, ya sea como programas de los colegios científicos, o bien a cargo de una comisión creada al efecto, de acuerdo al tipo de disciplina, dependerá de lo que al efecto convenga el Poder Ejecutivo.
El desarrollo de las olimpiadas promueve el estudio activo, participativo y significativo de las ciencias biológicas, físicas y químicas, pues es una actividad inclusiva que considera todas las modalidades educativas y la totalidad del territorio nacional; asimismo, promueve valores inherentes al quehacer educativo: solidaridad, equidad, responsabilidad, trabajo en equipo, etcétera, y desarrollan habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales en las ciencias.
Pese al éxito, los programas se encuentran amenazados por la falta de financiamiento, se agrava con carencia de fondos para la organización nacional, así como para la representación del país en las distintas justas internacionales (centroamericanas, Iberoamericanas y mundiales) provocando un debilitamiento y poco interés en la partición a nivel nacional y en la conformación de las delegaciones para las competiciones internacionales.
El proyecto de ley tiene estrecha relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015-2030, con ellos se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres, adolescentes y niñas con una educación de calidad. Los objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible, el cual consta de tres pilares, el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y una visión integral del medio ambiente.
Por otra parte, el proyecto de ley cumple con el ODS N.° 4.- Educación: "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", y con la meta 4.4: "De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento". Por los motivos expuestos, se presenta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1- Se crean las Olimpiadas Costarricenses Científicas con un enfoque STEM en Matemática, Biología, Física y Química, como una forma de ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una de las disciplinas, mediante la actualización docente y el estudio y competiciones estudiantiles que estimulen y brinden atención especial a los estudiantes con interés y aptitud intelectual por estas áreas del saber, como programas para fomentar el desarrollo de habilidades científicas y para la vida que les permitan resolver situaciones cotidianas.
ARTÍCULO 2- En las Olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo y educación diversificada (biología, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, será el responsable de planear, acordar, desarrollar y supervisar los programas y las políticas generales para el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses, en colaboración con las universidades públicas del país. Para tales efectos, se contará con la participación de, al menos, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad de Costa Rica; además, podrían integrarse el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional y según interés de las Universidades Privadas con carreras de formación en dichas disciplinas podrían ser invitadas a integrarse en dicho programa, así como los colegios profesionales según idoneidad.
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios señalados en el párrafo anterior y de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para que participe el sector privado. Con el sector público, podrán celebrar convenios siempre que sean autorizados por el Derecho Público.
ARTÍCULO 4- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en la Ley de Presupuesto Nacional la partida presupuestaria anual, destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses. El monto corresponderá a no menos de ochocientos cincuenta salarios mensuales del salario base mensual del oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente, según la denominación de salario base que establece la Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 05 de mayo de 1993. El monto asignado a este propósito se invertirá de la siguiente forma:
30% financiará la organización y el desarrollo de las Olimpiadas nacionales e internacionales de matemáticas
El restante 70% financiará, de forma equitativa, la organización y el desarrollo de las Olimpiadas nacionales e internacionales de biología, física y química.
Se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como financiamiento complementario, a destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por la Ley N.º 7169, de 1 de agosto de 1990.
Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas que estén interesadas en cooperar con el desarrollo de las Olimpiadas creadas en esta Ley, a efectuar donaciones, contribuciones o apoyar con capacidad profesional y docente las etapas nacionales y de participación internacional de jóvenes estudiantes.
ARTÍCULO 5- Se deroga la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes Diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-02-2024).